3. Derecho Registral
Concepto: Rama del derecho formada por normas jurídicas y
principios registrales que regulan la organización y funcionamiento
de los registros públicos y los derechos inscribibles. Constituye una
especialidad dentro del derecho civil. Derecho registral
implica publicidad.
Finalidad: Brindar publicidad (seguridad jurídica). Sistemas
registrales.
Derecho registral inmobiliario: Conjunto de normas que regulan
las formas de publicidad de los derechos reales,
afectaciones, limitaciones, etc., que recaen sobre los
inmuebles, y las garantías de ciertos derechos personales o
de crédito a través del Registro inmobiliario (Registro de
Títulos). En otras legislaciones se conoce, además, como Derecho
Hipotecario.
4. Sistema Registral
Concepto: Normas que rigen la organización y
funcionamiento de los Registros Públicos, que
comprenden tanto el procedimiento registral
como los efectos que con la publicidad se
consiguen.
Los diferentes sistemas registrales, se basan en
la publicidad registral, de la que deriva la
seguridad del tráfico jurídico, asegurando, no el
valor de lo adquirido, sino su titularidad plena.
Ver diferencia con sistemas extrarregistrales.
5. Sistemas Registrales Inmobiliarios
Clasificación:
Sistema de homologación: Las partes someten un negocio
jurídico documentado a la aprobación de la autoridad
competente. La inscripción no purga los vicios relativos a la
adquisición.
Sistema de títulos, transcripción o depósitos: Los contratos
legalizados formalmente y que contengan mutaciones
jurídico-reales, deben necesariamente transcribirse en los
registros públicos establecidos al efecto, para hacerlos valer
frente a terceros, funcionando la inscripción como prueba
de la existencia del negocio. No existe calificación registral.
Sistema de registro de derechos (calificación registral):
El acto presentado al registro debe ser calificado, previo a
su inscripción.
6. Sistemas Extrarregistrales
Clasificación:
Sistema de posesión: No es más que una extensión de la
regla aplicada a bienes muebles (Art. 2279 del Código Civil).
Sistema de títulos: Se entiende como beneficiario del
derecho a la persona que aporte un título público (notarial,
judicial o administrativo) de fecha más antigua.
Sistema de seguros: Las entidades aseguradoras ofrecen sus
servicios de aseguramiento a los propietarios —en realidad,
quienes creen serlo, puesto que con este sistema no existe
seguridad alguna en las titularidades— de manera que a
cambio de una renta pagadera de manera indefinida y,
generalmente, anual, proporcional al valor o precio de
mercado del bien asegurado.
7. El Registro
Concepto: Se trata del accionar y de las consecuencias de registrar,
un verbo que refiere a observar o inspeccionar algo con atención. Es
anotar o consignar un cierto dato en un documento digital o físico.
Un registro puede ser un espacio donde se procede a registrar una
cosa.
Registro aplicado al servicio público.
Registro público: es una institución establecida con fines de dar publicidad
formal a determinados hechos, circunstancias o derechos, que funciona
bajo regulación y control de la Administración, que prestan así un servicio
en pro de la transparencia jurídica.
Ejemplos de registros públicos:
• Registro Inmobiliario (Oficinas de Registro de Títulos).
• Catastro (Dirección General del Catastro Nacional).
• Registro Mercantil (Cámaras de Comercio y Producción).
• Registro de Vehículos de Motor (DGII).
• Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.
• Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas.
8. Publicidad en General
Concepto: Es una técnica de promoción o
comunicación que consiste en dar a conocer,
informar y hacer recordar una situación
determinada, a través de diversos medios.
Medios:
• Prensa (periódicos, revistas, etc.).
• Televisión.
• Radio.
• Internet.
• Correo.
9. Sistema de Publicidad Inmobiliario
Sistema Torrens:
• Origen: Orden Ejecutiva No. 511, de fecha 1º de
julio de 1920.
• Marco legal:
Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario. Normas
complementarias.
• Objetivo: Regular el saneamiento y registro de todos
los derechos reales inmobiliarios.
Sistema Ministerial Francés:
Marco legal:
• Código Civil Dominicano.
• Ley No. 2914, sobre Registro y Conservaduría de Hipotecas.
10. Publicidad Registral Inmobiliaria
Concepto: Es aquella actividad realizada por las oficinas de registro
con la finalidad de producir cognoscibilidad general erga omnes, con
efectos jurídicos sustantivos sobre la situación publicada.
