SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
Nueva LOTTT aspectos procesales
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE
HECHOS FLAGRANTES
I.- Recepción
Denuncia
II.- Traslado Inspector
y exigencia
cumplimiento
Indagación sobre
quien ha de
cumplir la orden
Posibilidad de
presentación
de recaudos
IV.- Inspector apoyo
fuerza pública
III.- Negativa del
patrono
V.- Continua actitud
reticente
VI.- Aprehensión
Organismo aprehensor
notifica al Fiscal de
guardia
Inspector notifica al
Fiscal Superior
Nueva LOTTT aspectos procesales
DE LA APREHENSIÓN EN CONDICIONES DE FLAGRANCIA:
 De los delitos dispuestos en la LOTTT, el artículo 538 ejusdem es el que
prevé las conductas punibles más propensas de permitir aprehensiones en
condiciones de flagrancia.
 No es usual que el resto de los delitos dispuestos en la LOTTT permitan la
aprehensión de su responsable en condiciones de flagrancia.
 El artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT es un procedimiento aplicable
sólo ante la comisión de un delito en condiciones de flagrancia, por tanto,
será empleado usualmente por los funcionarios de las Inspectorías del
Trabajo para la persecución del delito previsto en el artículo 538 ejusdem.
Nueva LOTTT aspectos procesales
PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE LA COMISIÓN FLAGRANTE DEL DELITO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 538 DE LA LOTTT (ARTÍCULO 425 NUMERALES 5 Y 6)
 Ante la comisión flagrante del delito establecido en el artículo 538 de la LOTTT, los
funcionarios de las Inspectorías del Trabajo deberán aplicar el procedimiento previsto en el
artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT, el cual prescribe literalmente:
Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o
inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o
desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y
solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y
demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción
correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
(…)
5. Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u
obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica
infringida, el funcionario o funcionaria del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de
orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.
6. Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de
la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono, patrona, su
representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán
puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial
correspondiente.
LOS TIPOS PENALES Y SU PROCEDIMIENTO EN LA
NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Nueva LOTTT aspectos procesales
 Así pues, los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo aplicarán el
procedimiento previsto en el artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT, en
función de las siguientes recomendaciones:
 Una vez que los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo reciban la
denuncia del trabajador manifestando la presunta comisión de alguna de
los conductas previstas en el artículo 538 de la LOTTT, deberán: trasladarse
a la sede de la empresa con el objeto de exigir el cumplimiento inmediato
de la orden de reenganche o de restitución de la situación jurídica
infringida.
 Los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo deberán indagar en las
instalaciones de la empresa cuál es el órgano corporativo de quien depende
el cumplimiento de la orden expedida por la administración laboral.
 Asimismo, admitirán a los representantes de la empresa presentar cualquier
recaudo o documentación que permita al patrono demostrar la no
existencia de la relación de trabajo, la no inamovilidad del trabajador o la
regularidad del procedimiento instado para su despido.
Nueva LOTTT aspectos procesales
 Si a pesar del emplazamiento efectuado por los funcionarios de las Inspectorías del
Trabajo, el patrono se niega a cumplir la orden expedida, aquellos se servirán del apoyo
de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.
 En ese sentido, la intervención de las fuerzas de orden público no podrá materializarse
antes de que los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo intenten persuadir al patrono
de cumplir de modo voluntario con la orden impuesta por la administración laboral.
 Sólo después de la intervención de los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo -y del
consecuente desacato del patrono- es que podrá recurrirse al apoyo de las fuerzas de
orden público.
 Si a pesar de la intervención de las fuerzas de orden público, el patrono continúa en
actitud reticente y evasiva, se considerará la comisión inmediata de un delito flagrante
(entiéndase: artículo 538 de la LOTTT) y el patrono deberá ser trasladado a los órganos
jurisdiccionales con el objeto de ser presentado como aprehendido (234 del COPP).
 El funcionario de la Inspectoría del Trabajo deberá notificar inmediatamente a la Fiscalía
Superior de la Circunscripción Judicial en la cual se verificó la comisión del presunto delito,
y, simultáneamente, las fuerzas de orden público aprehensoras deberán notificar al Fiscal
del Ministerio Público que se encuentre de guardia en esa misma entidad regional.
Nueva LOTTT aspectos procesales
 Sólo podrán ser trasladados en condiciones de flagrancia el patrono o los órganos
corporativos reticentes de quienes dependa el cumplimiento real y eficiente de la
orden expedida por la administración laboral.
