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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
LAS CONTRIBUCIONES
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Angel, Karelis V.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, enero de 2020
LAS CONTRIBUCIONES
Las contribuciones especiales según lo planteado por Moya (2004) son “los tributos
cuyo fundamento es un beneficio individual o de un determinado grupo, en virtud de la
realización de obras por parte del Estado. Así, se verifica jurídicamente aunque no
siempre fácticamente, según parte de la doctrina una ventaja económica de un individuo
o sector, aumentando su capacidad contributiva” (p.210). Por su parte, De la Garza
(2000) las define como “la prestación en dinero legalmente obligatoria a cargo de
aquellas personas que reciben un beneficio particular, producido por la ejecución de una
obra pública o que provoca un gasto público especial con motivo de la realización de
una actividad determinada, generalmente económica” (p.343).
Atendiendo a ello, se puede decir que la contribución especial es una prestación
tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado, como
titular directo o indirecto, en virtud de la realización actual o potencial de una obra o de
la ejecución de una actividad de interés colectivo que no depende de la solicitud del
contribuyente pero le reporta beneficio, liquidada en función de ese beneficio y
destinada a financiar la obra o la actividad de que se trate.
Con referencia a lo anterior, las contribuciones especiales se dividen o clasifican en
contribuciones de mejoras y contribuciones parafiscales. Las de mejoras, son aquellas
prestaciones obligatorias debidas en razón de un aumento o incremento del valor venal
de la propiedad inmueble, derivado de la realización de una obra pública. Es decir, el
hecho generador de la "contribución de mejoras" radica en la realización de una obra
pública, o en ocasiones de un conjunto de obras, cuya destinatario es la colectividad y
no una persona en particular, pero de la cual se desprende un beneficio concreto y
divisible que tiene su más común expresión en un "mayor valor" de los inmuebles que
están localizados en la "zona de influencia" de la obra (Valdés, 2001, p.84).
Referente a las contribuciones parafiscales Villegas (1992) señala que se califican
como tal las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
financiamiento autónomo. Por lo tanto, dichas contribuciones cuentan con las siguientes
características; no se incluye su producto en los presupuestos estatales, de la nación o
municipalidades, no son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del
Estado, no ingresan en las tesorerías estatales sino directamente en los entes
recaudadores y administradores de fondos (p.34).
Así pues, las contribuciones parafiscales son los gravámenes establecidos con
carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y
económico utilizada para beneficio del propio sector. Se crean para suplir, alimentar y
mantener a una entidad específica; por lo cual, son aportaciones de carácter tributario,
legalmente establecidas, vertidas por ciertos grupos de personas con una finalidad
económico-social.
En este sentido, de forma paralela al sistema tradicional de recaudación, en
Venezuela ha surgido el sistema de contribuciones parafiscales, que si bien funciona
como los mecanismos tradicionales de recaudación, tiene un fundamento
completamente distinto, y es regulado por instrumentos jurídicos distintos a los que
regulan la materia tributaria. Este sistema de contribuciones parafiscales, cuyo hecho
imponible se relaciona principalmente con la existencia de las relaciones laborales y la
necesidad de contar con una seguridad social eficiente, ha determinado que se
establezcan una serie de obligaciones de tipo contributivo tanto para los trabajadores
como para los patronos.
Al respecto, un ejemplo sobre la parafiscalidad en el país lo simboliza el Instituto de
los Seguro Sociales y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista
(INCES), los cuales recaudan tributos que se aplican directamente para el
financiamiento de sus servicios. En relación al patrimonio con que cuenta el INCES
para poder sufragar el gastos de sus actividades, el articulo 15, numeral 1 establece que
dicho instituto contará con recursos provenientes de contribuciones de los patronos en
un dos por ciento (2%) del total del salario normal, pagados al personal que labore en
organizaciones no pertenecientes a la Nación, Estados o Municipios. Esta obligación
está dirigida a las organizaciones privadas con más de 5 empleados. Así como un medio
por ciento (½ %) de las utilidades anuales, pagadas a obreros y empleados. Ambas
cantidades deberán ser enteradas al INCES, en los lapsos establecidos y determinados
en la ley. Estas contribuciones tanto del patrono como del empleado, son contribuciones
parafiscales, clasificadas dentro de los Tributos.
