El documento define los sujetos de la relación colectiva de trabajo en México, incluyendo sindicatos de trabajadores y patrones. Explica que los sindicatos son personas morales que representan los intereses de sus miembros y que se pueden constituir contratos colectivos de trabajo y contratos-ley para establecer las condiciones laborales. También cubre aspectos como la duración, revisión y terminación de estos contratos.
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
1. CÓMO funciona La reunión normativa laboral: su naturaleza.
2. Señale las Fuentes legales de la reunión normativa laboral.
3. Explique la reunión normativa laboral ante la huelga y el arbitraje.
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca a Reunión entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
1. CÓMO funciona La reunión normativa laboral: su naturaleza.
2. Señale las Fuentes legales de la reunión normativa laboral.
3. Explique la reunión normativa laboral ante la huelga y el arbitraje.
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.DeinerSuclupeMori
El tarrajeo es el revestimientos de las superficies de una edificación, para ello se utiliza el mortero que es una mezcla homogénea de agua, cemento y arena gruesa o fina.
En el siguiente documento podrán encontrar nuestra presentación de power point la cual nos ayudara a hacer la socialización de nuestro proyecto realizado en Cujacal Centro
2. Artículo 356 LFT.- “Sindicato es la
asociación de trabajadores o patrones,
constituida para el estudio, mejoramiento y
defensa de sus respectivos intereses”.
Se pueden constituir con 20 trabajadores
mayores de 15 años contratados, sin
necesidad de autorización previa.
Pueden ser gremiales, de empresa,
industriales, nacionales de industria y de
oficios varios.
3. Los sindicatos legalmente constituidos son personas
morales y tienen capacidad para adquirir bienes muebles;
inmuebles destinados a su objeto y defender ante todas las
autoridades sus derechos y ejercitar las acciones
correspondientes. (Artículo 374 LFT)
Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa
de los derechos individuales que les correspondan.
(Artículo 375 LFT)
4. Se constituyen con 3 patrones por lo menos.
Pueden ser formados por patrones de una o varias ramas
de actividades; y nacionales, los formados por patrones de
una o varias ramas de actividades de distintas Entidades
Federativas.
5. Artículo 386 LFT.- “Contrato colectivo
de trabajo es el convenio celebrado
entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, o
uno o varios sindicatos de patrones, con
objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse el
trabajo en una o más empresas o
establecimientos”.
6. Elementoformal
• Nacimiento
• Duración
• Revisión
• Terminación
Elementonormativo
• Salarios
• Jornadas
• Descansos
• Vacaciones
• Capacitación y
adiestramiento
• Comisiones
bipartitas de
ley.
Elementoobligatorio
• Cláusula de
inclusión
• Cláusula de
exclusión
• Reglamento
Interior de
Trabajo
7. El patrón que emplee trabajadores sindicalizados tiene
obligación de celebrar un contrato colectivo cuando se lo
soliciten, en caso de negativa, pueden ejercitar el derecho
de huelga. (Art. 387 LFT)
El CCT deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad,
por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las
partes y depositando el otro tanto en la Junta de
Conciliación y Arbitraje. (Art. 390 LFT)
No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al
que falte la determinación de los salarios. (Art. 393 LFT)
8. El CCT puede revisarse a petición de las partes o por el 51% de los
trabajadores sindicalizados, por lo menos. (Art. 398 LFT)
La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días
antes del vencimiento del contrato, si éste no es mayor de dos años
o del transcurso de dos años, si tiene una duración mayor; por
tiempo indeterminado o por obra determinada. (Artículo 399
LFT)
Los CCT serán revisables cada año en cuanto a los salarios en
efectivo por cuota diaria, deberá solicitarse por lo menos treinta
días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la
celebración, revisión o prórroga del mismo. (Art. 399BIS LFT)
10. “Es el convenio celebrado entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y
varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones según las
cuales debe prestarse el trabajo en un
rama determinada de la industria, y
declarado obligatorio en una o varias
Entidades Federativas, en una o varias
zonas económicas que abarquen una o
más de dichas Entidades, o en todo el
territorio nacional.”
11. SOLICITUD
• Sindicatos con 2/3 partes de los trabajadores de una rama industrial.
CONVOCATORIA
• STPS o Gobernador del Estado en el Diario Oficial de la Federación o periódico
oficial del Estado.
CONVENCIÓN
• A más tardar 30 días después de la convocatoria, presidida por quien convocó.
CONVENIO
• Aprobado por la mayoría de los trabajadores y patrones representados.
PUBLICACIÓN
• STPS o Gobernador del Estado en el Diario Oficial de la Federación o periódico
oficial del Estado.
12. Generalidades
de las partes.
Región
geográfica de
aplicación.
Duración, no
mayor a 2 años.
Condiciones de
trabajo.
Reglas para
capacitación y
adiestramiento.
Estipulaciones
convenientes.
13. La solicitud de revisión se presentará noventa días antes
del vencimiento del contrato-ley, por lo menos; por la
mayoría de 2/3 partes de los trabajadores, ante la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social o al Gobernador
del Estado, quien convocará a una convención. El
convenio que hagan las partes será publicado
oficialmente.
Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se
refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria. La
solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos
sesenta días antes del cumplimiento de un año
transcurrido desde la fecha en que surta efectos la
celebración, revisión o prórroga del contrato-ley.
14. “I. Por mutuo consentimiento de las partes que
representen la mayoría a que se refiere el artículo
406; y
II. Si al concluir el procedimiento de revisión, los
sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a
un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho
de huelga.”
Art. 421 LFT