 Asimismo, también podrá ser presentado en flagrancia el representante del patrono o
personal a su servicio que obstaculice el cumplimiento del procedimiento establecido
en el artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT.
 Los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo deberán certificar previamente que el
ciudadano aprehendido es un órgano de la empresa que estando corporativamente
facultado para cumplir con la orden expedida por la administración laboral, la
desobedece, obstaculiza o quebranta.
 En consecuencia, no será admisible que los funcionarios de las Inspectorías del
Trabajo presenten en condiciones de flagrancia a órganos corporativos que no tengan
ningún tipo de competencia interna para hacer cumplir la orden expedida por la
administración laboral.
 Una vez presentado -ante los órganos jurisdiccionales- el patrono, órgano corporativo
o representante de la empresa aprehendido en condiciones de flagrancia, se le
considerará formalmente imputado en el proceso penal.
Nueva LOTTT aspectos procesales
 Tal y como se apuntó supra, el artículo 538 ejusdem alberga un delito
instantáneo (no permanente) que se consuma en un solo momento.
 En este caso, el sujeto presentado ostenta la cualidad de imputado en el
proceso penal y corresponderá al Ministerio Público practicar las diligencias
de investigación que sirvan para demostrar su responsabilidad o
exculpación.
 Por tanto, los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo no podrán
impulsar la presentación en flagrancia de dicho ciudadano en oportunidades
sucesivas y futuras invocando el supuesto incumplimiento permanente de la
orden expedida por la autoridad laboral (en resguardo de lo previsto en el
artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT).
Nueva LOTTT aspectos procesales
REQUISITOS DE LAS ACTAS QUE SE SUSCRIBAN CON OCASIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 425
NUMERALES 5 Y 6, DE LA LOTTT
 Si en aplicación del artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT, es necesaria
la intervención de las fuerzas de orden público y, como corolario de ello, se
produce la aprehensión en condiciones de flagrancia del patrono o cualquier
otro representante reticente de la empresa involucrada, tanto los
funcionarios de las Inspectorías del Trabajo como las fuerzas de orden
público deberán suscribir sus respectivas actas por separado, las cuales
deberán satisfacer los siguientes requerimientos formales y sustanciales:
Nueva LOTTT aspectos procesales
 Acta suscrita por los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo:
 Identificación del organismo que realizó el procedimiento.
 Identificación de los funcionarios intervinientes del Ministerio del Poder Popular para
el Trabajo, del trabajador y del patrono o cualquier otro representante de la empresa
presente.
 Fecha y hora de la elaboración del acta.
 Describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los
hechos.
 Suscripción del documento por parte de los funcionarios del Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo, del trabajador y del patrono o cualquier otro representante
de la empresa presente.
 Deberán recabarse los siguientes anexos: (i) el acta constitutiva de la empresa; (ii)
documentos suscritos por la empresa que sustenten el procedimiento de despido del
trabajador; (iii) recaudos aportados por el patrono para demostrar la no existencia de
la relación de trabajo, la no inamovilidad del trabajador o la regularidad del
procedimiento instado para su despido; y, (iv) cualquier otro recaudo aportado por el
trabajador.
Nueva LOTTT aspectos procesales
 Actas suscritas por las fuerzas de orden público (1/2):
 Identificación del organismo que realizó el procedimiento.
 Fecha de elaboración del acta policial la cual debe coincidir con la fecha del
procedimiento o la diligencia de investigación practicada.
 Identificación del acto realizado. En la medida de lo posible, los funcionarios de las
fuerzas de orden público se harán acompañar de testigos para la sustanciación del
procedimiento.
 Hora de la realización del acta policial (no debe ser la misma hora del procedimiento).
 Describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del delito las
cuales serán aportadas por los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo.
 Identificación completa de los funcionarios policiales actuantes (incluyendo número
de placa y de unidad radio patrullera). Asimismo, el acta deberá contener la
identificación de los funcionarios intervinientes del Ministerio del Poder Popular para
el Trabajo y del trabajador.
Nueva LOTTT aspectos procesales
 Actas suscritas por las fuerzas de orden público (2/2):
 Indicar tanto el carácter legal así como el formalismo “bajo Juramento” con el que se
actúa.
 Contenido del acta.
 Imposición de los derechos del imputado.
 Suscripción del acta por parte de los funcionarios de las fuerzas de orden público, de
los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y del trabajador.
 Deberán recabarse los siguientes anexos: (i) copia del acta suscrita por los
funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo; (ii) el acta constitutiva
de la empresa; y, (iii) cualquier otro recaudo aportado por el patrono o el trabajador.
 Los funcionarios de las fuerzas de orden público deberán comunicarse
inmediatamente con el Fiscal del Ministerio Público que se encuentre de guardia en la
Circunscripción Judicial en la cual se verificó la comisión del presunto delito.
PROTOCOLO DE ACTUACION HECHOS FLAGRANTES.ppt

