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26 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2019 / El Peruano
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Circular sobre modificación de tasas de
interés
CIRCULAR Nº 0018-2019-BCRP
Lima, 16 de agosto de 2019
Ref.: Tasas de interés
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso
de las facultades que le confieren los artículos 1242º,
1243º y 1244º del Código Civil, el artículo 9º de la
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y AFP, y los artículos 51º y 52º de su Ley Orgánica,
ha resuelto modificar las tasas máximas de interés
convencional compensatorio y moratorio aplicables
a las operaciones entre personas ajenas al sistema
financiero, con la finalidad de propiciar el desarrollo del
mercado de capitales.
SE RESUELVE:
I. TASAS DE INTERÉS EN MONEDANACIONAL
A. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL
COMPENSATORIO
1. Operaciones activas y pasivas de las empresas
del sistema financiero
En cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés
convencional compensatorio se determina por la libre
competencia en el mercado financiero y es expresada en
términos efectivos anuales.
2. Operaciones entre el Banco Central y las
empresas del sistema financiero
La tasa de interés convencional compensatorio
para las operaciones de crédito con fines de regulación
monetaria (artículo 58º de la Ley Orgánica del Banco
Central) es determinada por el Directorio del Banco
Central y comunicada periódicamente en el Programa
Monetario.
3. Operaciones entre personas ajenas al sistema
financiero
a. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste
de deudas
La tasa máxima de interés convencional
compensatorio es equivalente a la tasa promedio del
sistema financiero para créditos a la microempresa o a
la tasa promedio del sistema financiero para créditos de
consumo, la que sea mayor, y es expresada en términos
efectivos anuales.
Esta tasa es publicada diariamente por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
b. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de
deudas
La tasa máxima de interés convencional compensatorio
es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas
operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa
señalada en el punto I.A.3.a.
B. TASA DE INTERÉS LEGAL
1. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste
de deudas
La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMN.
La TIPMN es la tasa de interés promedio ponderado
de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda
nacional, incluidos aquellos a la vista, por las empresas
bancarias y financieras y es expresada en términos
efectivos anuales.
Esta tasa es publicada diariamente por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
2. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de
deudas
La tasa de interés legal es calculada de forma tal
que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el
reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto
I.B.1.
3. Tasa de interés de los depósitos administrativos
y judiciales en el Banco de la Nación.
La tasa de interés legal aplicable a los depósitos
administrativos y judiciales en consignación y custodia
en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa
promedio de los depósitos de ahorro en moneda
nacional en las empresas bancarias y es expresada
en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada
diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros
y AFP.
C. TASA DE INTERÉS MORATORIO
1. Operaciones de las empresas del sistema
financiero
La tasa de interés moratorio se determina por la libre
competencia en el mercado financiero y es expresada en
términos efectivos anuales.
2. Operaciones entre personas ajenas al sistema
financiero
La tasa máxima de interés convencional moratorio
es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés
convencional compensatorio, y se aplica de forma
adicional a la tasa de interés convencional compensatorio
o, de ser el caso, a la tasa de interés legal.
II. TASAS DE INTERÉS EN MONEDAEXTRANJERA
A. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL
COMPENSATORIO
1. Operaciones activas y pasivas de las empresas
del sistema financiero
En cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés
convencional compensatorio se determina por la libre
competencia en el mercado financiero y es expresada en
términos efectivos anuales.
2. Operaciones entre el Banco Central y las
empresas del sistema financiero
a. La tasa de interés convencional compensatorio
para las operaciones de crédito con fines de regulación
monetaria (artículo 58º de la Ley Orgánica del Banco
Central) es determinada por el Directorio del Banco
Central y comunicada periódicamente en el Programa
Monetario.
b. La tasa de remuneración a los fondos de encaje
adicional mantenidos en el Banco Central por las empresas
del sistema financiero es determinada por el Directorio
del Banco Central y comunicada periódicamente en el
Programa Monetario
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EDITORA PERU
Fecha: 19/08/2019 06:15:52
27NORMAS LEGALESLunes 19 de agosto de 2019El Peruano /
3. Operaciones entre personas ajenas al sistema
financiero
La tasa máxima de interés convencional
compensatorio efectiva es equivalente a la tasa promedio
del sistema financiero para créditos a la microempresa o
a la tasa promedio del sistema financiero para créditos de
consumo, la que sea mayor, y es expresada en términos
efectivos anuales.
