Este documento describe las obligaciones y su origen en el derecho romano y actual. Define obligación como la relación jurídica en la que una parte (deudor) debe cumplir una prestación a favor de otra (acreedor). Explica las fuentes de obligaciones como contratos, daños y la ley. También cubre conceptos como cumplimiento, pago e incumplimiento de obligaciones.
2. as obligaciones es aquella
relación jurídica en virtud de la
cual una parte (denominada
deudora) debe observar una conducta
(denominada prestación) que puede
consistir en dar, hacer o no hacer, en
interés de otra parte (denominada
acreedora) y cuyo incumplimiento
acarrea consecuencias.
Se puede proporcionar diversos
conceptos del derecho personal u
obligación:
Algunos lo enfocan, desde el
punto de vista del acreedor, como
una facultad que tiene un sujeto
(acreedor) de exigir de otro
(deudor), una prestación.
Otros lo consideran, desde la
perspectiva del deudor, como una
necesidad de cumplir. La
necesidad de proporcionar al
acreedor una prestación.
Contempladas desde este punto
de vista pasivo se denominan
obligaciones, pues
el derecho del titular corresponde
un deber u obligación del deudor.
¿Cuál es el origen de la palabra
Obligación?
Se dice que la forma más básica de
obligacióntuvo su origen en los pueblos
primitivos en donde quien había
cometido un delito, podía pagar un
precio para "compensar" el daño que
había generado al agraviado
En el derecho romano, en un inicio, la
vinculación jurídica era personal es
decir, el deudor comprometía su
persona (y no su patrimonio) para
asegurar el pago. No es sino hasta la
Lex Poetelia Papiria (algunos autores
sitúan fecha en que fue expedida en el
artículo 457 A.C y otros en el 428 e
incluso en el 326 A.C.) que cambia la
naturaleza de la misma, ya que la
sujeción dejó de ser personal y pasó a
vincular al patrimonio del deudor
(pudiendo el acreedor).
L
3. Fuentes de la obligación
Se llama fuente al hecho, acto o
disposición legal que da origen a
obligaciones. Las fuentes de las
obligaciones pueden agruparse en dos
grandes grupos: la voluntad y la ley.
Los romanos identificaron las fuentes de
las obligaciones con la causa eficiente.
Gayo, en un principio, consideró que
eran únicamente fuentes obligacionales
el delito, el contrato y "figuras de varias
causas". Posteriormente, los
glosadores, a estas "figuras de varias
causas" las dividieron dependiendo de
si se asemejaban más a un contrato
(cuasi contrato) o a un delito
(cuasidelito). Pothier, uno de los
principales elaboradores del Código
Napoleónico,recogió esta clasificacióny
añadió una quinta fuente: la Ley.
La doctrina critica a esta clasificación.
Unos dicen que, en realidad, las fuentes
obligacionales serían únicamente el
contrato (negocio jurídico, más
acertadamente) y la ley. Otros dicen que
la clasificaciónes incompleta ya que, en
su criterio, faltarían otras fuentes (como,
en ciertos casos, la declaración
unilateral de voluntad).
¿Sabiasque?
Dolo es una palabra cuyo significado
es “engaño o fraude”
Perjuicio es una palabra cuyo
significado es “daño moral o material”
Condiciones de un contrato
Consentimiento de las partes
Objeto que pueda ser materia
de contrato
Causa licita
4. Actualmente se considera que son
fuentes de las obligaciones:
Negocio jurídico:
Dentro del negocio jurídico, se pueden
distinguir dos grupos de fuentes de las
obligaciones:
La voluntad de las partes: son
obligaciones que nacen por la
voluntad de las partes (sujeto
activo y pasivo) que componen la
obligación.El contrato es la fuente
de obligaciones más común que
existe, pues es el medio mediante
el cual las partes formalizan la
intención de crear una obligación
civil.
Los actos generadores de
obligaciones. Son actos que
producen obligaciones que no
necesitan del consentimiento de
las partes. Dentro de esta
categoríase encuentran la gestión
de negocios, la administración de
la cosa en común y pago de lo
indebido. Este grupo de fuentes
de obligaciones nacen del
desprecio que tiene la ley por
alguien que aumenta su
patrimonio a costa de otro y sin
causa justificada.
