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LOS PROCEDIMIENTOS
DE DISTRIBUCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN A
PRORRATA
Presentado por
Wendy*Aguedo*Yerenia*Maria*
Contenido
 7.1 definición del procedimiento de
distribución
 7.2 El orden
 7.3 Formalidades preliminares de la apertura
del orden
 7.4 El procedimiento
 7.5 La ordenanza del reglamento ordinario y
sus efectos
 7.6 El proceso del orden judicial.
7.1. Definición de procedimiento de
distribución
 Es la cuota o porción que toca a alguien de lo que
se reparte entre varias personas, hecha la cuenta
proporcionada a lo más o menos que cada una
debe pagar o percibir. Es evidente que se acude a
la distribución a prorrata cuando el precio
producido de la venta, de los muebles o
inmuebles, no es suficiente para desinteresar a
todos los acreedores. La Distribución a Prorrata
procede cuando se trata de distribuir el precio
producido por la venta de objetos mobiliarios o
inmobiliarios embargados que estaban
hipotecados o no hipotecados.
WENDY GARCIA TORRES
 En la Distribución a Prorrata no
serán llamados los acreedores
conforme a su rango, sino todos
juntos, aunque desde luego serán
pagados parcialmente. Los
acreedores reciben un dividendo
proporcional a su crédito, por lo que,
cada uno de ellos contribuye a
soportar la pérdida total. Esta
solución está expresamente prevista
en el artículo 2093 del Código Civil:
Los bienes del deudor son la prenda
común de sus acreedores,
distribuyéndose el precio entre ellos
a prorrata, a menos que existan
entre los mismos, causas legítimas
de preferencia. Bien sabemos que
las causas legítimas de preferencia
son los Privilegios y las Hipotecas.
WENDY GARCIA TORRES
7.2. El orden
 En cuanto al procedimiento también hay
diferencia entre el orden y la distribución. En
primer lugar debemos destacar, que en la
distribución no hay que acudir a una tentativa
previa de arreglo amigable. La Distribución
amigable no existe o al menos, se confunde
con la consensual. Otra diferencia que
conviene destacar es que la distribución va
precedida del depósito de las sumas a repartir,
en las Colecturía de Impuestos Internos.
WENDY GARCIA TORRES
7.3. Formalidades preliminares
de la apertura del orden
 El Procedimiento tiene dos formalidades
básicas: La primera es la Consignación y la
segunda es la solicitud de Apertura de la
Distribución. La segunda debe estar
precedida, obligatoriamente, de la primera.
WENDY GARCIA TORRES
El procedimiento
 La consignación: es el depósito del dinero en el
lugar indicado por la ley. El mismo debe tener
lugar en la octava que sigue al mes otorgado para
que los acreedores se arreglen amigablemente.
 Es evidente que la finalidad del legislador es no
dejar el dinero en manos ajenas por mucho
tiempo. Ver art. 657.
 La sanción a falta de la consignación, todas las
veces que ella sea obligatoria, reside en la
imposibilidad de proceder a la distribución y
eventualmente en sanciones disciplinarias.
AGUEDO CASTILLO
 Perseguimiento de la apertura de la distribución: después que se
efectúa la consignación, procede perseguir la apertura de la distribución.
Pero es de menester resaltar, que en el libro de texto nos expresa que es
por medio de una instancia que eleva el abogado del embargante o de la
parte más diligente en su defecto, al presidente del tribunal de primera
instancia, al cual hubiese pertenecido la competencia de conocer de los
incidentes del embargo y de su validez. Necesariamente, este tribunal no
tiene que ser siempre el del domicilio del embargado. De acuerdo al art.
658 del Código de Procedimiento Civil, en la secretaria, se llevara un
registro de las prorratas. Según este texto, ese registro lo llevara un juez
nombrado por el presidente y el ejecutante o la parte más diligente harán el
requerimiento como dijimos más arriba, no propiamente por medio de una
instancia, sino por simple nota inscrita en el mismo registro.
 El persiguiente deberá acompañar su requerimiento con los documentos
necesarios para que la distribución pueda abrirse, o sea, el estado de las
oposiciones, el certificado que exprese el monto de la suma a distribuir, la
fecha y el número de la consignación.
AGUEDO CASTILLO
 Intimación para que se produzcan los documentos: de acuerdo
con el art. 659 del C.P.C. una vez vencidos los plazos de los art.
656 y 657, del mismo código y en virtud del auto del juez comisario,
se intimaran los acreedores, para que produzcan sus documentos y
a la parte a quien se embarga para que tome comunicación de ellos
y hacerles reparos, si hubiere lugar.
