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CONVENIOS:
Se conoce como convenio al contrato, convención o acuerdo que se desarrolla en función
de un asunto específico.
Los conveniospueden ser valoradoscomo contratos, normativaso una combinaciónde
ambos.
TIPOS DE CONVENIOS:
A pesarde las limitacionesestablecidas,existe ungrancampode la actividadadministrativa
que se desarrollamediante convenios.A modoenunciativoysinpretensiónde exhaustividad,
citar lossiguientes:
a) Los conveniosurbanísticosylosconveniosexpropiatorios.
b) Los convenios“de suscripcióngeneralizada”firmadosporlamayoríade lascomunidades
auto- nomasy el Estado Central para impulsarpolíticasyactuacionesconcretas,formalmente
tramitadosa partir de un modeloinformadoporel Ministeriode PolíticaTerritorial.
c) Los conveniosque tenganporobjetoregularaccionesespecíficasenmateriade
investigaciónsujetasafinanciaciónexterna.(Señalarlamodificacióndelartículo4.1 de la Ley
30/2007, previstaenel Anteproyectode Leyde EconomíaSostenible,porlaque se incluyen
entre losnegociosexcluidosde suámbitode aplicacióndeterminaLEGALIDAD78 Mayo nº 50 -
2010 dos contratosde I+D, siempre que se respetenlosprincipiosde publicidad,concurrencia,
transparencia,confidencialidad,igualdadynodiscriminaciónyde elecciónde laoferta
económicamentemásventajosa).
d) La fórmulaconvencionalcomofinalizaciónde losprocedimientosadministrativos.
e) Los conveniosinstrumentalescomoformalizaciónde subvencionesconcedidas –acto
unilateral necesitadode aceptación–previstosenel artículo21 del TextoRefundidode laLey
de Subvenciones,aprobadoporDecretoLegislativo2/2005, de 28 de diciembre (Ley
autonómicabalear),que señala:“LaAdministraciónylosbeneficiariospuedenformalizar
conveniosinstrumentalesafinde concretar loscompromisosasumidosporambaspartes”.
f) Los conveniosconentidadescolaboradorasenlagestiónde subvenciones.
g) Los conveniosde colaboraciónparasubvencionesgestionadasentre Estadoycomunidades
autónomas,previstosenel artículo86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
h) Los conveniosprevistosenlaLeyOrgánica2/2006, de 3 de mayo,de Educación.
i) Los conveniosde recaudaciónentre ComunidadesAutónomasyCorporacionesLocales.
j) Los conveniosde colaboraciónoprotocolosde actuaciónsuscritosentre diferentesórganos
de contrataciónen losque se detallalaparticipaciónde cadauno de losentespara llevara
cabo actuacionescofinanciadas,talescomolafinanciaciónydemáscriteriosde repartode
atribucionesenel procedimientode contratación,de acuerdoconel artículo93.5 de laLCSP y
el artículo 8 del ReglamentoGeneral de laLeyde Contratos.
k) Los conveniosde financiación de infraestructuraspúblicasenmateriaeducativa,suscritos
entre losenteslocalesylaCAIBal amparo del Decreto89/2000, de 16 de junio,porel cual se
regulalaparticipacióndel GobiernoBalearenlafinanciaciónde infraestructuraseducativas.
NEGOCIOS UNILATERALES Y NEGOCIOS BILATERALES:
A lolargo de la relaciónapuntadaenel apartadoanterior,se entiendeporconvenioaquel
instrumentoque permite darcoberturaformal auna gran variedadde actuaciones.
A losefectosde calificarjurídicamentecadaunade estasactuacionesyenconsecuencia
aplicarlesel régimenjurídicoque corresponda,resultanecesariohacerunaprimeradistinción
entre negociounilateral ybilateral,ydentrode estasegundacategoría,entre convenioy
contrato.La doctrinaha realizadoconstruccionesjurídicassobre losactosjurídicos
generadoresde obligacionesyrelacionesjurídicas,alosque denominagenéricamente
“negociosjurídicos”.Unode loscriteriosutilizadosenel estudiode losnegociosjurídicolos
clasificaenunilaterales,bilateralesoplurilaterales,segúnel númerode declaracionesde
voluntadde que constan.El negociounilateral esel que resultade unasoladeclaraciónde
voluntadyproduce efectosindependientementede laaceptaciónajena.Sirvade ejemploenel
DerechoPrivadoel otorgamientode testamentoolostítulosvalores,dondelafuente de la
obligaciónessólolavoluntadde lapersonaque lofirma.En el DerechoPúblico,losnegocios
jurídicosunilateralesconstituyenlamayoríadadoque el acto administrativoespornaturaleza
unilateral.Dentrode losnegociosunilateralesmeritadistinguirlacategoríadel negocio
subvencional porlaparticularidadque presenta.El carácterde negociounilateral de la
subvención(donaciónmodal comoescalificadaporlaJurisprudencia) parece,enprincipio,
difícilmentecompatible conel convenio,entendidocomonegociojurídicobilateral.Se puede
entenderque,si bienel actode concesiónesunacto unilateral,precisaparasuplenaeficacia
la aceptacióndel beneficiariootorgadaenestoscasosmediante lacorrespondientesuscripción
del convenioinstrumental.Losnegociosjurídicosbilateralesenel DerechoPúblicose pueden
dividirencontratosyconvenios.