Más contenido relacionado

Similar a PROTOCOLO DE ACTUACION HECHOS FLAGRANTES.ppt

Medios de defensa vs
Medios de defensa vsMedios de defensa vs
Medios de defensa vs
maggie2387
 

Similar a PROTOCOLO DE ACTUACION HECHOS FLAGRANTES.ppt (20)

¿CÓMO ELABORAR UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA? - MODELO DE DENUNCIA ADMINISTRATI...
¿CÓMO ELABORAR UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA? - MODELO DE DENUNCIA ADMINISTRATI...¿CÓMO ELABORAR UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA? - MODELO DE DENUNCIA ADMINISTRATI...
¿CÓMO ELABORAR UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA? - MODELO DE DENUNCIA ADMINISTRATI...
 
Analisis laboral sobre calificacion de despido
Analisis laboral sobre calificacion de despidoAnalisis laboral sobre calificacion de despido
Analisis laboral sobre calificacion de despido
 
Ds069 2003 ef
Ds069 2003 efDs069 2003 ef
Ds069 2003 ef
 
Procedimiento administrativo 422 y 425 lottt
Procedimiento administrativo 422 y 425 lotttProcedimiento administrativo 422 y 425 lottt
Procedimiento administrativo 422 y 425 lottt
 
Procedimiento de reenganche y autorización de despido
Procedimiento de reenganche y autorización de despidoProcedimiento de reenganche y autorización de despido
Procedimiento de reenganche y autorización de despido
 
Como enfrentar una inspección laboral
Como enfrentar una inspección laboralComo enfrentar una inspección laboral
Como enfrentar una inspección laboral
 
PRESENTACION MAGISTRADO GÁNDARA Control interno
PRESENTACION MAGISTRADO GÁNDARA Control internoPRESENTACION MAGISTRADO GÁNDARA Control interno
PRESENTACION MAGISTRADO GÁNDARA Control interno
 
Procedimientos LOTTT
Procedimientos LOTTTProcedimientos LOTTT
Procedimientos LOTTT
 
LOTTT: Aspectos Penales Sustantivos del Procedimiento para el Reenganche y Re...
LOTTT: Aspectos Penales Sustantivos del Procedimiento para el Reenganche y Re...LOTTT: Aspectos Penales Sustantivos del Procedimiento para el Reenganche y Re...
LOTTT: Aspectos Penales Sustantivos del Procedimiento para el Reenganche y Re...
 