AGUEDO CASTILLO
AGUEDO CASTILLO
AGUEDO CASTILLO
La producción: De conformidad con el artículo 660 del Código de Procedimiento
Civil: En el término del mes que se sigue a la intimación, los acreedores que
hagan oposición en manos del que embarga o en las del oficial que haya
procedido a la venta, producirán sus títulos, a pena de quedar excluidos de sus
derechos, en poder del juez comisario, con acto que contenga demanda de
colocación de sus créditos y constitución de abogado. El derecho de producir
pertenece a todos los acreedores que han notificado su respectiva oposición.
Quien previamente no ha hecho oposición no tiene que ser intimado a producir
sus documentos. La capacidad necesaria para producir es la misma que rige para
el orden judicial.
La producción se hace mediante instancia dirigida al juez comisario, la cual debe
contener constitución de abogado, igual a como se rige para el orden. Esta
instancia debe indicar el monto del crédito aunque no es necesario que se detallen
las causas que lo originan. Pero si el acreedor es privilegiado, las causas son
expuestas en una demanda, a fin de privilegio, la cual figura en el acto producido.
El privilegio debe ser reclamado, ya que el juez no puede otorgarlo de oficio.
AGUEDO CASTILLO
 Cuando el abogado omite la demanda de
privilegio, podría presentarla por medio de un acto
separado, pero siempre bajo pena de caducidad
en el plazo de la producción. Según los casos, los
gastos de este segundo acto quedan a cargo del
cliente o del abogado.
 La instancia es firmada por el abogado quien
puede postular por más de un acreedor y se la
debe acompañar de los títulos, conforme a lo que
expresa el artículo 660 del Código de
Procedimiento Civil.
AGUEDO CASTILLO
 Plazo de la producción: El plazo es de un mes y
comienza a correr con la intimación. De acuerdo al Art.
660 del Código de Procedimiento Civil, su sanción es la
caducidad, la cual, si no es pedida, puede ser
pronunciada de oficio por el juez. En cuanto a los
acreedores no oponentes, los cuales no reciben
intimación para la producción, la jurisprudencia admite
la caducidad también.
AGUEDO CASTILLO
Caducidad en cuanto a los Actos
 En cuanto a los actos debemos afirmar que, el acto debe
producirse en el plazo que hemos indicado y si así no se hace, hay
caducidad. Si no hay depósito de los títulos justificativos, hay
caducidad. Debemos tener presente que el artículo 660 del Código
de Procedimiento Civil somete a la caducidad las dos formalidades,
es decir, la producción y el depósito. Como se puede notar, este
régimen es más exigente que el establecido en materia de orden
donde no opera esta caducidad, sino que se incurre en
responsabilidad pecuniaria. Se admite que ninguna nueva
demanda de colocación puede radicarse después del plazo,
incluyendo, a fortiori, la demanda de privilegio.
YERENIA RAMIREZ
Denuncia del Estado de
Colocación Provisional
 Una vez que ha transcurrido el plazo de
producción, el juez redacta un estado de colocación
provisional. No hay plazo para el juez hacer o
redactar este reglamento. Terminado el estado de
colocación, el persiguiente debe hacerlo del
conocimiento de los acreedores que han producido,
así como al embargado. Esto se hace por medio de
acto de abogado o notificación a persona o
domicilio. No hay plazo para hacer esta denuncia,
lo cual no ocurre en materia de orden judicial, a
pesar de que los dos procedimientos guardan
estrecha similitud. Como un mismo abogado
representa a varios acreedores oponentes, lo
prudente es enviar tantas copias como partes
represente un mismo abogado. La denuncia hace
correr el plazo de quince días dentro del cual se
deben notificar los reparos, de conformidad al
artículo 663 del Código de Procedimiento Civil
YERENIA RAMIREZ
Las contestaciones
 El plazo para establecer las contestaciones es de quince días y se
comienza a contar a partir de la denuncia. Pueden hacer contestaciones
todos los que tienen interés en criticar el estado de colocación provisional
redactado por el juez. Es decir, los acreedores que hayan sido o no,
colocados, sus propios acreedores en virtud del Art. 1166 del Código Civil
y la parte embargada. En lo que se refiere a la distribución, se admite una
solución la unidad del plazo a partir de la última denuncia. Esta diferencia
entre el orden y la distribución tiene su explicación: en los trabajos
preparatorios y en la ley francesa del 1858, se instituyó claramente la
necesidad de establecer plazos diferentes en materia de orden. Cuando la
contestación se produce después del plazo de los quince días, hay
caducidad de pleno derecho. No es necesario ni nueva intimación ni
sentencia, de conformidad a lo que establece el artículo 664 del Código de
Procedimiento Civil cuyo texto es el siguiente: Si los acreedores y la parte
embargada no tomaren comunicación durante ese término, en manos del
juez comisario, quedarán excluidos, sin necesidad de nueva intimación ni
sentencia; y no se hará reparo alguno si ya no hubiere lugar para
contestar.
