El rediseño del Ministerio Público en el contexto del sistema penal acusatorio.
El Modelo De OrganizacióN De Los Despachos Judiciales
1. UN MODELO DE ORGANIZACIÓN DE
LOS DESPACHOS JUDICIALES EN EL
SISTEMA DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES.
MORELOS.
2. Como es sabido, en 2005 la reforma al artículo 18 de la Constitución General de la República,
obligó a las entidades federativas a realizar las adecuaciones legales necesarias para la
instauración de un nuevo Sistema de Administración de Justicia para Adolescentes, en
cumplimiento a los tratados internacionales suscritos por México.
El estado de Morelos asumió la reforma constitucional de manera tardía, en el año 2007.
En ese año el Poder Ejecutivo Estatal convocó a mesas de trabajo al Poder Judicial, al
Congreso del Estado y a las barras y colegios de abogados, con el objeto de procurar una
reforma legal acorde a las necesidades y características del Estado.
El resultado fue la reforma de la Constitución Política del Estado, a efecto de prever la
especialización de las instancias relacionadas con la procuración y administración de justicia
para los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Aprobada la reforma constitucional, el Congreso Local se avocó a la aprobación de las leyes
reglamentarias:
•La Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos.
•Ley Orgánica
•Ley de Justicia para adolescentes
3. Artículo 18 Constitucional:
Redefine el sistema de justicia que se aplica a los menores de edad;
fundamentalmente, la reforma constitucional determinó el establecimiento de un
sistema integral de justicia aplicable a menores, cuya edad oscile entre los 12 y 18
años, y hayan realizado conductas consideradas como constitutivas de delitos por
las leyes penales.
Artículo 109 ter. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos,
establece:
“El Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes será el responsable de la
administración de justicia para Menores a que se refiere el artículo 19, inciso d)
párrafo cuarto, de esta Constitución”.
4. Artículo 23, Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos:
El Poder Judicial contará con un Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, integrado por
un Magistrado y los jueces especializados que se requieran, quienes tendrán competencia en
todo el Estado para administrar justicia a los adolescentes a quienes se les atribuya la
realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales.
Artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes:
El Sistema Integral de Justicia para Adolescentes se integra por un Tribunal Unitario de
Justicia para Adolescentes, por los Juzgados de Garantía y de Juicio Oral especializados en
la materia, por las unidades especializadas del Ministerio Público, de la Defensoría Pública y
por la Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes.
…estará integrado por un Magistrado titular y uno suplente.
Los Juzgados de Garantía y de Juicio Oral estarán integrados por el número de Jueces
especializados que se requiera para su adecuado funcionamiento, según lo exija un buen
servicio público y lo autorice el presupuesto.
5. F U N C I O N E S
Conforme la legislación internacional suscrita por nuestro país, el nuevo sistema de justicia
para adolescentes requiere especialización de personal, orgánica e institucional.
Por esta razón, la justicia para adolescentes en Morelos, es administrada y aplicada, solo por
tribunales y autoridades especializadas. Ello, en virtud de que como es sabido, doctrinal y
legalmente se establece que al adolescente que se le atribuye la realización de una conducta
antisocial, no puede ser tratado por las mismas autoridades que conocen de las causas para
adultos, por sus circunstancias y necesidades específicas de personas en desarrollo.
En su atención, el Tribunal Unitario y los Juzgados Especializados, ejercen su función en
estricto cumplimiento a estas disposiciones y bajo las particularidades del nuevo sistema
acusatorio-adversarial, que por supuesto implica audiencias orales y por ende, la modificación
de la estructura y organización tradicional.
Cabe mencionar, que por ser de nueva creación, es natural que no se haya requerido de una
reorganización administrativa, sino de la estructuración innovadora necesaria.
6. Este Tribunal, si bien forma parte del Poder Judicial del Estado, no obstante ello, tiene autonomía
financiera, administrativa y jurisdiccional respecto del Tribunal Superior de Justicia, lo que implica
el contar con un presupuesto y patrimonio propios, así como con una plena independencia de
gestión.
Una vez establecido el marco normativo, el Congreso Estatal inició el proceso de selección del
Magistrado Titular y de su Suplente, correspondiendo a esta servidora la designación de
Magistrada Propietaria.
Cumpliendo con la ley, se procedió a la elección de los Jueces que tendrían a su cargo la función
jurisdiccional, lo cual fue realizado mediante rigurosos exámenes de conocimientos,
psicométricos, físicos, de aptitudes, entre otros. Con la participación de la organización
PRODERECHO, seleccionando a tres profesionistas en base a sus conocimientos y sentido
humanista, siendo una mujer y dos varones.
En base a estudios prospectivos, de cierto nivel rudimentario, previmos un posible volumen de
trabajo y atendiendo las condiciones presupuestales sumamente escasas, determinamos que el
Tribunal contaría con tres Jueces especializados, en el entendido de que indistintamente pueden
realizar funciones de jueces de control y de juicio oral, con la condicionante legal de que no
hayan conocido de la etapa previa.