Daño resarcible:
Toda personaque por culpa, dolo,
impericia o negligencia cause un daño a
otro, tiene la responsabilidad de
repararlo. Comúnmente, se conoce a
este concepto como el delito y el
cuasidelito. Bajo la figura del delito, la
persona tiene una responsabilidad civil
resarcitoria adicional a las
consecuencias penales que pueda tener
su acción. Aunque quizás no penables
por no cumplir con los requerimientos
de la teoría del delito, causaron un daño
y debe serreparado de la Ley.
5. La ley:
La Ley es por sí sola, generadorade
jurídicas obligaciones.Porejemplo,la
Ley obliga a las personas a pagar
impuestos.
Es la que contiene un precepto positivo
o negativo (mandato o prohibición), y la
acción o castigo que procede en caso
de infracción o abstención
Transmisión y cesión de
Obligaciones:
En principio, todo derecho personal se
puede ceder,excepto los siguientes
casos
La naturaleza del Derecho.Por ejemplo,
derechos personalísimos como el
derecho a la vida o al honor.
Prohibición de Ley: por ejemplo,
jubilaciones y pensiones.
Jubilación: dejar de trabajar
por razones de edad,
accediendo a una pensión.
Pensión: Asignación regular
pagada a título de seguro de
vejez o de seguro de invalidez.
6. 0
Cuando se da una transmisión, lo que
se cambia es la persona del acreedor,
pero la obligación continua siendo la
misma, bajo las mismas condiciones.En
ningún caso, una obligación puede
hacerse más gravosa de cumplir para el
deudor, pues esto requiere de su
voluntad.
Cesión de créditos
Hay cesión de crédito cuando un
acreedor se obliga a transferir su
derecho contra su deudor a un tercero.
La cesión de crédito es un contrato
formal. El crédito se transfiere con todos
sus accesorios.
Gran parte de la doctrina refuta este
concepto, considerando que la cesión
no es propiamente un título (contrato),
sino que es un modo (sinónimo de
tradición). La cesión de crédito no
produce una novación subjetiva. De
ésta, se diferencia en los siguientes
aspectos:
En la cesión la obligación
persiste; en la novación la
obligación se extingue y nace
una nueva.
En la cesiónel deudordebe ser
solamente notificado del
cambio de acreedor; en la
novación es indispensable el
consentimiento del deudor.
En la cesión la obligación
persiste con todos sus
accesorios; en la novación
estos se extinguen. Por
ejemplo, en una cesión de
crédito, el fiador de la deuda
sigue en tal condición, pero si
lo que opera es una novación,
la fianza se extingue.
El primero hombre en dar una
iniciativa sobre la construcción de
una nueva reforma legal, que
conocemos como el código civil,
que se promulgo en 1855 fue y
continua vigente en nuestro
sistema jurídico creada por un
personaje histórico Andrés Bello
7. Estructuras de las
Obligaciones:
Elemento objetivo:
La prestación, conducta o actividad, a
la cual se compromete el deudor a favor
del acreedor.
Elementos subjetivos
Sujeto activo (acreedor, o sea, aquella
persona que tiene la facultad de exigir el
cumplimiento. El acreedor tiene un
derecho personal que se encuentra en
el activo de su patrimonio).
Sujeto pasivo (es el deudor, o sea
aquella persona que tiene la carga de
cumplir la prestación convenida. Para el
deudor existe un deber jurídico “deuda”
que se encuentra en el pasivo de su
patrimonio).
Elemento jurídico:
Vinculo jurídico. Netamente patrimonial.
Cumplimientos de las
Obligaciones:
Ejecución puntual de la prestación
debida, por parte del deudor.
PAGO:El principal fin que persiguen las
obligaciones es que éstas se cumplan,
que se paguen, es por eso que cuando
se habla de pago se hace referencia al
cumplimiento de la obligación.
