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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SOLUCIONES PREVISTAS EN EL SISTEMA VENEZOLANO
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RESPECTO A
LAS SUCESIONES
Autor:
Saúl Nelo
C.I V- 23.813.017
SOLUCIONES PREVISTAS EN EL SISTEMA VENEZOLANO DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RESPECTO A LAS
SUCESIONES
En el diverso mundo del Derecho existen varias ramas que posibilitan la
regulación de situaciones en específico, en este caso se estudian varios puntos en
relación a las sucesiones, para así conocer las soluciones previstas en el sistema
venezolano de Derecho Internacional Privado respecto a estas, determinar
elementos claves para concretar la jurisdicción y proporcionar una explicación a la
relevancia del Arbitraje Comercial en la solución de conflictos.
En este particular se procede a realizar un análisis de ejemplos a partir de las
soluciones que se establecen en las bases legales en Venezuela en referencia a la
apertura de la Sucesión, la vocación hereditaria, las exclusiones en el orden de
suceder, la cuota hereditaria, la problemática de la Legítima y finalmente el
régimen de la bona vacantia, temáticas fundamentales para comprender lo
relacionado a las sucesiones en Venezuela.
En primer lugar, la apertura de sucesión, esta se refiere al instante concluyente
de la sucesión por causa de muerte y la conforma la situación de que el patrimonio
de una persona natural queda sin titular. En relación a ello en el artículo 993 del
Código Civil, se expone que, “La sucesión se abre en el momento de la muerte y
en el lugar del último domicilio del cujus”. Tal previsión es de orden público y, en
consecuencia, no puede ser derogada ni modificada por voluntad de los
interesados'”.
Por ejemplo, según lo estipulado en el artículo 1.023 del Código Civil, se
dispone que la competencia de los tribunales de primera instancia en lo Civil del
lugar de la apertura de la sucesión, para conocer del procedimiento de aceptación
de la herencia bajo beneficio de inventario y el artículo 1.061 expone que
corresponde a esos mismos tribunales todo lo relacionado con la tramitación y la
decisión concernientes a la vacancia de la herencia.
En segundo caso se encuentra la vocación hereditaria, la cual no es más que la
condición para que se adopte la calidad de heredero, ahora bien, esta como
derecho subjetivo a la delación, tiene lugar en el Derecho Positivo venezolano en
tres casos, por voluntad del difunto, (testamento); sin la voluntad de éste, por
mandato de la Ley (ab intestato); y contra su voluntad, cuando la Ley establece
límite a la facultad de testar en miramiento al vínculo de parentesco que relaciona
al difunto con individuos que no pueden quedar exceptuadas de la herencia.
En tercer lugar, en relación a las exclusiones en el orden de suceder, esto
comprende un complicado sistema de concurrencia, puesto que los parientes del
de cujus asisten en busca del denominado patrimonio, y el cual se obtiene a través
de la concurrencia. Es decir, que el orden de suceder es un complejo sistema de
concurrencia y de exclusiones, a través del cual los parientes de la persona que ha
fallecido, acceden de la masa patrimonial a fin de que esta sea dividida
equitativamente.
Siendo entonces, un sistema de exclusiones, por ejemplo, un grupo grande de
familiares que quiere adquirir una porción de la masa puede realizar dicha
concurrencia, pero no todos van a obtenerla ya que una parte de ellos van a ser
excluidos para que sea repartida entre los que realmente tienen derecho a la
sucesión; lo cual se establece desde el artículo 822 al 832 del Código Civil
venezolano.
En relación a la cuota hereditaria, se refiere a la cuota con plena titularidad
que todo coheredero tiene de su cuota de participación en la herencia. Por otro
lado, el problemática de la legítima. El concepto de esta se expone en el Código
Civil en su artículo 883, y dispone que esta es una cuota de la herencia que se
debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge
sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los
artículos siguientes.
Por ejemplo, según lo expuesto en el artículo 884 del Código Civil, la legítima
que corresponde a cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del
cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y
concurren y son excluidos y representados según el orden y normas implantadas
para dicha sucesión.
La problemática más relevante es la del extranjero que en su país acento un
testamento, pero al perecer su ultimo domicilio era Venezuela, en la cual, si ese
testamento es contrario la legitima porque dicho ordenamiento lo permite, pero
por ser Venezuela su ultimo domicilio, los descendientes, los ascendientes y el
cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso,
hacer efectivo sobre los bienes situados en la República el derecho a la legítima
que les acuerda el Derecho venezolano.
En Venezuela el artículo 35 de la Ley de Derecho Internacional Privado
establece que los descendientes, ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no
separado legalmente de bienes, pueden en todo caso hacer efectivo sobre los
bienes situados en la Republica el Derecho a la Legítima que les acuerde el
derecho venezolano.