De igual manera, el Seguro Social Obligatorio es considerado como una contribución
parafiscal de carácter administrativo, representada en el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, en donde tanto el patrono como el empleado aportan para establecer
un fondo que tiene por objetivo brindar la protección a los empleados y obreros ante las
contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda
económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias. Este carácter de
Contribución es dada a nivel Constitucional, donde el Estado transfiere la competencia
de recaudar estos fondos a un instituto con responsabilidad jurídica y patrimonio propio,
distinto e independiente del Fisco Nacional.
Concerniente a la Tributación parafiscal de los servicios de telecomunicaciones la
Ley Orgánica que rige la materia establece la contribución para el financiamiento de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (p.51). La Ley de Responsabilidad Social
en Radio, Televisión y Medios Electrónicos estipula otra contribución parafiscal que
incide en las operadoras de servicios de telecomunicaciones, tal y como lo prevé su
artículo 24. Como se puede observar la ley crea un tributo que ella misma considera
como una "contribución parafiscal" con el fin de obtener recurso para el Fondo de
Responsabilidad Social (p.27). En último lugar, la Ley de Cinematografía Nacional
determina contribuciones especiales para el financiamiento del Fondo de Promoción y
Financiamiento del Cine (FONPROCINE) (p.18).
Consecutivamente, las contribuciones previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico
Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2005), establece
explícitamente en su artículo 96, que las personas jurídicas, públicas y privadas que
ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia
neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de
drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán
el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor
de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas
jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente
declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada
año calendario. El producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en
la materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo
(p.28).
En la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, se entiende como
aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas
jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen
actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos
anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal
inmediato anterior, especificando las particularidades necesarias establecidas en la
norma. Seguidamente, instituye que las personas jurídicas, entidades privadas o
públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el
territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos
en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que
se dediquen indicando el porcentaje de acuerdo a la actividad económica realizada (p.
12).
Sobre las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación, Romero (2008) especifica que, al igual que las establecidas en la Ley
Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas “aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no
contributivas, que se disimulan en las modalidades atípicas de cumplimiento de la
obligación”, no obstante dice que se trata de prestaciones legales, bajo un régimen de
Derecho Público, que observan la capacidad económica del obligado y cuyo destino es
la satisfacción de finalidades públicas (p.24). En relación a las obligaciones legales no
tributarias o tributos atípicos, en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Valladares (2011) alude que se
crearon los «aportes» en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en donde
a pesar de la denominación, deben ubicarlos como tributos, especialmente como
exacciones parafiscales. Claramente, se está en presencia de tributos primordialmente
no fiscales, con una finalidad esencialmente disuasoria del tráfico y consumo de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas (p.37).
Finalmente, en atención a todo lo expuesto se puede concluir que la contribución
especial es una modalidad de ingreso público, exigida a los particulares que se ven
beneficiados de una obra u acto del Estado. Por su parte, la parafiscalidad tiene su
fundamento en la posibilidad de financiar el gasto público por medio de fuentes alternas
de ingresos, sin necesidad de pasar por el proceso tradicional para la creación de los
impuestos, ni cumplir necesariamente con los principios establecidos para garantizar la
legalidad tributaria. Pero esto no quiere decir que las contribuciones parafiscales se
encuentren al margen de la legalidad, sino que en algunos casos, permiten la creación de
verdaderas contribuciones fuera de la recaudación tradicional, y exentas de las
prerrogativas naturales de ésta como pueden ser las exenciones, los créditos fiscales, las
retenciones y otras características que permiten a las personas naturales y jurídicas un
margen de maniobra tributario dentro del cual se desenvuelven aprovechando las
ventajas que les otorga la propia legislación.
REFERENCIAS
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia,
Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social (2012). Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, Número: 393.079. Abril 30, 2012.
De la Garza, S. (2000). Derecho Financiero Mexicano. México: Editorial Porrúa. 2000.
Ley de Cinematografía Nacional. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, Número: 5.789 (Extraordinario). Octubre 26, 2005.
Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011.
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005.
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. (2011).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610.
Febrero 07, 2011.
Moya, E. (2004). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas:
Editorial Mobilibros.
Romero, H. (2008).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de
http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI
BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES
.pdf
Valdés, R. (2001). Curso de Derecho Tributario. Santa fe de Bogotá: Editorial Temis.
Valladares, G. (2011). Visión actual de los «aportes» consagrados en la Ley Orgánica
contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas. Recuperado de
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/DERYSO/10/deryso_2011_
10_35-43.pdf
Villegas, H. (1992). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Buenos
Aires: Ediciones Depalma.
