ACTA DE LIQUIDACIÓN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398 DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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Acta de Liquidación Distrito y Aguas de Bogotá
1. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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Entre los suscritos a saber, HENRY ROMERO TRUJILLO, en su condición de Director General de
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (E), cargo para el cual fue
nombrado mediante Decreto Distrital No. 413 del 31 de agosto de 2012 y del cual tomó posesión
mediante acta de posesión No. 218 del 3 de septiembre de 2012, estando debidamente facultado
para la celebración de la presente liquidación, de conformidad con las normas establecidas en la
Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y demás disposiciones
concordantes y complementarias y quien para efectos del presente documento se denominará LA
UNIDAD y/o LA UAESP, y de otra parte JOSE RICARDO LOPEZ DULCEY, actuando en su
condición de Gerente General encargado de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P, sociedad
identificada con NIT 830128286-1., quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA y/o
AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., hemos convenido de común acuerdo suscribir la presente acta
de liquidación parcial y de mutuo acuerdo del Contrato Interadministrativo No. 398 del 2 de
Octubre de 2009 y sus adiciones, modificaciones y prórrogas, previas las siguientes
consideraciones:
C O N S I D E R A N D O
CAPITULO PRIMERO
NATURALEZA JURIDICA DE LA UAESP – RÉGIMEN JURÍDICO
APLICABLE AL CONTRATO Y A SU LIQUIDACIÓN – TIPICIDAD DEL
CONTRATO CELEBRADO
1.1.- NATURALEZA JURIDICA Y FUNCIONES DE LA UAESP
La naturaleza jurídica y funciones básicas de la UAESP quedaron establecidas en el Acuerdo
Distrital No. 257 de 2006, proferido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C., cuyo artículo 116
dispone:
“Articulo 116. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos. La Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital
del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y
especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.
Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los
servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de
residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la
infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.
2. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
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La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones
básicas:
a. Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los
residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.
b. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral
de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios.
c. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral
de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.
d. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.”
1.2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No.
398 DE 2009 Y A SU LIQUIDACIÓN
De acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad contratante, el régimen contractual aplicable es
la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y
disposiciones complementarias.
La liquidación del Contrato Interadministrativo No. 398 de 2009 (Anexo 01) se rige igualmente por
la Ley 80 de 1993 y por la Ley 1150 de 2007, así como por las disposiciones contractuales.
1.3.- LA TIPICIDAD DEL CONTRATO CELEBRADO
El Consejo de Estado ha señalado que la tipicidad del contrato se establece examinando la
correspondencia del respectivo negocio con los elementos de la esencia de los diversos contratos
tipificados por el legislador, con independencia del nombre o rótulo que las partes le hayan
asignado:
“(…) cada tipo contractual está integrado por la síntesis de sus elementos esenciales,
vale decir, de aquellos ingredientes sin los cuales o no produce efecto alguno o
‘degenera en otro contrato diferente’ ─artículo 1501 C.C.─ o se reputa inexistente
─artículo 891 C. de Co.─, así como por aquellos elementos que precisan su naturaleza
y singular identidad, con independencia del nombre, rótulo o título que al vínculo
contractual concreto hayan optado por asignar las partes (…).”1
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de marzo 18 de 2.010, C.P.
Mauricio Fajardo Gómez, Rad. 14390.
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En el caso concreto, se encuentra que el negocio ajustado entre AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
y la UAESP, corresponde a un auténtico contrato de concesión, por las razones que pasan a
verse.
1.3.1. Los elementos de la esencia del contrato de concesión
En lo pertinente, el artículo 32.4 de la Ley 80 de 1993 dispone que un contrato de concesión es
aquel celebrado por una entidad estatal con el objeto de otorgar a una persona llamada
concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un
servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien
destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la
adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y
bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede
consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la
explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en general, en cualquier otra
modalidad de contraprestación que se acuerde.
Sobre el tipo contractual que se viene analizando, el Consejo de Estado ha sentenciado:
“(…) Esta Corporación se ha ocupado, en multiplicidad de ocasiones, de señalar
cuáles son las principales características del contrato de concesión y, en tal sentido,
ha indicado que las mismas son: (i) su celebración por parte de una entidad estatal,
que actúa con el carácter de concedente y por una persona natural o jurídica que toma
el nombre de concesionario; (ii) es el concesionario quien asume los riesgos derivados
de la explotación o de la prestación del servicio público, a quien le corresponde
participar, por ende, en las utilidades y pérdidas a las que hubiere lugar; (iii) hay
siempre lugar a una remuneración o contraprestación, la cual se pacta, de diversas
maneras, en favor de quien construye la obra o asume la prestación del servicio
público2.
(…)
La concesión, en cualquiera de sus modalidades, es un contrato que se distingue de
otros tipos negociales (…) por razón del factor consistente en quién asume, entre otras
responsabilidades, la de la financiación de la ejecución de la obra, de la asunción de la
prestación del servicio o de la explotación del bien del cual se trate, toda vez que dicha
financiación correrá, en la concesión, por cuenta del concesionario, mientras que el
repago de la misma es el que habrá de efectuarse por cuenta del usuario o
beneficiario de la obra a largo plazo o por la entidad contratante misma, con el
2 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del cinco de mayo de mil novecientos noventa y
nueve; Consejero ponente: Javier Henao Hidrón; Radicación número: 1190. Actor: Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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consiguiente margen de riesgo empresarial que asume el concesionario, dado que
despliega una gestión directa suya y no a nombre de la entidad concedente;
precisamente en la concesión la Administración encarga a un particular, quien se hará
cargo de la consecución de los recursos, tanto técnicos como financieros, requeridos
para su ejecución, asegurándole el repago de la inversión que él realiza mediante la
cesión, por parte de la entidad concedente ─o autorización de recaudo o pago
directo─ de ‘derechos, tarifas, tasas, valorización o en la participación que se le
otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual, y en
general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes
acuerden’(…)”3
En otra ocasión, la misma Corporación explicó:
“(…) es un contrato fundamentado en el interés general, cuya celebración persigue la
eficiente y continua prestación de los servicios y la mayor producción o explotación de
los bienes y servicios estatales en beneficio de la comunidad, con la singularidad de
que terminado el plazo del contrato opera a favor del Estado la reversión de los bienes
y elementos destinados a la concesión, es decir, que serán propiedad de la entidad
contratante, sin compensación adicional alguna, toda vez que la retribución percibida
es suficiente contraprestación para el concesionario.”4
De esta manera, son de la esencia del contrato de concesión los siguientes elementos: (i) una
entidad pública siempre actúa como concedente, (ii) el objeto puede recaer sobre un servicio
público a cargo del Estado, (iii) el concesionario, además de asumir la construcción o conservación
de la obra o la prestación del servicio, puede quedar facultado para adelantar su explotación,
siempre bajo su cuenta y riesgo, participando de las pérdidas o ganancias a que hubiere lugar y
sin perjuicio del carácter conmutativo del vínculo, (iv) existe contraprestación a favor del
concesionario, por lo que se trata de un contrato oneroso, (v) los bienes afectados a la concesión
pasan al dominio del Estado, sin lugar a compensación alguna, pues es inherente a la concesión el
deber de reversión que pesa sobre el concesionario.
1.3.2. Correspondencia de las disposiciones del Contrato, sus modificaciones y
adiciones, con los elementos de la esencia del contrato de concesión
Examinadas las obligaciones que asumieron AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y la UNIDAD en el
Contrato Interadministrativo objeto de liquidación, fluye con claridad que, no obstante las partes
haberse referido al negocio como un contrato interadministrativo de operación temporal, se reúnen
en dicho acto jurídico los elementos de la esencia del contrato de concesión tipificado en el artículo
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de marzo 18 de 2.010, cit.
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de junio 9 de 2.010, C.P. Ruth
Stella Correa Palacio, Exp. 16496.
5. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
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32.4 del Estatuto General de Contratación Estatal, tal y como pasa a compararse cada uno de los
elementos de la esencia destacados supra con la realidad del Contrato objeto de liquidación:
(i) La parte concedente en el contrato es una entidad estatal. Funge en el Contrato como
entidad contratante – concedente, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS, UAESP, entidad del sector descentralizado por servicios del orden
Distrital, de carácter técnico y especializado, con autonomía administrativa y presupuestal y
con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat, como quedó visto, que de
conformidad con el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, tiene por objeto garantizar, inter alia,
la prestación, coordinación, supervisión y control del servicio de disposición final de los
residuos sólidos en el Distrito Capital.
(ii) El objeto de la concesión puede consistir en un bien, obra o servicio públicos. Como se
aprecia en la Cláusula Primera del Contrato, que define en general su objeto, AGUAS DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P. se comprometió, por su cuenta y riesgo, a la administración, operación
y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana, incluyendo las obras de adecuación del
terreno y la operación de alojamiento técnico de basuras que ingresan a él, trámites y
requerimientos ambientales necesarios para la operación y mantenimiento de la zona, la
operación y mantenimiento del sistema de conducción de lixiviados y el mantenimiento
general del predio.
Tanto la Ley 142 de 1994, como la Resolución 151 de 2001 de la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico, contemplan que el tratamiento y disposición final de
residuos sólidos es un componente del servicio público domiciliario de aseo, por lo que en el
presente contrato se estructuró un contrato de concesión complejo que abarcó la prestación
de un servicio público.
(iii) Asunción, por cuenta y riesgo del contratista, de la prestación y/o explotación de la obra o
servicio concesionado. De acuerdo a las Cláusulas Primera y Segunda del Contrato, AGUAS
DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. se comprometió, por su cuenta y riesgo, a la administración,
operación y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana, labor que comprende un
amplio espectro de obligaciones: cumplir el Plan de Manejo Ambiental y el marco normativo
aplicable; atender peticiones y reclamos que formulen los concesionarios de los servicios de
recolección, barrido y limpieza y demás usuarios del relleno, así como el Hospital de Vista
Hermosa; construir, mantener y adecuar las vías transitorias y de la vía que conduce a la
zona de operación; mantener y extender la red de alumbrado; mantener y reparar los
cerramientos perimetrales e internos; mantener y operar los sistemas de conducción de
lixiviados; utilizar en la operación los equipos y maquinaria que sean necesarios para una
óptima prestación del servicio, así como adelantar su mantenimiento periódico; seleccionar y
nombrar, en su propio nombre, el personal técnico, administrativo y operativo necesario para
la ejecución del contrato, así como responder por las consecuentes obligaciones laborales y
de seguridad social; presentar informes periódicos a la UAESP y a la Interventoría; mantener
indemne a la UAESP y al Distrito Capital por las acciones de carácter civil, penal, laboral o
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contencioso administrativo incoadas por daños imputables al contratista o al personal bajo su
dependencia; revertir las obras y bienes incorporados a la operación, una vez finalizado el
contrato, así como sus adiciones y mejoras, sin derecho a compensación o indemnización,
entre otras.