Medios de defensa vs
Medios de defensa vsMedios de defensa vs
Medios de defensa vs
 
LOTTT ASPECTOS PENALES SUSTANTIVOS.ppt
LOTTT ASPECTOS PENALES SUSTANTIVOS.pptLOTTT ASPECTOS PENALES SUSTANTIVOS.ppt
LOTTT ASPECTOS PENALES SUSTANTIVOS.ppt
 
Las autoridades administrativas de trabajo
Las autoridades administrativas de trabajoLas autoridades administrativas de trabajo
Las autoridades administrativas de trabajo
 
Procedimientos laborales slideshare
Procedimientos laborales slideshareProcedimientos laborales slideshare
Procedimientos laborales slideshare
 
Lopa
LopaLopa
Lopa
 
Dictamen de rechazo de la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal
Dictamen de rechazo de la ley Orgánica del Ministerio Público FiscalDictamen de rechazo de la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal
Dictamen de rechazo de la ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal
 
Procedimiento para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios
Procedimiento para la Defensa en el Acceso a los Bienes y ServiciosProcedimiento para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios
Procedimiento para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios
 
Cuadro explicativo funcionarios públicos.
Cuadro explicativo funcionarios públicos.Cuadro explicativo funcionarios públicos.
Cuadro explicativo funcionarios públicos.
 
esquema laboral.pptx
esquema laboral.pptxesquema laboral.pptx
esquema laboral.pptx
 
Blog_PUCP.pdf
Blog_PUCP.pdfBlog_PUCP.pdf
Blog_PUCP.pdf
 
Procedimientos administrativos
Procedimientos administrativosProcedimientos administrativos
Procedimientos administrativos
 

Último

Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
jesusdanielmontielar1
 
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptxConceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
PilarStefannyBuitrag
 

Último (20)

Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDFCircular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
Circular 0069 fuero por acoso laboral.PDF
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL DENTRO DEL ESTADO MEXICANO CONTEMPORANEO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL DENTRO DEL ESTADO MEXICANO CONTEMPORANEOINTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL DENTRO DEL ESTADO MEXICANO CONTEMPORANEO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL DENTRO DEL ESTADO MEXICANO CONTEMPORANEO
 
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdfConstitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
 
Anexo 1. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01-2023.pdf
Anexo 1.  DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01-2023.pdfAnexo 1.  DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01-2023.pdf
Anexo 1. DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01-2023.pdf
 
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
246997251-PROCEDIMIENTOS-ESPECIFICOS-EN-EL-PROCESO-PENAL-GUATEMALTECO.pptx
 
diapositivas del codigo tributario para Leer
diapositivas del codigo tributario para Leerdiapositivas del codigo tributario para Leer
diapositivas del codigo tributario para Leer
 
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdfTANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
TANATOLOGIA FORENSE - MEDICINA LEGAL - GRUPO 1.pdf
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
 
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
03 ECOLOGIA.pdf sociologia una puno biodiversidad
 
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
 
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
 
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptxConceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
Conceptos esenciales de la política actividad 2.pptx
 
PRONTUARIo Clinica Labora.pdf en Guatemala para clinicas
PRONTUARIo Clinica Labora.pdf en Guatemala para clinicasPRONTUARIo Clinica Labora.pdf en Guatemala para clinicas
PRONTUARIo Clinica Labora.pdf en Guatemala para clinicas
 
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptxCONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
CONFERENCIA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CAL.pptx
 
Ensayo sobre el tema de México Posrevolucionario
Ensayo sobre el tema de México PosrevolucionarioEnsayo sobre el tema de México Posrevolucionario
Ensayo sobre el tema de México Posrevolucionario
 
Capitulo 5 legislacion laboral y seguro social
Capitulo 5 legislacion laboral y seguro socialCapitulo 5 legislacion laboral y seguro social
Capitulo 5 legislacion laboral y seguro social
 
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdfPPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
PPTS- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.pdf
 
gobierno y sistema politico del peru monografia
gobierno y sistema politico del peru monografiagobierno y sistema politico del peru monografia
gobierno y sistema politico del peru monografia
 
CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024
CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024
CUARTO GRADO PROGRAMACION ANUAL DPCC - 2024
 