DIFERENCIA ENTRE CONVENIO Y CONTRATO:
¿Cuál esla diferenciaentre unconvenioyuncontrato?Podríamosdefiniral contratocomo
una convenciónjurídicamanifestadaenformalegal,porvirtudde lacual una parte se obligaa
favorde otra o varias,recíprocamente,al cumplimientode unaprestaciónproduciéndose
entoncesunintercambiode prestacionesobligacionales.Parte de ladoctrinaconsideraque en
el contrato administrativoesmuyrelevante laposiciónde supremacíade laAdministración
mientrasque enel convenio,lasituación esmásde igualdadportratarse de un acuerdode
voluntades.Estateoríaque no espacífica puessufundamento,supremacíade la
Administración,perteneceaunafilosofíaque se vadiluyendoenel mardel Derecho
Comunitario.Existenunosrasgoscaracterísticosde estasdosfigurasque puedenserútiles
para la calificaciónjurídicadel negocioque se propone.
falta cuadro…--¡!
Esta diferenciación permite situar el negocio desde el punto de vista del gasto, en concreto,
determinar la clasificacióneconómica a la cual se deberán imputar lasobligacionesque de él se
deriven –capítulo II, III y VI del presupuesto de gasto cuando se trate de una actuación de
prestación y capítulosIV y VII si se trata de una actuación de fomento– y posibilita calificarlo
jurídicamente para aplicarle el régimen jurídico que corresponda. Si la Administración actúa
como promotor, el negocio es generalmente bilateral y en estos casos, si además la materia
objeto del negocio consisteen un contrato de los regulados en la LCSP, con independencia de
la cuantiadela prestaciónydela personificaciónpúblicaoprivadadelsujetoquela deberealizar,
elexpedientesedebetramitarcomouncontratoyno como unconvenio. Encambio, enelcaso
que el promotor de la actividad sea elagentereceptor de fondos sin queexista contraprestación
alguna para la Administración, el negocio se debe calificar de subvención y el expediente se
tramitará con sujeción a la LGS.
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  • 1. CONVENIOS: Se conoce como convenio al contrato, convención o acuerdo que se desarrolla en función de un asunto específico. Los conveniospueden ser valoradoscomo contratos, normativaso una combinaciónde ambos. TIPOS DE CONVENIOS: A pesarde las limitacionesestablecidas,existe ungrancampode la actividadadministrativa que se desarrollamediante convenios.A modoenunciativoysinpretensiónde exhaustividad, citar lossiguientes: a) Los conveniosurbanísticosylosconveniosexpropiatorios. b) Los convenios“de suscripcióngeneralizada”firmadosporlamayoríade lascomunidades auto- nomasy el Estado Central para impulsarpolíticasyactuacionesconcretas,formalmente tramitadosa partir de un modeloinformadoporel Ministeriode PolíticaTerritorial. c) Los conveniosque tenganporobjetoregularaccionesespecíficasenmateriade investigaciónsujetasafinanciaciónexterna.(Señalarlamodificacióndelartículo4.1 de la Ley 30/2007, previstaenel Anteproyectode Leyde EconomíaSostenible,porlaque se incluyen entre losnegociosexcluidosde suámbitode aplicacióndeterminaLEGALIDAD78 Mayo nº 50 - 2010 dos contratosde I+D, siempre que se respetenlosprincipiosde publicidad,concurrencia, transparencia,confidencialidad,igualdadynodiscriminaciónyde elecciónde laoferta económicamentemásventajosa). d) La fórmulaconvencionalcomofinalizaciónde losprocedimientosadministrativos. e) Los conveniosinstrumentalescomoformalizaciónde subvencionesconcedidas –acto unilateral necesitadode aceptación–previstosenel artículo21 del TextoRefundidode laLey de Subvenciones,aprobadoporDecretoLegislativo2/2005, de 28 de diciembre (Ley autonómicabalear),que señala:“LaAdministraciónylosbeneficiariospuedenformalizar conveniosinstrumentalesafinde concretar loscompromisosasumidosporambaspartes”. f) Los conveniosconentidadescolaboradorasenlagestiónde subvenciones. g) Los conveniosde colaboraciónparasubvencionesgestionadasentre Estadoycomunidades autónomas,previstosenel artículo86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. h) Los conveniosprevistosenlaLeyOrgánica2/2006, de 3 de mayo,de Educación. i) Los conveniosde recaudaciónentre ComunidadesAutónomasyCorporacionesLocales. j) Los conveniosde colaboraciónoprotocolosde actuaciónsuscritosentre diferentesórganos de contrataciónen losque se detallalaparticipaciónde cadauno de losentespara llevara cabo actuacionescofinanciadas,talescomolafinanciaciónydemáscriteriosde repartode atribucionesenel procedimientode contratación,de acuerdoconel artículo93.5 de laLCSP y el artículo 8 del ReglamentoGeneral de laLeyde Contratos. k) Los conveniosde financiación de infraestructuraspúblicasenmateriaeducativa,suscritos entre losenteslocalesylaCAIBal amparo del Decreto89/2000, de 16 de junio,porel cual se regulalaparticipacióndel GobiernoBalearenlafinanciaciónde infraestructuraseducativas.
