1. ANEXO I: NUESTRAS
NORMAS
A continuación vamos a comentar cada una de estas
normas de forma breve:
NORMAS COMUNITARIAS: el derecho comunitario,
constituye un ordenamiento jurídico propio, que se
integra en el ordenamiento de cada uno de los países
miembros. Su finalidad primordial es la de armonizar
las políticas sociales de los países miembros. Esta
convivencia entre ordenamiento comunitario e
interno de cada uno de los países, descansa en la
primacía del derecho comunitario, aunque en la
práctica ambos ordenamientos se han integrado sin
problemas.
Las disposiciones normativas comunitarias más
importantes son:
1 Los reglamentos: que obligan de forma directa
a todos los estados miembros.
2 Las directivas: obligan en cuanto al resultado a
conseguir, pero dejan libertad a los estados
para que articulen la forma y medios para ello.
Por ello no son directamente aplicables, han
de desarrollarse.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: es la norma
fundamental y suprema de
Nuestro ordenamiento interno. Ninguna norma puede
contradecirla.
Entre todos los derechos que regula, considera
más relevantes y básicos los encuadrados en la
2. sección 1, capítulo 2 del título 1º (derechos
fundamentales y libertades públicas), que gozan de la
máxima protección jurídica (han de desarrollarse
mediante ley orgánica). Entre ellos y en relación al
trabajo, encontramos en el artículo 28 el derecho de
huelga y el de sindicación.
TRATADOS INTERNACIONALES – O.I.T.: las normas
internacionales no son de aplicación directa en
nuestro país hasta que son ratificadas y publicadas en
el BOE. Sólo entonces son aplicables y priman sobre
cualquier norma interna salvo la constitución.
Dentro de las normas internacionales hay que
mencionar la OIT (organización internacional del
trabajo), cuya misión principal es la de mejorar la
calidad de vida de los trabajadores a nivel
internacional. La principal norma emanada de la OIT
son los convenios.
LEYES Y NORMAS CON RANGO DE LEY:
Ley orgánica: son aprobadas por las cortes por
mayoría absoluta. Los derechos y libertades
fundamentales y los Estatutos de Autonomía como
dijimos, han de desarrollarse mediante ley orgánica.
Ley ordinaria: precisan de la mayoría simple para
su aprobación (la mitad más 1 de los presentes).
También existen normas con rango de ley, que
son dictadas por el gobierno, aunque las cortes no
son ajenas a ello:
Decretos leyes: son normas con rango de ley
dictadas por el gobierno en caso de extraordinaria y
urgente necesidad. Una vez dictadas han de ser
sometidas a las cortes en un plazo de 30 días, quien
las convalidará o las rechazará.
3. Decreto legislativo: son las propias cortes las que
encomiendan al gobierno que redacte esta norma.
(pueden ser textos refundidos o leyes articuladas).
REGLAMENTOS: el gobierno para llevar a cabo su
administración posee la potestad reglamentaria. Los
reglamentos desarrollan preceptos recogidos en
normas de rango superior, y nunca pueden ser
contrarios a ellas.
Cuando los aprueba el consejo de ministros se
denominan reales decretos, y cuando lo dicta un
ministro son órdenes ministeriales.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA – convenios
colectivos: en el orden social existe una norma
específica que no existe en otros ordenamientos, el
convenio colectivo. No es otra cosa que pactos,
normas, que regulan las condiciones laborales entre
empresarios y trabajadores. Son negociados por
representantes de estas fuerzas, presentando un
ámbito territorial y profesional determinado.
EL CONTRATO DE TRABAJO: si bien no podemos
considerarla una norma en si misma, su relevancia es
notable. Es un pacto entre el trabajador y el
empresario (a modo individual), en que se manifiestan
los derechos y obligaciones laborales entre ellos. El
contrato nunca podrá establecer condiciones menos
favorables o contrarias a las leyes y convenios
colectivos.
4. LA COSTUMBRE: en el ámbito del derecho se
entiende por costumbre la norma creada e impuesta
por el uso social. Sólo rige en defecto de disposiciones
legales, convenio o contrato de trabajo. En el orden
social se encuentra muy matizada por el ámbito
territorial y funcional. Ha de ser probada por quien la
alegue.
LA JURISPRUDENCIA: es la interpretación de las
leyes por parte de los tribunales (especialmente del
supremo). De esta manera se tiende a aplicar las
normas de la misma manera.