2. Objetivos
OBJETIVO
El Derecho Privado en la sociedad de la
información
Examinar las implicaciones generales y
específicas de las tecnologías de la
información en las operaciones y procesos
relativos al Derecho Privado.
4. Objetivos
PLAN EJECUCIÓN
•Definición de reglas operativas y de participación
•Contenidos
✓ La Sociedad de la Información y el paradigma digital.
✓ Contratación electrónica en la Sociedad de la Información y el paradigma digital.
✓ Comercio electrónico, documentos electrónicos y firma digital.
✓ Derecho a la intimidad, protección de datos personales en el ciberespacio
✓ Propiedad intelectual en el ciberespacio
✓ Cuestiones de Derecho Internacional Privado.
• Análisis de casos
• Retroalimentación
4 horas
6. REFLEXIÓN
“La Sociedad de la Información está
evolucionando a un ritmo alucinante, en el que la
convergencia acelerada entre las
telecomunicaciones, la radiodifusión, los
multimedios y las tecnologías de la información y
la comunicación (TIC) genera nuevos productos y
servicios así como nuevas formas de gestionar
negocios y operaciones comerciales.(…) Este
proceso dinámico anuncia un cambio fundamental
en todos los aspectos de nuestra vida (…)”.
Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información,
Ginebra 2003 – Tunez 2005
7. El nuevo contexto
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas aprobó en 2016 una resolución para la
“promoción, protección y el disfrute de los derechos
humanos en Internet”. El documento establece que
el acceso a Internet será considerado, de ahora en
adelante, un derecho básico de todos los seres
humanos. La resolución anima a todos los países
a proveer a sus ciudadanos de acceso a la red y
condena a las naciones que alteran esta libertad, (NU,
A/HRC/32/L.20)
8. Comprendiendo el contexto.
Nuevo medio: el Internet
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Tenemos aprox. 5 mil millones de usuarios en Internet, más de un 60% de la
población mundial
https://datareportal.com/reports/digital-2022-global-overview-report
9. Comprendiendo el contexto.
Nuevo mercado: el Internet
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Mas 300 millones de
usuarios
Mas 1.9 billones de
usuarios al mes
Mas 290 millones de
usuarios activos al
mes
Mas 1.8 billones de
paginas web activas
en Internet
Se calcula que
hay entre 12 y
124 millones
de sitios de
comercio
electrónico en
todo el mundo
10. Comprendiendo el contexto.
Nuevo mercado: el Internet
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
• Se espera que hasta el 95% de las ventas se realicen a
través del comercio electrónico para 2040.
• Más de 2 mil millones de personas compran en línea.
• Las tarjetas de crédito y los sistemas de pago digitales
son los más comunes para las compras en línea
• En EE. UU., Las ventas de comercio electrónico
aumentaron un 44% entre 2019 y 2020.
• Alrededor del 51% de los compradores en línea de hoy
realizan compras a través de teléfonos.
Rebekah Carter, marzo 2022
https://findstack.com/es/ecommerce-statistics/
11. Comprendiendo el contexto.
Nuevo mercado: el Internet
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
• La ABA señaló que el valor total de las operaciones locales realizadas
mediante internet implicó pagos por un monto de RD$26,430
millones. Esta cifra supone un aumento de 64.9% con relación a
2019, equivalente a RD$10,402 millones.
• La ABA informó que las operaciones de comercio electrónico
internacional, realizadas a través de la banca nacional, concluyeron el
año 2020 con un monto total de RD$59,340 millones. Esto significa
un crecimiento de 2.3% con relación a 2019, equivalente a RD$1,341
millones.
www.aba.org.do
12. Objetivos
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
EL PARADIGMA DIGITAL
Sociedad de la información es un concepto que hace referencia al rol primordial de la
información como elemento de valor, potenciada por la utilización de las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC), lo que ha impactado la forma en la que
interactuamos Se habla de una Revolución Digital y que migramos a una Sociedad del
Conocimiento.
Gobierno
Sector
Privado
Sociedad
civil
Organizaciones
Internacionales
TIC
13. Objetivos
Nace la economía digital. La transformación digital modifica la clásica
concepción de espacio y tiempo, y la forma en que interactuamos,
TIC
Proveedores de
servicios de la SI
Usuarios
Consumidores
Personas
Intermediarios/
Proveedores
Proveedores de
bienes y servicios
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
EL PARADIGMA DIGITAL
14. Objetivos
Nace la economía digital. La transformación digital modifica la clásica
concepción de espacio y tiempo, y la forma en que interactuamos,
Usuarios
Consumidores
Personas
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
EL PARADIGMA DIGITAL
Proveedores
Contratos
informáticos
Contratos
electrónicos
• Servicio o bien informático (software-
hardware)
•Regulación de las
Telecomunicaciones/ propiedad
intelectual/ protección del consumidor
•Responsabilidad de los prestadores
de servicios
•Políticas de privacidad, contratos?
• Comercio electrónico.
•Regulación del comercio
electrónico y firma digital /
protección del consumidor.
•Venta a distancia.
•Problemáticas de la contratación
en línea.
15. Principales leyes
▪ Código Civil.
▪ Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana - Centroamérica y los Estados Unidos (DR-CAFTA),
firmado el 4 agosto de 2004 y ratificado por el Congreso Dominicano el 9 de septiembre de 2005
▪ Ley 153-98 de Telecomunicaciones, promulgada 27 mayo 1998.
▪ Ley 65-00 sobre derechos de autor, promulgada 26 de julio 2000 y sus modificaciones
▪ Ley 20-00 sobre propiedad intelectual, promulgada de 18 abril 2000 y sus modificaciones
▪ Ley 126-02 Sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales, promulgada 4 septiembre 2002
▪ Ley 358-05 general de protección de derechos del consumidor o usuario, promulgada 9 septiembre 2005.
▪ Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, promulgada 24 julio
2006.
▪ Ley 53-07 de crímenes y delitos de alta tecnología, promulgada 9 de mayo de 2007.