Finalmente se encuentra el régimen de la bona vacantia, el cual se define como
una figura legal en donde los bienes sin propietarios pasan a nombre del Estado.
En la legislación venezolana esta figura se conoce a través de las instituciones de
la herencia yacente y la herencia vacante. En este sentido el artículo 36 de la Ley
de Derecho Internacional Privado instituye que los bienes de la sucesión
corresponden al Estado en caso de no existir herederos de los bienes situados en la
Republica, los cuales pasan al Patrimonio de la Nación Venezolana.
Por ejemplo, el señor Freddy Giménez de nacionalidad venezolana perece, y
todo lo que poseía quedó como bona vacantia, ya que sus familiares no lo han
reclamado, y en tal caso deberán pasar al Estado. De tal forma que los bienes
situados en la República pasarán al patrimonio de la Nación venezolana.
Para finalizar se puede expresar que la legislación venezolana ofrece una serie
de soluciones o respuestas para las problemáticas que pueden surgir en relación a
todos los procesos que se dan en la sucesión. De igual forma, es válido expresar
que se brindó un análisis oportuno a cada caso expuesto.
BIBLIOGRAFÍA
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Nº 2.990, Extraordinaria de fecha: Julio 26, de 1982.
López-Herrera, F. (2008). Derecho de Sucesiones. Tomo I, Cuarta Edición.
Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.
MICROSOFT: Biblioteca Virtual de Consulta Encarta, Barcelona-España 2003.
OSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos
Aires-República Argentina, Editorial Heliasta, S/D, 797 págs.
REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONGRESO NACIONAL: Código Civil de
Venezuela 1.982, Caracas-Venezuela, Editores y Distribuidores Escolar, S.A., 468
págs.
REYES, William: Derecho Sucesoral, Clases, Realizadas en la Universidad de
Margarita, El Valle del Espíritu Santo, Isla de Margarita, Venezuela, 2005.
BIBLIOGRAFÍA
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Nº 2.990, Extraordinaria de fecha: Julio 26, de 1982.
López-Herrera, F. (2008). Derecho de Sucesiones. Tomo I, Cuarta Edición.
Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.
MICROSOFT: Biblioteca Virtual de Consulta Encarta, Barcelona-España 2003.
OSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos
Aires-República Argentina, Editorial Heliasta, S/D, 797 págs.
REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONGRESO NACIONAL: Código Civil de
Venezuela 1.982, Caracas-Venezuela, Editores y Distribuidores Escolar, S.A., 468
págs.
REYES, William: Derecho Sucesoral, Clases, Realizadas en la Universidad de
Margarita, El Valle del Espíritu Santo, Isla de Margarita, Venezuela, 2005.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SOLUCIONES PREVISTAS EN EL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RESPECTO A LAS SUCESIONES Autor: Saúl Nelo C.I V- 23.813.017
  • 2. SOLUCIONES PREVISTAS EN EL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RESPECTO A LAS SUCESIONES En el diverso mundo del Derecho existen varias ramas que posibilitan la regulación de situaciones en específico, en este caso se estudian varios puntos en relación a las sucesiones, para así conocer las soluciones previstas en el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado respecto a estas, determinar elementos claves para concretar la jurisdicción y proporcionar una explicación a la relevancia del Arbitraje Comercial en la solución de conflictos. En este particular se procede a realizar un análisis de ejemplos a partir de las soluciones que se establecen en las bases legales en Venezuela en referencia a la apertura de la Sucesión, la vocación hereditaria, las exclusiones en el orden de suceder, la cuota hereditaria, la problemática de la Legítima y finalmente el régimen de la bona vacantia, temáticas fundamentales para comprender lo relacionado a las sucesiones en Venezuela. En primer lugar, la apertura de sucesión, esta se refiere al instante concluyente de la sucesión por causa de muerte y la conforma la situación de que el patrimonio de una persona natural queda sin titular. En relación a ello en el artículo 993 del Código Civil, se expone que, “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del cujus”. Tal previsión es de orden público y, en consecuencia, no puede ser derogada ni modificada por voluntad de los interesados'”. Por ejemplo, según lo estipulado en el artículo 1.023 del Código Civil, se dispone que la competencia de los tribunales de primera instancia en lo Civil del lugar de la apertura de la sucesión, para conocer del procedimiento de aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario y el artículo 1.061 expone que corresponde a esos mismos tribunales todo lo relacionado con la tramitación y la decisión concernientes a la vacancia de la herencia.
