Este documento describe los incidentes en los juicios de amparo. Define un incidente como una cuestión controvertida que surge como accesoria a la controversia principal. Explica que los incidentes pueden clasificarse de acuerdo al momento en que se resuelven, sus efectos, su denominación y procedencia. También habla sobre la suspensión como medida cautelar en los juicios de amparo, cuyo objetivo es anticipar provisionalmente los efectos de la protección definitiva mientras dura el juicio constitucional.
2. Es toda cuestión controvertida que surge en el
proceso como accesoria a la controversia principal.
Elementos:
1. Es una cuestión: porque es un problema, es una materia que
motiva una discusión.
2. Es controvertida: se quiere conocer el punto de vista de otro sujeto
que interviene en el proceso la cual puede oponerse o aceptar
total o parcialmente la pretensión hecha valer en el incidente.
3. Surge dentro de un proceso: porque en el proceso tendrá el
carácter de accesoria a la cuestión principal que se debate.
4. No implica el planteamiento de la cuestión principal: solo gira
alrededor de ella, está relacionado con la cuestión principal pero
no es ella misma.
3. a. Nulidad de
notificaciones
Consistirán en que se declare la nulidad de la
notificación viciada y se reponga el
procedimiento desde la actuación que
fuera violada o anulada
b. Reposición de
constancias
de autos
Reponer con copias certificadas de las
copias de recibo que fueron recabadas en la
resolución incidente
c. Cumplimiento
sustituto de sentencias
La ejecutoria pronunciada en el juicio de
garantías se de por cumplida mediante el
pago de los daños y perjuicios al
quejoso.
4. d. Suspensión
Consistirán dependiendo la materia que se trate,
en actos relacionados en materia penal, consistirán
en que cesen los actos que directamente pongan en
peligro la vida, permitan la deportación o el
destierro del quejoso, o la ejecución de alguno de
los actos prohibidos por el artículo 22
Constitucional.
Que las cosas se mantengan en el estado que
guarden en ese momento, para evitar la
consumación de los actos reclamados y no se deje
sin materia el juicio de amparo.
e. Hacer efectivas
las garantías y
contragarantías e
Pronunciarse el fallo respectivo del incidente, se
deberá reparar el daño e indemnizar; o en su defecto
contragarantías, los perjuicios ocasionados a
terceros que con motivo de la concesión de la
suspensión
5. f. por exceso o
defecto en el
cumplimiento de la
suspensión
La requerirá para que en el término
de veinticuatro horas cumpla con
la suspensión, que rectifique los
errores en que incurrió al cumplirla
o, en su caso, que subsane las
deficiencias relativas a las
garantías, con el apercibimiento
que de no hacerlo será denunciada
al Ministerio Público de la
Federación por el delito
6. Desde el punto de
vista del momento
procesal en que ha de
fallarse.
Desde el punto de
vista de loa efectos.
Desde el punto de su
denominación
particular.
Desde el punto de
vista de la
procedencia procesal
de ellos.
Los incidentes pueden
ser aquellos que se
fallan previamente en la
sentencia, frente a los
incidentes que se
reservan para ser
resueltos con la
cuestión principal en la
sentencia definitiva; así
como los incidentes que
se tramitan y fallan
después de la sentencia
definitiva.
Pueden originarse en
cuanto a la marcha del
proceso, hay incidentes
que detienen la marcha
del proceso e incidentes
que no suspenden la
tramitación de la
cuestión principal.
Hay incidentes que
tienen una
denominación legal y
otros que carecen de
ella, por lo que puede
haber incidentes
nominados e incidentes
innominados.
Pueden ser procedentes,
improcedentes, y
notoriamente
improcedentes, donde
los dos primeros
ameritan la iniciación
de un tramite y los
terceros deben ser
rechazados.
7. 1.2.1 Clasificación de los incidentes
1. De especial pronunciamiento dentro
de un juicio
a. Competencia o incompetencia judicial
b. Reposición de autos
2. De especial pronunciamiento antes
del juicio
a. Incompetencia
b. Excusa
3. De especial pronunciamiento después
de concluido el juicio
a. Incidente innominado que se tramita para resolver sobre la existencia de
impedimentos para cumplir la ejecutoria
b. Incidente innominado con el propósito de precisar
4. Especial pronunciamiento a. Nulidad de notificaciones
b. Acumulación
5. Los que nos son de especial
pronunciamiento
a. Cumplimiento substituto
b. Falsedad de documentos
c. Falsedad de firma
d. Falta de personalidad
e. Excusa o recusación (durante el juicio)
f. Incidente por exceso o defecto de cumplimiento de la suspensión
g. Inejecución de la sentencia
h. Modificación o revocación de la suspensión definitiva
i. Reclamación de daños y perjuicios
j. Repetición del acto reclamado
k. Violación a la suspensión del acto reclamado
l. Falta de cumplimiento a la declaración general de inconstitucionalidad
8. No solamente paraliza o detiene, sino que puede
ordenar a la autoridad responsable hacer o dar algo,
todo bajo un argumento, así como el de protección
de derecho anticipado del quejoso.
9. La suspensión como medida
cautelar tiene el objeto de anticipar
provisionalmente algunos de los
efectos de la protección definitiva,
basándose en una apreciación
preliminar de la existencia de un
derecho, para proteger al quejoso
mientras dure el juicio
constitucional , que no es otra cosa
que un examen preliminar de la
materia de la controversia para
descubrir un principio de
fundamentación que permita al juez
otorgar efectos restitutorios a la
medida precautoria, sin prejuzgar
sobre el fondo.
11. La suspensión del acto reclamado en
el juicio de amparo es susceptible de
clasificarse, desde el punto de vista
de su procedencia, en suspensión de
oficio y suspensión a petición de
parte.
Sus reglas generales se encuentran a
partir del numeral 125 de la ley de
amparo.
En igual circunstancia el artículo 126
de la ley de la materia concibe a la
suspensión se conceda de oficio y de
plano.
12. El artículo 129 de la ley
de amparo dispone los
casos que
enunciativamente deben
considerarse para que se
niegue la suspensión del
acto reclamado.