▪ Ley 172-13 que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros
públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean
éstos públicos o privados, promulgada 15 diciembre 2013.
▪ Ley 310-14 regula envío de correos electrónicos comerciales no deseados, promulgada 8 agosto 2014.
▪ Ley 544-14 de Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, de 15 octubre 2014.
▪ Reglamento general de aplicación de la Ley 126-02 Sobre comercio electrónico, documentos y firmas digitales.
Decreto 335-03 de 14 abril de 2003.
Principales Resoluciones INDOTEL
▪ Resolución No.043-06 que aprueba la norma complementaria de la Ley 126-02 sobre publicidad y difusión de
información de los consumidores y usuarios por los sujetos regulados.
▪ Resolución 055-06 que aprueba la norma complementaria de la Ley 126-02 sobre protección de datos de carácter
personal por los sujetos regulados.
Marco legal a considerar en los contratos
informáticos y electrónicos
16. Marco legal a considerar en los contratos
informáticos y electrónicos
Principales Resoluciones INDOTEL
▪ Resolución Núm. 033-07 que aprueba la norma complementaria de la Ley 126-02 sobre el uso de mensajes de
datos, documentos y firmas digitales en los medios de pagos electrónicos.
▪ Reglamento General Del Servicio Telefónico, Dictado mediante resolución Núm. 110- 12 del Consejo Directivo y
modificado mediante las resoluciones No. 003-13, 062-17 y 078-19
▪ Resolución Núm 033-07 (Mod. Mediante Res. 41-13) norma complementaria de la ley no. 126-02 sobre
comercio electrónico, documentos y firmas digitales sobre el uso de mensajes de datos, documentos y firmas
digitales en los medios de pagos electrónicos.
▪ Resolución Núm. 062-17 reglamento sobre los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones.
▪ Resolución Núm. 071-19 que dicta la norma complementaria por la que se establece la equivalencia
regulatoria del sistema dominicano de infraestructura de claves públicas y de confianza con los marcos
regulatorios internacionales de servicios de confianza y la norma complementaria sobre procedimientos de
autorización y acreditación.
▪ Reglamento General del Servicio de Acceso a Internet, Dictado mediante Resolución del Consejo Directivo
Núm. 033-2020 del Consejo Directivo y fue modificado mediante la Resolución del Consejo Directivo Núm.
071-2020, que están incluidas en el presente documento.
▪ Resolución Núm. 091-2020, reglamento para la solución de controversias entre los usuarios y las prestadoras
de servicios públicos de telecomunicaciones.
▪ Resolución Núm. 129-06 que aprueba la norma de calidad de servicio y seguridad de la red (Modificado por las
resoluciones Núm. 169-06 y 016-15).
▪ Resolución Núm. 126-2021 que dicta el reglamento de ciberseguridad para la prestación del servicio de acceso
a internet.
▪ Resolución Núm. 121-2021, que dicta el reglamento del servicio de televisión terrestre digital.
18. Contratos informáticos
Contratos
informáticos
• Contratos de acceso a la red
•Contrato de adquisición de dominio
•Contrato de alojamiento
•Contrato adquisición de equipos (hardware),
•Contratos de mantenimientos.
•Contratos adquisición de software (licencia
de uso)
•Contrato de desarrollo de software
• Contrato de creación de un sitio web – la
tienda virtual
•Contratos de referencia
•Contratos de publicidad en línea
•Servicios de la red (redes sociales, motores
de búsqueda, correos electrónicos,
alojamiento de información, aplicaciones web,
etc.)
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
19. Contratos informáticos. Características
•Contratos atípicos. No existen modelos únicos.
•Son comunes los contratos conexos.
•Desigualdad entre las partes contratantes, tanto en lo económico como
técnico.
•Predominan los contratos de adhesión.
•La buena fe del proveedor y su obligación de informar y asesorar cobra vital
importancia.
•Posibilidad de coincidencia de diversas normativas.
•Problemática de normativa aplicable según países.
•Aparente gratuidad de ciertos servicios: no siempre el costo real está claro
(publicidad, datos personales, etc.)
•Políticas de privacidad/ sitios - vulnerabilidad frente a cambios.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
20. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
Las clausulas abusivas son las que impone una de las
partes y que genera un desequilibrio de derechos
Art. 82. Ley 358-05 - Protección contractual.
Las cláusulas de los contratos de venta de productos y prestación de servicios,
serán interpretadas siempre del modo más favorable para el consumidor.
Protección contractual.
Protección del consumidor Ley 358-05
21. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
Clausulas abusivas.
Protección del consumidor Ley 358-05
Las clausulas abusivas son las que impone una de las
partes y que genera un desequilibrio de derechos
Art. 83. Ley 358-05 -Cláusulas y prácticas abusivas en contratos de adhesión.
Todo contrato de adhesión, para su validez, deberá estar escrito, por lo menos, en idioma español, sus caracteres
tendrán que ser legibles a simple vista, en términos claros y entendibles para los consumidores o usuarios y
deberá haber sido aceptado expresamente por el consumidor y por el proveedor.
Párrafo I.-Son nulas y no producirán efectos algunos las cláusulas o estipulaciones contractuales que:
a) Exoneren la responsabilidad del proveedor por defectos o vicios que afecten la utilidad o finalidad esencial del
producto o servicio y por daños causados al consumidor o usuario de dichos productos o servicios;
b) Representen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a consumidores y
usuarios, o favorezcan excesiva o desproporcionadamente los derechos del proveedor;
c) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
d) Impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva la conciliación, arbitraje u otro procedimiento equivalente
o de efectos similares para resolver las controversias entre consumidores o usuarios y proveedores;
e) Permitan al proveedor la modificación sin previo aviso de los términos y condiciones del contrato lo que, en
ningún caso, podrá hacerse en forma discriminatoria y sin criterios objetivos para los consumidores o usuarios;
f) Impongan condiciones injustas o discriminatorias, exageradamente gravosas o causen desprotección al
consumidor o usuario;
g) Se remitan a convenciones, leyes, reglamentos y otros textos o documentos sin una mención sucinta de las
prescripciones que aplican al contrato, cuando esto resulte posible;
h) Subordine la conclusión de un contrato a la aceptación de prestaciones suplementarias o complementarias que
guarden o no relación con el objeto de tal contrato;
i) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o espacios inutilizados, antes de que se suscriba el
contrato. (…)
22. •Art. 102, Ley 358-05, “Los productores, importadores, distribuidores,
comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la
producción y la comercialización de bienes y servicios, serán responsables
solidariamente conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se
deriven de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por
instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización
de dichos productos o servicios (…).”