Con el pago el acreedor deja de serlo,
por haber obtenido del deudor la
prestación a la que se encontraba
sujeto.
8. Ahora bien en el Código Civil
encontramos que “pago o cumplimiento
es la entrega de la cosao cantidad
debidao la prestacióndel servicio que
se hubiere prometido” segúnel Artículo.
2062.
El tiempo para pagar. “El pago se hará
en el tiempo designado en el contrato,
exceptuando aquellos casos en que la
ley permita o prevenga expresamente
otra cosa” Artículo 2079 del Código Civil
Personas que pueden hacer el pago. “El
pago puede ser hecho por el mismo
deudor, por sus representantes o por
cualquier otra persona que tenga interés
jurídico en el cumplimiento de la
obligación” Artículo 2065.
Puede también hacerse por un tercero
no interesado en el cumplimiento de la
obligación, que actué con
consentimiento expreso del deudor,
para lo cual serán aplicables las
disposiciones correspondientes al
mandato. Pero también puede hacerlo
un tercero sin que el deudor lo sepa, por
lo que quien hizo el pago tendrá
derecho a que el deudor le pague lo que
este le pago al acreedor. Además pude
hacerse en contra de la voluntad del
deudor, y aquí el que hizo el pago
solamente tendrá derecho a cobrar del
deudoraquello en lo que le hubiere sido
útil el pago.
El acreedor está obligado a aceptar el
pago hecho por un tercero,pero no está
obligado a sustituirle en sus derechos.
Personas a quienes debe hacerse el
pago. El pago debe hacerse a su
acreedor o a su representante legítimo.
Es válido también el pago hecho a un
tercero, si así se estipulo
El pago hecho a una persona
incapacitada para administrar sus
bienes,será válido en cuanto se hubiere
convertido en su utilidad. No será válido
el pago hecho al acreedor por el deudor
después de habérsele ordenado
judicialmente la retención de la deuda.
9. Formas de cumplimiento:
El pago debe hacerse obviamente
conforme a lo pactado, y nunca podrá
hacerse parcialmente si no hubo un
consentimiento para que así fuera o
porque la ley así lo disponga.
Voluntario:
Cuando el deudor honra
La obligación asumida en el modo
pacto.
Principios de integridad:
El cumplimiento debe ser, completo, por
lo tanto no puede ser fraccionado. El
deudor no puede cumplir menos de lo
pedido ni el acreedor más de ello,
(artículo. 1291 CC).
Forzoso:
Cuando al acreedor le constriñe
mediantes las acciones que la ley le
otorga y ejecuta a través de la
jurisdicción.
Principios de identidad:
El cumplimiento debe ser igual a la
prestación pactada, sin importar si el
equivalente es superior a lo pactado,
(artículo. 1290 CC).
Un contrato es una convención
entre dos o más personas para
constituir o reglar, trasmitir o
extinguir entre ella un vínculo
jurídico Art. 1133 CC.
10. Incumplimientos de la
Obligaciones:
Efectos entre las partes. Cuando se
habla de incumplimiento en las
obligaciones se hace referencia a la
circunstancia de que el deudor no ha
satisfecho al acreedor en la pretensión
obligatoria, es decir no ha pagado; por
lo cual hay incumplimiento cuando se
debe la prestación y no se efectuó.
Formas del incumplimiento
Según su naturaleza.
Según su duración.
Según se origine en hechos
imputables o no al deudor.
Según su naturaleza:
Incumplimiento total o parcial:
El Incumplimiento Total. Ocurre cuando
el deudor no ejecuta su obligación, por
cuanto no realiza ninguna actividad
dirigida al cumplimiento de la obligación;
éste es el incumplimiento por
excelencia.
El Incumplimiento Parcial. Presupone la
realización, por parte del deudor, de
alguna actividad dirigida a la ejecución
de la prestación, pero sin ejecutarla en
su totalidad; es decir, que en este caso,
si bien el deudor ejecuta actos
destinados a cumplir con su obligación,
no la cumple en su totalidad.
Según su duración:
Incumplimiento definitivo o temporal
El Incumplimiento Definitivo. Como su
nombre lo indica, consiste en la
inejecución permanente, definitiva de la
obligación.
