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COMPETENCIA FUNCIONAL.
Alumna: Martha Peraza
Facilitador: Abg. Eleana Santander
Acarigua, 24 de septiembre de 2016
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Las faltas penales están descritas en el Código Penal en
su libro tercero, tipificadas como hechos punibles,
actuaciones que no son consideradas como delitos, en
virtud del menor daño social causado.
Artículos 485 al 586 del Código Penal Venezolano
Entre las faltas, podemos encontrar:
Embriaguez
Juegos de azar
Maltrato animal
Perturbación a la
paz
Las faltas son las infracciones penales que lesionan los derechos personales,
patrimoniales y sociales, y que por su entidad no constituyen delitos
Las faltas cumplen con los mismos requisitos que un delito :
Tipicidad,
Antijuridicidad y
Culpabilidad
Pero, se
diferencian
de los delitos
porque
Las penas que se imponen por las
mismas suelen ser menos graves que
las de los delitos, y se intenta evitar las
penas privativas de libertad en favor de
otras; como las penas pecuniarias o las
de privaciones de derechos.
El autor Erick Pérez Sarmiento, señala: “…El procedimiento de faltas es una forma
de juzgamiento sumarísimo, o sea, brevísimo, que consiste en que el funcionario
que haya tenido conocimiento de alguna de las faltas establecidas en el Código
Penal o en alguna ley especial, o que por la Ley venga obligado a perseguirlas,
solicitará el enjuiciamiento directamente ante el juez de juicio, actuando
unipersonalmente, mediante el escrito promocional, cuyos requisitos se expresan
en el COPP…”
Conforme a la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Procesal Penal vigente desde el 01/01/2013 y publicado en Gaceta Oficial
de fecha 6.078, remite a las disposiciones normativas de los artículos 382
al 390 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
FALTAS
La competencia para conocer y resolver
este tipo de situaciones le corresponde
al sistema penal
El Juez de Juicio es el
Tribunal competente
funcionalmente para juzgar
las faltas, como hechos
punibles (art.64 C.O.P.P)
Salvo que
El imputado que cometió la
falta sea aprehendido en
flagrancia, caso en el cual
debe conocer el Juez de
Control (art. 373 C.O.P.P)
Las faltas pueden también
ser conocidas y resultas por
la jurisdicción de justicia de
paz comunal.
Art. 8 de la Ley Orgánica de La
Jurisdicción Especial de Paz Comunal
Sin embargo
Aplicación de los Medios
Alternos de Resolución de
Conflictos (art. 253 y 258 CRBV)
En ocasión a la
EL FUNCIONARIO QUE CONOZCA
DE LA FALTA
Es el encargado de presentar al
contraventor ante el Juez de Juicio
Autoridad policial
Prefectura
Cualquier
funcionario
Se presenta al contraventor ante el Juez de Juicio
Si reconoce su
culpabilidad
Si no reconoce su
culpabilidad y solicita
enjuiciamiento
El juez sentencia Se hace la audiencia donde se
evacuaran los medios
probatorios necesarios
Nohayapelación
El infractor
puede
solicitar se
nombre
defensor
público
Ministerio PúblicoCitación.
Características propias del procedimiento de falta
La ausencia del
Ministerio Pública a la
audiencia, no suspenderá
la misma
No se aplicará la
consecuencia de
admisión de los hechos
por ausencia del
contraventor.
Conforme al COPP en
este procedimiento no es
necesario asistencia
técnica de un abogado,
salvo si lo solicita el
contraventor.
Pudiera aplicarse alguna
medida cautelar,
proporcional a la falta.
Las penas de las faltas
son menores de 4 años.
La solicitud de
enjuiciamiento debe
tener los requisitos del
382 COPP.
Bibliografía
Derecho Procesal Penal venezolano, Autor: Maldonado Vivas,
Pedro Osman, Año: 2011 Edición: Cuarta-B
Efectos del Proceso. Ejecución de Sentencia, Autor: Torres,
Iván Darío, 2010.Edición Primera
Binder, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Edit.
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Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas.

  • 1. COMPETENCIA FUNCIONAL. Alumna: Martha Peraza Facilitador: Abg. Eleana Santander Acarigua, 24 de septiembre de 2016 Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
  • 2. Las faltas penales están descritas en el Código Penal en su libro tercero, tipificadas como hechos punibles, actuaciones que no son consideradas como delitos, en virtud del menor daño social causado. Artículos 485 al 586 del Código Penal Venezolano Entre las faltas, podemos encontrar: Embriaguez Juegos de azar Maltrato animal Perturbación a la paz Las faltas son las infracciones penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales, y que por su entidad no constituyen delitos
  • 3. Las faltas cumplen con los mismos requisitos que un delito : Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad Pero, se diferencian de los delitos porque Las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras; como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos. El autor Erick Pérez Sarmiento, señala: “…El procedimiento de faltas es una forma de juzgamiento sumarísimo, o sea, brevísimo, que consiste en que el funcionario que haya tenido conocimiento de alguna de las faltas establecidas en el Código Penal o en alguna ley especial, o que por la Ley venga obligado a perseguirlas, solicitará el enjuiciamiento directamente ante el juez de juicio, actuando unipersonalmente, mediante el escrito promocional, cuyos requisitos se expresan en el COPP…”
  • 4. Conforme a la primera disposición transitoria del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 01/01/2013 y publicado en Gaceta Oficial de fecha 6.078, remite a las disposiciones normativas de los artículos 382 al 390 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FALTAS
  • 5. La competencia para conocer y resolver este tipo de situaciones le corresponde al sistema penal El Juez de Juicio es el Tribunal competente funcionalmente para juzgar las faltas, como hechos punibles (art.64 C.O.P.P) Salvo que El imputado que cometió la falta sea aprehendido en flagrancia, caso en el cual debe conocer el Juez de Control (art. 373 C.O.P.P) Las faltas pueden también ser conocidas y resultas por la jurisdicción de justicia de paz comunal. Art. 8 de la Ley Orgánica de La Jurisdicción Especial de Paz Comunal Sin embargo Aplicación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos (art. 253 y 258 CRBV) En ocasión a la
  • 6. EL FUNCIONARIO QUE CONOZCA DE LA FALTA Es el encargado de presentar al contraventor ante el Juez de Juicio Autoridad policial Prefectura Cualquier funcionario Se presenta al contraventor ante el Juez de Juicio Si reconoce su culpabilidad Si no reconoce su culpabilidad y solicita enjuiciamiento El juez sentencia Se hace la audiencia donde se evacuaran los medios probatorios necesarios Nohayapelación El infractor puede solicitar se nombre defensor público Ministerio PúblicoCitación.
  • 7. Características propias del procedimiento de falta La ausencia del Ministerio Pública a la audiencia, no suspenderá la misma No se aplicará la consecuencia de admisión de los hechos por ausencia del contraventor. Conforme al COPP en este procedimiento no es necesario asistencia técnica de un abogado, salvo si lo solicita el contraventor. Pudiera aplicarse alguna medida cautelar, proporcional a la falta. Las penas de las faltas son menores de 4 años. La solicitud de enjuiciamiento debe tener los requisitos del 382 COPP.
  • 8. Bibliografía Derecho Procesal Penal venezolano, Autor: Maldonado Vivas, Pedro Osman, Año: 2011 Edición: Cuarta-B Efectos del Proceso. Ejecución de Sentencia, Autor: Torres, Iván Darío, 2010.Edición Primera Binder, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Edit. Ad-hoc