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Art. 3. d )Consumidor o usuario: Persona natural o jurídica, pública o privada
que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título
oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales,
familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán
consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o
utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de
producción, transformación, comercialización o servicios a terceros;
Responsabilidad.
Protección del consumidor Ley 358-05
23. Contratos informáticos. Puntualizaciones
Aspectos de Propiedad Intelectual.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Ley 65-00 Art. 2.- El derecho de autor comprende la protección de
las obras literarias y artísticas, así como la forma
literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las
creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que
sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o
comunicación, o el género, mérito o destino, incluyendo pero no
limitadas a: (…)
11) Los programas de computadoras, en los mismos términos
que las obras literarias, sean programas fuente o programas
objeto, o por cualquier otra forma de expresión, incluidos la
documentación técnica y los manuales de uso;
12) Las bases o compilaciones de datos u otros materiales,
legibles por máquina o en cualquier otra forma, que por la
selección o disposición de sus contenidos constituyan
creaciones de carácter intelectual, pero no de los datos o
materiales en sí mismos y sin perjuicio del derecho de autor
existente sobre las obras que puedan ser objeto de la base o
compilación; (…)
24. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHOS MORALES
• Paternidad
• Integridad de la obra
(deformación, mutilación,
modificación)
• No publicar la obra/
anonimidad
• Retirarla de circulación/
suspender utilización
(daños y perjuicios)
DERECHOS PATRIMONIALES
• Reproducción
• Representación
• Traducción
• Modificación
• Incorporación en obras
audiovisuales
• Distribución
• Comunicación
• TODO lo que implique
UTILIZACIÓN
+
Duración: (regla general)
VIDA + 70 AÑOS
Derecho de autor
25. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
Ley 65-00 (Modificado Ley 424-06)
Articulo 12.- En las obras creadas bajo relación laboral, la titularidad de los
derechos patrimoniales transferidos se regirá por lo pactado entre las partes.
PARRAFO.. A falta de estipulación contractual expresa, se presume que los
derechos patrimoniales sobre la obra son de los autores.
Articulo 13.- Los derechos patrimoniales sobre las obras creadas por
empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones inherentes a
su cargo, se presumen cedidos al organismo público de que se trate, salvo pacto en
contrario.
Articulo 14.- En las obras creadas por encargo, la titularidad de los derechos
patrimoniales se regirá por lo pactado entre las partes. En todo caso, las obras solo
podrán ser utilizadas por los contratantes, por el medio de difusión expresamente
autorizado por el autor o autores que en ellas intervinieron.
Articulo 15.- En la obra colectiva se presume, salvo prueba en contrario, que
los autores han cedido en forma exclusiva la titularidad de los derechos
patrimoniales a la persona natural o jurídica que la publica o divulga con su propio
nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer la defensa de los derechos
morales en representación de los autores.
Derecho de autor
26. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
Ley 65-00 (Modificado Ley 424-06)
Art. 55.- Cuando un contrato por encargo se refiera a la ejecución de una pintura,
dibujo, grabado, escultura u otra obra de arte figurativa, la persona que ordene su
ejecución tendrá el derecho de exponerla públicamente, a título gratuito u oneroso, a
menos que las partes hayan dispuesto de otra manera.”
Art. 67.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, y si las partes no hubiesen
acordado de otra manera, los coautores y los intérpretes principales conservan el
derecho a participar proporcionalmente con el productor en la remuneración
equitativa que se recaude por la copia privada de la grabación audiovisual, en la
forma como lo determine el reglamento.
“Art. 79.- (…) Párrafo I. (…) la cesión se presume realizada en forma no exclusiva y
a título oneroso. Párrafo II.- El autor puede también sustituir la cesión por la
concesión de una simple licencia de uso, no exclusiva e intransferible (…) Los
contratos de cesión de derechos patrimoniales y los de licencia de uso deben
constar por escrito, salvo que la propia ley establezca, en un caso concreto, una
presunción de cesión de derechos.”
Derecho de autor
27. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
Ley 65-00 (Modificado Ley 424-06)
Artículo 74.- Es lícito sin autorización del productor: 1) La reproducción de una
sola copia de un programa legalmente obtenido por el comprador de dicho
programa, para fines exclusivos de resguardo o seguridad;
2) La introducción del programa en la memoria temporal o de lectura del equipo, a
los solos efectos del uso personal del usuario lícito, en los términos expresamente
establecidos por la respectiva licencia;
3) La adaptación del programa por parte del usuario lícito, siempre que esté
destinada exclusivamente a su uso personal y no haya sido prohibida por el titular
del derecho.”
Derecho de autor
28. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
• Se otorgan patentes a:
a) Invenciones
b) Modelos de utilidad
c) Diseños industriales
Derechos propiedad industrial.
• También se protegen los signos distintivos,
como la marca, emblemas, rótulos y los
nombres comerciales.
29. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
Ley 20-00
Artículo 1.- Definición de invención. Se entiende por invención toda idea, creación del
intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de
patentabilidad previstas en esta ley. Una invención podrá referirse a un producto o a un
procedimiento.
Artículo 3.- Requisitos de la invención para ser patentable. Una invención es patentable
cuando es susceptible de aplicación industrial, es novedosa y tiene nivel inventivo.