Elementos:
Cognoscibilidad general: El Registro permite potencialmente el
conocimiento de su contenido, e imposibilita la alegación de la
ignorancia. La publicidad es permanente y estática. Seguridad jurídica:
• Seguridad estática: protección al titular registral.
• Seguridad dinámica o de tráfico: protección al tercero registral.
Efectos sustantivos sobre la situación publicada (Registro inmobiliario):
• Constitutivo.
• Convalidante.
• Imprescriptible.
• Oponibilidad (acto registrado).
• Inoponibilidad (acto no registrado).
11. Publicidad Registral
(Sistema Torrens)
Fines de la publicidad registral (Registro inmobiliario):
1. Satisfacer el interés público en conocer el estado físico y jurídico de los
inmuebles.
2. Satisfacer el interés particular y general de disponer de la máxima
seguridad en el tráfico inmobiliario.
3. Fomentar el crédito territorial.
4. Promover la circulación de la riqueza.
5. Evitar la ocultación de cargas y gravámenes.
6. Lograr la certeza de los derechos.
7. Tutelar la buena fe en el tráfico inmobiliario.
La publicidad registral es un fin y el Registro de Títulos es un medio
para lograrla.
“Registro de Títulos” es un registro jurídico.
12. Principios Registrales
Concepto: Explican el contenido y función del Registro de
Títulos. Dirigen y gobiernan la función registral.
Principios que se refieren a los requisitos de la
inscripción:
• Rogación.
• Tracto sucesivo.
• Legalidad.
• Especialidad.
• Prioridad preferente.
Principios que se refieren a los efectos de la inscripción:
• Legitimidad.
• Fe pública registral.
• Prioridad excluyente.
• Publicidad.
13. Principio de Rogación
También conocido como principio: de instancia, de
solicitud, de petición, depositario, entre otros.
Concepto: Las actuaciones registrales se inscriben o anotan
a solicitud expresa de parte interesada o por disposición de
Juez o Tribunal competente.
Impulso inicial del procedimiento registral y sus
manifestaciones dentro del mismo.
Determina el momento de inicio de la prioridad.
Se presume que el depositante, actúa en representación del
beneficiario de la actuación registral.
14. Principio de Tracto Sucesivo
También conocido como principio: de previa inscripción, tracto
continuo, entre otros.
Concepto: A partir del primer registro*, para ejecutar una
actuación registral se requiere que previamente conste registrado
el derecho de la persona que otorga el mismo.
* Excepción: Saneamiento.
Efecto:
Positivo: Permite que el titular registral pueda disponer voluntariamente
del derecho atribuido.
Negativo: Impide la inscripción de todo acto de disposición que no emane o
derive del titular registral.
Organización: Historial jurídico del inmueble.
Tracto abreviado.
15. Principio de Legalidad
Concepto: Depuración previa del derecho a
registrar.
Función calificadora de los RT.
Examen previo o verificación.
Jurisprudencia: El Registrador de Títulos es el juez de la
legalidad del acto que se le somete (B.J. No.868)
Derivación de este principio:
Proceso judicial en el saneamiento y deslinde.
Función calificadora de la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales.
16. Principio de Especialidad
También conocido como principio: de determinación
o especificación.
Propio de los sistemas con presunción de exactitud.
Concepto: Correcta determinación e individualización
de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.
Sujeto: nombre completo y generales.
Objeto: plano individual.
Causa: origen del derecho.
Delimitación exacta del derecho a registrar.
17. Principio de Prioridad
Concepto: Es la preferencia que se le otorga a un
derecho registrado frente a otro inscrito con
posterioridad.
Se rige por la fecha y hora de ingreso de la actuación
registral.
“Prior tempore, potior iure" (Primero en tiempo, mejor en
derecho).
Manifestaciones:
Prioridad preferente: Los derechos inscritos se jerarquizan
en razón de la antigüedad de su inscripción (Ej.: Rangos de
las hipotecas).
Prioridad excluyente: Imposibilidad de inscribir un derecho
incompatible con otro previamente inscrito. También
llamado “cierre registral” o “efecto de cierre”.
18. Principio de Legitimidad
También conocido como principio: de
legitimación.
Concepto: El derecho registrado existe y
pertenece a su titular.
Resultado de la calificación registral.
Clasificación:
Activa: El titular registral, por el hecho de serlo está
autorizado para ejercer el derecho del cual es titular
sin ninguna limitación.
Pasiva: Es la que protege al tercero que no tiene ningún
derecho inscrito a su favor, cuando se relaciona con
quien sí lo tiene.