PROTOCOLO DE ACTUACION HECHOS FLAGRANTES.ppt

  • 1. Nueva LOTTT aspectos procesales PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE HECHOS FLAGRANTES
  • 2. I.- Recepción Denuncia II.- Traslado Inspector y exigencia cumplimiento Indagación sobre quien ha de cumplir la orden Posibilidad de presentación de recaudos IV.- Inspector apoyo fuerza pública III.- Negativa del patrono V.- Continua actitud reticente VI.- Aprehensión Organismo aprehensor notifica al Fiscal de guardia Inspector notifica al Fiscal Superior
  • 3. Nueva LOTTT aspectos procesales DE LA APREHENSIÓN EN CONDICIONES DE FLAGRANCIA:  De los delitos dispuestos en la LOTTT, el artículo 538 ejusdem es el que prevé las conductas punibles más propensas de permitir aprehensiones en condiciones de flagrancia.  No es usual que el resto de los delitos dispuestos en la LOTTT permitan la aprehensión de su responsable en condiciones de flagrancia.  El artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT es un procedimiento aplicable sólo ante la comisión de un delito en condiciones de flagrancia, por tanto, será empleado usualmente por los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo para la persecución del delito previsto en el artículo 538 ejusdem.
  • 4. Nueva LOTTT aspectos procesales PROCEDIMIENTO APLICABLE ANTE LA COMISIÓN FLAGRANTE DEL DELITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 538 DE LA LOTTT (ARTÍCULO 425 NUMERALES 5 Y 6)  Ante la comisión flagrante del delito establecido en el artículo 538 de la LOTTT, los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo deberán aplicar el procedimiento previsto en el artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT, el cual prescribe literalmente: Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente: (…) 5. Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario o funcionaria del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento. 6. Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.
  • 5. LOS TIPOS PENALES Y SU PROCEDIMIENTO EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
  • 6. Nueva LOTTT aspectos procesales  Así pues, los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo aplicarán el procedimiento previsto en el artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT, en función de las siguientes recomendaciones:  Una vez que los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo reciban la denuncia del trabajador manifestando la presunta comisión de alguna de los conductas previstas en el artículo 538 de la LOTTT, deberán: trasladarse a la sede de la empresa con el objeto de exigir el cumplimiento inmediato de la orden de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida.  Los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo deberán indagar en las instalaciones de la empresa cuál es el órgano corporativo de quien depende el cumplimiento de la orden expedida por la administración laboral.  Asimismo, admitirán a los representantes de la empresa presentar cualquier recaudo o documentación que permita al patrono demostrar la no existencia de la relación de trabajo, la no inamovilidad del trabajador o la regularidad del procedimiento instado para su despido.
  • 7. Nueva LOTTT aspectos procesales  Si a pesar del emplazamiento efectuado por los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo, el patrono se niega a cumplir la orden expedida, aquellos se servirán del apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.  En ese sentido, la intervención de las fuerzas de orden público no podrá materializarse antes de que los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo intenten persuadir al patrono de cumplir de modo voluntario con la orden impuesta por la administración laboral.  Sólo después de la intervención de los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo -y del consecuente desacato del patrono- es que podrá recurrirse al apoyo de las fuerzas de orden público.  Si a pesar de la intervención de las fuerzas de orden público, el patrono continúa en actitud reticente y evasiva, se considerará la comisión inmediata de un delito flagrante (entiéndase: artículo 538 de la LOTTT) y el patrono deberá ser trasladado a los órganos jurisdiccionales con el objeto de ser presentado como aprehendido (234 del COPP).  El funcionario de la Inspectoría del Trabajo deberá notificar inmediatamente a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial en la cual se verificó la comisión del presunto delito, y, simultáneamente, las fuerzas de orden público aprehensoras deberán notificar al Fiscal del Ministerio Público que se encuentre de guardia en esa misma entidad regional.