Derechos propiedad industrial.
Patentes
30. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
Ley 20-00
Artículo 8.- Invenciones efectuadas en ejecución de un contrato.
1) Cuando una invención haya sido realizada en cumplimiento o ejecución de un contrato
de obra o de servicio, o de un contrato de trabajo, el derecho a la patente por esa invención
pertenece a la persona que contrató la obra o el servicio, o al empleador, según
corresponda, salvo disposición contractual en contrario.
2) Cuando la invención tuviera un valor económico mucho mayor que el que las partes
podían haber previsto razonablemente al tiempo de concluir el contrato, el inventor tiene
derecho a una remuneración especial que es fijada por el tribunal competente, en defecto
de acuerdo entre las partes.
3) Es nula cualquier disposición contractual menos favorable al inventor que las
disposiciones del presente artículo.
Derechos propiedad industrial.
Patentes
31. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
Ley 20-00
Artículo 7.- Derecho a la patente.
1) El derecho a la patente pertenece al inventor, sin perjuicio de lo establecido en los
Artículos 8 y 9. Cuando varias personas hicieran una invención conjuntamente, el
derecho a la patente les pertenece en común.
2) El derecho a la patente puede ser transferido por acto entre vivos o por vía
sucesoria.
3) Si varias personas hicieran la misma invención independientemente unas de
otras, la patente se concede a la que primero presente la solicitud de patente o que
reivindique la prioridad de fecha más antigua (…).
Derechos propiedad industrial.
Patentes
32. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
Ley 20-00
Artículo 9.- Invenciones efectuadas por un empleado no inventor.
1) Cuando un empleado que no está obligado por su contrato de trabajo a ejercer una
actividad inventiva, realiza una invención o mediante la utilización de datos o medios a los que
tuviera acceso por razón de su empleo, comunicará este hecho inmediatamente a su
empleador, por escrito. Si dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha en que el
empleador hubiese recibido dicha comunicación o hubiese tomado conocimiento de la
invención por cualquier otro medio, aplicándose la fecha más antigua, el empleador notificará
por escrito al empleado su interés por la invención, ésta pertenecerá al empleador y se
considerará que el derecho a la patente ha pertenecido al empleador desde el principio.
En caso que el empleador no efectuara la notificación dentro del plazo establecido, el derecho
a la patente pertenecerá al empleado.
2) En caso que el empleador notifique su interés por la invención, el empleado tendrá derecho
a una remuneración equitativa teniendo en cuenta su salario y el valor económico estimado
de la invención. En defecto de acuerdo entre las partes, la remuneración será fijada por el
tribunal competente.
3) Será nula cualquier disposición contractual menos favorable al inventor que las
disposiciones del presente artículo.
Derechos propiedad industrial.
Patentes
33. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
DERECHOS QUE CONFIERE LA PATENTE
La patente confiere a su titular el derecho de excluir a terceras personas de la
explotación de la invención, modelo de utilidad o diseño industrial patentada. Igua
pasa con los signos distitnivos
Duración: (regla general)
20 AÑOS
15 AÑOS
5 AÑOS
10 AÑOS
Derechos propiedad industrial.
Patentes
Invención
Modelo de utilidad
Diseño industrial
Marcas
34. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
DERECHOS QUE CONFIERE LA PATENTE
¿Puedo adquirir un dominio con el nombre
una marca registrada (“cybersquatting”)?
Problemática de los nombres de
dominio y los signos distintivos
REFLEXION
35. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
Comprendiendo el entorno legal
LOS NOMBRES DE DOMINIOS
ICANN cuenta con una UDRP (Política Uniforme de
Resolución de Disputas por Nombres de Dominio de
1999) que aplican proveedores autorizados
Una de los puntos de esta política es que puede generar
una disputa
“(I) su nombre de dominio es idéntico o confusamente
similar a una marca registrada o marca de servicio en la
cual el demandante tiene derechos; y
(Ii) no tiene derechos o intereses legítimos con respecto al
nombre de dominio; y
(Iii) su nombre de dominio ha sido registrado y está siendo
utilizado de mala fe.”
https://www.icann.org/resources/pages/policy-2012-02-25-en
https://www.icann.org/resources/pages/providers-6d-2012-02-25-en
36. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
Comprendiendo el entorno legal
LOS NOMBRES DE DOMINIOS
En general la jurisprudencia, beneficia el derecho de marcas
cuando:
a) Hay derechos de marca previamente registrados o previamente
famosas,
b) Se da un uso comercial
c) Se genera una confusión, sea en los productos, se por asociación a
otros productos o generado un daño en su imagen.
Ejemplos de jurisprudencia
• Gateway 2000, Inc. v. Gateway.com, Inc., 1997 U.S. Dist. Lexis 2144 (W.D.NC
February 6, 1997).
• Intermatic Inc. v. Toeppen, 947 F. Supp. 1227 (N.D. Ill. 1996).
• Archdiocese of St. Louis v. Internet Entertainment Group, Inc., (E.D.Mo. 2/12/99)
• Cour de justice de l’Union européenne, 5ème ch., arrêt du 2 avril 2020, Coty Germany /
Amazon.
37. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
DERECHOS QUE CONFIERE LA PATENTE
¿Y qué se transfiere con los tokens no
fungibles (NFTs) de cara a la propiedad
intelectual?
NFTs: el nuevo soporte de las obras
REFLEXION
38. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
DERECHOS QUE CONFIERE LA PATENTE
NFTs: el nuevo soporte de las obras
• Los NFT son únicos. Es un
activo digital
• Permite trazabilidad de los
derechos.
40. Contratos electrónicos. Características
• Problemática del acuerdo de voluntades. (no error, no dolo, no violencia) y la
autenticidad.
•Perfeccionamiento del contrato: la coincidencia de la oferta y la aceptación.
•Medios de pago. Pagos en línea. Problemáticas de seguridad.
•Validez de la firma electrónica.
•El lugar de conclusión de contrato.