YERENIA RAMIREZ
 Para que haya caducidad es necesario que la
contestación sea presentada por vía de demanda
Principal; el acreedor excluido de presentar su
reparo principal conserva el derecho de incoar una
contestación reconvencional o en intervención. Pero
no todo el mundo admite la distinción, en esta
materia, entre la contestación relativa a la validez
original del crédito y la relativa a su exigencia
actual, la primera solamente teniendo carácter de
una impugnación y estando sometida a la
caducidad por la expiración del plazo. En materia
de contribución, (que es como los franceses llaman
a nuestra distribución) la una y la otra se consideran
como contestaciones.
 La caducidad no alcanzará al acreedor que no ha
recibido la denuncia cuando es necesario dirigirle
una.
YERENIA RAMIREZ
Formas y efectos de las
contestaciones
 Al igual que en materia del orden judicial, las contestaciones se hace por
medio de una declaración hecha en secretaría, por el abogado del
contestarte, la cual se consignará sobre el proceso verbal de la distribución.
Las contestaciones no están sujetas a notificaciones. Ello así, porque la ley
supones que el contestado tomará conocimiento de ellas en el curso de una
visita que él o su abogado harán a la secretaría. Pero se acostumbra a que el
secretario les advierta a los abogados de los interesados.
 La contestación aprovecha a todas las partes interesadas en el reglamento
provisional por lo que, el principio de indivisibilidad que existe en materia de
orden, también se aplica a la distribución. Cuando se hace una contestación,
el juez debe enviar el asunto al tribunal. La ley no ha fijado ningún plazo
dentro del cual se debe hacer esta remisión al tribunal ni que lo obligue a fijar
el día de la audiencia. Desde luego, se debe esperar la expiración del plazo
de las contestaciones. El envío se hace por medio de ordenanza, que dicta el
juez, escrito al pie del proceso verbal de la distribución. Cada uno de los
interesados puede incoar su contestación porque de este modo, si alguno
desiste, siempre, estará el tribunal obligado a examinar la contestación que se
le haya propuesto.
YERENIA RAMIREZ
Procedimiento de la
contestación
 De conformidad con el artículo 667 del Código de Procedimiento Civil: El acreedor
que promueve el litigio, aquel contra quien se inicie, la parte embargada o el
abogado más antiguo de los oponentes, figurarán únicamente en la causa, sin que
se pueda llamar al actor en calidad de tal.
 En resumen, el personal de la contestación está integrado por: el contestante, el
contestado, la parte embargada y el abogado más antiguo de los oponentes. Este
abogado representa a la masa de los abogados o acreedores no contestados, igual
a como ocurre en materia de orden judicial.
 Por lo tanto, si como consecuencia de esta contestación se admite un acreedor
privilegiado o uno ordinario, todos los demás sufren el contragolpe de esta admisión.
Cuando se trata del orden judicial, hay acreedores que pueden ser completamente
desinteresados, como son los anteriores a las colocaciones contestadas. Pero
semejante situación no existe en la distribución, sino para los acreedores
privilegiados, cuando se trata de admitir, sobre contestación, un acreedor que no
debe serles preferible.
 Pero hay un caso donde la contestación no interesa sino al contestador: cuando
tiene por fin reemplazar en la distribución, un acreedor por otro, sin cambiar en nada
el monto de su colocación.
YERENIA RAMIREZ
Procedimiento de la audiencia
 La audiencia se persigue por un simple acto a requerimiento de la parte
más diligente, salvo frente al embargo que recibe, si hay lugar, una
citación. El asunto se instruye según un procedimiento sencillo establecido
por el Art. 668 del Cód. de Procedimiento Civil: La sentencia se dictará en
virtud del informe del juez comisario, y previas las conclusiones del Fiscal.
Este artículo no fija ningún plazo para la notificación de la sentencia, lo
cual incumbe al abogado de la parte gananciosa. La notificación se hará a
los abogados de todas las partes que han figurado en la instancia. En los
diez días después de la notificación a abogado, se interpondrá la apelación
de esta sentencia y el acto se notificará en el domicilio del abogado,
debiendo contener citación y enunciar los agravios, y fallándose en esto lo
mismo que en materia sumaria, todo ello de conformidad a lo que expresa
el Art. 669 del Cód. de Procedimiento Civil.
 Las dificultades relativas al crédito de los intereses litigiosos para
reconocer si el asunto es o no susceptible de apelación son resueltas igual
que en materia de orden. La falta de notificación de los agravios, en el acto
de apelación, no está prescrita a pena de nulidad. En cuanto al
procedimiento de apelación, es el mismo que en primera instancia, sin
relación de juez.
YERENIA RAMIREZ
LA ORDENANZA DEL REGLAMENTO
ORDINARIO Y SUS EFECTOS
 Cuando no se ha llegado a un acuerdo pese a los esfuerzos
del juez sobre el orden condicional y parcial, el juez no
tendrá otro camino que abril el orden judicial haciendo el
proceso verbal redactado al efecto.