19. Principio de Fe Pública Registral
También conocido como principio: de tercero registral, o tercer adquiriente de buena fe a título oneroso.
Concepto: pretende proteger las adquisiciones que por negocio jurídico efectúen los terceros adquirentes
que se hayan producido confiados en el contenido del Registro.
El tercero registral es el beneficiario del principio de publicidad registral, es la persona que adquiere el
derecho de propiedad de quien figura como titular en el Registro, desconociendo la existencia de
anormalidad alguna.
El tercero registral participa de ciertas características:
• El tercero registral debe ser extraño en la relación jurídica previamente inscrita.
• El tercero registral debe ser parte en otra relación jurídica.
• Debe existir conexión lineal entre las dos relaciones jurídicas (tracto sucesivo).
• La relación jurídica inscrita del tercero registral debe ser amenazada por otra, igualmente inscrita.
• El tercero registral debe ser un titular registral.
• El tercero registral debe haber sido puesto en posesión pacifica del inmueble.
• El tercero registral debe haber adquirido su derecho de buena fe.
• Haber desplegado la diligencia socialmente admisible para realizar la compra.
• Haber pagado el precio de compraventa del inmueble.
• Haber cometido un error excusable.
20. Principio de Publicidad
Concepto: Establece la presunción de exactitud del registro, dotando de fe pública
su constancia. Es la exteriorización de situaciones y relaciones jurídicas de modo
permanente, continuo y organizado a través del Registro. Se presume que toda
persona está enterada del contenido de los asientos registrales; es decir, nadie puede
alegar ignorancia o desconocimiento del contenido de los asientos.
Es considerada como el objeto del sistema registral, y de cual se derivan:
Tipos de publicidad:
Publicidad material: Efectos sustantivos del registro.
Principio de fe pública registral (Combinación de los principios de publicidad y
legitimidad).
Publicidad formal: Medios que posee el Registro de Títulos para bridar una
información registral, la cual puede ser a través de:
• Certificado de Título.
• Constancia Anotada.
• Registro Complementario.
• Certificaciones.
• Informes.
21. Principios de la Actuación
Administrativa
Marco legal: La Ley No. 107-13, sobre los derechos de las
personas en sus relaciones con la Administración Pública y
de Procedimiento Administrativo, de fecha 06 de agosto de
2013. Entrada en vigencia: 06 de febrero de 2015.
Ámbito de aplicación (Artículo 2, párrafo II): Las disposiciones de
la presente ley serán aplicables a…
Párrafo II. A los órganos que ejercen función o actividad de naturaleza
administrativa en los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los órganos y
entes de rango constitucional, se aplicarán los principios y reglas de la
presente ley, siempre que resulten compatibles con su normativa específica,
no desvirtúen las funciones que la Constitución les otorga y garanticen el
principio de separación de los poderes.
Artículo 3: Principios de la actuación administrativa.
22. Principio de juridicidad: En cuya virtud toda la actuación administrativa se somete
plenamente al ordenamiento jurídico del Estado.
Principio de servicio objetivo a las personas: Que se proyecta a todas las actuaciones
administrativas y de sus agentes y que se concreta en el respeto a los derechos
fundamentales de las personas, proscribiendo toda actuación administrativa que dependa
de parcialidades de cualquier tipo.
Principio promocional: Expresado en la creación de las condiciones para que la libertad y
la igualdad de oportunidades de las personas y de los grupos en que se integran sean
reales y efectivos, removiendo los obstáculos que impidan su cumplimiento y fomentando
igualmente la participación.
Principio de racionalidad: Que se extiende especialmente a la motivación y argumentación
que debe servir de base a la entera actuación administrativa. La Administración debe
actuar siempre a través de buenas decisiones administrativas que valoren objetivamente
todos los intereses en juego de acuerdo con la buena gobernanza democrática.
Principio de igualdad de trato: Por el que las personas que se encuentren en la misma
situación serán tratados de manera igual, garantizándose, con expresa motivación en los
casos concretos, las razones que puedan aconsejar la diferencia de trato
23. Principio de eficacia: En cuya virtud en los procedimientos administrativos las autoridades
removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán la falta de respuesta a las
peticiones formuladas, las dilaciones y los retardos.
Principio de publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer
administrativo: En el marco del respeto del derecho a la intimidad y de las reservas que por
razones acreditadas de confidencialidad o interés general sea pertinente en cada caso.
Principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa: Por los cuales la
Administración se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar
arbitrariamente las normas jurídicas y criterios administrativos.