•Problemática de la jurisdicción competente.
•Políticas de privacidad/ sitios - vulnerabilidad frente a cambios.
41. Análisis de la Ley 126-02
Ámbito de aplicación
Art. 1. Ley 126-02- “Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a
todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos,
salvo en los siguientes casos: a) En las obligaciones contraídas por el Estado
Dominicano en virtud de convenios o tratados internacionales; b) En las
advertencias escritas que, por disposiciones legales, deban ir necesariamente
impresas en ciertos tipos de productos en razón al riesgo que implica su
comercialización, uso o consumo.”
42. Comercio electrónico
“Toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la
utilización de uno o más documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier
otro medio similar. Las relaciones de índole comercial, comprenden, sin limitarse a
ellas, las siguientes operaciones: Toda operación comercial de suministro o
intercambio de bienes, servicios o información; Todo acuerdo de distribución; Toda
operación de representación o mandato comercial; De compra de cuentas por cobrar,
a precio de descuento (factoring); De alquiler o arrendamiento (leasing); De
construcción de obras; De consultoría; De ingeniería; De concesión de licencias; De
inversión; De financiación; De banca; De seguros; Todo acuerdo de concesión o
explotación de un servicio público; De empresa conjunta y otras formas de
cooperación industrial o comercial; De transporte de mercancías o de pasajeros por
vía aérea, marítima y férrea o por carreteras.” Art. 2, a), Ley 126-02.
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
43. El comercio electrónico puede ser*:
• B2B (BUSINESS TO BUSINESS): Este tipo de comercio electrónico se refiere al
intercambio electrónico entre empresas, generalmente dentro de una
EXTRANET.
• B2C (BUSINESS TO CONSUMER): Intercambio electrónico entre empresas y
consumidores.
• B2G (BUSINESS TO GOVERNMENT): Intercambio electrónico entre empresas
privadas y entidades gubernamentales.
• C2C (CONSUMMER TO CONSUMMER): Intercambio electrónico entre
consumidores.
• C2G (CITIZEN TO GOVERNMENT): Intercambio electrónico entre ciudadanos y
entidades gubernamentales.
• G2G (GOVERNMENT TO GOVERNMENT): Intercambio electrónico entre
instituciones gubernamentales.
*Información extraída de la página del INDOTEL
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
44. La ley 126-02, reconoce:
• El efecto jurídico de las informaciones contenidas en
documentos digitales y mensajes de datos. (Art. 4)
• La “constancia por escrito” queda satisfecho con un
documento digital o mensaje de datos (Art. 5)
• Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o
establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, se
entenderá satisfecho en el marco de un documento digital o
un mensaje de datos, si éste ha sido firmado digitalmente.
(Art. 6)
• Es válido un contrato formato electrónicamente (Art. 13)
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
45. Firma digital: “Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de
datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave
del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido
exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial
no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.” Art. 2, i), Ley 126-02.
La Ley 126-02 hace referencia a la también conocida como firma electrónica avanzada. No se trata de cualquier
firma electrónica sino una que pueda garantizar la identidad del emisor, la integridad del contenido, el no
repudio, la seguridad, confiabilidad, confidencialidad y longevidad de la misma. Cabe destacar que la Ley 126-
02, igual que la Ley modelo del CNUDMI, si bien reconoce la validez dos documentos digitales, como bien se
señala en el análisis de la Ley modelo del CNUDMI, podría ser recomendable desarrollar equivalentes
funcionales para los distintos tipos y niveles de firmas requeridas existentes. Aquí cabe plantearse cual sería la
forma en que se gestionan dichas firmas frente a la necesidad de intervención de un notario, por ejemplo.
Igualmente se plantea la problemática de los requisitos exigidos por el derecho común, que no deja de ser
aplicable, para la validez de las convenciones, sobre todo la relativa al consentimiento de las partes y su
capacidad.
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
46. La Resolución núm. 071-19, distingue:
• Firma electrónica cualificada (o digital o firma electrónica
segura o firma electrónica avanzada) – que es la firma digital
de las personas físicas
• Sello electrónico cualificado (que se equipara a la firma digital
de la ley) – que es la “firma” digital de las personas jurídicas.
Análisis de la Ley 126-02
Criterios básicos
47. Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
La firma digital toma como base en un principio de criptografía asimétrica en
el cual se tiene una clave privada y una clave pública. Se fundamenta en la
llamado Public Key Infrastructure (PKI).
En una firma digital encontramos los siguientes elementos:
▪ Una clave pública (Un destinatario)
▪ Una clave privada (Un iniciador)
▪ Un certificado (Una entidad de certificación)
48. La firma digital debe tener las siguientes características
▪ Autenticidad
▪ Integridad
▪ No repudio
▪ A esto se suma la confidencialidad, necesidad de seguridad,
confiabilidad y longevidad de la misma.
Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
49. El Art. 31 de la Ley 126-02, incorpora como atributos de la firma digital a fin
de que tenga el mismo valor que una firma manuscrita:
1. Es única a la persona que la usa;
2. Es susceptible de ser verificada;
3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa;
4. Está ligada a la información, documento digital o mensaje al que está
asociada, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es
invalidada, y
5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Poder
Ejecutivo.
Como firma digital segura se entenderá aquélla que puede ser verificada de
conformidad con un sistema de procedimiento de seguridad que cumpla con
los lineamientos trazados por la ley y por su reglamento. (Art. 32 Ley 126-02)
Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
50. Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
No confundir
Firma digital con firma digitalizada
No es más que una representación gráfica de la firma ológrafa (manuscrita)
obtenida a través del escaneo de la misma o captación digital de esta y que
puede ser “pegada” en cualquier documento.
