Aspectos mas relevantes de la leyimpuesto al patrimonio
1. ASPECTOS MAS RELEVANTES DE LA LEY CONSTITUCIONAL QUE
CREA EL IMPUESTO AL PATRIMONIO
En Gaceta Oficial Nº 41.667 de fecha 03 de julio de 2019, y
publicada el 11 de julio del mismo mes la Asamblea Nacional
Constituyente Decreta la LEY CONSTITUCIONAL QUE CREA EL
IMPUESTO AL PATRIMONIO que entre su contenido más relevantes
se destaca:
1. Es un impuesto que grava el Patrimonio Neto de los sujetos
pasivos Especiales cuyo patrimonio supere el monto de
36.000.000 y100.000.000 unidades tributarias, para personas
naturales y personas jurídicas respectivamente (Art. 1).
2. Impuesto que es solo competencia del Poder Nacional (Art 2)
3. El hecho Imponible (Art. 3 y 4):
a. Aspecto Sujeto Pasivo:
Personas Naturales calificadas como sujetos
pasivos especiales
Personas Juridicidad calificadas como sujetos
pasivos especiales
Entidades sin personalidad jurídicas
calificadas como sujetos pasivos especiales
b. Aspecto Material:
La propiedad o posesión del patrimonio atribuible
al Sujeto Pasivo Especial.
c. Aspecto Territorial:
Personas Naturales y Jurídicas calificadas como
Sujeto Pasivo Especial residentes en el país por la
totalidad del patrimonio, cualquiera sea el lugar
donde se encuentren ubicado los bienes o se
puedan ejercer los derechos que lo conforman.
2. Personas Naturales y Jurídicas calificadas como
Sujeto Pasivo Especial de nacionalidad extranjera,
así como entes sin personalidad jurídica no
residentes en el país, por los bienes que se
encuentren dentro del territorio nacional, así como
los derechos que se puedan ejercer en el país.
En los dos párrafos anteriores cuando los sujetos
arriba mencionados posean establecimientos
permanentes en el país, por la totalidad del
patrimonio atribuible a dicho establecimiento,
cualquiera sea el lugar donde se encuentren
ubicados los bienes o se puedan ejercer los
derechos que lo conforman.
4. Se consideran atribuido e imputados al patrimonio del sujeto
pasivo los bienes que (Art. 12):
a. Los atribuidos al titular conforme a registros públicos
b. Si no se encuentra registrado serán atribuidos al
poseedor
c. Los bienes bajo arrendamientos Financieros al
arrendatario
d. Los bienes bajo contratos de fideicomisos se atribuirán
al beneficiario del fideicomiso
e. En caso de personas jurídicas los bienes que tiene como
uso personal los accionistas se imputarán como persona
natural que ejerce la posesión.
f. Declarado el impuesto la propiedad de los bienes
declarados se consideran para los periodos siguientes
salvo prueba en contrario de transmisión o perdida de
la propiedad.
5. Se encuentran exentos del referido Impuesto (Art. 13 y 20):
3. a. La República y demás entes territoriales
b. El Banco Central de Venezuela
c. Los entes descentralizados funcionalmente
d. Vivienda registrada como vivienda principal y que su
valor no supere las 64.000.000 unidades tributarias
e. El ajuar doméstico entendiéndose el personal y del
hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de
uso particular del contribuyente con excepción de los
bienes:
Joyas
Objetos de arte
Antigüedades
f. Las prestaciones sociales y demás beneficios laborales,
incluyendo aportes y rendimientos en cajas o fondos de
ahorros de trabajadores.
g. Los bienes y derechos de propiedad comunal
h. Los activos invertidos en actividades agrícolas,
pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras siempre que
sea la actividad principal del contribuyente y sea
realizada a nivel primario.
i. Las obras propias de los artistas mientras sean
propiedad del autor.
6. La base imponible del impuesto estará conformada por (Art.
15 al 22):
Base Imponible ∑ valor total de bienes y
derechos cargas y gravámenes que recaigan sobre
los bienes los bienes y derechos exentos y
exonerados
4. Valor atribuible a bienes Inmuebles situados en el
país:
Valor asignado por catastro municipal
El valor de mercado
Valor Resultado de: actualizar precio de
adquisición conforme a las normas de la
administración tributaria.