 Presentando las dificultades pues cabe preguntarse si los
mínimos detalles de la conciliación deben figurar en el
proceso verbal. Si las opiniones de cada uno de los
acreedores se hicieron contar o no, si se ha hecho contar
entonces solo se manifestaran el mutismo de las partes.
 El autor nos dice que opinión muy particular el juez debe
hacer contar el o los puntos básicos del desacuerdo.
MARIA HERNANDEZ
IDENTIDAD DE LOS EFECTOS
 El orden amigable se considera
como orden judicial simplificado y el
de la audiencia, son órdenes
judiciales escapando a esto
únicamente el consensual.
 El orden amigable tiene el mismo
efecto que el judicial.
 Los efectos amigables son los
siguientes:
 La cosa juzgada y el transporte a los
acreedores colocados del crédito del
precio del inmueble.
 El primer efecto del reglamento del
orden amigable es que produce la
cosa juzgada
 Esto es una consecuencia de la identidad
de la naturaleza de los dos reglamentos,
amigables y judicial. Pero si el orden
amigable se considera como orden
consensual perfeccionado, no podríamos
llegar a la anterior conclusión.
 La corte de casación francesa, desde
principio del presente siglo reconoce la
autoridad de la cosa juzgada al
reglamento amigable. De no se así,
resultaría difícil establecer cómo se puede
atacar y hacerlo caer. Sin embargo
algunos autores admiten que el
reglamento del orden puede atacarse por
medio de una acción en nulidad
impugnable durante veinte años si la
ejerce el acreedor omitido y durante cinco
años uno que figuro en el orden, pero
puede invocar una irregularidad sustancial
o un vicio de consentimiento.
MARIA HERNANDEZ
 En tanto que el transporte a los acreedores
colocados del crédito del precio del inmueble,
este segundo efecto no origina muchas
dificultades. La parte in fine del artículo 765 del
Código de Procedimiento Civil señala que: Los
intereses y réditos vencidos de los acreedores
últimamente colocados cesaran en lo que
respecta al deudor embargado.
 De los que acabamos de expresar deduce, que
los acreedores no tienen derecho sino a los
intereses del adjudicatario
MARIA HERNANDEZ
EL ORDEN JUDICIAL
 Cuando el juez comisario, auto
designado para el orden amigable no
logro que los acreedores arribasen
aun acuerdo, él tiene la obligación de
abrir el orden judicial.
 El orden amigable es un
procedimiento muy formalista que
supone desacuerdo entre los
acreedores.
 Ya que no ha llegado a un orden
amigable el tribunal impondrá el
orden.
MARIA HERNANDEZ
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
 Examinaremos el orden judicial hasta la denuncia del
reglamento provisional.
 La primera parte del procedimiento es dar a conocer
el juez las pretensiones de los acreedores y a estos
las proposiciones del juez. Se inicia así un
procedimiento complejo, notándose que la fase del
orden amigable los acreedores y el juez sesionan
juntos, pero ahora no se encontraran reunidos.se
comunicaran por medio de notificaciones diligencias
por alguaciles o por medio de requerimientos de
abogados. La secretaria del tribunal será el
receptáculo del procedimiento. En la secretaria
encontraremos el punto de partida y de llegada de las
principales formalidades que son:
MARIA HERNANDEZ
 La intimaciones en el art, 752 del Código de procedimiento Civil nos dice: se establece
que a falta de acuerdo amigable, el juez declarara abierto el orden de los pago y
comisionara a uno o varios alguaciles para que intimen a los acreedores a la
presentación de sus documentos.
 Y el art. 753 del mismo código expresa que la intimidación contendrá la advertencia de
que, a falta de presentar los documentos dentro de cuarenta días el acreedor perderá
su derecho también establece la apertura del pago. LA PRODUCCIÓN
 En su artículo 753 del código habla de producir título. Debemos tener bien claro que es
producir. Esto quiere decir que por medio de un abogado se debe dirigir una instancia
al juez comisionario con las piezas o documentos de apoyo.
 La producción es una demanda en justicia que interponer la prescripción y hace corres
los intereses moratorias.
 CAPACIDAD PARA PRODUCIR
 Se exige la capacidad de estar en justicia, en materia mobiliar. Ello así porque su
objeto es el pago de suma de dinero.
 EL PLAZO DE LA PRODUCCIÓN
 Es de cuarenta días el plazo es aumentable en razón de la distancia. Art, 753 C. P. C.
 SANCIÓN A LA INOBSERVANCIA DEL PLAZO
 Es la caducidad que el juez constata de oficio. El acreedor que deja pasar el plazo,
pierde derecho a ser colocado en el orden.
MARIA HERNANDEZ
DENUNCIA
DEL
REGLAMEN
TO
PROVISION
AL
 DENUNCIA DEL REGLAMENTO
PROVISIONAL
 El art. 755 del código de Procedimiento Civil
establece que a la expiración de los cuarenta
días habrá caducidad de pleno derecho contra
los acreedores que no hubieren presentado
sus títulos.