Así mismo, deben resaltarse las siguientes disposiciones contractuales, a partir de las cuales
fluye con claridad meridiana que la voluntad de las partes fue vincularse mediante un
contrato de concesión, adquiriendo AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. la obligación de
ejecutar el objeto convenido, por su cuenta y riesgo y con autonomía técnica, financiera y
administrativa:
“CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA deberá realizar todas las actividades que sean necesarias para
cumplir adecuadamente con el objeto del presente contrato, teniendo para estos
efectos en cuenta que la administración, operación y mantenimiento del Relleno
Sanitario Doña Juana, se realiza por su cuenta y riesgo y en consecuencia, la
UAESP, en lo que se relaciona con el objeto del contrato, no asume
responsabilidades distintas de las que se derivan de la dirección, inspección y
vigilancia que debe ejercer. (…)
(…)
CLÁUSULA DECIMA SEXTA – AUTONOMÍA TÉCNICA, FINANCIERA Y
ADMINISTRATIVA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA gozará de
autonomía técnica, financiera y administrativa para la correcta ejecución de la
operación. En todo caso, deberá sujetarse a las disposiciones legales,
reglamentarias, administrativas de cualquier orden, a las estipulaciones del
contrato, a las normas del reglamento de la operación, a las buenas prácticas de
ingeniería. Para el cumplimiento de sus obligaciones, EL CONTRATISTA se
obliga a emplear los procedimientos técnicos, administrativos y de gestión que
se imponen al nivel de diligencia de un experto en los Servicios objeto de este
contrato, por lo cual será responsable de sus actos, los de sus empleados o
dependientes ante la UAESP. En tal virtud, EL CONTRATISTA ejecutará el
presente contrato con sus propios medios tecnológicos, financieros, humanos y
materiales. En consecuencia EL CONTRATISTA proveerá todos los recursos,
tales como, muebles y enseres, combustibles, repuestos materiales, equipos de
comunicación, sistemas de computación y sus programas y en general, todos los
implementos necesarios para la ejecución de objeto [sic] del contrato.”
De igual manera, es claro que AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. asumió contractualmente la
responsabilidad íntegra por la administración, operación y mantenimiento del Relleno
Sanitario Doña Juana5; se sometió a las cláusulas excepcionales al derecho común de
5 Cláusula Decima Séptima del Contrato.
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caducidad, terminación, modificación e interpretación unilaterales y reversión de bienes
afectos a la prestación del servicio6, cuya inclusión en el contrato de concesión es
obligatoria, según se lee en el artículo 14.2 de la Ley 80 de 1993; aceptó recuperar la
inversión efectuada para la ejecución del Contrato, mediante pagos periódicos que la UAESP
efectuara equivalentes al 8.5% del recaudo total del servicio de aseo7, por lo que asumió el
alea comercial del negocio, en tanto que sus ingresos dependerían del repago adelantado
por los usuarios finales del servicio; convino que el pago efectuado por la UAESP cubriría
todas las obligaciones derivadas del contrato8, asumiendo el alea financiera de la concesión,
en tanto que por su cuenta y riesgo debía cumplir el objeto convenido, calculando que con la
remuneración no sólo debía financiar los costos de inversión y funcionamiento, sino también
obtener la utilidad esperada.
(iv) Remuneración a favor del contratista (carácter oneroso del contrato). La remuneración se
pactó como una participación de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. en los recaudos totales
mensuales por concepto del servicio público domiciliario de aseo, pues por el cumplimento
del objeto contratado, AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. recibió el 8.5% de dicho recaudo,
mes a mes9, asumiendo el alea comercial de la concesión, como quedó dicho. De esta
manera, el Contrato objeto de liquidación también satisface el precepto contenido en el
artículo 32.4 in fine de la Ley 80, según el cual la remuneración puede consistir en derechos,
tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien,
o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de
contraprestación que las partes acuerden.
(v) Obligación de reversión. En el Contrato objeto de liquidación, se pactó expresamente en las
Cláusulas Trigésima Primera a Trigésima Tercera del Contrato, que al finalizar el plazo
convenido, AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. debía revertir a la UAESP, “(…) todas las obras
y todos aquellos bienes incorporados a la Operación por EL CONTRATISTA que se
encuentren afectos a la operación, administración y mantenimiento del RSDJ. Estos bienes
[debían] ser restituidos y revertidos en correcto estado de funcionamiento, con el desgaste
normal derivado de su utilización.”
En cuanto a la temporalidad del contrato, se observa que ni la Ley 80 de 1993 ni la jurisprudencia,
han incorporado a la definición de concesión el plazo dentro del cual ha de ejecutarse el objeto
acordado, por lo que, sin bien dicho tipo contractual –desde la racionalidad económica– se
encuentra diseñado para la ejecución de obras o la prestación de servicios que han de prolongarse
en el tiempo, nada obsta para que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad (artículo
40 de la Ley 80), puedan pactar que el retorno del capital invertido y la obtención de la utilidad que
6 Cláusulas Vigésima Primera a Vigésima Quinta del Contrato.
7 Cláusula Séptima del Contrato.
8 Cláusula Séptima y Parágrafo Primero de la Cláusula Novena del Contrato.
9 Lo anterior, sin perjuicio de unos saldos a favor del contratista por concepto de la remuneración pactada, como
se verá infra.
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legítimamente le pueda corresponder al concesionario, se logre en periodos de tiempo cortos,
como aconteció en el Contrato objeto de liquidación, en el que el vínculo negocial tuvo una
vigencia aproximada de un año. Dicho de otro modo, no puede confundirse un elemento de la
esencia del contrato (sin el cual, o no produce efecto alguno o degenera en otro diferente, según
los artículos 1501 del Código Civil y 891 del Código de Comercio), con un elemento accidental que
queda supeditado a la voluntad de las partes.
A su turno, tampoco puede desconocerse la tipicidad del Contrato por la modalidad de selección
del contratista empleada por la UAESP, pues ante la imposibilidad en el tiempo de adelantar un
proceso licitatorio para la escogencia del nuevo operador del Relleno y con el fin de garantizar la
prestación continua del servicio, la UAESP, en aplicación del artículo 42 de la Ley 80 de 1993,
debió declarar mediante Resolución No. 574 de 2009 la urgencia manifiesta para proceder a
contratar directamente con AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. el contrato para la operación,
administración y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana. Así las cosas, el modo de
selección del contratista, en modo alguno puede determinar el tipo de contrato ajustado entre las
partes.
CAPÍTULO SEGUNDO
GENERALIDADES DEL CONTRATO
2.1.- GENERALES
Contratista: AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
Nit: 830128286-1
Número del Contrato: 389 de 2009
Fecha: 2 de octubre de 2009
Fecha de Iniciación: 9 de octubre de 2009
Interventoría: Consorcio HMV-CONCOL
2.2.- CONSIDERACIONES PREVIAS
Las siguientes son las consideraciones previas consignadas en el Contrato objeto de liquidación:
“1. Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan
normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos
y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones,
transformó la UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS – UESP -, en la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP-, como
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una Unidad Administrativa Especial del Orden Distrital del Sector Descentralizado por
Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica,
autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la
Secretaría Distrital del Hábitat.
2. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS –
UAESP-, tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control
de los servicios de recolección, transporte, disposición final reciclaje y
aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los
servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado
público.
3. Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, entre
otras, la de diseñar las estrategias, planes, programas y proyectos para el manejo
integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.
4. Que en el marco de sus funciones y de conformidad con lo establecido en el artículo
79 de la Constitución Política. ‘Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad
del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines’. En el Artículo 80 se establece así mismo que
el ‘Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y
además, deberá prevenir y controlar las factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
5. Que adicionalmente, la UAESP debe garantizar una disposición final adecuada de la
totalidad de los residuos que se generan en el Distrito Capital, tanto en condiciones
normales de operación, como en condiciones extraordinarias asociadas a factores de
tipo climático u operativo en la disposición final de residuos.
6. Que se encuentra próximo a vencerse el plazo del contrato actual de operación del
Relleno Sanitario Doña Juana y en consecuencia se hace necesario asegurar la
continuidad en la prestación del servicio de disposición final de residuos sólidos en el
Distrito Capital.
7. Que el PMIRS establece que ‘todos los procesos, infraestructuras, equipamientos,
servicios y la producción de bienes ligados a la gestión y manejo de los residuos
sólidos responderán a las normas y los objetivos ambientales de protección,
recuperación y mejoramiento de los recursos naturales renovables y a las normas y
políticas por mejores condiciones sanitarias, un mayor bienestar social y una mejor
calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital y demás municipios de la Región
de Bogotá.”
10. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
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8. Que para dar cumplimiento al PMIRS, así como al Plan de Desarrollo Bogotá
Positiva, Acuerdo 308 de 2008, la UAESP debe continuar garantizando en el corto,
mediano y largo plazo una cobertura del 100% en la disposición final y el tratamiento
de los residuos sólidos del Distrito Capital.
9. Que dadas las condiciones previstas en la licitación 03 de 2009 para ‘Contratar
mediante la modalidad de concesión la Administración, Operación y Mantenimiento
integral del Relleno Sanitario Doña Juana de la ciudad de Bogotá D.C.- Colombia, en
sus componentes de disposición final de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados,
con alternativas de tratamiento y aprovechamiento de los residuos que ingresen al
RSDJ y realizar la separación y disposición de escombros en el predio Serafín,
provenientes del servicio ordinario de aseo, de conformidad con lo (sic) parámetros
jurídicos, técnicos y financieros contenidos en este pliego de condiciones y sus anexos
técnicos.”, es preciso contratar la operación temporal del RSDJ.
10. Que aunque objetivamente era previsible para la UAESP la culminación del
contrato y la selección del nuevo operador, tal circunstancia no es atribuible a su
directora10, quien se posesionó el día 16 de septiembre de 2009, y se encontró con la
imposibilidad temporal de estructurar, preparar, adelantar y finalizar en menos de dos
semanas una licitación pública.
11. Que la resolución 242 de 2003 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico CRA no contempla la posibilidad de celebrar contratos
interadministrativos entre las entidades territoriales y las empresas de servicios
públicos para entregar la operación de alguna de las actividades complementarias de
los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, sin que medie licitación pública.
12. Que la finalidad de la limitación es impedir que se trasgreda (sic) la libre
concurrencia en perjuicio del costo que deben pagar los usuarios en un mercado de
libre concurrencia.
13. Que en el presente caso tal finalidad no se desconoce, porque se busca conjurar
las dificultades surgidas con ocasión de la terminación del plazo contractual del
operador actual, sin que medie una adjudicación dentro de un proceso de licitación
que deberá celebrarse lo más pronto posible.
14. Que la Contraloría de Bogotá se ha quejado documentalmente de los
incumplimientos del actual operador.
10 [Nota original del Contrato] La responsabilidad puede determinarse en función de la segmentación de las tareas
dentro de la unidad, siendo que existen técnicos encargados de ejecutar esa tarea; y en función del tiempo hay unos
tiempos y movimientos que deben preverse para iniciar la actividad con la debida anticipación.
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15. Que existen además dificultades jurídicas para ampliarse el plazo de operación
toda vez que ya se superó el 50% del valor y tiempo para su adición.
16. Cumplimiento del PMA: El operador temporal será responsable del cumplimiento a
las metas del Plan de Manejo Ambiental (PMA) que se establezcan de común acuerdo
con la UAESP en el primer comité técnico para el periodo de duración de la operación
temporal, es decir que el operador temporal no se responsabilizará por
incumplimientos presentados hasta el momento.
17. Cumplimiento del Plan de Gestión Social: El operador temporal será responsable
del cumplimiento a las metas del Plan de Gestión Social que se establezcan de común
acuerdo con la UAESP en el primer comité técnico para el período de duración de la
operación temporal, al igual que el cumplimento del PMA, el operador no se
responsabilizará por incumplimientos presentados hasta el momento.
