2. PROPÓSITO GENERAL
○ Analizar los aspectos más relevantes de
la Constitución, con especial énfasis en
las reglas, principios y los
procedimientos constitucionales de
amparo, habeas data, habeas corpus y la
acción de inconstitucionalidad.
3. PROPÓSITOS ESPECÍFICOS
○ Conocer los aspectos generales de la
teoría de la Constitución, su origen y
evolución en la Constitución
Dominicana.
○ Identificar los Derechos Fundamentales
reconocidos por la Constitución
Dominicana.
○ Diferenciar las acciones constitucionales
reconocidas por la Constitución
Dominicana.
5. EVOLUCION HISTORIA DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho Constitucional Dominicano, adquiere fuerza
legal, con el nacimiento de la Constitución Dominicana,
del año 1844, con la declaración de la Independencia, que
traza las pautas para la organización del Estado.
Esta primera Constitución tuvo gran influencia de la
Constitución de Haití de 1801, de las Constituciones
Francesas de 1799 y 1804, de la Constitución de Cádiz,
de 1812 y de la Constitución Norteamericana de 1878.
6. Modificaciones Constitucionales
○ La Constitución Dominicana ha recibido, 39
reformas; Sin embargo, ha mantenido siempre su
esencia y su contenido fundamental.
○ En estas reformas constitucionales, se han
incluidos diversos aspectos, desde el
reconocimiento de derechos establecidos en los
Acuerdos y Pactos Internacionales de los cuales
somos signatarios, hasta realidades y necesidades
que ha exigido la sociedad dominicana.
7. CONTENIDO DE LA
CONSTITUCIÓN
○ La Constitución Dominicana, contiene una parte
dogmática y una parte orgánica.
○ La parte orgánica. Está comprendida por los
Poderes Públicos.
○ La parte dogmática. Se refiere a la protección de
los derechos fundamentales, nación, soberanía y
gobierno.
8. BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD
○ El bloque de constitucionalidad, está consagrado
en el artículo 74.3 de la Constitución,
estableciendo que: Los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por el Estado dominicano,
tienen jerarquía constitucional y son de aplicación
directa e inmediata por los tribunales y demás
órganos del Estado.
9. Principales acuerdos que entran en el bloque de
constitucionalidad
○ Pacto de San José, 1969.
○ Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, 1976.
○ Convención Americana de los Derechos Humanos,
1969.
10. Tipos de control constitucional
○ Control Concentrado: En este caso se declara la
inconstitucionalidad de las leyes, cuando sean
contrarias al contenido de la Constitución, es
ejercido por el Tribunal Constitucional.
○ Control Difuso: Es ejercido por los tribunales
ordinarios, cuando se puede estar violando una
norma de rango constitucional.
11. Jurisdicción Constitucional
La justicia constitucional es la potestad del Tribunal
Constitucional y del Poder Judicial de pronunciarse en
materia constitucional en los asuntos de su competencia.
La justicia constitucional como la jurisdicción se realiza
mediante procesos y procedimientos que tienen como
objetivo sancionar las infracciones constitucionales para
garantizar la supremacía, integridad, eficacia y defensa del
orden constitucional, su adecuada interpretación y la
protección efectiva de los derechos fundamentales.
12. JURISDICCIÓN
CONSTITUCIONAL
○ De acuerdo al artículo 184, le corresponde al Tribunal
Constitucional, el control de la constitucionalidad, para
garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del
orden constitucional y la protección de los derechos
fundamentales.
○ Las decisiones del tribunal constitucional son definitivas e
irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los
poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de
autonomía administrativa y presupuestaria, siendo este
tribunal está regulado por una ley especial, la ley No. 137-
11.
14. Derechos Fundamentales
○ Los Derechos Fundamentales, son aquellos
inherentes a la persona humana, donde se plasma
el reconocimiento de su dignidad humana.
○ Se conoce como derechos fundamentales como
aquellos que posee el hombre, por el hecho de ser
humano, independientemente de su raza, religión o
sexo, los derechos fundamentales son universales,
y son modos de garantías de respeto hacia la
dignidad de la persona.
15. DERECHOS
FUNDAMENTALES
DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
Derecho a la vida. Libertad de empresa.
Dignidad humana. Derecho de propiedad.
Derecho a la igualdad. Derecho a la propiedad intelectual.
Derecho a la libertad y seguridad personal. Derechos del consumidor.
Prohibición de la esclavitud. Seguridad alimentaria.
Derecho a la integridad personal. Derechos de la familia.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Protección de las personas menores de edad.
Derecho a la intimidad y el honor personal. Protección de las personas de la tercera edad.
Libertad de conciencia y de cultos. Protección de las personas con discapacidad.
Libertad de tránsito. Derecho a la vivienda
Libertad de asociación. Derecho a la seguridad social.
Libertad de reunión. Derecho a la salud.
Libertad de expresión e información. Derecho al trabajo.
Derecho a la educación.
16. DERECHOS CULTURALES Y
DEPORTIVOS
DERECHOS COLECTIVOS Y
DEL MEDIO AMBIENTE
Derecho a la cultura. Derechos colectivos y
difusos.
Derecho al deporte. Protección del medio
ambiente.
Derechos Fundamentales
18. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO
PROCESO
○ La Tutela Judicial Efectiva es la aplicación y
materialización de los derechos del individuo al
momento de actuar en justicia, durante un proceso
y luego de obtener la sentencia. Acorde siempre al
debido proceso y apegado a los principios
procesales constitucionales.
○ Está consagrada en el art. 69 de la Constitución.
19. ○ DEBIDO PROCESO
○ El derecho al debido proceso implica el derecho de
toda persona involucrada en un proceso de
averiguación previa, administrativo o judicial, a
ser oída, con las debidas garantías y en un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley.
20. ○ Mecanismos de Tutela
○ ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO
○ La finalidad del Amparo, es la protección del ciudadano
contra la violación de derechos establecidos en la
legislación fundamental, adjetiva o internacional por parte
de la autoridad o los particulares para garantizar los
derechos de las personas.
○ Garantizar la efectiva eficacia de estos derechos es el
propósito esencial de esta vía rápida, sencilla y expedita
consagrado en esta figura jurídica. Art. 72 de la
Constitución.
21. EL HABEAS DATA
○ Es una figura jurídica creada por el
legislador para proteger a los ciudadanos
ante cualquier privación de libertad de
manera ilegal. Art. 71 de la Constitución.
22. ACCIÓN DE HABEAS CORPUS.
○ Este mecanismo es considerado como el derecho que tienen y
del cual disponen todas las personas, a una acción judicial para
conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella
consten en registros o bancos de datos públicos o privados y
en caso de falsedad o discriminación, estos pueden exigir la
suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de
aquellos, conforme a la ley.
○ No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información
periodística. Art. 70 de la Constitución.
23. INCONSTITUCIONALIDAD
○ Es un procedimiento seguido ante un tribunal especializado,
con el objetivo de preservar la supremacía de la Constitución.
○ Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes,
decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia
del Presidente de la República, de una tercera parte de los
miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de
cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente
protegido. Art. 185, de la Constitución, que son parte de las
atribuciones que le competen al tribunal constitucional.