Este documento presenta un resumen del Módulo IV de un curso sobre los Procedimientos Penales del Juez de Paz. El módulo explora la competencia del juez de paz en materia penal en leyes especiales como el robo simple, la fullería, el comercio y tenencia de armas, así como leyes sobre espectáculos de vudú y el uso de la bandera nacional. El documento también describe los objetivos del módulo y el cronograma de actividades y foros de discusión.
2. Aún cuando en nuestra tradición jurídica se ha tenido la idea de que el
juez de paz es una institución jurisdiccional que conoce de asuntos de
poca monta o delitos de bagatela, lo cierto es que hoy en día esa
concepción ha dado un cambio vertiginoso toda vez que su competencia
se extiende hacia tipos penales verdaderamente significativos en el
ámbito de su control para contribuir a restaurar la armonía social
quebrantada a partir del conflicto surgido con el hecho punible.
No obstante lo anterior, existe una presencia más constante de
determinados hechos punibles en sede del Juzgado de Paz, de suerte
que en el presente módulo nos enfocaremos en el estudio de estas
infracciones, tales como el robo simple, el delito de fullería, el Comercio,
Porte y Tenencia de Armas, entre otros; además del estudio de la
competencia del juez de paz en materia de leyes especiales, tales como
La Ley 391 del 20 Septiembre del año 1943, sobre Espectáculos de
Voudou (Vudú) o Luá; Ley No. 360 de 1943 sobre el Uso de la Bandera
Nacional; y la Ley No. 358-05, Ley General de Protección de los
Derechos del Consumidor o Usuario.
Introducción
3. Y es que el conocimiento del procedimiento a llevar a cabo ante cada
proceso encaminado por ante el Juez de Paz es determinante para dar
conclusión final al mismo; empero, cada proceso y procedimiento
desplegado es como consecuencia de la comisión de una infracción del
orden sustantivo del derecho penal y es precisamente por esta razón
que se justifica el estudio de estas figuras delictivas así como sus
elementos constitutivos y el abanico de posibilidades que se puede
presentar en su probanza.
Introducción
4. General:General:
- Localizar las diversas normativas penales que atribuyen competencia a
los jueces de paz; así como los tipos penales contenidos en ellas y sus
elementos constitutivos.
Objetivos
5. EspecíficosEspecíficos
- Conocer los hechos punibles contenidos en la ley número 391 del 20 de
septiembre del 1943, sobre los Espectáculos y Prácticas del Voudou o Luá, en las
leyes, decretos y reglamentos que regulan los espectáculos públicos y crean la
Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, en la Ley Número 360
del 1943, sobre el uso de la Bandera Nacional y la Ley No. 13 de abril del 1963
sobre Control de Precios o de Protección a la Economía Popular.
- Establecer las principales características del robo simple y la fullería de cara a la
legislación vigente.
- Opinar sobre la necesidad de actualizar la actual legislación sobre Comercio,
Porte y Tenencia de Armas frente a los nuevos retos y desafíos de la criminalidad.
Objetivos
6. - Distinguir el delito de golpes y heridas frente a la figura denominada riña y su
tipificación como infracción correccional en nuestro ordenamiento jurídico.
- Determinar las sanciones aplicables a los infractores de las referidas leyes,
decretos y reglamentos.
- Emplear las destrezas que se precisan a fin de aplicar correctamente el
procedimiento establecido en la ley de la materia.
Objetivos
7. Juez de Paz Ordinario en Atribuciones Penales
• Robo Simple o Fullería:
° Reglamentación Legal;
° Noción Jurídica de la Infracción;
° Elementos Constitutivos;
° Procedimiento;
° Sanción;
° Prescripción.
Contenido
Módulo III: Juez de Paz Ordinario en Atribuciones Penales y
Competencia del Juzgado de Paz en Materia Penal: Leyes Especiales
• Ultraje a las Buenas Costumbres a través de los Ritos
del Voudou;
• Leyes que Regulan los Espectáculos Públicos;
• Leyes que Regulan el Uso de la Bandera Nacional;
• Porte y Tenencia de Armas Blancas:
° Reglamentación Legal;
° Noción Jurídica de la Infracción;
° Elementos Constitutivos;
° Procedimiento;
° Inaplicabilidad de Circunstancias Atenuantes;
° Sanción;
° Prescripción;
• Golpes y Heridas.
• Ley sobre Control de Precios o de
Protección a la Economía Popular;
• Ley sobre Protección a los Derechos del
Consumidor.
Competencia del Juzgado de Paz en Materia Penal: Leyes Especiales
8. Metodología
La metodología del curso es B-Learning, que se
caracteriza por una formación mixta, donde se combina la
formación presencial y la formación en línea a través del
internet.
Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la
Comunicación (TICS) de manera que puedan servir de
herramienta de trabajo tanto a alumnos como a profesores.
9. Cronograma
Semana Módulos Fecha Actividad
Juez de Paz en Atribuciones Penal Ordinario
4 Del 04 al 11 de febrero
5 Del 11 al 18 de febrero
Módulo IV: Juez de Paz en Atribuciones
Penales y Competencia del Juzgado de
Paz en Materia Penal: Leyes Especiales
Foro IV: Principio de Legalidad en los Tribunales
de Excepción
Tarea IV: El ius puniendi administrativo y la
función del juez de paz
Foro V: Aplicación de circunstancias atenuantes en
hechos penales
Tarea V: Competencia del Juzgado de Paz en
Materia Penal: Leyes Especiales