18. Capacidad del Relleno: De acuerdo a información oficial (Informe de la Dirección
Operativa Referencia No. 2009IE-9969) la capacidad del relleno se establece superior
a 6 meses, de contar con las obras de estabilización del dique sur. Por lo tanto, se
deberá garantizar la estabilidad y el cumplimiento de la entrega de estas obras, lo cual
prologaría la capacidad de operación de la Terraza 8 en el periodo mencionado y
mitigaría el riesgo identificado acerca de la capacidad del relleno. En caso de
incumplimiento en la entrega de las obras de estabilización, se revisarán los alcances
del contrato respecto a este punto específico.
19. Planeación de obras (Clausura de Zona VIII y la Optimización Zona VIII – Fase I):
Se deberán establecer las obras necesarias para la clausura de Zona VIII y la
Optimización Zona VIII – Fase I a partir de los diseños definitivos con los que cuente la
UAESP. Una vez presupuestadas, se deberá identificar si 1) serán adelantadas por el
operador temporal o si 2) se posponen para ser adelantadas por el operador por
contratar. En los dos casos, el operador temporal deberá garantizar la disponibilidad
presupuestal proporcional al periodo de operación temporal y al cronograma de
ejecución de las obras de optimización, sobre el valor de las obras.
20. Proyectos Complementarios: En el primer comité técnico se definirán los proyectos
complementarios y el cronograma de los mismos a ejecutarse durante el periodo de
duración del operador temporal. Al igual que las obras de clausura y optimización, se
deberá establecer el alcance de estos proyectos complementarios durante los comités
técnicos, teniendo en cuanta (sic) el periodo de operación del operador temporal. El
operador temporal deberá garantizar la disponibilidad presupuestal proporcional al
periodo de operación temporal sobre el valor total de los proyectos.
21. Información y equipos de cómputo: Se debe asegurar, en caso de existir y tener
evidencia de lo anterior, la entrega de toda la información al inicio del contrato de
12. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
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operación temporal, por cualquier causa y sin costo alguno para el Operador
Temporal, la totalidad de equipos de cómputo y software de propiedad de la UAESP,
desarrollado y/o empleado para los fines del Contrato, incluida la base de datos con
todas sus actualizaciones, modernizaciones y demás variaciones, junto con los
respectivos manuales y sus códigos fuente bases de datos serán entregados
funcionando y en términos que puedan ser operados por el operador temporal, sin
contratiempos. Junto con la información se entregará toda la base documental,
incluyendo manuales que soportan la misma, debidamente catalogada y organizada,
así como los programas (software) utilizados para el manejo de la base de datos,
incluyendo las plataformas y los desarrollos realizados sobre éstas.
Se exceptúan plataformas o software cuyos derechos de propiedad industrial hayan
sido obtenidos con anterioridad al inicio del Contrato; el resto de desarrollos tendrán
como propietario industrial a la UAESP.
22. Que de conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan celebrar el presente
contrato (…).”
2.3.- OBJETO
De acuerdo con la Cláusula 1ª del Contrato, las partes acordaron lo siguiente:
“Por el presente contrato EL CONTRATISTA asume por su cuenta y riesgo la
administración, operación y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana, donde
se disponen actualmente los residuos sólidos generados en Santa Fe de Bogotá,
incluyendo las obras de adecuación del terreno y la operación de alojamiento técnico
de basuras que ingresan al RSDJ, trámites y requerimientos ambientales y de otra
índole que sean necesarios para la operación y mantenimiento de estas zonas, la
operación y el mantenimiento del sistema de extracción de gases del referido relleno,
la operación y el mantenimiento del sistema de conducción de lixiviados y el
mantenimiento general del predio, todo ello con sujeción a lo establecido, entre otros
en las especificaciones técnicas, informes de diseño, planos de construcción,
manuales de operación y mantenimiento, planes de salud ocupacional y seguridad
industrial, memorias y planos de diseños, reglamento de la concesión y plan de
manejo ambiental, y con el cumplimiento de las estipulaciones contractuales”.
2.4.- PLAZOS DEL CONTRATO
El plazo del Contrato quedó establecido en la Cláusula 6ª, en los siguientes términos:
“PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del contrato interadministrativo será (6) meses
como mínimo, y en todo caso se extenderá hasta la fecha en que el nuevo operador
13. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
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seleccionado dentro de la licitación futura pueda operar, contados a partir de la
suscripción del acta de iniciación previa aprobación de las garantías establecidas en el
contrato.”
De acuerdo con el acta de iniciación (Anexo 02), el Contrato se empezó a ejecutar a partir del día 9
de octubre del año 2009, en consecuencia estaba vigente, de conformidad con lo previsto en la
cláusula antes citada, hasta el 8 de abril de 2010. Con posterioridad se suscribieron los respectivos
actos jurídicos mediante los cuales se convinieron las siguientes prórrogas del plazo del Contrato,
así:
1. Adición y Prórroga No. 1 (Anexo 03), por dos (2) meses, a partir del 9 de abril de
2010;
2. Adición y Prórroga No. 2 (Anexo 04), por un (1) mes, a partir del 10 de junio de 2010;
3. Adición y Prórroga No. 3 (Anexo 05), por dos (2) meses, a partir del 11 de julio de
2010; y,
4. Adición No. 5 y Prórroga No. 4 (Anexo 07) por un (1) mes, a partir del 12 de
septiembre de 2010 y hasta el 12 de octubre de 2010.
En consecuencia el plazo contractual se cumplió o venció el doce (12) de octubre de dos mil diez
(2010).
2.5.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
De acuerdo con la Cláusula 38 del Contrato, hacen parte del mismo los siguientes documentos:
1. El reglamento de la Operación;
2. Las especificaciones técnicas, planos de construcción, manuales de operación y
mantenimiento, planes de salud ocupacional y seguridad industrial, memorias y planos de
diseño, estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, licencias y permisos
ambientales, planes de gestión socio económico y todos aquellos documentos entregados
por la UAESP para efectos de la presentación de la propuesta o de la ejecución del
Contrato;
3. Los estudios previos, diseños conceptuales, diseños de detalle, memorias de cálculo,
informe de diseño, especificaciones técnicas, manual de operación y mantenimiento, estudio
de impacto ambiental, el plan de manejo ambiental, plan de salud ocupacional y seguridad
industrial, planos de diseño, plan de gestión y los demás documentos que elabore AGUAS
DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. para la disposición técnica y adecuada de residuos sólidos y
aquellos que elabore en general para la adecuada administración, operación y
mantenimiento del relleno sanitario Doña Juana;
14. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
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4. Las actas de las reuniones técnicas de seguimiento y comités de obra suscritas por las
partes;
5. Las comunicaciones mediante las cuales las partes se informen mutuamente sobre aspectos
relativos a la ejecución del Contrato y las modificaciones de la dirección registrada para
correspondencia;
6. Los documentos en los que se pacten adiciones, prórrogas o modificaciones al Contrato;
7. La(s) licencia(s) ambiental(es) que expida la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca – CAR o la autoridad ambiental competente.
Esta documentación hace parte del archivo de la UAESP.
2.6.- REMUNERACIÓN A FAVOR DEL CONTRATISTA
De acuerdo con la Cláusula 7ª del Contrato,
“A partir de la firma del acta de inicio y hasta el final del contrato, el CONTRATISTA
percibirá como remuneración, el ocho punto cinco por ciento (8.5%), del recaudo total
del servicio de aseo, remuneración que cubre todos los costos necesarios para el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato.”
Con posterioridad se modificó la Cláusula transcrita de la siguiente manera:
1. De acuerdo con el Otrosí No. 2, suscrito el 30 de octubre de 2009, se acordó modificarla en
los siguientes términos:
“La remuneración que el contratista percibirá será el ocho punto cinco por ciento
(8.5%), este porcentaje se reconocerá sobre aquellos recaudos y respecto de los
periodos de prestación efectiva del servicio por parte del contratista. Los valores
de remuneración quincenales se facturarán a partir del cálculo de la base de
liquidación de la retribución determinada en las certificaciones expedida por
CUPIC S.A. sin tener en cuenta los descuentos por licitación ni los recaudos por
conceptos de facturación al sector oficial, los recaudos por facturación directa y
los recaudos de facturación a los predios sin construir.”
2. En el Otrosí No. 3, suscrito el 18 de febrero de 2010, se acordó la siguiente modificación:
“La remuneración que el contratista percibirá será el ocho punto cinco por ciento
(8.5%) del recaudo total del servicio público de aseo en el Distrito Capital,
remuneración que cubre los costos necesarios para el cumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones pactadas en el contrato. La liquidación de la
15. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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remuneración se hará de acuerdo con los las (sic) certificaciones expedidas por
el Centro Único de Procesamiento de Información Comercial –CUPIC S.A.-,
incluyendo el valor de los descuentos por licitación de acuerdo con lo establecido
en la Resolución 237 de 2003 de la UESP.”
2.7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
En la Cláusula 8ª del Contrato se estimó su valor, en los siguientes términos:
“VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Para efectos fiscales el valor del presente
contrato se pacta en la suma de Diecisiete mil millones de pesos m/cte.
($17.000.000.000).
(…)”
2.8.- INTERVENTORÍA
De acuerdo a la Cláusula 15 del Contrato,
“LA UAESP verificará el cabal desarrollo del contrato por conducto de terceros
contratados para el efecto (…). En la actualidad LA UAESP tiene suscrito con el
Consorcio HMV- INGENIEROS LTDA. – CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. el
Contrato de Consultoría No. 89 de 2006, con un plazo de 5 años contados a partir del
10 de abril de 2006, para realizar la Interventoría Integral para los contratos que el
Distrito – UAESP celebre o haya celebrado, relacionados con el Relleno Sanitario
Doña Juana (…).”
Desde la fecha de inicio del Contrato, la Interventoría la ha ejercido el Consorcio HMV
INGENIEROS LTDA. - CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A., en virtud del Contrato de Consultoría
No. 089 de 2006 (Anexo 12), en adelante “la Interventoría” o “el Consorcio HMV-CONCOL”.
CAPÍTULO TERCERO
MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS DEL CONTRATO
A continuación se hace un recuento de la totalidad de las modificaciones y prórrogas contractuales
(Otrosíes y Prorrogas y Adiciones) efectuadas en la vigencia del Contrato, los cuales se anexan y
hacen parte del presente acto administrativo:
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3.1.- OTROSÍES
ACTO JURÍDICO FECHA SUSCRIPCIÓN ASPECTOS RELEVANTES
Otrosí No.1
(Anexo 08)
08 de octubre de 2009
• Modificación de la cláusula cuadragésima (relacionada con
los requisitos para el perfeccionamiento y ejecución del
contrato).
Otrosí No. 2
(Anexo 09)
30 de octubre de 2009
• Modificación de la cláusula primera, adicionando las
obligaciones del Operador relacionadas con la obtención
de permisos y licencias ambientales;
• Modificación de la cláusula tercera (que define las
obligaciones específicas del Contratista);
• Modificación de la cláusula séptima (relacionada con la
remuneración a favor del contratista);
• Modificación de la cláusula décima (relacionada con las
garantías);
• Modificación de la cláusula cuadragésima (relacionada con
los requisitos para el perfeccionamiento y ejecución del
contrato).