Ejemplo firma
digitalizada
Ejemplo firma digital
51. Comprendiendo la firma digital
01010000110000110000100000000000111100001111
Entidad de
certificación
Certificado digital
Clave privada
(secreta)
Clave pública
(Conocida)
Suscriptor
Emisor
Mensaje/Documento
Firma digitalmente con clave
privada – calcula el código hash
+ estampado cronológico
Aplica clave pública
Mensaje se transmite con el
resumen del mensaje cifrado,
la “huella digital” del
documento
Mensaje/Documento
Destinatario
52. Entidades Certificadoras
Entidades certificadoras acreditadas
▪ AVANSI S.R.L. Resolución No. 166-06 del INDOTEL
▪ CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTO DOMINGO. Resolución No.169-07 del INDOTEL
▪ OGTIC. Resolución No. 024-18 de fecha 6 de junio de 2018 del INDOTEL. Oficina Gubernamental de
Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC)
▪ LLEIDANET DOMINICANA, S.R.L., Autorizada mediante la Resolución No. 058-20 de fecha 16 de
septiembre de 2020 del INDOTEL.
▪ NOVOSIT SRL, autorizada mediante la Resolución No. 002-2021 de fecha 13 de enero de 2021 del
INDOTEL.
53. Reflexión
▪ Diferencia entre firma electrónica, firma digital y
firma digitalizada.
▪ Diferencia entre firma electrónica avanza,
cualificada y segura y firma digital.
▪ Diferencia entre firma electrónica cualificada y sello
electrónico cualificado.
▪ Diferencia entre firma ológrafa y firma digital.
Comprendiendo la firma digital
Ley 126-02
54. • Pagos con tarjetas de crédito.
• Transacciones Electrónicas Seguras (SET - Secure Electronic
Transactions) Creado por Visa y Mastercard -junto con IBM,
Microsoft, Netscape, GTE, VeriSign y otras empresas. Transacciones
Electrónicas Seguras (SET - Secure Electronic Transactions)
• Cheque electrónico.
• Pagos realizados a través de terceras partes (Paypal, por ejemplo)
• Las tarjetas inteligentes.
• Unidades de valor digital (criptomonedas)
Banco Interamericano de Desarrollo
https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Comercio-electr%C3%B3nico-Conceptos-y-reflexiones-b%C3%A1sicas.pdf
Métodos de pago.
Comercio electrónico.
Igualmente es posible que se realicen a través de transferencias directas en cuentas bancarias
(deposito en línea o fuera de ella), con confirmación de deposito o botones de pago enlazados a la
banca y pago en efectivo contra entrega, en caso de minoristas.
55. • Ley No. 183-02 que aprueba la Ley Monetaria y Financiera.
• Reglamento de sistemas de pago. Resolución JM 210129-02
segunda resolución de fecha 29 de enero del 2021
• Reglamento de Seguridad Cibernética y de la Información.
Resolución JM 181101-02
Regulaciones bancarias.
56. La Ley 358-05 y General de Protección de los Derechos del Consumidor
o Usuario, plantea lo siguiente:
Art. 83.- Cláusulas y prácticas abusivas en contratos de adhesión.
Art. 62 Ventas a distancia
En la venta y en cualquier tipo de contratación de bienes y/o prestación de
servicios que se oferten o efectúen fuera del establecimiento del proveedor y
aquellas para las cuales se utilicen medios, tales como: teléfono, televisión,
correo tradicional o electrónico, medio digital o cualquier medio de
mensajes de datos, internet, servicios de mensajería, promoción, o cualquier
otro tipo de medio análogo, el proveedor está obligado según el caso a:
a) Informar previamente al consumidor sobre el precio, incluyendo los
impuestos, forma y fecha de entrega, costo de envío y, en su caso, del seguro
correspondiente;
b) Emitir una nota de remisión con el nombre y dirección del proveedor y la
consignación precisa del bien o servicio a nombre del consumidor;
Comercio electrónico y la generación
de obligaciones
Venta a distancia. Obligaciones.
Protección del consumidor ley 358-05
57. c) Tener constancia de que la entrega del producto o la prestación del servicio se
haga al consumidor o usuario, o en manos de un representante debidamente
autorizado mediante su conformidad de recepción escrita;
d) Permitir al consumidor hacer reclamaciones, devoluciones o cambios por
medios similares a los utilizados para la venta. En estos casos el proveedor
establecerá claramente el plazo para cualquier reclamación y los costos que se
deriven de la reclamación estarán a cargo del proveedor. El proveedor deberá
suministrar toda la información adicional que sea requerida para el uso de
servicios distintos a los contratados originalmente;
e) Cubrir los costos de envío en caso de reposición o reparaciones cubiertas por
la garantía;
f) Prever y permitir al consumidor un plazo de reflexión, de tres (3) días hábiles
como mínimo, previo a la entrega del bien o prestación del servicio; y
g) Prever y permitir al consumidor un plazo de prueba, de siete (7) días hábiles
como mínimo, previo a la devolución del bien o la suspensión del contrato de
prestación del servicio.
Venta a distancia. Obligaciones.
Protección del consumidor ley 358-05
58. Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS, J.D., M.D., Ph.D., PMP
DERECHOS QUE CONFIERE LA PATENTE
¿Qué son los contratos inteligentes?
¿ contratos electrónicos?
¿ contratos civiles?
Contratos inteligentes
REFLEXION
59. ¿Qué son contratos inteligentes ?
"Un contrato inteligente es una aplicación de
tecnología blockchain. Es un software que codifica la
lógica empresarial e imita la lógica de un acuerdo
comercial. Los contratos inteligentes hacen tres
cosas:
1. Almacenan reglas y acuerdos hechos por varias
partes;
2. Detectan automáticamente cuando se cumplen
ciertas condiciones; y
3. Autoejecutan un acuerdo en función de las
condiciones que detectan automáticamente.”
2019, Ma, Richard; Gorzny, Jan; Zulkoski, Edward; Bak, Kacper; Mack, Olga V.
Dra. Désirée Barinas Ubiñas, MD, Ph.D., PMP
60. Contratos inteligentes
¿ contratos electrónicos?
¿ contratos civiles?
• Un contrato inteligente es una categoría legal
diferente a un contrato clásico en formato electrónico.