 El juez lo hace constar inmediatamente y de
oficio en el expediente y levantara el estado de
colocación en vista de los documentos
producidos.
 Este estado se redactará, a más tardar dentro
de los veinte días que sigan a la expiración del
plazo arriba indicado.
MARIA HERNANDEZ
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  • 1. LOS PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN A PRORRATA Presentado por Wendy*Aguedo*Yerenia*Maria*
  • 2. Contenido  7.1 definición del procedimiento de distribución  7.2 El orden  7.3 Formalidades preliminares de la apertura del orden  7.4 El procedimiento  7.5 La ordenanza del reglamento ordinario y sus efectos  7.6 El proceso del orden judicial.
  • 3. 7.1. Definición de procedimiento de distribución  Es la cuota o porción que toca a alguien de lo que se reparte entre varias personas, hecha la cuenta proporcionada a lo más o menos que cada una debe pagar o percibir. Es evidente que se acude a la distribución a prorrata cuando el precio producido de la venta, de los muebles o inmuebles, no es suficiente para desinteresar a todos los acreedores. La Distribución a Prorrata procede cuando se trata de distribuir el precio producido por la venta de objetos mobiliarios o inmobiliarios embargados que estaban hipotecados o no hipotecados. WENDY GARCIA TORRES
  • 4.  En la Distribución a Prorrata no serán llamados los acreedores conforme a su rango, sino todos juntos, aunque desde luego serán pagados parcialmente. Los acreedores reciben un dividendo proporcional a su crédito, por lo que, cada uno de ellos contribuye a soportar la pérdida total. Esta solución está expresamente prevista en el artículo 2093 del Código Civil: Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, distribuyéndose el precio entre ellos a prorrata, a menos que existan entre los mismos, causas legítimas de preferencia. Bien sabemos que las causas legítimas de preferencia son los Privilegios y las Hipotecas. WENDY GARCIA TORRES
  • 5. 7.2. El orden  En cuanto al procedimiento también hay diferencia entre el orden y la distribución. En primer lugar debemos destacar, que en la distribución no hay que acudir a una tentativa previa de arreglo amigable. La Distribución amigable no existe o al menos, se confunde con la consensual. Otra diferencia que conviene destacar es que la distribución va precedida del depósito de las sumas a repartir, en las Colecturía de Impuestos Internos. WENDY GARCIA TORRES
  • 6. 7.3. Formalidades preliminares de la apertura del orden  El Procedimiento tiene dos formalidades básicas: La primera es la Consignación y la segunda es la solicitud de Apertura de la Distribución. La segunda debe estar precedida, obligatoriamente, de la primera. WENDY GARCIA TORRES
  • 7. El procedimiento  La consignación: es el depósito del dinero en el lugar indicado por la ley. El mismo debe tener lugar en la octava que sigue al mes otorgado para que los acreedores se arreglen amigablemente.  Es evidente que la finalidad del legislador es no dejar el dinero en manos ajenas por mucho tiempo. Ver art. 657.  La sanción a falta de la consignación, todas las veces que ella sea obligatoria, reside en la imposibilidad de proceder a la distribución y eventualmente en sanciones disciplinarias. AGUEDO CASTILLO
  • 8.  Perseguimiento de la apertura de la distribución: después que se efectúa la consignación, procede perseguir la apertura de la distribución. Pero es de menester resaltar, que en el libro de texto nos expresa que es por medio de una instancia que eleva el abogado del embargante o de la parte más diligente en su defecto, al presidente del tribunal de primera instancia, al cual hubiese pertenecido la competencia de conocer de los incidentes del embargo y de su validez. Necesariamente, este tribunal no tiene que ser siempre el del domicilio del embargado. De acuerdo al art. 658 del Código de Procedimiento Civil, en la secretaria, se llevara un registro de las prorratas. Según este texto, ese registro lo llevara un juez nombrado por el presidente y el ejecutante o la parte más diligente harán el requerimiento como dijimos más arriba, no propiamente por medio de una instancia, sino por simple nota inscrita en el mismo registro.  El persiguiente deberá acompañar su requerimiento con los documentos necesarios para que la distribución pueda abrirse, o sea, el estado de las oposiciones, el certificado que exprese el monto de la suma a distribuir, la fecha y el número de la consignación. AGUEDO CASTILLO
  • 9.  Intimación para que se produzcan los documentos: de acuerdo con el art. 659 del C.P.C. una vez vencidos los plazos de los art. 656 y 657, del mismo código y en virtud del auto del juez comisario, se intimaran los acreedores, para que produzcan sus documentos y a la parte a quien se embarga para que tome comunicación de ellos y hacerles reparos, si hubiere lugar. AGUEDO CASTILLO