Otrosí No. 3
(Anexo 10)
18 de febrero de 2010
• Modificación de la cláusula séptima (relacionada con la
remuneración a favor del contratista);
• Pago por parte de la Unidad a Aguas de Bogotá de las
sumas dejadas de cancelar por concepto de descuentos
por licitación.
Otrosí No. 4
(Anexo 11)
05 de abril de 2010
• Modificación de la cláusula décima cuarta (relacionada con
la fecha de entrega de los informes que está obligado a
preparar y presentar el contratista).
3.2.- ADICIONES Y PRÓRROGAS
ACTO JURÍDICO
FECHA DE
SUSCRIPCIÓN
PLAZO ASPECTOS RELEVANTES
Adición y Prórroga
No. 1
15 de Marzo
de 2010
Inicio: Abril 9 de 2010
Final: Junio 9 de 2010
Tiempo: 2 meses
• Adición del Contrato por un
valor $ 4.465.650.000
• Prórroga del plazo del Contrato
en dos (2) meses.
Adición y Prórroga
No. 2
3 de Junio
de 2010
Inicio: Junio 10 de 2010
Final: Julio 10 de 2010
Tiempo: 1 mes
• Adición del Contrato por un
valor $ 2.500.759.000
• Prórroga del plazo del Contrato
en un (1) mes.
Adición y Prórroga
No. 3
24 de junio
de 2010
Inicio: Julio 11 de 2010
Final: Sept. 11 de 2010
Tiempo: 2 meses
• Adición del Contrato por un
valor $ 4.530.659.000
• Prórroga del plazo del Contrato
en dos (2) meses.
Adición No. 4
(Anexo 06)
14 de julio
de 2010
• Adición del Contrato por un
valor $ 1.974.322.795
• Adición para las obras de
adecuación de 47000 m2 en el
área de Biosólidos, para la
disposición de residuos sólidos.
Adición No. 5 24 de junio Inicio: Sept. 12 de 2010 • Adición del Contrato por un
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ACTO JURÍDICO
FECHA DE
SUSCRIPCIÓN
PLAZO ASPECTOS RELEVANTES
y Prórroga No. 4 de 2010 Final: Octubre 12 de
2010
Tiempo: 1 mes
valor $ 2.539.973.718
• Adición para las obras de
adecuación de 47000 m2 en el
área de Biosólidos, para la
disposición de residuos sólidos.
CAPÍTULO CUARTO
GARANTIAS SUSCRITAS
AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P. tomó las garantías que se enuncian a continuación, para
respaldar el cumplimiento de sus obligaciones.
4.1.- PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO
No. POLIZA /
CERTIFICADO
ASEGURADORA CONCEPTO
FECHA DE
EXPEDICIÓN
VIGENCIA
VALOR
ASEGURADO
VALOR
AMPARO
1005609 / 0 PREVISORA
GARANTIA
UNICA
08/10/2009
02-10-2009 /
02-04-2014
$ 6.375.000.000
Cumplimiento
02-10-2009 /
02-08-2010
$ 3.825.000.000
Correcto
Funcionamiento
EM
02-10-2009 /
02-07-2010
$ 1.700.000.000
Salarios,
prestaciones e
inde
02-10-2009 /
02-04-2014
$ 850.000.000
1005609 / 1 PREVISORA
GARANTIA
UNICA
15/10/2009
02-10-2009 /
02-04-2013
$ 6.375.000.000
Cumplimiento
02-10-2009 /
02-08-2010
$ 3.825.000.000
Correcto
Funcionamiento
EM
02-10-2009 /
02-07-2010
$ 1.700.000.000
Salarios,
prestaciones e
inde
02-10-2009 /
02-04-2013
$ 850.000.000
1005609 / 2 PREVISORA
GARANTIA
UNICA
15/10/2009
02-10-2009 /
02-04-2013
$ 6.375.000.000
Cumplimiento
02-10-2009 /
02-08-2010
$ 3.825.000.000
Correcto
Funcionamiento
EM
02-10-2009 /
02-07-2010
$ 1.700.000.000
Salarios,
prestaciones e
inde
02-10-2009 /
02-04-2013
$ 850.000.000
1005609 / 3 PREVISORA
GARANTIA
UNICA
15/10/2009
02-10-2009 /
02-04-2013
$ 6.375.000.000
Cumplimiento
02-10-2009 /
02-08-2010
$ 3.825.000.000
18. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
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DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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No. POLIZA /
CERTIFICADO
ASEGURADORA CONCEPTO
FECHA DE
EXPEDICIÓN
VIGENCIA
VALOR
ASEGURADO
VALOR
AMPARO
Correcto
Funcionamiento
EM
02-10-2009 /
02-07-2010
$ 1.700.000.000
Salarios,
prestaciones e
inde
02-10-2009 /
02-04-2013
$ 850.000.000
1005609 / 4 PREVISORA
GARANTÍA
UNICA
28/10/2009
02-04-2014 /
09-04-2014
$ 6.375.000.000
Cumplimiento
02-08-2010 /
09-08-2010
$ 3.825.000.000
Correcto
Funcionamiento
EM
02-07-2010 /
09-07-2010
$ 1.700.000.000
Salarios,
prestaciones e
inde
02-04-2013 /
09-04-2013
$ 850.000.000
1005609 / 5 PREVISORA
GARANTIA
UNICA
19/01/2010
09-10-2009 /
09-04-2013
$ 6.375.000.000
Cumplimiento
09-10-2009 /
09-08-2010
$ 3.825.000.000
Correcto
Funcionamiento
EM
09-04-2010 /
09-07-2010
$ 1.700.000.000
Salarios,
prestaciones e
inde
09-10-2009 /
09-04-2013
$ 850.000.000
1005609 / 6 PREVISORA
GARANTIA
UNICA
26/03/2010
09-10-2009 /
9-06-2013
$ 8.049.618.750
Cumplimiento
09-08-2010 /
09-10-2010
$ 4.829.771.250
Correcto
Funcionamiento
EM
09-07-2010 /
09-09-2010
$ 2.146.565.000
Salarios,
prestaciones e
inde
09-04-2013 /
09/06/2013
$ 1.073.282.500
1005609 / 7 PREVISORA
GARANTIA
UNICA
08/06/2010
09-10-2009 /
09/07/2013
$ 8.987.403.375
Cumplimiento
09-10-2010 /
09-11-2010
$ 5.392.442.025
Correcto
Funcionamiento
EM
09-09-210 /
09-10-2010
$ 2.396.640.900
Salarios,
prestaciones e
inde
09-06-2013 /
09-07-2013
$ 1.198.320.450
1005609 / 8 PREVISORA
GARANTIA
UNICA
25/06/2010
09-10-2009 /
10/07/2013
$ 8.987.403.375
Cumplimiento
09-10-2009 /
10-11-2010
$ 5.392.442.025
Correcto
Funcionamiento
EM
09-04-2010 /
10-10-2010
$ 2.396.640.900
Salarios,
prestaciones e
inde
09-10-2009 /
10-07-2013
$ 1.198.320.450
19. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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No. POLIZA /
CERTIFICADO
ASEGURADORA CONCEPTO
FECHA DE
EXPEDICIÓN
VIGENCIA
VALOR
ASEGURADO
VALOR
AMPARO
1005609 / 9 PREVISORA
GARANTIA
UNICA
30/06/2010
09-10-2009 /
11/09/2013
$ 10.686.400.500
Cumplimiento
09-10-2009 /
11-01-2011
$ 6.411.840.300
Correcto
Funcionamiento
EM
09-04-2010 /
11-12-2010
$ 2.849.706.800
Salarios,
prestaciones e
inde
09-10-2009 /
11-09-2013
$ 1.424.853.400
1005609 / 10 PREVISORA
GARANTIA
UNICA
28/07/2010
09-04-2014 /
11/09/2015
$ 14.473.910.629
Cumplimiento
09-10-2009 /
11-01-2011
$ 6.856.062.929
Correcto
Funcionamiento
EM
11-09-2010 /
11-12-2010
$ 3.047.139.080
Salarios,
prestaciones e
inde
09-10-2009 /
11-09-2013
$ 1.523.569.540
Estabilidad
11-09-2010 /
11/09/2015
$ 3.047.139.080
1005609 / 11 PREVISORA
GARANTIA
UNICA
20/09/2010
09-10-2009 /
13-10-2015
$ 15.228.968.492
Cumplimiento
09-10-2009 /
13-02-2011
$ 7.427.557.015
Correcto
Funcionamiento
EM
09-10-2009 /
11-12-2010
$ 3.301.136.451
Salarios,
prestaciones e
inde
09-10-2009 /
13-10-2013
$ 1.650.568.226
Estabilidad
13-10-2010 /
13-10-2015
$ 2.849.706.800
4.2.- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
No. PÓLIZA /
CERTIFICADO
ASEGURADORA
FECHA DE
EXPEDICIÓN
VIGENCIA VALOR ASEGURADO
1005045 / 0 Previsora 23/11/2009 08-10-2009 / 09-04-2010 $ 850.000.000,00
1005045 / 1 Previsora 19/01/2010 09-10-2009 / 09-04-2010 $ 850.000.000,00
1005045 / 2 Previsora 26/03/2010 09-04-2010 / 09-06-2010 $ 850.000.000,00
1005045 / 5 Previsora 08/06/2010 09-06-2010 / 09-07-2010 $ 1.198.320.450,00
1005045 / 4 Previsora 22/04/2010 09-04-2010 / 09-06-2010 $ 1.073.282.500,00
1005045 / 6 Previsora 25/06/2010 09-10-2009 / 10-07-2010 $ 1.198.320.450,00
1005045 / 7 Previsora 30/06/2010 10-07-2010 / 11-09-2010 $ 1.424.853.400,00
1005045 / 8 Previsora 28/07/2010 14-07-2010 / 11-09-2010 $ 98.716.140,00
1005045 / 9 Previsora 20/09/2010 11-09-2010 / 13-10-2010 $ 1.650.568.226,00
20. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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CAPÍTULO QUINTO
MULTAS Y CLAUSULA PENAL PECUNIARIA
5.1.- MULTAS
De conformidad con el Memorando No. 20113000071883 del 26 de julio de 2011 (Anexo 13), para
la fecha de finalización del plazo del Contrato y de sus correspondientes prórrogas, ninguna multa
fue impuesta a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
CAPÍTULO SEXTO
ANTECEDENTES A LA FIRMA DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN
Con el objeto de obtener el acompañamiento jurídico, técnico y financiero para efectos de la
liquidación del Contrato Interadministrativo No. 398 de 2009, la UAESP contrató al Dr. Felipe
Negret Mosquera, quien conformó un Equipo de Trabajo interdisciplinario para llevar a cabo las
tareas inherentes a la liquidación.
El 25 de noviembre de 2010 se reunieron miembros del Equipo de Trabajo del Dr. Felipe Negret
Mosquera con funcionarios de la UAESP, acto en el que se informó que ya se había enviado a
AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. el Informe Preparatorio presentado por la Interventoría, para que
sean formuladas las observaciones pertinentes (Anexo 15).
El 1 de diciembre del mismo año, representantes de la UAESP, de la Interventoría y del Equipo
Asesor para la Liquidación, dejaron constancia que el proceso de recibo y entrega formal de las
obras relacionadas con las Terrazas I y II de la Zona de Optimización y del Pondaje VII, en el
estado en que se encontraren, no se pudo llevar a cabo debido a que ningún representante de
AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. se hizo presente a la hora pactada (Anexo 16).