•Algunos lo consideran como contratos
complementarios, que automatizan ciertas
obligaciones e incluso permiten firmar nuevos
contratos, formando parte un contrato previo.
•Al fundamentarse en una “cadena de bloques”, que
no esta claramente regulada no queda claro la
normativa aplicable.
•Algunos los consideran documentos electrónicos/
mensajes electrónicos relevante legalmente.
Dra. Désirée Barinas Ubiñas, MD, Ph.D., PMP
61. Constitución 2010 República Dominicana.
Artículo 44.- Derecho a la intimidad y el honor
personal. (…) 2) Toda persona tiene el derecho a acceder
a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes
reposen en los registros oficiales o privados, así como
conocer el destino y el uso que se haga de los mismos,
con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los
datos e informaciones personales o sus bienes deberá
hacerse respetando los principios de calidad, licitud,
lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la
autoridad judicial competente la actualización, oposición al
tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas
informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos;
Responsabilidades proveedores.
Protección de los datos personales. Constitución
62. Constitución 2010 República Dominicana.
Artículo 70.- Hábeas data. Toda persona tiene derecho a
una acción judicial para conocer de la existencia y acceder
a los datos que de ella consten en registros o bancos de
datos públicos o privados y, en caso de falsedad o
discriminación, exigir la suspensión, rectificación,
actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la
ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de
información periodística.
Responsabilidades proveedores.
Protección de los datos personales. Constitución
63. Responsabilidades proveedores.
Ley 172-13. Datos personales
Cumplimiento con la Ley 172-13 de protección de datos personales. En particular, de
cara al uso de datos en el paradigma digital hacemos énfasis en:
Art. 5 Principios (…)
5. Seguridad de los datos. El responsable del archivo de datos personales y en su
caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar e implementar las medidas
de índole técnica, organizativa y de seguridad necesarias para salvaguardar los
datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento, consulta o
acceso no autorizado. (…)
6. Deber de secreto. El responsable del archivo de datos personales y quienes
intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal
están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de
guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones
con el titular del archivo de datos personales (…)
7. Finalidad. Los datos se recogerán para su tratamiento, cuando sean adecuados,
pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades
determinadas, explícitas y legítimas para los que se hayan obtenido.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
64. Ley 172-13
•Protección de datos personales
PRINCIPIOS: calidad, licitud, lealtad, seguridad y
finalidad.
DERECHOS: acceder, rectificar, oponerse, cancelar.
Responsabilidades proveedores.
Ley 172-13. Datos personales
65. Responsable del tratamiento, es la persona física o jurídica, autoridad pública,
servicio u otro organismo que en el ejercicio de su actividad trata datos de
carácter personal y define el mismo. Determina los fines y
los medios relacionados con el tratamiento de los datos personales.
Encargado del tratamiento, es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u
otro organismo que presta un servicio al responsable que conlleva el tratamiento
de datos personales por cuenta de éste. Los tipos de encargado del tratamiento y
las formas en que se regulará su relación pueden ser tan variados como los tipos
de servicios que puedan suponer acceso a datos personales. Así, podemos
encontrar servicios cuyo objeto principal es el tratamiento de datos personales
(por ejemplo, una empresa o entidad pública que ofrece un servicio de
alojamiento de información en sus servidores) y otros que tratan datos personales
sólo como consecuencia de la actividad que presta por cuenta del responsable del
tratamiento (por ejemplo el gestor de un servicio público municipal). (APDE)
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Responsabilidades proveedores.
Ley 172-13. Datos personales
66. Responsabilidad de los proveedores.
Ley 53-07. Seguridad
Artículo 56.- Proveedores de Servicios. Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del Artículo 47 de la presente
ley, los proveedores de servicio deberán conservar los datos de tráfico, conexión, acceso o cualquier otra
información que pueda ser de utilidad a la investigación, por un período mínimo de noventa (90) días. (…)
Artículo 58.- Responsabilidad del Custodio. A quien se le haya confiado la preservación del sistema de
información o de cualquiera de sus componentes, así como de su contenido, conservará la confidencialidad e
integridad de los mismos, impidiendo que terceros extraños, fuera de las autoridades competentes, tengan
acceso y conocimiento de ellos. Asimismo, la persona encargada de la custodia no podrá hacer uso del objeto
en custodia para fines distintos a los concernientes al proceso investigativo
Artículo 59.- Confidencialidad del Proceso Investigativo. Quien colabore con el proceso de investigación, en la
recolección, interceptación e intervención de datos de un sistema de información o de sus componentes, o
cualquiera otra acción, incluyendo a los proveedores de servicios, mantendrá confidencial el hecho de la
ejecución de los actos realizados por parte de la autoridad competente.
Artículo 60. (…) Párrafo.- Negligencia u Omisión de la Persona Moral. Asimismo, se considerará responsable
civilmente a una persona moral cuando la falta de vigilancia o de control de su representante legal o
empleado haya hecho posible la comisión de un acto ilícito previsto en la presente ley.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
67. Responsabilidad de los proveedores.
Ciberseguridad acceso a Internet. INDOTEL
Resolución núm. 126-2021 que dicta el reglamento de ciberseguridad para la
prestación del servicio de acceso a internet.
• Gobernanza de ciberseguridad
• Marco de gestión.
• Gestión de accesos.
• Gestión de seguridad técnica y resiliencia de las redes.
• Gestión de seguridad física y ambiental, de cadena de suministros, de
administración en la nube.
• Gestión de privacidad.
• Gestión de continuidad del negocio.
• Gestión de eventos e incidentes.
• Mejora continua.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
68. Explotación de propiedad intelectual en el
ciberespacio
•Problemática de las redes peer to peer (P2P) y la “copia privada” ( Napster y
Grokster).
•Ciber-espionaje y el robo de propiedad intelectual.
•Problemáticas para el control en la distribución y cobro de derechos.
•Posibilidad de incluir medidas técnicas de protección.
