1. PODERES DE LOS JUECES AGRARIOS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR:
ALEGULLAR P.
RONAYKEL J.
C.I: 27.210.848
PROFESORA:
KEYDIS PEREZ
SAIA E
2. Es la facultad que posee el juez agrario para resguardar la no interrupción de
producciones en materia agraria y proteger los recursos no renovables, usando
medidas cautelares para evitar la amenaza de destrucción, prejuicio o
paralización
3. Establece que el juez o jueza agrario debe velar por la biodiversidad y la
protección del ambiente, por lo que existiendo o no un juicio, debe dictar las medidas
cautelares respectivas, respetando el principio de seguridad y soberanía nacional.
: Indica que cuando se estime que hay amenaza en contra de la continuidad
de la actividad agraria o en contra de la preservación de los recursos renovables, la
jueza o el juez agrario puede dictar medidas cautelares provisionales, resguardando
así la actividad agrícola, sus trabajadores y sus productos.
4. El juez agrario puede en cualquier instancia del juicio o de la sentencia, realizar
una audiencia conciliatoria buscando un método alternativo para resolver el
conflicto, dejando a un lado las formalidades y buscando una solución más
rápida, eficaz y justa para las partes en conflicto.
5. • El juez o jueza agrario que dicte la sentencia es quien está encargado de la
dirección de aquellos documentos o pruebas que se presenten fuera de la fecha de la
audiencia.
Los jueces o juezas con el fin de dejar todo claro y además de acelerar el
proceso pueden dictar auto tendentes o providencias; también pueden dar por
terminada la sesiones de los testigos cuando lo consideren y pedir asesoría técnica si es
necesario.
. Los jueces o juezas pueden solicitar una práctica con el fin de demostrar la
verdad.
Los jueces o juezas están en la facultad de pedir evacuación de pruebas que
no hayan sido evacuadas.
6. Las pruebas deben ser evacuadas en el debate oral y no serán válidas
aquellas que no se hayan debatido, mientras se va tratando las pruebas
las partes pueden expresar sus opiniones. El juez puede interrogar a los
testigos y a las partes afectadas y en caso de posiciones juradas,
repreguntas de los testigos, observaciones de técnicos o presentación
de alguna otra prueba, puede detener las observaciones de la parte
contraria.