El 7 de diciembre de 2010, representantes de la UAESP y del Equipo de Trabajo del Dr. Felipe
Negret Mosquera se dirigieron al Relleno Sanitario, con el objeto de verificar en campo el estado y
cumplimiento de los pendientes de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., registrados en las actas
parciales. En el acta de reunión levantada ese día, se dejó constancia del estado de ejecución de
los aludidos pendientes (Anexo 17).
En reunión del 16 de diciembre siguiente, delegados de la UAESP, la Interventoría y del Equipo de
Trabajo del Dr. Felipe Negret Mosquera, acordaron la metodología a través de la cual se definieron
los pendientes a cargo de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. En dicha reunión también pactó
adelantar el 20 de diciembre del mismo año, la verificación en campo de las obras ejecutadas
(Anexo 18), acto que tuvo lugar el 23 de diciembre del mismo año.
21. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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El 20 de diciembre de 2010, se reunieron representantes del Equipo de Trabajo del Dr. Felipe
Negret Mosquera, de la UAESP y de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con el objeto de analizar
los pendientes atribuibles a ésta última, reunión en la cual ésta última se comprometió a presentar
un documento unificado que contenga las obras ejecutadas, observaciones y reclamaciones que
pretenda hacer valer (Anexo 19).
El 21 de diciembre siguiente, representantes de la UNIDAD, del Equipo de Trabajo del Dr. Felipe
Negret Mosquera, de la Interventoría, de LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS y de
AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., se reunieron con el objeto de proseguir con el proceso de
liquidación del Contrato. En dicho acto, se presentó como interlocutor de la sociedad contratista al
Dr. Carlos Medellín y de la UAESP, a la Ing. Diana Cristancho. El liquidador explicó la metodología
propuesta para la liquidación, aclarando que serán temas de especial consideración la capacidad
remanente, la Zona de Optimización y el siniestro del Buldózer (Anexo 20).
El 23 de diciembre de 2010, en las instalaciones del Relleno Sanitario, representantes del Equipo
de Trabajo del Dr. Felipe Negret Mosquera, de la UAESP y de la Interventoría, procedieron a
relacionar los pendientes ejecutados y no ejecutados por AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.,
anexando un listado de los demás pendientes atribuibles a ésta última (Anexo 21).
El 27 de enero de 2011, se reunieron representantes del Equipo de Trabajo del Dr. Felipe Negret
Mosquera, de la UAESP y de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. En dicha reunión, la sociedad
contratista presentó por escrito su Respuesta al Informe Preparatorio para la liquidación del
Contrato, explicando el contenido del citado documento y comprometiéndose a enviar los soportes
adicionales para completar y sustentar su Respuesta. En dicha reunión, por mutuo acuerdo, se
prorrogó el plazo para evaluar el documento presentado por AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
(Anexo 22).
Los días 18 y 20 de abril de 2011, en la sede de la UAESP, delegados de ésta entidad, del Equipo
de Trabajo del Dr. Felipe Negret Mosquera y de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., se reunieron
con el propósito de evaluar los soportes para la liquidación del Contrato (Anexo 23).
El 28 de abril siguiente, se reunieron en la sede de la UAESP, representantes del Equipo de
Trabajo del Dr. Felipe Negret Mosquera con el doctor Carlos Medellín y otros delegados de
AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con el propósito de abordar la tipificación y naturaleza del
contrato celebrado, explicando el Equipo de Trabajo del Dr. Felipe Negret Mosquera que el
Contrato firmado entre las partes corresponde a un contrato de concesión. En la misma reunión, el
Asesor para la Liquidación entregó un primer borrador del acta de liquidación, para que AGUAS
DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. lo examine (Anexo 24).
El 20 de mayo de 2011, miembros del Equipo de Trabajo del Dr. Felipe Negret Mosquera
entregaron a los voceros de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. un segundo borrador de proyecto
de acta de liquidación, para que el mismo sea estudiado por ésta (Anexo 25).
22. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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El 3 de junio de 2011, funcionarios de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., de la UAESP y del
Equipo de Trabajo del Dr. Felipe Negret Mosquera, efectuaron una visita a la Zona de
Optimización (Anexo 26).
El día 23 de junio de 2011, se reunieron integrantes del Equipo de Trabajo del Dr. Felipe Negret
Mosquera con representantes de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., quienes en dicha oportunidad
entregaron el documento denominado “Respuesta versión preliminar (borrador) a la segunda
versión del acta de liquidación” para la revisión de la UAESP y del Equipo de Trabajo del Dr. Felipe
Negret Mosquera (Anexo 27).
Mediante correo electrónico remitido el 3 de junio de 2011, el Equipo de Trabajo del Dr. Felipe
Negret Mosquera hizo entrega a la sociedad contratista, para su revisión, de la tercera versión del
acta de liquidación por mutuo acuerdo (Anexo 28).
Mediante oficio AB 915-2011, radicado el 2 de agosto de 2011, AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
presentó su respuesta al tercer borrador de acta de liquidación (Anexo 29).
El 20 de septiembre de 2011, se reunieron los representantes legales de las partes contratantes e
integrantes del Equipo de Trabajo del Dr. Felipe Negret Mosquera, con el objeto de presentar a
AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. un borrador de acta de liquidación parcial y por mutuo acuerdo
del Contrato, en la cual se encontraban plasmados acuerdos parciales a que habían llegado las
partes. En dicho encuentro, la representante legal de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. solicitó un
plazo para realizar la correspondiente revisión interna del documento, comprometiéndose a
entregar sus observaciones y comentarios a la UAESP el día 23 de septiembre de 2011 y
acordando llevar a cabo una nueva reunión el 27 de septiembre de la misma anualidad, con el fin
de presentar su posición sobre el borrador de acta de liquidación parcial y en caso que ambas
partes estuviesen de acuerdo, proceder a su firma (Anexo 30).
El 27 de septiembre de 2011, presentes los integrantes del Equipo de Trabajo del Dr. Felipe
Negret Mosquera y funcionarios de la UAESP para adelantar la reunión en la que AGUAS DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P. presentaría sus observaciones al proyecto de acta de liquidación parcial,
ningún representante ésta se hizo presente ni allegó documento en el cual se encontraran
plasmadas sus observaciones al acta de liquidación parcial por mutuo acuerdo del Contrato
(Anexo 31).
Mediante oficio AB-1301-2011 calendado el 5 de octubre de 2011, AGUAS DE BOGOTÁ S.A.
E.S.P. presentó, inter alia, sus observaciones al proyecto de acta de liquidación parcial que había
sido entregado previamente por la UAESP en la reunión del 20 de septiembre de 2011 (Anexo 32).
El 2 de noviembre de 2011, se reunieron los representantes legales de las partes contratantes e
integrantes del Equipo de Trabajo del Dr. Felipe Negret Mosquera, con el objeto de verificar el
estado de la liquidación por mutuo acuerdo. En dicho encuentro, el Equipo de Trabajo del Dr.
Felipe Negret Mosquera entregó a las partes contratantes, para su revisión, un segundo proyecto
23. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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de acta de liquidación parcial, con algunos ajustes sugeridos por AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
(Anexo 33).
Mediante comunicación No. AB-1447-2011 fechada el 9 de noviembre de 2011, AGUAS DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P. dio respuesta al proyecto de acta de liquidación parcial por mutuo acuerdo
remitido por la UAESP mediante oficio No. 1098 de 2011 (Anexo 34).
Mediante oficio No. AB-1484-2011 fechado el 16 de noviembre de 2011, AGUAS DE BOGOTÁ
S.A. E.S.P. presentó sus observaciones a la cuarta versión del proyecto de acta de liquidación,
remitida por la UAESP mediante oficio No. 20114200100481 (Anexo 35).
Mediante comunicación No. AB-1553-2011 fechada el 29 de noviembre de 2011, AGUAS DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P. dio respuesta a la quinta versión de proyecto de acta de liquidación parcial
por mutuo acuerdo remitido por la UAESP (Anexo 36).
El 30 de noviembre de 2011, el Director General de la UAESP y el Gerente General de AGUAS
DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. procedieron a suscribir el ACTA DE LIQUIDACIÓN PARCIAL Y DE
MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398 DEL 2 DE OCTUBRE
DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UAESP ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., documento en el cual se dejaron constancias y
salvedades por las partes, como se verá infra (Anexo 37).
CAPÍTULO SÉPTIMO
ACTAS DE PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO
En el marco del proceso de liquidación por mutuo acuerdo del Contrato, la UAESP y AGUAS DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P., obrando de conformidad con los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, 11 de la
Ley 1150 de 2007 y 136.10.d del C.C.A., suscribieron las actas que se relacionan a continuación,
con el objeto de ampliar el plazo para la liquidación por mutuo acuerdo (Anexo 38):
ACTA No. FECHA NUEVO PLAZO
1 4 de febrero de 2011 Hasta 13 de abril de 2011
2 13 de abril de 2011 Hasta el 17 de junio de 2011
3 17 de junio de 2011 Hasta el 17 de julio de 2011
4 17 de julio de 2011 Hasta el 30 de agosto de 2011
5 30 de agosto de 2011 Hasta el 31 de octubre de 2011
6 31 de octubre de 2011 Hasta el 9 de noviembre de 2011
7 9 de noviembre de 2011 Hasta el 30 de noviembre de 2011
24. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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CAPÍTULO OCTAVO
SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN PARCIAL DEL CONTRATO
De conformidad con lo previsto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de
2007, el 30 de noviembre de 2011, los representantes legales de AGUAS DE BOGOTÁ S.A.
E.S.P. y la UAESP procedieron, como se indicó supra, a suscribir el ACTA DE LIQUIDACIÓN
PARCIAL Y DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398 DEL 2
DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
En dicha acta, las partes acordaron lo siguiente:
“PRIMERO: Liquidar parcialmente y por mutuo acuerdo el Contrato Interadministrativo
No. 398 de octubre 2 de 2009, suscrito entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., única y
exclusivamente en relación a las materias que son objeto de acuerdo, identificadas y
valoradas en los Capítulos Tercero y Cuarto de la presente acta de liquidación parcial
SEGUNDO: En consecuencia, AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. reconoce deber a la
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, la suma de
CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($ 43.635.715,oo) por concepto de
obligaciones pendientes a su cargo, identificadas en el Capítulo Tercero de la presente
acta de liquidación parcial.
TERCERO: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
reconoce a favor de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. el valor de DOCE MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DIEZ Y OCHO PESOS ($12.534.018), por
concepto de las reclamaciones económicas que son aceptadas por la UNIDAD y que
se encuentran detalladas en el Capítulo Cuarto de la presente acta de liquidación
parcial.
CUARTO: Como consecuencia de los valores enunciados en los puntos Segundo y
Tercero del presente acto jurídico, efectuado el ajuste de cuentas, AGUAS DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P. pagará la diferencia, esto es, la suma de TREINTA Y UN
MILLONES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($
31.101.697,oo) haciéndose los descuentos respectivos de dicho valor del saldo a favor
que por la operación adeuda la UNIDAD a AGUAS DE BOGOTA S.A. ESP
QUINTO: De conformidad con la constancia clara y expresa contenida en el Capítulo
Quinto del presente acto jurídico, la liquidación en él contenida es parcial y se refiere
única y exclusivamente a los ítems que han sido objeto de acuerdo en el presente
25. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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proceso liquidatorio por mutuo acuerdo. En consecuencia, el presente acto no
constituye la liquidación final del Contrato Interadministrativo No. 398 de 2009, por lo
que los demás asuntos pendientes de definición que son de conocimiento de AGUAS
DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., así como los demás inherentes a la liquidación del mentado
Contrato, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS tiene
la competencia atribuida por los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150
de 2007.”