  • 12. La producción: De conformidad con el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil: En el término del mes que se sigue a la intimación, los acreedores que hagan oposición en manos del que embarga o en las del oficial que haya procedido a la venta, producirán sus títulos, a pena de quedar excluidos de sus derechos, en poder del juez comisario, con acto que contenga demanda de colocación de sus créditos y constitución de abogado. El derecho de producir pertenece a todos los acreedores que han notificado su respectiva oposición. Quien previamente no ha hecho oposición no tiene que ser intimado a producir sus documentos. La capacidad necesaria para producir es la misma que rige para el orden judicial. La producción se hace mediante instancia dirigida al juez comisario, la cual debe contener constitución de abogado, igual a como se rige para el orden. Esta instancia debe indicar el monto del crédito aunque no es necesario que se detallen las causas que lo originan. Pero si el acreedor es privilegiado, las causas son expuestas en una demanda, a fin de privilegio, la cual figura en el acto producido. El privilegio debe ser reclamado, ya que el juez no puede otorgarlo de oficio. AGUEDO CASTILLO
  • 13.  Cuando el abogado omite la demanda de privilegio, podría presentarla por medio de un acto separado, pero siempre bajo pena de caducidad en el plazo de la producción. Según los casos, los gastos de este segundo acto quedan a cargo del cliente o del abogado.  La instancia es firmada por el abogado quien puede postular por más de un acreedor y se la debe acompañar de los títulos, conforme a lo que expresa el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil. AGUEDO CASTILLO
  • 14.  Plazo de la producción: El plazo es de un mes y comienza a correr con la intimación. De acuerdo al Art. 660 del Código de Procedimiento Civil, su sanción es la caducidad, la cual, si no es pedida, puede ser pronunciada de oficio por el juez. En cuanto a los acreedores no oponentes, los cuales no reciben intimación para la producción, la jurisprudencia admite la caducidad también. AGUEDO CASTILLO
  • 15. Caducidad en cuanto a los Actos  En cuanto a los actos debemos afirmar que, el acto debe producirse en el plazo que hemos indicado y si así no se hace, hay caducidad. Si no hay depósito de los títulos justificativos, hay caducidad. Debemos tener presente que el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil somete a la caducidad las dos formalidades, es decir, la producción y el depósito. Como se puede notar, este régimen es más exigente que el establecido en materia de orden donde no opera esta caducidad, sino que se incurre en responsabilidad pecuniaria. Se admite que ninguna nueva demanda de colocación puede radicarse después del plazo, incluyendo, a fortiori, la demanda de privilegio. YERENIA RAMIREZ
  • 16. Denuncia del Estado de Colocación Provisional  Una vez que ha transcurrido el plazo de producción, el juez redacta un estado de colocación provisional. No hay plazo para el juez hacer o redactar este reglamento. Terminado el estado de colocación, el persiguiente debe hacerlo del conocimiento de los acreedores que han producido, así como al embargado. Esto se hace por medio de acto de abogado o notificación a persona o domicilio. No hay plazo para hacer esta denuncia, lo cual no ocurre en materia de orden judicial, a pesar de que los dos procedimientos guardan estrecha similitud. Como un mismo abogado representa a varios acreedores oponentes, lo prudente es enviar tantas copias como partes represente un mismo abogado. La denuncia hace correr el plazo de quince días dentro del cual se deben notificar los reparos, de conformidad al artículo 663 del Código de Procedimiento Civil YERENIA RAMIREZ
  • 17. Las contestaciones  El plazo para establecer las contestaciones es de quince días y se comienza a contar a partir de la denuncia. Pueden hacer contestaciones todos los que tienen interés en criticar el estado de colocación provisional redactado por el juez. Es decir, los acreedores que hayan sido o no, colocados, sus propios acreedores en virtud del Art. 1166 del Código Civil y la parte embargada. En lo que se refiere a la distribución, se admite una solución la unidad del plazo a partir de la última denuncia. Esta diferencia entre el orden y la distribución tiene su explicación: en los trabajos preparatorios y en la ley francesa del 1858, se instituyó claramente la necesidad de establecer plazos diferentes en materia de orden. Cuando la contestación se produce después del plazo de los quince días, hay caducidad de pleno derecho. No es necesario ni nueva intimación ni sentencia, de conformidad a lo que establece el artículo 664 del Código de Procedimiento Civil cuyo texto es el siguiente: Si los acreedores y la parte embargada no tomaren comunicación durante ese término, en manos del juez comisario, quedarán excluidos, sin necesidad de nueva intimación ni sentencia; y no se hará reparo alguno si ya no hubiere lugar para contestar. YERENIA RAMIREZ