Esta tasa es publicada diariamente por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
B. TASA DE INTERÉS LEGAL
1. Operaciones distintas a los depósitos
administrativos y judiciales en el Banco de la Nación
La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMEX.
La TIPMEX es la tasa de interés promedio ponderado
de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda
extranjera, incluidos aquellos a la vista, por las empresas
bancaria y financieras y es expresada en términos
efectivos anuales.
Esta tasa es publicada diariamente por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
2. Depósitos administrativos y judiciales en el
Banco de la Nación
La tasa de interés aplicable a los depósitos
administrativos y judiciales en consignación y custodia en
el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio
de los depósitos de ahorro en moneda extranjera en las
empresas bancarias y es expresada en términos efectivos
anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
C. TASA EFECTIVA DE INTERÉS MORATORIO
1.Operacionesdelasempresasdelsistemafinanciero
La tasa de interés convencional moratorio se determina
por la libre competencia en el mercado financiero y es
expresada en términos efectivos anuales.
2. Operaciones entre personas ajenas al sistema
financiero
La tasa máxima de interés convencional moratorio
es equivalente al 20% de la tasa máxima de interés
convencional compensatorio, y se aplica de forma
adicional a la tasa de interés convencional compensatorio
o, de ser el caso, a la tasa de interés legal.
III. DISPOSICIONES FINALES
A. Para el cálculo de los intereses aplicables a las
diferentes operaciones fijadas con relación a la TIPMN, a
la TIPMEX, a la tasa promedio de los depósitos de ahorro
y a la tasa promedio del sistema financiero para créditos
a la microempresa o a la tasa promedio del sistema
financiero para créditos de consumo, se aplica los factores
acumulados correspondientes al período computable,
publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP.
B. Las tasas máximas de interés convencional
compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular
para las operaciones entre personas ajenas al sistema
financiero son aplicables para las operaciones que se
pacten a partir de la vigencia de la presente Circular. Las
operaciones pactadas con anterioridad se rigen por las
tasas máximas anteriormente vigentes.
C. La presente Circular entra en vigencia a partir del 1
de setiembre de 2019.
D. Queda sin efecto la Circular No. 021-2007-BCRP a
partir de la fecha de vigencia de la presente Circular.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1798561-1
MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscal adjunta provincial
del Equipo Especial de Fiscales a Brasil, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1706 -2019-MP-FN
Lima, 10 de julio de 2019
VISTO:
El Oficio N° 1575-2019-FSC-EE-MP-FN, recibido
el 4 de julio de 2019, cursado por el Fiscal Superior
Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio del visto, se solicita autorización
para la señora Diana Liz Canchihuamán Castañeda,
Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales,
para viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa
del Brasil, del 17 al 18 de julio de 2019.
La comisión de servicios tiene por finalidad desarrollar
diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco
de la investigación de carácter reservada que viene
llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales.
Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias
que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado
óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que
autorice el viaje de la mencionada fiscal a la República
Federativa del Brasil.
El cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución será con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio Público.
