El documento habla sobre la noción de fractura causal, que ocurre cuando hay un conflicto entre dos causas que podrían haber causado un daño, pero solo una de ellas realmente lo causó. En estos casos, una causa no llegó a causar el daño debido a la otra causa. Un sujeto puede liberarse de responsabilidad civil por un daño si demuestra que el daño fue causado por una causa ajena como un caso fortuito, fuerza mayor, hecho de un tercero o hecho propio de la víctima y no por su propia conduct
2. Alcances
En lo concerniente a la noción de fractura causal, debemos
señalar que la misma se configura cada vez que un determinado
supuesto se presenta un conflicto entre dos conductas o causas
sobre la realización de un daño, el mismo que será resultado de una
sola de dichas conductas. En este sentido, en todo supuesto de
fractura causal una de las conductas o causas habrá producido o
causado el daño y la otra no habrá llegado a causarlo justamente por
haber sido el mismo consecuencia de la otra conducta.
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CAUSA INICIAL.- Conducta que no ha llegado a causar el daño.
CAUSA AJENA.- Conducta que sí llegó a causar el daño.
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cada vez que se le intente atribuir a un sujeto una responsabilidad civil
extracontractual por la supuesta producción de un daño, el mismo
tendrá la posibilidad de liberarse de dicha responsabilidad si logra
acreditar que el daño causado fue consecuencia no de su conducta,
sino de CAUSA AJENA :
caso fortuito
fuerza mayor
hecho determinante de un tercero
hecho propio hecho de la víctima
5. Articulo 1972
del Código Civil,
“En los casos del artículo 1970, el autor no está obligado a
la reparación cuando el daño fue consecuencia de caso
fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero
o de la imprudencia de quien padece el daño”.
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6. Si se trata de caso fortuito, la
causa ajena será un fenómeno de
la naturaleza, como un terremoto,
una inundación consecuencia del
Fenómeno del Niño, etc.
7. Si se trata de fuerza mayor la
causa ajena será un acto de la
autoridad como una prohibición
repentina decretada por norma
jurídica de una conducta antes
permitida, la declaración de
guerra de un Estado a otro,
cuarentena focalizada etc
No olvidar que deben ser
eventos extraordinarios,
imprevisibles e irresistibles
8. Si se trata
del hecho determinante de
tercero, la causa ajena será
justamente el
hecho del tercero
9. Si se trata
del hecho determinante de
tercero, la causa ajena será
justamente el
hecho del tercero