2. Caso clinico
• Ingresa al servicio de urgencias paciente femenino de 40 años de
edad, quien posterior a accidente automovilístico presenta fractura
costal múltiple y estallamiento de bazo, desarrollando estado de
choque hipovolémico grado IV. A la exploración física la paciente se
encuentra letárgica, taquicárdica e hipotensa. Usted como médico
encargado decide realizar hemotransfusión sanguínea con paquetes
globulares, sin embargo, en ese momentos se entrevista con los
familiares los cuales le comentan que son de la religión de Testigos de
Jehova y se oponen a que se le realice la transfusión, de hecho
muestran una credencial donde la paciente niega que se le realice
algún procedimiento que implique la hemotransfusion o sus
derivados.
3. Preguntas
• 1. Ante esta situación, ¿Cuál sería el actuar correcto como médico de
primer contacto?
• 2. ¿Qué comité se encarga de normal las conductas medicas a seguir
ante estos posibles escenarios en la práctica médica?
• 3. ¿Qué principio bioético hace alusión la paciente al contar con un
documento que avale su decisión de negativa a la transfusión?
• 4. En este caso, en el que hay un inminente riesgo de muerte, ¿ A qué
principios bioéticos se justificaría el correcto actuar médico?
• 5. El paciente al firmar un consentimiento informado, que principio
bioético esta ejerciendo
4. Ante esta situación, ¿Cuál sería el actuar correcto como
médico de primer contacto?
• Ante la necesidad y urgencia de transfusión, ésta se realizará aún cuando los familiares o
pacientes se opongan, si se acepta la negativa y el paciente testigo de Jevohá no es
transfundido, el profesional de salud podría incurrir en responsabilidad profesional por la
negativa de prestar asistencia a una persona en caso de notaria urgencia, de acuerdo al
artículo 469 de la LGS.
• Si bien, después de la situación de urgencia, el paciente pueda demandar al médico por
daño moral (artículo 1916 del Código Civil Federal), argumentando daño en derecho de
libertad y creencias religiosas, el acto médico estaría plenamente justificado y eximirá al
médico de cualquier responsabilidad, siempre y cuando se compruebe que no había otra
opción para salvarle la vida. En este caso, cuenta con mayor valor jurídico la preservación
de la vida, que la libertad de conciencia o el daño moral que argumenta el paciente o sus
familiares.
• En caso de pacientes cuyo tratamiento no sea una urgencia que ponga en peligro la vida,
el paciente tiene derecho a solicitar que no se le realice una transfusión si él no lo desea,
basándose en su principio de autonomía y sus derechos de personalidad, debiéndose
plasmar en el consentimiento informado, en este caso el médico deberá buscar
alternativas de tratamiento para que el paciente no se niegue a la atención médica.
5. 2. ¿Qué comité se encarga de normal las conductas medicas a seguir
ante estos posibles escenarios en la práctica médica?
• Los protocolos y lineamientos a seguir en estos casos están normados
según la Ley General de Salud, poniendo a la disposición del médico
diversas guías de práctica clínica, publicadas por la CENETEC.
• En el ámbito intrahospitalario, el médico a cargo del paciente deberá
tomar las decisiones adecuadas ante un caso de urgencia, basándose
en los lineamientos existentes.
6. 3. ¿Qué principio bioético hace alusión la paciente al contar con un
documento que avale su decisión de negativa a la transfusión?
• Autonomía. Capacidad de las personas de deliberar sobre sus
finalidades personales y de actuar bajo la dirección de las decisiones
que pueda tomar.
7. 4. En este caso, en el que hay un inminente riesgo de muerte, ¿ A qué
principios bioéticos se justificaría el correcto actuar médico?
• Beneficiencia. Este principio exige que se busque activamente el
bienestar del sujeto, que su enfermedad sea prevenida que el daño
causado sea aliviado, que el beneficio sea mayor respecto a los daños.
5. El paciente al firmar un consentimiento informado, que principio
bioético esta ejerciendo.
-Autonomía.
8. Caso clínico 2
• Paciente femenino de 68 años de edad, se presenta al servicio de
consulta externa de ginecología con dolor y sangrado transvaginal de
origen cervical, al contar con factores de riesgo para displasia
cervicouterina, la médico ordena la realización de estudio de biopsia
cervical, la cual arroja un grado IV con diseminación sistémica. Al
interrogatorio, la paciente refiere que lleva años con esta
sintomatología, la cual ha ido acreciendo en cuanto a sintomatología,
pero su médico de la clínica familiar le decía que no era necesario una
interconsulta a ginecología, que ella no veía nada extraño a la
exploración y que con unos antinflamatorios cederían sus molestias.
9. Preguntas. Caso clínico 2
• La paciente desea demandar por negligencia a la médico de la unidad
de medicina familiar, ante que institución debe presentar su queja de
primera estancia, para que estos valoren el expediente y decidan si es
procedente la acusación.
• Aparte de negligencia, que principios de mala práctica médica se
pasaron por alto al no valorar adecuadamente a la paciente.
10. Aparte de negligencia, que principios de mala práctica médica se
pasaron por alto al no valorar adecuadamente a la paciente.
• Negligencia. Implica una conducta omisiva contraria a las normas que
imponen un determinado actuar o comportamiento. Ej. No controlar
periódicamente la TA y FC en un paciente con EVC.
• Impericia. Consiste en actuación profesional llevada acabo con ineptitud
técnica y física, así como también la falta de actualización sobre los avances
de su profesión. Ej. Llevar a cabo una cirugía sin el adecuado dominio de la
técnica quirúrgica.
• Imprudencia. Es la temeridad inexcusable, es cuando se actúa con exceso
de confianza, de manera que constituye una falta de predicción o de
precaución en la acción. Ej. Atender un parto de alto riesgo en una clínica
rural, sin contar con los medios necesarios en caso de complicación.
11. La paciente desea demandar por negligencia a la médico de la unidad de medicina
familiar, ante que institución debe presentar su queja de primera estancia, para que
estos valoren el expediente y decidan si es procedente la acusación.
• CONAMED. Instancia especializada que cuenta con autonomía técnica
y tiene atribuciones para recibir quejas, investigar presuntas
irregularidades en la prestación de servicios médicos y emitir sus
opiniones, acuerdos y laudos, los cuales permiten solucionar los
conflictos mediante procedimientos alternativos de resolución, lo
anterior con apego a la lex artis y la normatividad aplicable.