Zambrano, J. (2013). Guía a la redacción en el estilo APA. Recuperado de
http://www.edu/umet/biblioteca/pdf/GuiaRevMarzo2013APA6taEd.pdf

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA LAS CONTRIBUCIONES Profesora: Emily Ramírez. Alumna: Angel, Karelis V. Materia: Derecho Tributario. Guanare, enero de 2020
  • 2. LAS CONTRIBUCIONES Las contribuciones especiales según lo planteado por Moya (2004) son “los tributos cuyo fundamento es un beneficio individual o de un determinado grupo, en virtud de la realización de obras por parte del Estado. Así, se verifica jurídicamente aunque no siempre fácticamente, según parte de la doctrina una ventaja económica de un individuo o sector, aumentando su capacidad contributiva” (p.210). Por su parte, De la Garza (2000) las define como “la prestación en dinero legalmente obligatoria a cargo de aquellas personas que reciben un beneficio particular, producido por la ejecución de una obra pública o que provoca un gasto público especial con motivo de la realización de una actividad determinada, generalmente económica” (p.343). Atendiendo a ello, se puede decir que la contribución especial es una prestación tributaria establecida por la ley o con fundamento en la ley, a favor del Estado, como titular directo o indirecto, en virtud de la realización actual o potencial de una obra o de la ejecución de una actividad de interés colectivo que no depende de la solicitud del contribuyente pero le reporta beneficio, liquidada en función de ese beneficio y destinada a financiar la obra o la actividad de que se trate. Con referencia a lo anterior, las contribuciones especiales se dividen o clasifican en contribuciones de mejoras y contribuciones parafiscales. Las de mejoras, son aquellas prestaciones obligatorias debidas en razón de un aumento o incremento del valor venal de la propiedad inmueble, derivado de la realización de una obra pública. Es decir, el hecho generador de la "contribución de mejoras" radica en la realización de una obra pública, o en ocasiones de un conjunto de obras, cuya destinatario es la colectividad y no una persona en particular, pero de la cual se desprende un beneficio concreto y divisible que tiene su más común expresión en un "mayor valor" de los inmuebles que están localizados en la "zona de influencia" de la obra (Valdés, 2001, p.84). Referente a las contribuciones parafiscales Villegas (1992) señala que se califican como tal las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. Por lo tanto, dichas contribuciones cuentan con las siguientes características; no se incluye su producto en los presupuestos estatales, de la nación o municipalidades, no son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del Estado, no ingresan en las tesorerías estatales sino directamente en los entes recaudadores y administradores de fondos (p.34).
  • 3. Así pues, las contribuciones parafiscales son los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico utilizada para beneficio del propio sector. Se crean para suplir, alimentar y mantener a una entidad específica; por lo cual, son aportaciones de carácter tributario, legalmente establecidas, vertidas por ciertos grupos de personas con una finalidad económico-social. En este sentido, de forma paralela al sistema tradicional de recaudación, en Venezuela ha surgido el sistema de contribuciones parafiscales, que si bien funciona como los mecanismos tradicionales de recaudación, tiene un fundamento completamente distinto, y es regulado por instrumentos jurídicos distintos a los que regulan la materia tributaria. Este sistema de contribuciones parafiscales, cuyo hecho imponible se relaciona principalmente con la existencia de las relaciones laborales y la necesidad de contar con una seguridad social eficiente, ha determinado que se establezcan una serie de obligaciones de tipo contributivo tanto para los trabajadores como para los patronos. Al respecto, un ejemplo sobre la parafiscalidad en el país lo simboliza el Instituto de los Seguro Sociales y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), los cuales recaudan tributos que se aplican directamente para el financiamiento de sus servicios. En relación al patrimonio con que cuenta el INCES para poder sufragar el gastos de sus actividades, el articulo 15, numeral 1 establece que dicho instituto contará con recursos provenientes de contribuciones de los patronos en un dos por ciento (2%) del total del salario normal, pagados al personal que labore en organizaciones no pertenecientes a la Nación, Estados o Municipios. Esta obligación está dirigida a las organizaciones privadas con más de 5 empleados. Así como un medio por ciento (½ %) de las utilidades anuales, pagadas a obreros y empleados. Ambas cantidades deberán ser enteradas al INCES, en los lapsos establecidos y determinados en la ley. Estas contribuciones tanto del patrono como del empleado, son contribuciones parafiscales, clasificadas dentro de los Tributos. De igual manera, el Seguro Social Obligatorio es considerado como una contribución parafiscal de carácter administrativo, representada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en donde tanto el patrono como el empleado aportan para establecer un fondo que tiene por objetivo brindar la protección a los empleados y obreros ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y paro forzoso, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias. Este carácter de