Principio de proporcionalidad: Las decisiones de la Administración, cuando resulten
restrictivas de derechos o supongan un efecto negativo para las personas, habrán de observar
el principio de proporcionalidad, de acuerdo con el cual los límites o restricciones habrán de
ser aptos, coherentes y útiles para alcanzar el fin de interés general que se persiga en cada
caso; (…).
Principio de ejercicio normativo del poder: En cuya virtud la Administración Pública ejercerá
sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley les haya atribuido, y de
acuerdo con la finalidad para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en
abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objetiva de los intereses generales.
24. Principio de imparcialidad e independencia: El personal al servicio de la
Administración Pública deberá abstenerse de toda actuación arbitraria o que
ocasione trato preferente por cualquier motivo y actuar en función del
servicio objetivo al interés general, prohibiéndose la participación de dicho
personal en cualquier asunto en el que él mismo, o personas o familiares
próximos, tengan cualquier tipo de intereses o pueda existir conflicto de
intereses.
Artículo 19. Objetividad de los órganos. Ninguna autoridad o funcionario puede
participar en el dictado de un acto administrativo cuyo contenido afecte a sus
intereses personales o los de las personas con las que mantiene una relación de
consanguinidad, parentesco, amistad, enemistad o servicios profesionales.
Recusación e Inhibición.
• Causales: Artículo 378 del Código de Procedimiento Civil.
• Procedimiento: Superior jerárquico (Art. 19 párrafo II).
Aplicación del derecho común (Principio VIII y Art. 3, párrafo II Ley 108-05).
25. Principio de relevancia: En cuya virtud las actuaciones administrativas habrán de adoptarse en función
de los aspectos más relevantes, sin que sea posible, como fundamento de la decisión que proceda,
valorar únicamente aspectos de escasa consideración.
Principio de coherencia: Las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los
antecedentes administrativos salvo que por las razones que se expliciten por escrito sea pertinente
en algún caso apartarse de ellos.
Principio de buena fe: en cuya virtud las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento
legal de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
Principio de confianza legítima: En cuya virtud la actuación administrativa será respetuosa con las
expectativas que razonablemente haya generado la propia Administración en el pasado.
Principio de asesoramiento: El personal al servicio de la Administración Pública deberá asesorar a las
personas sobre la forma de presentación de las solicitudes y su tramitación.
Principio de responsabilidad: Por el que la Administración responderá de las lesiones en los bienes o
derechos de las personas ocasionados como consecuencia del funcionamiento de la actividad
administrativa. Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias de sus actuaciones de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
26. Principio de facilitación: Las personas encontrarán siempre en la Administración las
mayores facilidades para la tramitación de los asuntos que les afecten, especialmente en
lo referente a identificar al funcionario responsable, a obtener copia sellada de las
solicitudes, a conocer el estado de tramitación, a enviar, si fuera el caso, el
procedimiento al órgano competente, a ser oído y a formular alegaciones o a la
referencia a los recursos susceptibles de interposición.
Principio de celeridad: En cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán
optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que,
en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la
solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo
mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e
incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los
efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones
injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.
Principio de protección de la intimidad: De forma que el personal al servicio de la
Administración Pública que maneje datos personales respetará la vida privada y la
integridad de las personas, prohibiéndose el tratamiento de los datos personales con
fines no justificados y su transmisión a personas no autorizadas.
Principio de ética: En cuya virtud todo el personal al servicio de la Administración Pública
así como las personas en general han de actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
Principio de debido proceso: Las actuaciones administrativas se realizarán de acuerdo con
las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes,
con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
27. Actuaciones Registrales
La actuación registral es el trámite por el cual se procura la
afectación, transmisión, modificación o cancelación de un derecho
o anotación registrado en el Registro de Títulos.
La actuación se acompaña de los documentos, conforme la
normativa vigente y los requisitos previstos por la Dirección
Nacional de Registro de Títulos.
Documentos registrables: Art. 89, Ley 108-05, de Registro
Inmobiliario.
28. Documentos Registrables
Los documentos que se registran en el RT:
Constitución, declaración, modificación
o extinción de derechos reales.
Imponen cargas, gravámenes y medidas
provisionales.
Disponen limitaciones administrativas y legales
(servidumbres, declaraciones de patrimonio
cultural y otras que limiten la libertad de
disposición).
Art. 89, ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario.
29. Actuaciones Registrales:
Requisitos de Forma
Redacción en español, con claridad y concisión de su objeto, indicando el lugar, día, mes, año de
la suscripción documento.