  • 18.  Para que haya caducidad es necesario que la contestación sea presentada por vía de demanda Principal; el acreedor excluido de presentar su reparo principal conserva el derecho de incoar una contestación reconvencional o en intervención. Pero no todo el mundo admite la distinción, en esta materia, entre la contestación relativa a la validez original del crédito y la relativa a su exigencia actual, la primera solamente teniendo carácter de una impugnación y estando sometida a la caducidad por la expiración del plazo. En materia de contribución, (que es como los franceses llaman a nuestra distribución) la una y la otra se consideran como contestaciones.  La caducidad no alcanzará al acreedor que no ha recibido la denuncia cuando es necesario dirigirle una. YERENIA RAMIREZ
  • 19. Formas y efectos de las contestaciones  Al igual que en materia del orden judicial, las contestaciones se hace por medio de una declaración hecha en secretaría, por el abogado del contestarte, la cual se consignará sobre el proceso verbal de la distribución. Las contestaciones no están sujetas a notificaciones. Ello así, porque la ley supones que el contestado tomará conocimiento de ellas en el curso de una visita que él o su abogado harán a la secretaría. Pero se acostumbra a que el secretario les advierta a los abogados de los interesados.  La contestación aprovecha a todas las partes interesadas en el reglamento provisional por lo que, el principio de indivisibilidad que existe en materia de orden, también se aplica a la distribución. Cuando se hace una contestación, el juez debe enviar el asunto al tribunal. La ley no ha fijado ningún plazo dentro del cual se debe hacer esta remisión al tribunal ni que lo obligue a fijar el día de la audiencia. Desde luego, se debe esperar la expiración del plazo de las contestaciones. El envío se hace por medio de ordenanza, que dicta el juez, escrito al pie del proceso verbal de la distribución. Cada uno de los interesados puede incoar su contestación porque de este modo, si alguno desiste, siempre, estará el tribunal obligado a examinar la contestación que se le haya propuesto. YERENIA RAMIREZ
  • 20. Procedimiento de la contestación  De conformidad con el artículo 667 del Código de Procedimiento Civil: El acreedor que promueve el litigio, aquel contra quien se inicie, la parte embargada o el abogado más antiguo de los oponentes, figurarán únicamente en la causa, sin que se pueda llamar al actor en calidad de tal.  En resumen, el personal de la contestación está integrado por: el contestante, el contestado, la parte embargada y el abogado más antiguo de los oponentes. Este abogado representa a la masa de los abogados o acreedores no contestados, igual a como ocurre en materia de orden judicial.  Por lo tanto, si como consecuencia de esta contestación se admite un acreedor privilegiado o uno ordinario, todos los demás sufren el contragolpe de esta admisión. Cuando se trata del orden judicial, hay acreedores que pueden ser completamente desinteresados, como son los anteriores a las colocaciones contestadas. Pero semejante situación no existe en la distribución, sino para los acreedores privilegiados, cuando se trata de admitir, sobre contestación, un acreedor que no debe serles preferible.  Pero hay un caso donde la contestación no interesa sino al contestador: cuando tiene por fin reemplazar en la distribución, un acreedor por otro, sin cambiar en nada el monto de su colocación. YERENIA RAMIREZ
  • 21. Procedimiento de la audiencia  La audiencia se persigue por un simple acto a requerimiento de la parte más diligente, salvo frente al embargo que recibe, si hay lugar, una citación. El asunto se instruye según un procedimiento sencillo establecido por el Art. 668 del Cód. de Procedimiento Civil: La sentencia se dictará en virtud del informe del juez comisario, y previas las conclusiones del Fiscal. Este artículo no fija ningún plazo para la notificación de la sentencia, lo cual incumbe al abogado de la parte gananciosa. La notificación se hará a los abogados de todas las partes que han figurado en la instancia. En los diez días después de la notificación a abogado, se interpondrá la apelación de esta sentencia y el acto se notificará en el domicilio del abogado, debiendo contener citación y enunciar los agravios, y fallándose en esto lo mismo que en materia sumaria, todo ello de conformidad a lo que expresa el Art. 669 del Cód. de Procedimiento Civil.  Las dificultades relativas al crédito de los intereses litigiosos para reconocer si el asunto es o no susceptible de apelación son resueltas igual que en materia de orden. La falta de notificación de los agravios, en el acto de apelación, no está prescrita a pena de nulidad. En cuanto al procedimiento de apelación, es el mismo que en primera instancia, sin relación de juez. YERENIA RAMIREZ
  • 22. LA ORDENANZA DEL REGLAMENTO ORDINARIO Y SUS EFECTOS  Cuando no se ha llegado a un acuerdo pese a los esfuerzos del juez sobre el orden condicional y parcial, el juez no tendrá otro camino que abril el orden judicial haciendo el proceso verbal redactado al efecto.  Presentando las dificultades pues cabe preguntarse si los mínimos detalles de la conciliación deben figurar en el proceso verbal. Si las opiniones de cada uno de los acreedores se hicieron contar o no, si se ha hecho contar entonces solo se manifestaran el mutismo de las partes.  El autor nos dice que opinión muy particular el juez debe hacer contar el o los puntos básicos del desacuerdo. MARIA HERNANDEZ