  • 2. NEGOCIOS UNILATERALES Y NEGOCIOS BILATERALES: A lolargo de la relaciónapuntadaenel apartadoanterior,se entiendeporconvenioaquel instrumentoque permite darcoberturaformal auna gran variedadde actuaciones. A losefectosde calificarjurídicamentecadaunade estasactuacionesyenconsecuencia aplicarlesel régimenjurídicoque corresponda,resultanecesariohacerunaprimeradistinción entre negociounilateral ybilateral,ydentrode estasegundacategoría,entre convenioy contrato.La doctrinaha realizadoconstruccionesjurídicassobre losactosjurídicos generadoresde obligacionesyrelacionesjurídicas,alosque denominagenéricamente “negociosjurídicos”.Unode loscriteriosutilizadosenel estudiode losnegociosjurídicolos clasificaenunilaterales,bilateralesoplurilaterales,segúnel númerode declaracionesde voluntadde que constan.El negociounilateral esel que resultade unasoladeclaraciónde voluntadyproduce efectosindependientementede laaceptaciónajena.Sirvade ejemploenel DerechoPrivadoel otorgamientode testamentoolostítulosvalores,dondelafuente de la obligaciónessólolavoluntadde lapersonaque lofirma.En el DerechoPúblico,losnegocios jurídicosunilateralesconstituyenlamayoríadadoque el acto administrativoespornaturaleza unilateral.Dentrode losnegociosunilateralesmeritadistinguirlacategoríadel negocio subvencional porlaparticularidadque presenta.El carácterde negociounilateral de la subvención(donaciónmodal comoescalificadaporlaJurisprudencia) parece,enprincipio, difícilmentecompatible conel convenio,entendidocomonegociojurídicobilateral.Se puede entenderque,si bienel actode concesiónesunacto unilateral,precisaparasuplenaeficacia la aceptacióndel beneficiariootorgadaenestoscasosmediante lacorrespondientesuscripción del convenioinstrumental.Losnegociosjurídicosbilateralesenel DerechoPúblicose pueden dividirencontratosyconvenios.
  • 3. DIFERENCIA ENTRE CONVENIO Y CONTRATO: ¿Cuál esla diferenciaentre unconvenioyuncontrato?Podríamosdefiniral contratocomo una convenciónjurídicamanifestadaenformalegal,porvirtudde lacual una parte se obligaa favorde otra o varias,recíprocamente,al cumplimientode unaprestaciónproduciéndose entoncesunintercambiode prestacionesobligacionales.Parte de ladoctrinaconsideraque en el contrato administrativoesmuyrelevante laposiciónde supremacíade laAdministración mientrasque enel convenio,lasituación esmásde igualdadportratarse de un acuerdode voluntades.Estateoríaque no espacífica puessufundamento,supremacíade la Administración,perteneceaunafilosofíaque se vadiluyendoenel mardel Derecho Comunitario.Existenunosrasgoscaracterísticosde estasdosfigurasque puedenserútiles para la calificaciónjurídicadel negocioque se propone. falta cuadro…--¡! Esta diferenciación permite situar el negocio desde el punto de vista del gasto, en concreto, determinar la clasificacióneconómica a la cual se deberán imputar lasobligacionesque de él se deriven –capítulo II, III y VI del presupuesto de gasto cuando se trate de una actuación de prestación y capítulosIV y VII si se trata de una actuación de fomento– y posibilita calificarlo jurídicamente para aplicarle el régimen jurídico que corresponda. Si la Administración actúa como promotor, el negocio es generalmente bilateral y en estos casos, si además la materia objeto del negocio consisteen un contrato de los regulados en la LCSP, con independencia de la cuantiadela prestaciónydela personificaciónpúblicaoprivadadelsujetoquela deberealizar, elexpedientesedebetramitarcomouncontratoyno como unconvenio. Encambio, enelcaso que el promotor de la actividad sea elagentereceptor de fondos sin queexista contraprestación alguna para la Administración, el negocio se debe calificar de subvención y el expediente se tramitará con sujeción a la LGS.