  • 4. Contribución es dada a nivel Constitucional, donde el Estado transfiere la competencia de recaudar estos fondos a un instituto con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional. Concerniente a la Tributación parafiscal de los servicios de telecomunicaciones la Ley Orgánica que rige la materia establece la contribución para el financiamiento de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (p.51). La Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos estipula otra contribución parafiscal que incide en las operadoras de servicios de telecomunicaciones, tal y como lo prevé su artículo 24. Como se puede observar la ley crea un tributo que ella misma considera como una "contribución parafiscal" con el fin de obtener recurso para el Fondo de Responsabilidad Social (p.27). En último lugar, la Ley de Cinematografía Nacional determina contribuciones especiales para el financiamiento del Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) (p.18). Consecutivamente, las contribuciones previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (2005), establece explícitamente en su artículo 96, que las personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo están obligadas a la correspondiente declaración, y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario. El producto de este aporte estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo (p.28). En la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, se entiende como aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, especificando las particularidades necesarias establecidas en la norma. Seguidamente, instituye que las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el
  • 5. territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que se dediquen indicando el porcentaje de acuerdo a la actividad económica realizada (p. 12). Sobre las contribuciones previstas en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Romero (2008) especifica que, al igual que las establecidas en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que se disimulan en las modalidades atípicas de cumplimiento de la obligación”, no obstante dice que se trata de prestaciones legales, bajo un régimen de Derecho Público, que observan la capacidad económica del obligado y cuyo destino es la satisfacción de finalidades públicas (p.24). En relación a las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos, en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Valladares (2011) alude que se crearon los «aportes» en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en donde a pesar de la denominación, deben ubicarlos como tributos, especialmente como exacciones parafiscales. Claramente, se está en presencia de tributos primordialmente no fiscales, con una finalidad esencialmente disuasoria del tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (p.37). Finalmente, en atención a todo lo expuesto se puede concluir que la contribución especial es una modalidad de ingreso público, exigida a los particulares que se ven beneficiados de una obra u acto del Estado. Por su parte, la parafiscalidad tiene su fundamento en la posibilidad de financiar el gasto público por medio de fuentes alternas de ingresos, sin necesidad de pasar por el proceso tradicional para la creación de los impuestos, ni cumplir necesariamente con los principios establecidos para garantizar la legalidad tributaria. Pero esto no quiere decir que las contribuciones parafiscales se encuentren al margen de la legalidad, sino que en algunos casos, permiten la creación de verdaderas contribuciones fuera de la recaudación tradicional, y exentas de las prerrogativas naturales de ésta como pueden ser las exenciones, los créditos fiscales, las retenciones y otras características que permiten a las personas naturales y jurídicas un margen de maniobra tributario dentro del cual se desenvuelven aprovechando las ventajas que les otorga la propia legislación.
  • 6. REFERENCIAS Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.155 (Extraordinario). Noviembre 13, 2014. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.151 (Extraordinaria). Noviembre 18, 2014. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 393.079. Abril 30, 2012. De la Garza, S. (2000). Derecho Financiero Mexicano. México: Editorial Porrúa. 2000. Ley de Cinematografía Nacional. (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 5.789 (Extraordinario). Octubre 26, 2005. Ley Orgánica de Telecomunicaciones. (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011. Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (2005). Gaceta Oficial Número: 38.337. Diciembre 16, 2005. Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. (2011). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 39.610. Febrero 07, 2011. Moya, E. (2004). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Editorial Mobilibros. Romero, H. (2008).Tributación Municipal y Exacciones Parafiscales. Recuperado de http://avdt.msinfo.info/bases/biblo/texto/VIII%20JORNADAS%20VDT%20TRI BUTACION%20MUNICIPAL%20Y%20EXACCIONES%20PARAFISCALES .pdf Valdés, R. (2001). Curso de Derecho Tributario. Santa fe de Bogotá: Editorial Temis. Valladares, G. (2011). Visión actual de los «aportes» consagrados en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Recuperado de http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/DERYSO/10/deryso_2011_ 10_35-43.pdf Villegas, H. (1992). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires: Ediciones Depalma. Zambrano, J. (2013). Guía a la redacción en el estilo APA. Recuperado de http://www.edu/umet/biblioteca/pdf/GuiaRevMarzo2013APA6taEd.pdf