  • 23. IDENTIDAD DE LOS EFECTOS  El orden amigable se considera como orden judicial simplificado y el de la audiencia, son órdenes judiciales escapando a esto únicamente el consensual.  El orden amigable tiene el mismo efecto que el judicial.  Los efectos amigables son los siguientes:  La cosa juzgada y el transporte a los acreedores colocados del crédito del precio del inmueble.  El primer efecto del reglamento del orden amigable es que produce la cosa juzgada  Esto es una consecuencia de la identidad de la naturaleza de los dos reglamentos, amigables y judicial. Pero si el orden amigable se considera como orden consensual perfeccionado, no podríamos llegar a la anterior conclusión.  La corte de casación francesa, desde principio del presente siglo reconoce la autoridad de la cosa juzgada al reglamento amigable. De no se así, resultaría difícil establecer cómo se puede atacar y hacerlo caer. Sin embargo algunos autores admiten que el reglamento del orden puede atacarse por medio de una acción en nulidad impugnable durante veinte años si la ejerce el acreedor omitido y durante cinco años uno que figuro en el orden, pero puede invocar una irregularidad sustancial o un vicio de consentimiento. MARIA HERNANDEZ
  • 24.  En tanto que el transporte a los acreedores colocados del crédito del precio del inmueble, este segundo efecto no origina muchas dificultades. La parte in fine del artículo 765 del Código de Procedimiento Civil señala que: Los intereses y réditos vencidos de los acreedores últimamente colocados cesaran en lo que respecta al deudor embargado.  De los que acabamos de expresar deduce, que los acreedores no tienen derecho sino a los intereses del adjudicatario MARIA HERNANDEZ
  • 25. EL ORDEN JUDICIAL  Cuando el juez comisario, auto designado para el orden amigable no logro que los acreedores arribasen aun acuerdo, él tiene la obligación de abrir el orden judicial.  El orden amigable es un procedimiento muy formalista que supone desacuerdo entre los acreedores.  Ya que no ha llegado a un orden amigable el tribunal impondrá el orden. MARIA HERNANDEZ
  • 26. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL  Examinaremos el orden judicial hasta la denuncia del reglamento provisional.  La primera parte del procedimiento es dar a conocer el juez las pretensiones de los acreedores y a estos las proposiciones del juez. Se inicia así un procedimiento complejo, notándose que la fase del orden amigable los acreedores y el juez sesionan juntos, pero ahora no se encontraran reunidos.se comunicaran por medio de notificaciones diligencias por alguaciles o por medio de requerimientos de abogados. La secretaria del tribunal será el receptáculo del procedimiento. En la secretaria encontraremos el punto de partida y de llegada de las principales formalidades que son: MARIA HERNANDEZ
  • 27.  La intimaciones en el art, 752 del Código de procedimiento Civil nos dice: se establece que a falta de acuerdo amigable, el juez declarara abierto el orden de los pago y comisionara a uno o varios alguaciles para que intimen a los acreedores a la presentación de sus documentos.  Y el art. 753 del mismo código expresa que la intimidación contendrá la advertencia de que, a falta de presentar los documentos dentro de cuarenta días el acreedor perderá su derecho también establece la apertura del pago. LA PRODUCCIÓN  En su artículo 753 del código habla de producir título. Debemos tener bien claro que es producir. Esto quiere decir que por medio de un abogado se debe dirigir una instancia al juez comisionario con las piezas o documentos de apoyo.  La producción es una demanda en justicia que interponer la prescripción y hace corres los intereses moratorias.  CAPACIDAD PARA PRODUCIR  Se exige la capacidad de estar en justicia, en materia mobiliar. Ello así porque su objeto es el pago de suma de dinero.  EL PLAZO DE LA PRODUCCIÓN  Es de cuarenta días el plazo es aumentable en razón de la distancia. Art, 753 C. P. C.  SANCIÓN A LA INOBSERVANCIA DEL PLAZO  Es la caducidad que el juez constata de oficio. El acreedor que deja pasar el plazo, pierde derecho a ser colocado en el orden. MARIA HERNANDEZ
  • 28. DENUNCIA DEL REGLAMEN TO PROVISION AL  DENUNCIA DEL REGLAMENTO PROVISIONAL  El art. 755 del código de Procedimiento Civil establece que a la expiración de los cuarenta días habrá caducidad de pleno derecho contra los acreedores que no hubieren presentado sus títulos.  El juez lo hace constar inmediatamente y de oficio en el expediente y levantara el estado de colocación en vista de los documentos producidos.  Este estado se redactará, a más tardar dentro de los veinte días que sigan a la expiración del plazo arriba indicado. MARIA HERNANDEZ