CAPÍTULO NOVENO
RESTITUCIÓN DE BIENES, EQUIPOS Y DEMÁS PROPIEDADES
DE LA UAESP – REVERSION DE BIENES
La Cláusula 31 del Contrato es del siguiente tenor:
“CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA – REVERSIÓN: Una vez terminado el contrato EL
CONTRATISTA deberá restituir a la UAESP los equipos y demás bienes muebles e
inmuebles que haya recibido de ésta y revertir todas las obras y aquellos bienes
incorporados a la Operación por el CONTRATISTA que se encuentren afectos a la
operación, administración y mantenimiento del RSDJ. Estos bienes serán restituidos y
revertidos en correcto estado de funcionamiento, con el desgaste normal derivado de
su utilización.
Las mejoras y adiciones que se hayan efectuado sobre los bienes afectos a la
operación del RSDJ por el CONTRATISTA serán de propiedad de la UAESP, sin
derecho a compensación o indemnización para aquel.
(…)”
A su turno, la Cláusula 32 del mismo establece:
“CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES COMUNES A CUALQUIER
CLASE DE REVERSIÓN: En cualquier evento de reversión, el CONCESIONARIO
cumplirá las siguientes obligaciones especiales: 1. Entregar los equipos y demás
bienes y derechos objeto de reversión en funcionamiento, teniendo en consideración el
desgaste normal derivado de su utilización. 2. Entregar la totalidad de los documentos
que haya destinado a la operación. 3. Elaborar y entregar un inventario detallado de
los bienes, equipos, suministros, tecnologías, etc., que se revierten a la UAESP.”
Conforme a lo señalado por la Interventoría en el Informe Preparatorio para la Liquidación (en
adelante, “el Informe Preparatorio”) remitido a la UAESP mediante Oficio HMV- CONCOL-1273-10
del 20 de octubre de 2010 (Anexo 39), y el acta final de entrega con sus respectivos anexos del 12
de octubre de 2010 (Anexo 40), el proceso de inventario de los bienes muebles, inmuebles,
26. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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documentación, equipos y maquinaria que debe revertir y restituir AGUAS DE BOGOTÁ S.A.
E.S.P. al finalizar el Contrato, se adelantó con la participación y coordinación de la UAESP, la
Interventoría y el mismo contratista, proceso que finalizó el 15 de octubre de 2010.
Sin embargo, en el Capítulo Décimo de la presente Acta de Liquidación, se abordará el
cumplimiento de la citada obligación de restitución de bienes entregados por la UAESP al
contratista para el cumplimiento del objeto contractual, específicamente en lo relacionado con la
maquinaria recibida al inicio de la relación contractual.
CAPÍTULO DÉCIMO
CUMPLIMIENTO DEL OBJETO Y LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
10.1.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL
Con el fin de verificar el cumplimiento del objeto contractual, la UAESP ha tenido en cuenta la
totalidad de los informes presentados por el consorcio que actuó como Interventor del Contrato.
Desde el día 9 de octubre de año 2009, fecha en que AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. inició la
operación del Relleno Sanitario Doña Juana, vino operando ininterrumpidamente de acuerdo al
objeto del mismo consignado en la Cláusula 1ª en la que “asume por su cuenta y riesgo la
administración, operación y mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana, donde se disponen
actualmente los residuos sólidos generados en de Bogotá, incluyendo las obras de adecuación del
terreno y la operación de alojamiento técnico de basuras que ingresan al RSDJ, trámites y
requerimientos ambientales y de otra índole que sean necesarios para la operación y
mantenimiento de estas zonas, la operación y el mantenimiento del sistema de extracción de
gases del referido relleno, la operación y el mantenimiento del sistema de conducción de lixiviados
y el mantenimiento general del predio, todo ello con sujeción a lo establecido, entre otros en las
especificaciones técnicas, informes de diseño, planos de construcción, manuales de operación y
mantenimiento, planes de salud ocupacional y seguridad industrial, memorias y planos de diseños,
reglamento de la concesión y plan de manejo ambiental, y con el cumplimiento de las
estipulaciones contractuales”.
Así las cosas, AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. dio cumplimiento al objeto del Contrato en lo que
se refiere a la prestación continua y sin interrupción del servicio de disposición de residuos sólidos
en el Relleno Sanitario Doña Juana que le fue entregado, afirmación que se soporta en el Oficio
HMV-CONCOL-259-11 suscrito por la Interventoría sobre el cumplimiento del objeto contractual,
con fecha 25 de febrero de 2011 y con número de radicación 2888 del 28 de febrero de 2011.
(Anexo 41).
Sin embargo, se debe precisar, según consta en el Informe Preparatorio de la Interventoría, que
durante la ejecución y vigencia del Contrato, AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P no dio cumplimiento
a algunas actividades específicas (en adelante, “pendientes”), que aunque no comprometieron el
27. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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objeto principal del Contrato, constituyeron no conformidades en su labor, cuya responsabilidad
radica en cabeza de la sociedad contratista.
Por consiguiente, se procede a verificar cada una de las obligaciones pactadas en el Contrato, que
a la fecha de terminación (12 de octubre de 2010) se encontraban incumplidas, conforme se
evidencia en los informes u oficios de la Interventoría del Contrato que se anexan. Dichos
pendientes están debidamente documentados por la Interventoría y son de conocimiento de
AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., quien realizó los respectivos comentarios en el documento
denominado “Respuesta al Informe Preparatorio de la Interventoría” del 24 de enero de 2011
(Anexo 42), como se había mencionado supra. En relación a éste último documento, la UAESP
solicitó a la Interventoría mediante Oficio 2011EE-682 del 31 de enero de 2011 un concepto sobre
los planteamientos en él esbozados por la sociedad contratista, además de solicitar la
cuantificación de las obra ejecutadas por AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. El día 25 de marzo de
2011, mediante Oficio HMV-CONCOL-382-11(Anexo 043), se radicó en la UAESP lo solicitado,
documento que también fue tenido en cuenta para adelantar la presente liquidación.
De igual manera, y con el propósito de garantizar a favor de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. el
derecho fundamental al debido proceso contractual, la UAESP también ha valorado los
argumentos y soportes remitidos por el contratista durante la etapa de liquidación.
En consecuencia, se presenta a continuación la metodología de identificación y valoración de los
pendientes.
10.2.- METODOLOGÍA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PENDIENTES
En el proceso de liquidación se tuvieron en cuenta diversas fuentes de información, se clasificaron
e individualizaron los pendientes, se hicieron los cálculos para determinar los precios unitarios de
las cantidades de obra, o estudios o compromisos que se dejaron de cumplir y se actualizaron los
costos con fórmulas, con presupuestos y cotizaciones del mercado.
10.2.1. Fuentes de información:
La presente liquidación se efectúa, entre otras, con fundamento en las siguientes fuentes de
información:
• Contrato Interadministrativo No. 398 de 2009, sus modificaciones, adiciones, prórrogas y actas
de acuerdo;
• Informe Preparatorio de la Interventoría para la Liquidación del Contrato;
• Informes mensuales de la Interventoría;
• Resoluciones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR;
• Relación de correspondencia cruzada entre el operador AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., la
UAESP y la Interventoría;
28. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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• Respuesta al Informe Preparatorio de la Interventoría del día 24 de enero de 2011, elaborado
por AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., con sus anexos correspondientes;
• Oficio No. HMV-CONCOL-382-11 de 25 de marzo de 2011, referente a los comentarios
efectuados por la Interventoría a la Respuesta de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. al Informe
Preparatorio para la Liquidación del Contrato.
10.2.2. Categorización de los pendientes
En la presente Acta de Liquidación, los pendientes a cargo de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
se clasificarán de la siguiente manera:
• Pendientes de orden operativo;
• Pendientes socio ambientales;
• Otros pendientes; y,
• Descuentos por ajustes a cantidades de obra no ejecutadas en la Zona de Optimización.
10.2.3. Determinación de precios unitarios aplicables a las cantidades en pendientes
Una vez consolidada la información relativa a las cantidades definitivas se realizó la valoración de
las mismas elaborando el respectivo Análisis Unitario discriminando Costos Directos (Materiales,
Mano de Obra, Equipos y Transportes), Indirectos (Administración, Utilidad e Imprevistos), e IVA
que se calcula como el 16% de la Utilidad estimada, tomando como precios de referencia los de
los sub contratos que realizó AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. con el Consorcio Terrazas VII, del
Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá (IDU) del año 2012, de la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá, suministrados por la Interventoría, y deducidas de precios de mercado,
ajustadas con el IPC cuando corresponda, como se explica en cada uno de los ítems
correspondientes a los pendientes.
10.2.4. Actualización de costos
Para la determinación del Factor de Corrección (actualización) de algunos costos, se utiliza el
Índice de Precios al Consumidor (IPC), indicador nacional establecido por el DANE por medio del
cual se mide la variación de precios de bienes y servicios representativos del consumo. Para tal
efecto, las variaciones porcentuales del índice expresadas en términos de índices simples se
aplican al valor que se actualiza en el período correspondiente, utilizando la siguiente fórmula para
su cálculo en la que In es el valor del índice correspondiente:
29. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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10.3.- PENDIENTES DEL CONTRATISTA QUE SON OBJETO DE ACUERDO
ENTRE LAS PARTES
A continuación queda expuesta una serie de obligaciones pendientes de cumplir derivadas del
Contrato, de acuerdo con las fuentes de información ya mencionadas. Estas obligaciones no se
ejecutaron en su totalidad, o se ejecutaron parcialmente, su ejecución no se realizó de acuerdo a
parámetros establecidos, o existen deficiencias en su ejecución o se presentan deterioros por los
trabajos ejecutados insatisfactorios, del cual obedecen a los pendientes no alcanzados a realizar
por parte de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. a la fecha de finalización del plazo contractual, cuya
identificación y valoración es objeto de acuerdo entre las partes, en el marco del presente proceso
de liquidación.
En consecuencia, la liquidación que en el presente acto jurídico se efectúa contiene la totalidad de
los aspectos que contempla la liquidación total del contrato referenciado.
10.3.1. Pendientes de Orden Operativo
10.3.1.1. Vía principal
Señala la Cláusula Tercera del Contrato:
“CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. EL CONTRATISTA deberá
dar cumplimiento a las siguientes obligaciones específicas, en relación con el área
general del relleno y con cada una de sus zonas.
EN EL ÁREA GENERAL DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA:
(…)
3. Efectuar las prolongaciones, mantenimiento y reparación de la vía principal y las
obras que estas requiera, lo mismo que el aseo permanente de ella.”
De igual modo, el numeral 4 de la misma Cláusula, con la modificación introducida por el Otrosí
No. 2, dispone que corresponde al contratista:
“4. Efectuar la construcción y mantenimiento de las vías internas y transitorias
necesarias para la operación. Realizar el mantenimiento a la vía que conduce a la
actual zona de operación y continuar progresivamente con la prolongación de la vía
que conduzca a las futuras zonas de operación. Involucrar y mantener avisos de
seguridad, señalización adecuada y de identificación de las diferentes zonas y
30. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
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actividades que conforman el relleno y el manejo técnico del componente de
disposición.”