7. ESTRUCTURA JURISDICCIONAL
MAGISTRADA
JUZGADOS JUEZ DE Administrador de
ESPECIALIZADOS EJECUCIÓN oficina
(3)
Correspondencia Auxiliar Dpto. Notificador
Y de de
archivo sala informática
8. ESTRUCTURA AD M I N I STRATI VA
MAGISTRADA
DIRECCIÓN DE CONTRALORÍA COORDINACIÓN
ADMINISTRACIÓN INTERNA JURÍDICA
Y FINAZAS
DEPTO.
CONTABILIDAD Dpto. Dpto.
Psicología Trabajo
Social
DPTO. Vigilancia
PERSONAL y
seguridad
9. Presupuesto 2008:
CONCEPTO MONTO
Tribunal Superior de Justicia (91.59%) 292,500
Implementación de los Juicios Orales 18,000
TUJA (1.76%) 6,000
Tribunal Estatal Electoral (3.09%) 10,500
Tribunal Contencioso Administrativo (3.53%) 12,000
Total Poder Judicial 339,000
La partida autorizada para la implementación de los juicios orales (18 millones de pesos)
fue ejercida EN SU TOTALIDAD por el Tribunal Superior de Justicia.
10. Dada la exigua cantidad de recursos financieros, el Ejecutivo estatal dispuso
recursos adicionales por la cantidad de 2 millones 92 mil pesos, por lo que el
total ejercido en ese período ascendió a la cantidad de 8 MILLONES 92 MIL
PESOS, que se distribuyeron de la siguiente manera:
CUENTA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL
REMUNERACIÓN AL PERSONAL 6’057,020.00
MATERIALES Y SUMINISTROS 218,000.00
SERVICIOS GENERALES 680,000.00
BIENES MUEBLES E INMUEBLES 1’136,840.00
TOTAL 8´092,000.00
11. Para el ejercicio presupuestal del 2009, el Congreso del Estado aprobó las siguientes
partidas:
CONCEPTO MONTO
Tribunal Superior de Justicia 302,500
Implementación de los Juicios Orales 20,000
TUJA 8,092
Tribunal Estatal Electoral 13,500
Tribunal Contencioso Administrativo 13,000
Total Poder Judicial 357,592
12. El presupuesto asignado por el Congreso del Estado para este órgano jurisdiccional
para el ejercicio 2009, se distribuyó de la siguiente manera:
CUENTA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL
REMUNERACIÓN AL PERSONAL 6’748,300.00
MATERIALES Y SUMINISTROS 228,900.00
SERVICIOS GENERALES 1’114,800.00
TOTAL 8´092,000.00
13. CAPACITACIÓN
La legislación internacional relacionada con la materia de adolescentes, no
solamente impone la obligación de que el personal y las instalaciones sean
especializados, sino que además, prevé también el que el personal debe
mantenerse en continua capacitación y actualización, por lo que todo el personal
operativo del TUJA asiste continuamente a diversos cursos, conferencias,
diplomados en materia de justicia para adolescentes y sistema acusatorio-
adversarial, entre otros.
El haber sido pioneros en Morelos respecto a la implementación del sistema
acusatorio-adversarial, ha permitido que el TUJA celebre convenios de capacitación
con otras instituciones, como el Colegio Estatal de Seguridad Pública, la
Procuraduría General de Justicia del Estado, así como universidades e instituciones
de educación superior de diversos estados, a efecto de que personal operador del
sistema, transmita los conocimientos y la experiencia adquirida, tanto en la práctica
cotidiana, como en los cursos y talleres referidos.
14. De esta manera, a lo largo de ya casi dos años de funcionamiento, podemos asegurar
que el TUJA ha dado resultados positivos. Ha conocido de aproximadamente 245
carpetas judiciales; celebrado 450 audiencias; 40 juicios orales, dictándose 35
sentencias condenatorias y 5 absolutorias
Estas resoluciones se enmarcan en un aproximado de 136 casos judicializados en el
presente año, en los cuales en un promedio del 70% se han dictado medidas
cautelares restrictivas de libertad, siendo evidente que el 98% de los adolescentes
sujetos a ellas, ha cumplido con las condiciones que les han sido impuestas, y solo el
2% no lo ha hecho así.
El otro 30% restante ha sido privado de su libertad, y sujeto a tratamientos y medidas
alternas de atención a sus necesidades y particularidades propias.
Nos parece evidente, que estos porcentajes muestran el ahorro significativo que ha
tenido el Centro de ejecución de medidas privativas de libertad, que se constituye en
uno más de los notorios beneficios que podemos apreciar del nuevo sistema.
15. Sala de Audiencias del Tribunal
Sala de Audiencias, Presidium
INICIO EQUIPAMIENTO
17. La participación de los operadores del sistema en distintos comités interins
titucionales permitirá en un futuro próximo la reorganización del modelo de justicia
acorde a las reformas constitucionales de una manera ordenada mediante una
planeación eficaz perfeccionando y homologando la impartición de justicia penal con
un estándar de calidad a nivel nacional.
Muchas gracias por su atención.