El documento discute la protección jurídica del software bajo la propiedad intelectual. Explica que el software puede protegerse como una invención bajo patentes o como una obra bajo derechos de autor. Compara los enfoques de protección en Estados Unidos, la Unión Europea, la Comunidad Andina y Perú.
Protección legal del software en diferentes países y regiones
1.
2. El software; es un conjunto
de instrucciones organizadas
lógicamente (pues siguen una
secuencia) y codificadas
(porque se utiliza un lenguaje
de programación para su
desarrollo) y que tienen como
fin resolver un problema o
situación específica del
3. La propiedad intelectual se divide en dos
categorías: la propiedad industrial, que
incluye las invenciones, patentes, marcas,
dibujos y modelos industriales e
indicaciones geográficas de origen; y el
derecho de autor, que abarca las obras
literarias y artísticas, tales como las
novelas, los poemas y las obras de teatro,
las películas, las obras musicales, las obras
de arte, tales como los dibujos, pinturas,
fotografías y esculturas, y los diseños
arquitectónicos.
El desconocimiento de la
naturaleza de los
programas de cómputo,
provoca su inadecuada
regulación dentro de la
legislación.
4. El software puede ser protegido
jurídicamente desde la propiedad intelectual,
industrial (patente) o los derechos de autor.
En el sistema latino se protege ante todo al
autor mismo, a quien se le atribuyen dos
clases básicas de prerrogativas, a saber, los
derechos morales y los derechos
patrimoniales. En cuanto a los derechos
morales, ellos se predican de la persona
natural creadora de la obra y se refieren a la
facultad de ser reconocido como el autor de
la obra (paternidad) y a mantener la
“integridad” de la misma. Se trata de
derechos personalísimos, irrenunciables,
5. La protección en Estados Unidos es
más amplia: por un lado, porque se
basa también en otras normas de
propiedad intelectual, como el
derecho de patentes y los secretos
comerciales; por otro lado, porque
el desarrollo jurisprudencial es más
extenso. La experiencia de Estados
Unidos puede ayudar a Argentina
6. la Comunidad Europea adoptó la
“Directiva Europea sobre
Software”en 1991 escogiendo el
régimen de derechos de autor
como el instrumento más
adecuado para proteger los
programas de computador.
7. Las Decisiones 344 y 486 de la Comunidad
Andina, inspiradas ambas en la Convención
Europea de Patentes. En efecto, tanto el
artículo 6 de la Decisión 344 primero,
como el artículo 15 de la Decisión 486 que
la sustituyera a partir del año 2000,
excluyeron de patentabilidad “los
programas de ordenadores o el soporte
lógico, como tales”. El mismo Pachón
reiteraría su posición fundamentado en la
primera de estas disposiciones, al
8. En el Perú el software está protegido por los
derechos de autor (D.L. 822 Ley sobre el derecho
de autor).
Derecho Civil
Art. 18° c.c.: “los derechos de autor, cualquiera sea la
forma o modo de expresión de su obra, goza de
protección jurídica. Art. 302°, inciso 5°. Bienes
propios década cónyuge. Art. 886° inciso 6°(bienes
muebles) los derechos patrimoniales del autor,
patente, marcas En los contratos, se fija clausulas
protectoras de confiabilidad entre la empresa
informática y sus empleadores, así como con
terceros y que se orienten a mantener el secreto
profesional.
El Derecho Penal
Caso revelamiento de la información. Art. 165 código