Nombres de las partes involucradas, sus nacionalidades, documentos de identidad (número de
Cédula de Identidad y Electoral, Pasaporte o documento oficial del país del origen), estado civil
con identificación de las generales del cónyuge.
Designación Catastral del inmueble de que se trata, determinada con el sistema métrico
decimal.
Firmas legalizadas por un Notario o cualquier otro funcionario competente, cuando el acto sea
hecho bajo escritura privada.v
Si el acto engendra obligación, traspaso o descargo y sus autores o uno de ellos no supiere o no
pudiere firmar, podrán poner sus marcas o impresiones digitales, siempre que se haga ante dos
testigos y que el acto sea jurado ante un Notario u oficial público competente.
Art. 35 del RGRT
30. Actuaciones registrales:
Requisitos de Fondo
Identificación del sujeto:
• Personas físicas: Además de las detalladas en los requisitos de forma, se
necesita que se identifique: mayoridad o minoridad y el régimen
matrimonial en caso de corresponder.
• Personas jurídicas: a) Nombre completo según Registro Mercantil; b) Número
de Registro Nacional de Contribuyente (RNC); c) Domicilio; d) Nombres y
apellidos y demás generales de su representante legal (acompañada de
documento certificado, conforme lo señale los estatutos).
• En el caso de organismos públicos y entidades de intermediación financiera,
la representación se hará de conformidad con la normativa vigente.
• Calidad de los suscribientes.
31. Actuaciones Registrales
Requisitos de Fondo
Identificación del Objeto.
• Parcela / solar, manzana o porción, Distrito Catastral / Designación posicional,
municipio, provincia, extensión superficial, matrícula si corresponde.
• Porción de terreno con la extensión superficial en metros cuadrados, dentro del
ámbito de la Parcela/Solar-Manzana, Distrito Catastral, municipio, provincia,
matrícula si corresponde.
• Unidad de condominio (apartamento, local comercial, vivienda...), extensión
superficial en metros cuadrados, nombre del condominio, dentro del ámbito de
la Parcela/Solar-Manzana, Distrito Catastral, municipio, provincia, matrícula si
corresponde. (Condominios constituidos con la Ley núm. 1542-47).
• Unidad funcional, Designación Catastral, nombre de condominio, matrícula.
Constancia de pago de impuestos y tasas por servicios.
Duplicado de Certificado de Título o Constancia Anotada, según corresponda.
Demás requisitos que determine la DNRT, según la naturaleza de cada actuación.
Art. 36, RGRT
32. Función Calificadora
Es la facultad que tienen los registradores de evaluar la documentación que
es presentada ante el Registro de Títulos. Debe examinar, verificar y calificar
el acto a inscribir, sus formas y demás circunstancias, según lo contemplado
por la vía reglamentaria.
La calificación registral es indelegable, obligatoria, con independencia
funcional y se ejerce apegada a los principios registrales y normativa vigente.
Vinculación del principio de legalidad con la función calificadora: control de
legalidad del acto inscribible.
Art. 96, ley No.108-05 y art. 43 del RGRT.
33. Facultades de la Función calificadora
Reglada
Comprobar el cumplimiento de requisitos de forma y fondo.
Verificar la procedencia y validez del acto presentado.
Examinar las formalidades y legalidades de los documentos.
Comprobar legitimidad y capacidad legal de suscribientes.
Verificar la competencia del funcionario o Notario que autorice, legalice
o instrumente el documento.
Verificar el pago de los impuestos y/o tasas por servicios.
34. Facultades de la Función Calificadora
Discrecional
Solicitar cualquier documentación
complementaria que se considere conveniente.
Citar al o los solicitantes, propietarios
y/o beneficiarios de cargas y gravámenes, así
como sus representantes.
• Comparecencias virtuales.
35. Limitaciones de la Función
Calificadora
Impedimento para subsanar los defectos, errores u omisiones de
los documentos presentados.
Prohibición de presunción (impedimento de variar la rogación) - no
aplicación en documentos alterados o falsificados.
Retractación de la calificación registral, sin la presentación de la
solicitud de reconsideración.
En cuanto a decisiones judiciales y resoluciones de la
Dirección Nacional de Registro de Títulos (jerárquico), la no
verificación de vicios de fondo.
36. Calificación Registral de
Documentos Judiciales
En toda decisión emanada de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la
función calificadora del Registrador de Títulos se limita a constatar que no
existan vicios de forma sustanciales. Art. 51, RGRT.