Contando con los vistos de la Gerencia General y,
Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y
Logística.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de
viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos,
modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N°
157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General
N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de
Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización
de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N°
052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de
serviciosdelaseñoraDianaLizCanchihuamánCastañeda,
Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales,
a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil,
del 17 al 18 de julio de 2019, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta
reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a
través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas,
procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la
asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al
detalle siguiente:
Pasajes Aéreos
Internacionales
Viáticos Seguro de viaje
US$ 1 360,38
US$ 480,00
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US$ 40,00
Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez
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de servicio, la fiscal mencionada en el artículo primero de

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Circular sobre tasas de interés- CIRCULAR Nº 0018-2019-BCRP

  • 1. 26 NORMAS LEGALES Lunes 19 de agosto de 2019 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular sobre modificación de tasas de interés CIRCULAR Nº 0018-2019-BCRP Lima, 16 de agosto de 2019 Ref.: Tasas de interés CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le confieren los artículos 1242º, 1243º y 1244º del Código Civil, el artículo 9º de la Ley No. 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y los artículos 51º y 52º de su Ley Orgánica, ha resuelto modificar las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero, con la finalidad de propiciar el desarrollo del mercado de capitales. SE RESUELVE: I. TASAS DE INTERÉS EN MONEDANACIONAL A. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO 1. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero En cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales. 2. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema financiero La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fines de regulación monetaria (artículo 58º de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario. 3. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero a. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa máxima de interés convencional compensatorio es equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa o a la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo, la que sea mayor, y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. b. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa máxima de interés convencional compensatorio es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.A.3.a. B. TASA DE INTERÉS LEGAL 1. Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMN. La TIPMN es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancarias y financieras y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 2. Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas La tasa de interés legal es calculada de forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en el punto I.B.1. 3. Tasa de interés de los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación. La tasa de interés legal aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en moneda nacional en las empresas bancarias y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. C. TASA DE INTERÉS MORATORIO 1. Operaciones de las empresas del sistema financiero La tasa de interés moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales. 2. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal. II. TASAS DE INTERÉS EN MONEDAEXTRANJERA A. TASA DE INTERÉS CONVENCIONAL COMPENSATORIO 1. Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero En cualquiera de sus modalidades, la tasa de interés convencional compensatorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales. 2. Operaciones entre el Banco Central y las empresas del sistema financiero a. La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fines de regulación monetaria (artículo 58º de la Ley Orgánica del Banco Central) es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario. b. La tasa de remuneración a los fondos de encaje adicional mantenidos en el Banco Central por las empresas del sistema financiero es determinada por el Directorio del Banco Central y comunicada periódicamente en el Programa Monetario Firmado Digitalmente por: EDITORA PERU Fecha: 19/08/2019 06:15:52
  • 2. 27NORMAS LEGALESLunes 19 de agosto de 2019El Peruano / 3. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero La tasa máxima de interés convencional compensatorio efectiva es equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa o a la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo, la que sea mayor, y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. B. TASA DE INTERÉS LEGAL 1. Operaciones distintas a los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMEX. La TIPMEX es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda extranjera, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancaria y financieras y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 2. Depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación La tasa de interés aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en moneda extranjera en las empresas bancarias y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. C. TASA EFECTIVA DE INTERÉS MORATORIO 1.Operacionesdelasempresasdelsistemafinanciero La tasa de interés convencional moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales. 2. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 20% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal. III. DISPOSICIONES FINALES A. Para el cálculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fijadas con relación a la TIPMN, a la TIPMEX, a la tasa promedio de los depósitos de ahorro y a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa o a la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo, se aplica los factores acumulados correspondientes al período computable, publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. B. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero son aplicables para las operaciones que se pacten a partir de la vigencia de la presente Circular. Las operaciones pactadas con anterioridad se rigen por las tasas máximas anteriormente vigentes. C. La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2019. D. Queda sin efecto la Circular No. 021-2007-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1798561-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscal adjunta provincial del Equipo Especial de Fiscales a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1706 -2019-MP-FN Lima, 10 de julio de 2019 VISTO: El Oficio N° 1575-2019-FSC-EE-MP-FN, recibido el 4 de julio de 2019, cursado por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio del visto, se solicita autorización para la señora Diana Liz Canchihuamán Castañeda, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, para viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 17 al 18 de julio de 2019. La comisión de servicios tiene por finalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales. Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de la mencionada fiscal a la República Federativa del Brasil. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General y, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de serviciosdelaseñoraDianaLizCanchihuamánCastañeda, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 17 al 18 de julio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente: Pasajes Aéreos Internacionales Viáticos Seguro de viaje US$ 1 360,38 US$ 480,00 (por 2 días) US$ 40,00 Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, la fiscal mencionada en el artículo primero de