El Incumplimiento Temporal.Se produce
como consecuencia del retardo en el
cumplimiento de la prestación que
constituye el objeto de la obligación;
puesto que si bien el deudor no ha
cumplido con la obligación es factible
que la ejecutará posteriormente
11. Según se origine en hechos
imputables o no al deudor:
Incumplimiento voluntario o
involuntario:
El Incumplimiento Voluntario. El cual
denominaremos de igual forma
incumplimiento culposo; se produce
cuando el deudor no ejecuta la
obligación por alguna causa, hecho o
circunstancia que es o se considera
imputable a su persona, ya sea derivado
por culpa o dolo de su parte. Los
efectos que produce el incumplimiento
voluntario consisten en la obligación del
deudorde reparar al acreedorlos daños
causados.
El Incumplimiento Involuntario. Es la
inejecución de la obligación por causas,
hechos o circunstancias que son
independientes de la voluntad del
deudor y que por lo tanto no se le
pueden imputar. A estas causas, hechos
o circunstancias, la doctrina las ha
denominado en una forma genérica,
“Causa Extraña No Imputable”.
El incumplimiento voluntario temporal
(LA MORA):
Dentro del incumplimiento voluntario o
culposo podemos encontrar un
Incumplimiento Voluntario Temporal que
se produce cuando se retarda la
ejecución de la prestación que
constituye el objeto de la obligación;
bien por culpa (negligencia o
imprudencia) o por dolo (intención); aquí
el deudor no ha cumplido con la
obligación pero ejecutará
posteriormente.
Por ello se dice que lo que hay es un
retardo, una tardanza o una demora en
la ejecución de la obligación; la
obligación se cumple con demora y de
allí que comúnmente se denomine a
esta forma general de incumplimiento
MORA.
En el artículo. 1271 CC encontramos el
fundamento legal de la mora: “El deudor
será condenado al pago de los daños y
perjuicios, tanto por inejecución de la
obligación como por retardo en la
12. ejecución, si no prueba que la
inejecución.”
Consecuencias del incumplimiento
de las obligaciones
El que estuviere obligado a prestar un
hecho y dejare de prestarlo o no lo
prestare conforme a lo convenido, será
responsable de los daños y perjuicios.
En las obligaciones de dar que tengan
un plazo fijo comenzará la
responsabilidad desde el vencimiento
de éste.
Se entiende por daños y perjuicios la
pérdida o menoscabo sufrido en el
patrimonio por falta de cumplimiento de
una obligación, es decir, consiste en la
pérdida que se sufre por culpa de otro.
Perjuicio, es la privación de cualquier
ganancia lícita que debiera haberse
obtenido con el cumplimiento de la
obligación. El dolo, es todo engaño
cometido en la celebración de un acto
jurídico, y desde luego el dolo produce
el incumplimiento normal de la
obligación.
Ahora bien con respecto al
incumplimiento de las obligaciones,
suele presentarse otra situación que es
la evicción. Puede suceder que en el
incumplimiento de la obligación no solo
intervengan el deudor y el acreedor,
sino que también participen terceras
personas.Esto ocurre cuando el deudor
realiza actos en fraude de acreedores o
simula actos jurídicos.
13. Bibliografías
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Chile, 2001.
AlessandriRodríguez,Arturo, Teoríade las Obligaciones,Editorial Jurídica Ediar-
Conosur, Santiago de Chile, 1988.
Alterini, Atilio, Ameal, Oscar y López Cabana, Roberto, Derecho de las
Obligaciones Civiles y Comerciales, Editorial Abeledo Perrot, Buenos
Aires, 1998.
BoffiBoggero, Luis María, Tratado de las Obligaciones, Editorial Astrea, Buenos
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Brenes Córdoba, Alberto, Tratado de las Obligaciones, Editorial Juricentro, San
José de Costa Rica, 2006.
Claro Solar, Luis, Explicaciones de Derecho Civil Chileno y comparado,V: De las
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https://es.wikiversity.org/wiki/Obligaciones