Adicionalmente, la Cláusula 12 del Contrato es del siguiente tenor:
“CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – INSTALACIONES DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA adecuará y mantendrá en el relleno, y durante la vigencia del contrato,
las instalaciones apropiadas y adecuadas para ejecutar cada una de las actividades
que se desprenden del objeto del contrato. EL CONTRATISTA dotará a la
Interventoría y a LA UAESP de los equipos de comunicaciones necesarios para
efectuar el seguimiento al contrato.”
En su Oficio HMV-CONCOL-382-11 de 25 de marzo de 2011, señaló la Interventoría:
“Como se manifestó a la empresa Aguas Bogotá en la comunicación HMV-CONCOL-
1578, del 23 de diciembre de 2010, se validaron técnicamente por parte de la
Interventoría 483,47 m2 de reparcheo ejecutados en la vía principal.
No obstante lo anterior, para la Interventoría es claro que en el periodo de operación
de Aguas Bogotá las necesidades de mantenimiento de la vía principal eran superiores
a los 483,47 m2 ejecutados (…)”.
La Interventoría efectuó los correspondientes cálculos en el Informe Preparatorio, reiterados
íntegramente en la citada comunicación HMV-CONCOL-382-11. En el primer documento citado, se
lee lo siguiente:
“Teniendo en cuenta solo los sectores que son de urgente intervención para garantizar
el tránsito de los vehículos al interior del RSDJ en condiciones seguras, se presentan a
continuación la identificación de las áreas que dejó de ejecutar Aguas Bogotá (sic) en
el marco de sus obligaciones contractuales, y en consecuencia se constituyen en un
pendiente dentro del C-398 de 2009 (…).
Sectores de la vía principal pendientes de intervención por parte de A de B
Identificación del
sector
Dimensiones del sector a
intervenir Área
(m2)Longitud (m) Longitud (m)
Postes 18 y 19 14 4 56
Poste 29 15 4,5 67,5
Poste 34 31 8 248
Postes 45 a 48 16 4 64
31. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
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Identificación del
sector
Dimensiones del sector a
intervenir Área
(m2)Longitud (m) Longitud (m)
Poste 49 8 4 32
Postes 54 y 55 24 4 96
Postes 55 y 56 5 3 15
Total área 578,50
En sus documentos de respuesta allegados durante la etapa de liquidación, señaló AGUAS DE
BOGOTA S.A. E.S.P. que la vía principal fue entregada en estado operativo y para respaldar su
dicho, aportó un video realizado por el contratista.
No obstante lo anterior, considera la UAESP que vista la obligación asumida por AGUAS DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P. (efectuar las prolongaciones, mantenimiento y reparación de la vía principal
y las obras que esta requiera, según lo dispone el numeral tercero de la Cláusula Tercera, antes
citado), no era suficiente que el contratista entregara la vía en estado operativo, pues bajo su
responsabilidad también se encontraba la de efectuar las obras que la misma requiera con el
objeto de garantizar un tránsito vehicular adecuado y seguro.
Dichas obras no fueron realizadas según el Informe Preparatorio, en el cual se identificaron los
sectores pendientes por intervenir sobre la vía.
32. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
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UNIDAD
m2
COSTOS DIRECTOS
$ 1,225
TIPO TARIFA REND. V/UNIT
Menor $ 1,225
SUBTOTAL $ 106,108
UNIDAD VALOR CANTIDAD V/UNIT
m2 $ 2,428 1.10 $ 2,671
m3 $ 562,782 0.15 $ 84,417
m3 $ 60,558 0.20 $ 12,112
m3 $ 46,058 0.15 $ 6,909
SUBTOTAL $ 24,499
TOTAL REND. V/UNIT
$ 4,104 1.00 $ 4,104
$ 40,790 0.50 $ 20,395
TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 131,832
COSTOS INDIRECTOS A.I.U. 25.00% TOTAL COSTOS INDIRECTOS $ 32,958
IVA 16% 1,055 $ 1,055
may-12 VALOR UNITARIO $ 165,845
Demolición pavimento asfaltico (Espesor Variable. Incluye
Cargue)
Excavación manual en material común (incl cargue,
transporte Y disposición final)
DESCRIPCIÓN
IV.- MANO DE OBRA
II.- MATERIALES
DESCRIPCIÓN
Imprimación con Emulsión Asfáltica CRL-0
(Suministro, barrido superficie y riego)
Mezcla Densa en caliente MDC-2 Asfalto 80-
100 (Suministro, Extendido y Nivelación Manual
y Compactación)
Base Granular B-600 (Suministro, Extendido,
Nivelación, Humedecimiento y Compactación)
Subbase Granular B-400 (Suministro,
Extendido, Nivelación, Humedecimiento y
Compactación)
DESCRIPCIÓN
Herramienta menor
VALORACIÓN ACTIVIDADES INCUMPLIDAS POR AGUAS DE BOGOTÁ
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
ÍTEM
Obras de mantenimiento y reparaciones del pavimento de la vía
principal del RSDJ
I.- EQUIPO
Por consiguiente, se procede a efectuar el cálculo del pendiente.
Cantidad Und Valor Unitario Valor Total
578.5 M2 $ 165.845 $ 95.941.333
Valor Total: Valor total del pendiente por la no realización del mantenimiento y
reparación de la vía principal: Noventa y cinco millones novecientos
cuarenta y un mil trescientos treinta y tres pesos ($ 95.941.333)
10.3.1.2. Construcción de trincheras drenantes
De conformidad con el Manual Operativo de Zona VIII, Ficha MO ZONA 8/4-01 – (Anexo 44)
Sistema de drenaje de lixiviados, para facilitar el drenaje de lixiviado de la masa de residuos hasta
el fondo de la terraza y permitir la consolidación de los residuos sólidos, debe ser construida una
red de trincheras drenantes horizontales, con rajón de tamaños hasta de 10”.
33. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
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En su Informe Preparatorio, señaló la Interventoría:
“Las siguientes trincheras, correspondientes a los niveles 26, 38 y 40, que debían ser
construidas en la medida que se avanzaba con la disposición de residuos en zona VIII
quedaron pendientes de ser ejecutadas.
(…)
Trincheras pendientes de construirse en Zona VIII
Nivel 36 Nivel 38 Nivel 40
Chimenea Chimenea Chimenea Chimenea Chimenea Chimenea
77 69 83 91 112 106
68 69 111 112
60 67 101 102
67 75 67 66
67 66 67 75
110 109 68 67
109 108 69 68
77 69
COLAS
98 Occidente 83 Norte 102 Oriente
83 Occidente 92 Occidente
86 Oriente
86 Norte
(…).”
Se ubicaron las chimeneas en los planos As-Built y de ahí se extrajeron las medidas excepto las
correspondientes a las colas, determinadas por la Interventoría, que se plasman en el siguiente
cuadro:
Nivel 36 Nivel 38 Nivel 40
Chimenea Chimenea Longitud Chimenea Chimenea Longitud Chimenea Chimenea Longitud
77 69 87.76 83 91 65.44 112 106 44.16
68 69 72.65 111 112 68.61
60 67 41.46 101 102 68.16
67 75 76.44 67 66 59.29
34. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
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Nivel 36 Nivel 38 Nivel 40
Chimenea Chimenea Longitud Chimenea Chimenea Longitud Chimenea Chimenea Longitud
67 66 59.29 67 75 76.44
110 109 74.58 68 67 54.45
109 108 40.16 69 68 72.65
77 69 87.76
COLAS
98 Occidente 83 Norte 102 Oriente
83 Occidente 92 Occidente
86 Oriente
86 Norte
Tal pendiente fue ratificado en el Oficio HMV-CONCOL-382-11 de 25 de marzo de 2011, que se
anexa.
UNIDAD
ml
COSTOS DIRECTOS
$ 1,582
TIPO TARIFA REND. V/UNIT
menor 5% 1,582
SUBTOTAL $ 40,322
UNIDAD VALOR CANTIDAD V/UNIT
m3 $ 25,520 1.58 40,322
SUBTOTAL $ 800
DESCRIPCIÓN VOL. O PESO DISTANCIA M3/KM TARIFA V/UNIT
Internos 800.0
SUBTOTAL $ 31,649
DESCRIPCIÓN REND. V/UNIT
Cuadrilla 1 oficial 2 ayudantes 3 1/2 31,649
TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 74,353
COSTOS INDIRECTOS A.I.U. 25.00% TOTAL COSTOS INDIRECTOS $ 18,588
COSTO DIRECTO
IVA 16% 595 $ 595
may-12 VALOR UNITARIO $ 93,537
III.- TRANSPORTE
IV.- MANO DE OBRA
JORNAL CON PRESTACIONES
$ 110,772
II.- MATERIALES
DESCRIPCIÓN
Rajón
ÍTEM Trincheras drenentes
I.- EQUIPO
DESCRIPCIÓN
Herramienta
VALORACIÓN ACTIVIDADES INCUMPLIDAS POR AGUAS DE BOGOTÁ
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
En consecuencia, se procede a calcular el valor de citado pendiente, de la siguiente forma:
Cantidad Und Valor Unitario Valor Total
1.101 ml $ 93.537 $ 102,984,237
35. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
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Valor Total: Valor del pendiente por la no construcción de trincheras drenantes: Ciento
dos millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y siete
pesos ($ 102.984.237)
10.3.1.3. Manejo de brotes de lixiviado Zona VIII
En su propuesta (Comunicación AB RSDJ-1402-2010 del 23 de septiembre de 2010) (Anexo 45)
para la construcción de filtros para el manejo de brotes de lixiviado en la Zona VIII, la sociedad
contratista adquirió el siguiente compromiso:
• Filtros en la vía de operación actual;
• Filtros en Berma 3;
• Filtros en la vía de acceso a zona VIII;
• Filtros en la vía de diseño;
• Filtros costado occidental central;
• Filtros costado occidental sur;
• Filtro perimetral cierre norte;
• Descole; y,
• Cajas de paso.
En el Informe Preparatorio de Interventoría se lee:
“(…) Las actividades para el manejo de brotes de lixiviado en zona VIII no fueron
ejecutadas en su totalidad de acuerdo a las necesidades de la zona y la propuesta
presentada por Aguas de Bogotá. Además, algunas de las actividades ejecutadas por
el operador no cuentan con el visto bueno de la Interventoría por no desarrollarse de
acuerdo a lo que estaba previsto técnicamente, por lo que lo consideramos un tema
pendiente para el proceso de liquidación. Anexa a esta situación, quedó pendiente el
manejo de aguas lluvias de la berma 3, vía de acceso a zona VIII, el costado
occidental, la vía de diseño, berma 4 y las vías de operación.”
En su Oficio HMV-CONCOL-382-11 de 25 de marzo de 2011, señaló la Interventoría:
“[AGUAS DE BOGOTÁ] ejecutó el Filtro del costado occidental central y sur, un sector
del filtro de la berma 3, y el filtro perimetral del cierre norte, para un total de 846 m de
filtro para manejo de brotes construida, quedando pendientes los restantes.”