En caso de impedimentos de ejecución de una decisión del TJO o TST, se debe
comunicar y solicitar instrucciones expresas, mediante escrito motivado al
juez o tribunal. Mientras el Registro de Títulos no reciba instrucciones
expresas y escritas del juez o tribunal, no debe ejecutar la decisión. Art. 52,
RGRT.
Decisiones judiciales con Duplicados de Certificado de Título "falsos" o
presumiblemente falsificados, se remiten al Tribunal que dictó la decisión o a
la DNRT, respectivamente. Art. 7, Res. 3642-2016 / Art. 59, RGRT.
37. Calificación
Suspensiva
Oficios de subsanación
Cuando en la evaluación de un expediente se comprueben irregularidades o defectos
subsanables; el Registrador de Títulos procederá a emitir un oficio motivado, el cual le
será entregado a la parte interesada, para que éste en un plazo no mayor a 15 días
proceda a corregir el expediente conforme lo solicitado.
El oficio de subsanación, no se considerará un rechazo definitivo del expediente, y por
tanto no está sujeto a recurso alguno, e interrumpe el plazo que dispone el
Registro de Títulos para la ejecución del mismo.
Art. 54 y 55, RGRT
38. Caducidad de la
Actuación
¿En qué momento se considerará publicitado el oficio de subsanación?
•Cuando la parte interesada lo retira.
•Cuando ha transcurrido el plazo de 30 días desde la emisión del oficio.
Una vez publicitado y transcurrido 15 días sin efectuarse la subsanación se
produce la caducidad de pleno derecho.
Efectos:
Cancela la inscripción del expediente.
Genera la devolución del expediente a la parte interesada o depositante.
Posibilidad de reintroducción del trámite.
39. Calificación Suspensiva Solicitud
de Instrucciones
Oficios de solicitud de instrucciones a los Tribunales JI
Son aquellos oficios que se realiza a los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria
para comunicarles sobre algún impedimento de ejecución o existencia de vicio
de formas sustanciales (principio de especialidad).
Efectos
Suspende la ejecución de la actuación, hasta tanto se remita al RT, las
instrucciones expresas por parte del tribunal competente.
No aplica para caducidad – reserva la prioridad.
40. Resultado de la Función
Calificadora
El resultado del ejercicio de la función
calificadora se concreta en el acto
administrativo de ejecutar o rechazar
definitivamente la solicitud de inscripción,
anotación o certificación y su documentación
41. Calificación Registral Definitiva
Oficio de Rechazo
Cuando ingresado un expediente se constatare que está incompleto o presenta irregularidades
insubsanables, se procede al rechazo definitivo del mismo, mediante oficio motivado del Registrador de
Títulos. Art. 57, RGRT.
Irregularidades insubsanables:
Falta calidad de otorgante.
Acto no permitido por las normas.
Instrumentación de actos que no cumplan con requisitos de fondo y forma establecido en la
normativa vigente (ley 108-05, Reglamentos, ley 140-15 y otras disposiciones legales).
Actos con vicios de forma sustanciales (no permitan aplicación correcta del principio de
especialidad).
En caso de presunción de fraude o falsificación, además del rechazo de la operación se remite el
expediente a la DNRT. Art. 59, RGRT.
42. Calificación Registral Definitiva
Oficio de Rechazo
Efectos:
Cancela la inscripción.
Devolución de todas las piezas del expediente
(desglose).
Habilita los recursos administrativos.
Posibilita accionar ante el Tribunal de la JI (Res. 3642-
2016, Art. 3).
43. Calificación Registral
Definitiva Ejecución
Cuando se comprueba que un expediente cumple con todos los requisitos
de forma y fondo, o formuladas observaciones al mismo y estas hayan sido
corregidas adecuadamente dentro de los plazos establecidos, el Registrador
de Títulos procederá a ejecutarlo. Art. 60 del RGRT.
Ejecución parcial: Actuaciones forzosas sobre varios inmuebles, de los cuales
algunos proceden u otros no.
44. Calificación Registral Definitiva
Ejecución
ASIENTO REGISTRAL:
Es la consignación que se practica en los registros, como consecuencia de la
ejecución de documentos aptos para constituir, transmitir, modificar,
declarar o extinguir derechos reales, cargas o gravámenes que recaen sobre
un inmueble registrado.
Ej.: Ejecución de una venta, se genera en el Registro Complementario del
inmueble, un asiento de Derecho de Propiedad.