  • 8. Nueva LOTTT aspectos procesales  Sólo podrán ser trasladados en condiciones de flagrancia el patrono o los órganos corporativos reticentes de quienes dependa el cumplimiento real y eficiente de la orden expedida por la administración laboral.  Asimismo, también podrá ser presentado en flagrancia el representante del patrono o personal a su servicio que obstaculice el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT.  Los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo deberán certificar previamente que el ciudadano aprehendido es un órgano de la empresa que estando corporativamente facultado para cumplir con la orden expedida por la administración laboral, la desobedece, obstaculiza o quebranta.  En consecuencia, no será admisible que los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo presenten en condiciones de flagrancia a órganos corporativos que no tengan ningún tipo de competencia interna para hacer cumplir la orden expedida por la administración laboral.  Una vez presentado -ante los órganos jurisdiccionales- el patrono, órgano corporativo o representante de la empresa aprehendido en condiciones de flagrancia, se le considerará formalmente imputado en el proceso penal.
  • 9. Nueva LOTTT aspectos procesales  Tal y como se apuntó supra, el artículo 538 ejusdem alberga un delito instantáneo (no permanente) que se consuma en un solo momento.  En este caso, el sujeto presentado ostenta la cualidad de imputado en el proceso penal y corresponderá al Ministerio Público practicar las diligencias de investigación que sirvan para demostrar su responsabilidad o exculpación.  Por tanto, los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo no podrán impulsar la presentación en flagrancia de dicho ciudadano en oportunidades sucesivas y futuras invocando el supuesto incumplimiento permanente de la orden expedida por la autoridad laboral (en resguardo de lo previsto en el artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT).
  • 10. Nueva LOTTT aspectos procesales REQUISITOS DE LAS ACTAS QUE SE SUSCRIBAN CON OCASIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 425 NUMERALES 5 Y 6, DE LA LOTTT  Si en aplicación del artículo 425 numerales 5 y 6, de la LOTTT, es necesaria la intervención de las fuerzas de orden público y, como corolario de ello, se produce la aprehensión en condiciones de flagrancia del patrono o cualquier otro representante reticente de la empresa involucrada, tanto los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo como las fuerzas de orden público deberán suscribir sus respectivas actas por separado, las cuales deberán satisfacer los siguientes requerimientos formales y sustanciales:
  • 11. Nueva LOTTT aspectos procesales  Acta suscrita por los funcionarios de las Inspectorías del Trabajo:  Identificación del organismo que realizó el procedimiento.  Identificación de los funcionarios intervinientes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, del trabajador y del patrono o cualquier otro representante de la empresa presente.  Fecha y hora de la elaboración del acta.  Describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos.  Suscripción del documento por parte de los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, del trabajador y del patrono o cualquier otro representante de la empresa presente.  Deberán recabarse los siguientes anexos: (i) el acta constitutiva de la empresa; (ii) documentos suscritos por la empresa que sustenten el procedimiento de despido del trabajador; (iii) recaudos aportados por el patrono para demostrar la no existencia de la relación de trabajo, la no inamovilidad del trabajador o la regularidad del procedimiento instado para su despido; y, (iv) cualquier otro recaudo aportado por el trabajador.
  • 12. Nueva LOTTT aspectos procesales  Actas suscritas por las fuerzas de orden público (1/2):  Identificación del organismo que realizó el procedimiento.  Fecha de elaboración del acta policial la cual debe coincidir con la fecha del procedimiento o la diligencia de investigación practicada.  Identificación del acto realizado. En la medida de lo posible, los funcionarios de las fuerzas de orden público se harán acompañar de testigos para la sustanciación del procedimiento.  Hora de la realización del acta policial (no debe ser la misma hora del procedimiento).  Describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del delito las cuales serán aportadas por los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.  Identificación completa de los funcionarios policiales actuantes (incluyendo número de placa y de unidad radio patrullera). Asimismo, el acta deberá contener la identificación de los funcionarios intervinientes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y del trabajador.
  • 13. Nueva LOTTT aspectos procesales  Actas suscritas por las fuerzas de orden público (2/2):  Indicar tanto el carácter legal así como el formalismo “bajo Juramento” con el que se actúa.  Contenido del acta.  Imposición de los derechos del imputado.  Suscripción del acta por parte de los funcionarios de las fuerzas de orden público, de los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y del trabajador.  Deberán recabarse los siguientes anexos: (i) copia del acta suscrita por los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo; (ii) el acta constitutiva de la empresa; y, (iii) cualquier otro recaudo aportado por el patrono o el trabajador.  Los funcionarios de las fuerzas de orden público deberán comunicarse inmediatamente con el Fiscal del Ministerio Público que se encuentre de guardia en la Circunscripción Judicial en la cual se verificó la comisión del presunto delito.