En consecuencia, los faltantes por ejecutar son:
• Filtros en la vía de operación actual
• Filtros en Berma 3
• Filtros en la vía de acceso a zona VIII
36. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
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• Filtros en la vía de diseño
• Descole
• Cajas de paso
Por consiguiente, corresponde cobrar a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. el valor del citado
pendiente, que se liquida de la siguiente forma:
UNIDAD
ml
COSTOS DIRECTOS
$ 1,678
TIPO TARIFA REND. V/UNIT
Menor 1,678
SUBTOTAL $ 91,954
UNIDAD VALOR CANTIDAD V/UNIT
m3 25,520 1.58 40,194
ml 46,000 1.00 46,000
m2 3,200 1.80 5,760
SUBTOTAL $ 33,567
DESCRIPCIÓN REND. V/UNIT
Cuadrilla 1 of + 2 ayud 3.30 33,567
TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 127,200
COSTOS INDIRECTOS A.I.U. 25.00% TOTAL COSTOS INDIRECTOS $ 31,800
IVA 16% 1,018 $ 1,018
may-12 VALOR UNITARIO $ 160,017
JORNAL CON PRESTACIONES
110,772
IV.- MANO DE OBRA
II.- MATERIALES
DESCRIPCIÓN
Rajón de 10"
Tubería de 6" HDPE perforada
Geotextil NP 1600
DESCRIPCIÓN
Herramienta menor
VALORACIÓN ACTIVIDADES INCUMPLIDAS POR AGUAS DE BOGOTÁ
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
ÍTEM Filtro para manejo de brotes de lixiviados
I.- EQUIPO
El referido pendiente deberá ser cobrado a la sociedad contratista, de la siguiente forma:
Cantidad Und Valor Unitario Valor Total
850 ml $ 160.017 $ 136,014,450
Valor Total: Valor total del pendiente por la no construcción de filtros en las zonas
indicadas: Ciento treinta y seis millones catorce mil cuatrocientos cincuenta
pesos ($ 136.014.450)
10.3.1.4. Instrumentación del Relleno Sanitario Doña Juana
En su comunicación HMV-CONCOL-382-11 de 25 de marzo de 2011, la Interventoría precisó lo
siguiente:
37. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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“Las cajas de mampostería de los inclinómetros de Zona II Área 3, Zona II Área 1 y
Zona VII Fase 2 fueron reparadas como lo menciona la empresa Aguas de Bogotá.”
Agrega la Interventoría:
“Si bien la Instalación de 3 Inclinómetros no estaba contemplada en el presupuesto
para la ejecución de las obras de optimización, éste era un compromiso adquirido por
Aguas Bogotá en el comité de estabilidad No. 29 (del cual anexamos copia de acta)
del 06 de Agosto de 2010. La necesidad de instalación de los inclinómetros parte de la
premisa de que el dique norte de Optimización debe ser instrumentado antes de iniciar
su cargue de residuos, por tanto, esta actividad hace parte integral e imprescindible de
la adecuación de la Zona para el inicio de la disposición de residuos, lo cual era el
objetivo final de las obras desarrolladas por Aguas de Bogotá en terrazas 1 y 2.”
Por lo tanto esta actividad no fue ejecutada por AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y en la presente
liquidación se valora de acuerdo al siguiente análisis unitario.
UNIDAD
un
COSTOS DIRECTOS
$ 2,501,990
UNIDAD TARIFA REND. V/UNIT
ml 250,199 10 2,501,990
SUBTOTAL $ 2,620,000
UNIDAD VALOR CANTIDAD V/UNIT
ml 228,000 10 2,280,000
un 190,000 1 190,000
un 150,000 1 150,000
TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 5,121,990
COSTOS INDIRECTOS A.I.U. 25.00% TOTAL COSTOS INDIRECTOS $ 1,280,498
IVA 16% 40,976 $ 40,976
may-12 VALOR UNITARIO $ 6,443,464
II.- MATERIALES
DESCRIPCIÓN
Inclinometro
Caja
Tapa metálica
I.- EQUIPO y MANO DE OBRA
DESCRIPCIÓN
Perforación
VALORACIÓN ACTIVIDADES INCUMPLIDAS POR AGUAS DE BOGOTÁ
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
ÍTEM Suministro e instalación de inclinometro
El referido pendiente deberá ser cobrado a la sociedad contratista, de la siguiente forma:
Cantidad Und Valor Unitario Valor Total
3 un $ 6,443,464 $ 19,330,392
Valor Total: Valor total del pendiente por la no colocación de los inclinómetros en la
zonas indicadas: Diez y nueve millones trescientos treinta mil trescientos
noventa y dos pesos ($ 19.330.392)
38. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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10.3.1.5. Resumen de pendientes de orden operativo
10.3.2. Pendientes socio ambientales
10.3.2.1. Ficha 1.8, PMA ZONA VIII (ítem 18): suministro, plantación y mantenimiento de
árboles
Una vez revisado con la Interventoría y con el personal técnico del área ambiental de la UAESP el
listado de pendientes ambientales registrados en la matriz contenida en el oficio HMV-CONCOL-
382-11 del 25 de marzo de 2011, se determinó que el ítem 18 contenido en la matriz es imputable
a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., por lo que se procede a su correspondiente valoración.
El numeral 25 de la Cláusula Tercera del Contrato, modificada por la Cláusula Segunda del Otrosí
No. 2 del 30 de octubre de 2009, es del siguiente tenor:
“CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS. EL CONTRATISTA deberá
dar cumplimiento a las siguientes obligaciones específicas, en relación con el área
general del relleno y con cada una de sus zonas.
EN EL ÁREA GENERAL DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA:
(…)
25. Mantener todos los árboles existentes en el relleno que se encuentren vivos al
inicio del presente convenio. Esto incluye plateo, fertilización, riego, poda de rebrote,
cicatrización, manejo de plagas y enfermedades, mantenimiento de tutores, uso de
hidroretenedores y resiembra o reposición.”
En consecuencia –y de conformidad con lo mencionado por la Interventoría en su comunicación
HMV-CONCOL-382-11 del 25 de marzo de 2011–, AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. debió
mantener los 14.023 árboles de Milenio Verde que se encontraban vivos al inicio del Contrato y
10.3.1 PENDIENTES DE ORDEN OPERATIVO
10.3.1.1 Via Principal m2 578.5 $ 165,845 $ 95,941,333
10.3.1.2 Construcción de trincheras drenantes ml 1101 $ 93,537 $ 102,984,237
10.3.1.3 Manejo de brotes de lixiviado Zona VIII ml 850 $ 160,017 $ 136,014,450
10.3.1.4 Instrumentación del RSDJ un 3 $ 6,443,464 $ 19,330,392
TOTAL $ 354,270,412
39. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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finalmente solo entregó 10.609 ejemplares, quedando pendientes por reponer 4.577 unidades, las
cuales se valorarán en la presente Acta de Liquidación.
La cantidad total a sembrar por parte de AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. con el fin de cumplir los
compromisos ambientales es de 4.577 y su valoración se realiza de la siguiente forma:
UNIDAD
un
COSTOS DIRECTOS
SUBTOTAL $ 838
TIPO TARIFA REND. V/UNIT
Menor 5% $ 838
SUBTOTAL $ 26,286
UNIDAD VALOR CANTIDAD V/UNIT
un $ 13,609 1.00 $ 13,609
gr $ 18 50.00 $ 900
m3 $ 39,257 0.30 $ 11,777
SUBTOTAL $ 2,100
DESCRIPCIÓN VOL. O PESO DISTANCIA M3/KM TARIFA V/UNIT
Del vivero $ 1,600
Interno insumos $ 500
SUBTOTAL $ 16,761
DESCRIPCIÓN REND. V/UNIT
Ayudante 2 1/16 $ 16,761
TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 45,986
COSTOS INDIRECTOS A.I.U. 25.00% TOTAL COSTOS INDIRECTOS $ 11,496
IVA 16% 368 $ 368
may-2012 VALOR UNITARIO $ 57,850
JORNAL CON PRESTACIONES
$ 34,570
III.- TRANSPORTE
IV.- MANO DE OBRA
DESCRIPCION
Especie según se necesite
Fertilizante
Sustrato (Tierra negra, cascarilla de arroz, cal
viva)
Herramienta menor
II.- MATERIALES
VALORACION ACTIVIDADES INCUMPLIDAS POR AGUAS DE BOGOTA
ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS
ITEM Suministro, plantación y mantenimiento de arboles diversas especies.
I.- EQUIPO
DESCRIPCION
El referido pendiente deberá ser cobrado a la sociedad contratista, de la siguiente forma:
Cantidad Und Valor Unitario Valor Total
4.577 un $ 57.850 $ 264.779.450
Valor Total: Valor total del pendiente por suministro, plantación y mantenimiento de
árboles (Ficha 1.8, PMA ZVIII, ítem 18): Doscientos sesenta y cuatro
millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos
($ 264.779.450)
40. ACTA DE LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 398
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2009, CELEBRADO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
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10.3.2.2. Revisión de Fichas ICA para dar cumplimiento a la Resolución No. 2211 de 2008
de la CAR
AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. entregó a la Interventoría las referidas fichas y ésta no les
impartió su aval, por no ajustarse a los parámetros correspondientes, como consta en la
comunicación HMV-CONCOL-469-11 fechado el 6 de abril de 2011 (Anexo 46), según la cual:
“Al respecto de los documentos enviados, referente a las fichas ICA elaboradas por
Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., le informamos que dichas fichas no se encuentran en
su totalidad diligenciadas, por lo tanto recomendamos tomar las acciones
pertinentes e incluirlo dentro de los pendientes de la liquidación del anterior
operador [AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.].”
De conformidad con la Cláusula Tercera numeral 13º del Contrato, era obligación de AGUAS DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P. cumplir lo estipulado en los Planes de Manejo Ambiental, así como las
obligaciones contendidas en actos administrativos ambientales.
Durante la etapa de liquidación del Contrato, el Dr. Felipe Negret Mosquera remitió la
comunicación fechada el 21 de octubre de 2011 a AGUAS DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. reiterando la
existencia del mencionado pendiente (Anexo 47), comunicación en relación a la cual no se recibió
respuesta de parte de la sociedad contratista.
En consecuencia, al no haber ajustado las mencionadas fichas a los parámetros descritos por la
Interventoría del Contrato, se procede a la valoración del referido pendiente, de la siguiente forma:
El referido pendiente deberá ser cobrado a la sociedad contratista, de la siguiente forma:
UNIDAD
Glb
COSTOS DIRECTOS
$ 250,000
UNIDAD TARIFA REND. V/UNIT
día 50,000 5.00 250,000
SUBTOTAL $ 35,000
UNIDAD VALOR CANTIDAD V/UNIT
und 35,000.00 1.00 35,000.00
SUBTOTAL $ 1,211,175
DESCRIPCIÓN TOTAL DÍAS V/UNIT
Ingeniero Categoría 6 242,235 5.00 1,211,175
Factor multiplicador 1.89
TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 1,496,175
IVA 16% 11,969 $ 239,388
may-12 VALOR UNITARIO $ 1,735,563
DESCRIPCIÓN
Computador e impresora
II.- MATERIALES
DESCRIPCIÓN
Elaboración de informes
IV.- MANO DE OBRA
VALORACIÓN ACTIVIDADES PENDIENTES POR AGUAS DE BOGOTÁ
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
ÍTEM
Revisión de Fichas ICA para dar cumplimiento a la Resolución No.
2211 de 2008 de la CAR
I.- EQUIPO