  • 3. En segundo caso se encuentra la vocación hereditaria, la cual no es más que la condición para que se adopte la calidad de heredero, ahora bien, esta como derecho subjetivo a la delación, tiene lugar en el Derecho Positivo venezolano en tres casos, por voluntad del difunto, (testamento); sin la voluntad de éste, por mandato de la Ley (ab intestato); y contra su voluntad, cuando la Ley establece límite a la facultad de testar en miramiento al vínculo de parentesco que relaciona al difunto con individuos que no pueden quedar exceptuadas de la herencia. En tercer lugar, en relación a las exclusiones en el orden de suceder, esto comprende un complicado sistema de concurrencia, puesto que los parientes del de cujus asisten en busca del denominado patrimonio, y el cual se obtiene a través de la concurrencia. Es decir, que el orden de suceder es un complejo sistema de concurrencia y de exclusiones, a través del cual los parientes de la persona que ha fallecido, acceden de la masa patrimonial a fin de que esta sea dividida equitativamente. Siendo entonces, un sistema de exclusiones, por ejemplo, un grupo grande de familiares que quiere adquirir una porción de la masa puede realizar dicha concurrencia, pero no todos van a obtenerla ya que una parte de ellos van a ser excluidos para que sea repartida entre los que realmente tienen derecho a la sucesión; lo cual se establece desde el artículo 822 al 832 del Código Civil venezolano. En relación a la cuota hereditaria, se refiere a la cuota con plena titularidad que todo coheredero tiene de su cuota de participación en la herencia. Por otro lado, el problemática de la legítima. El concepto de esta se expone en el Código Civil en su artículo 883, y dispone que esta es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.
  • 4. Por ejemplo, según lo expuesto en el artículo 884 del Código Civil, la legítima que corresponde a cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y normas implantadas para dicha sucesión. La problemática más relevante es la del extranjero que en su país acento un testamento, pero al perecer su ultimo domicilio era Venezuela, en la cual, si ese testamento es contrario la legitima porque dicho ordenamiento lo permite, pero por ser Venezuela su ultimo domicilio, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho venezolano. En Venezuela el artículo 35 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece que los descendientes, ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, pueden en todo caso hacer efectivo sobre los bienes situados en la Republica el Derecho a la Legítima que les acuerde el derecho venezolano. Finalmente se encuentra el régimen de la bona vacantia, el cual se define como una figura legal en donde los bienes sin propietarios pasan a nombre del Estado. En la legislación venezolana esta figura se conoce a través de las instituciones de la herencia yacente y la herencia vacante. En este sentido el artículo 36 de la Ley de Derecho Internacional Privado instituye que los bienes de la sucesión corresponden al Estado en caso de no existir herederos de los bienes situados en la Republica, los cuales pasan al Patrimonio de la Nación Venezolana.
  • 5. Por ejemplo, el señor Freddy Giménez de nacionalidad venezolana perece, y todo lo que poseía quedó como bona vacantia, ya que sus familiares no lo han reclamado, y en tal caso deberán pasar al Estado. De tal forma que los bienes situados en la República pasarán al patrimonio de la Nación venezolana. Para finalizar se puede expresar que la legislación venezolana ofrece una serie de soluciones o respuestas para las problemáticas que pueden surgir en relación a todos los procesos que se dan en la sucesión. De igual forma, es válido expresar que se brindó un análisis oportuno a cada caso expuesto.
  • 6. BIBLIOGRAFÍA Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990, Extraordinaria de fecha: Julio 26, de 1982. López-Herrera, F. (2008). Derecho de Sucesiones. Tomo I, Cuarta Edición. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello. MICROSOFT: Biblioteca Virtual de Consulta Encarta, Barcelona-España 2003. OSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires-República Argentina, Editorial Heliasta, S/D, 797 págs. REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONGRESO NACIONAL: Código Civil de Venezuela 1.982, Caracas-Venezuela, Editores y Distribuidores Escolar, S.A., 468 págs. REYES, William: Derecho Sucesoral, Clases, Realizadas en la Universidad de Margarita, El Valle del Espíritu Santo, Isla de Margarita, Venezuela, 2005.
  • 7. BIBLIOGRAFÍA Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990, Extraordinaria de fecha: Julio 26, de 1982. López-Herrera, F. (2008). Derecho de Sucesiones. Tomo I, Cuarta Edición. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello. MICROSOFT: Biblioteca Virtual de Consulta Encarta, Barcelona-España 2003. OSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires-República Argentina, Editorial Heliasta, S/D, 797 págs. REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONGRESO NACIONAL: Código Civil de Venezuela 1.982, Caracas-Venezuela, Editores y Distribuidores Escolar, S.A., 468 págs. REYES, William: Derecho Sucesoral, Clases, Realizadas en la Universidad de Margarita, El Valle del Espíritu Santo, Isla de Margarita, Venezuela, 2005.