•Responsabilidad del editor de contenido.
•Responsabilidades de los ISP – “intermediarios.”
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
69. Responsabilidad de los proveedores.
Intermediarios
DR-CAFTA. Derechos de autor
•Art. 15. 11, numeral 27, los define como “(…) un proveedor de transmisión,
enrutamiento o conexiones para comunicaciones digitales en línea sin
modificar su contenido entre los puntos especificados por el usuario del
material seleccionado por el usuario;(…) y como un proveedor u operador de
instalaciones para servicios en línea o acceso a redes. (…)
“(A) los servicios de transmisión, enrutamiento, o suministro de
conexiones para materiales sin modificaciones en su contenido, o el
almacenamiento intermedio y transitorio de dicho material en el curso de ello;
(B) almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un proceso
automático (caching);
(C) almacenamiento a petición del usuario del material que se aloja en un
sistema o red controlado u operado por o para el proveedor de servicios; y
(D) referir o vincular a los usuarios a un sitio en línea mediante la utilización
de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y
directorios”.
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
Communications Decency
Act (CDA), 1996
Digital Millennium
Copyright Act , 1998
Directiva 2000/31/CE del
Parlamento Europeo y del
Consejo de 8 de junio de
2000, sobre el comercio
electrónico
70. En los casos que estemos frente a contratos internacionales, intervienen
aspectos de Derecho internacional privado, y hay que considerar la Ley 544-14.
Art. 1. Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto regular las relaciones privadas
internacionales de carácter civil y comercial en la República Dominicana, en
particular;
1) La extensión y los límites de la jurisdicción dominicana;
2) La determinación del derecho aplicable;
3) Las condiciones del reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras.
Art. 7. Definiciones. 4) Relaciones Privadas Internacionales. Se entiende por
relaciones privadas internacionales aquellas determinadas por elementos
personales o subjetivos referidos a las partes de una relación jurídica, tales
como: nacionalidad, residencia o domicilio en el extranjero, así como por los
elementos objetivos de dicha relación, cuando estos estén conectados con un
sistema jurídico extranjero.
Cuestiones de Derecho Internacional
Privado. Ley 544-14
71. • Ciertas exclusiones (Art. 2)
• Alcance general de la jurisdicción dominicana para los juicios suscitados en territorio
dominicano (Art. 8)
• La validez de los acuerdos de elección del foro o de exclusión, así como del derecho
aplicable (Art. 10, 14, 58, 69)
• Determinadas competencias exclusivas de los tribunales dominicanos. (Art. 11)
• Competencia de los tribunales dominicanos en derecho patrimonial, que incluye en
caso de cumplimiento del contrato, residencia del autor del daño o de la víctima, hecho
dañoso en territorio dominicano, contratos celebrados por consumidores con domicilio
en Rep. Dom. Y profesional con actividad en Rep. Dom., entre otros. (Art. 16)
• El derecho aplicable en caso de derechos civiles, de la personalidad, capacidad y estado
civil, se rigen por la ley del domicilio. (Art. 29,30,31, 33)
• El derecho aplicable en caso de personas jurídicas, es el del Estado se su constituciones
y sede social. (Art. 37)
• Materia contractual, “ley Estado con los vínculos más estrechos”. (Art. 60).
• Materia extracontractual, la ley del país donde se produce el daño o de domicilio de
ambas partes. (Art. 69)
Cuestiones de Derecho Internacional
Privado. Ley 544-14. Pautas generales
72. CASOS
Se alega que la compañía ha violado las marcas notoriamente conocidas
"Meridian" y "Le Meridien", y el nombre de la empresa Meridien Hoteles y su
nombre el comercio, al ofertar a la venta los dominios méridien.com,
meridianhotel.com, meridiantravel.net, meridianworldwide.com,
meridiantravelling.com y meridian.it y modo de página web adjunta a los
nombres de dominio meridianhotel.co .uk y méridien.com así como publicidad
a traves de hipervínculos a sitios web dedicados a la misma actividad o
similar a la ejercida bajo la marca "Meridian" y "Le Meridien", y permitiendo el
uso nombres relacionados con el de hotel-meridien.fr
Puede ser condenado por la venta de esos dominios?
Es responsable de los daños causados?
Cour de cassation Chambre commerciale, financière et économique Arrêt du 21 octobre 2008
73. Un hombre niega haber firmado una solicitud de membresía en
Internet, en un seguro adicional. Sin embargo, se presenta un
documento firmado electrónicamente en la que había contratado
tal servicio y se comprueba que dicha firma fue colocada por un
medio electrónico seguro.
Procede el pago del servicio? Se puede decir que hay contrato?
Ver Cour de cassation, chambre civile 1, arrêt du 6 avril 2016
Casos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS
74. La empresa PMP París (PMP) envió el 14 de septiembre de 2011, un correo electrónico al Sr. X
..., contador en ejercicio bajo la razón social de la CSA, pidiéndole que proporcionar diversos
detalles con respecto a la imposición de los empleados expatriados franceses que terminan
las misiones de unos meses en Túnez; que el 23 de septiembre de 2011, la firma CSA envían la
respuesta de dicha consultas a PMP así como la factura correspondiente, la cual fue
cuestionada; El Sr. X ... ha iniciado acciones para el pago de su factura y daños;
La oficina CSA PPMS compañía, alega que este es un apretón de manos fue una solicitud de
información general y las condiciones financieras de una posible intervención, y esta solicitud
no pueden considerarse una orden formal;
El correo electrónico, decía: "¿Me podría enviar la siguiente información: Impuesto sobre la
renta para los extranjeros? El porcentaje que se aplica a todos los ingresos o sólo en salario,
con exclusión de las dietas? ¿Cuál es el impuesto local? “
Procede el pago del servicio? Se puede decir que hay una
solicitud de servicios?
Ver Cour de cassation, 1ère Chambre civile, arrêt du 1er juillet 2015
Casos
Dra. Désirée BARINAS UBIÑAS