Los inmuebles construidos o en construcción se
les atribuirá el valor del terreno, conforme a los
métodos anteriores, salvo construcciones sobre
terrenos propiedad de terceros.
Los Inmuebles no concluidos se les atribuirá el
valor resultante de aplicar sobre el precio
proyectado del inmueble el porcentaje de
ejecución de la obra.
A los inmuebles construidos se les adicionara el
costo de las mejoras
Valor atribuible a bienes Inmuebles situados en el
exterior:
El mayor valor que resulte de aplicar las reglas
fiscales donde se encuentre el ubicado bien
El precio corriente del mercado al cierre de cada
periodo impositivo.
inmuebles construidos se les adicionara el
costo de las mejoras
Valor atribuible a los derechos sobre bienes
Inmuebles derivados de los contratos de
multipropiedad, tiempo compartido o similares:
5. Sera el mayor valor que entre el precio de
adquisición y el cotizado en el mercado al cierre
del periodo de imposición.
Valor atribuible a acciones y demás participaciones
en sociedades mercantiles, incluidas las emitidas en
moneda extranjera, que se cotizan en bolsas o
mercados organizados.
Se valoran según su cotización de cierre al final
de cada periodo de imposición.
Las acciones no cotizadas en bolsas de valores
se valorarán al monto que resulte de dividir el
monto del capital más las reservas reflejado en
el último balance aprobado al cierre del
periodo de imposición del impuesto sobre la
renta, entre el número de títulos, acciones o
participaciones que lo representan.
Valor atribuible a joyas, objetos de arte y
antigüedades.
Será el monto mayor que resulte entre el precio
de adquisición actualizado adquisición
conforme a las normas de la administración
tributaria y el corriente de mercado al cierre del
periodo de imposición.
Valor atribuible a derechos reales se tomará el valor
asignado al bien conforme a las siguientes reglas:
Hipotecas, prendas y anticresis se valoran al
monto de la obligación o capital garantizado,
comprendido las sumas que aseguren los
intereses, indemnizaciones, cláusulas penales u
otros conceptos similares.
6. Derechos reales no incluidos anteriormente se
valorarán por el capital, precio o valor que las
partes hubieren pactado al constituirlos,
siempre que no sea menores a los precios
corrientes del mercado pactado entre las partes
no vinculantes entre sí, en condiciones de libre
competencia.
Los bienes y derechos que no posean reglas
especiales de valoración se computarán por el
mayor valor resultante entre el precio corriente
del mercado y el precio de adquisición
actualizado conforme a las normas de la
administración tributaria.
7. La alícuota impositiva aplicada al patrimonio neto desde su
entrada en vigencia es 0.25% (Segunda de Disposiciones
Transitoria y Finales)
8. El periodo de imposición será anualmente y el patrimonio
neto será el que se cause al cierre de cada periodo. El periodo
de imposición se considera concluido cuando (Art 24:
a. Se produzca la muerte del contribuyente
b. Se extinga la persona jurídica o la entidad con
personalidad jurídica
c. La persona o entidad sin personalidad jurídica, cambie
su residencia al extranjero
d. Cuando se produzca la transformación de la forma
jurídica de la persona o entidad y ello determine la
modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de
un régimen tributario especial.
9. Las personas naturales o jurídicas cuyos activos tengan un
valor igual o superior a 150.000.000 unidades tributarias
7. están obligados a declarar el impuesto en los términos que
dicte la administración tributaria (Art 25).
10. El pago será bajo el plazo, las formas y modalidades que
dicte la administración tributaria (Art 26).
11. Los jueces, registradores, notarios, instituciones
financieras, empresas de seguros y reaseguros, casas de
bolsas, casas de cambio, depositarias. Museos, galerías,
joyerías y demás entidades públicas o privadas ante las cuales
se registren, inscriban o depositen bienes muebles o
inmuebles, deberán remitir a la administración tributaria la
información general o particular que esta requiera, en la
forma o condiciones que esta determine (Art 27).
12. La administración tributaria podrá designar agentes de
retención o percepción de este impuesto (Art 28).
13. La Administración Tributaria ejercerá la acción de cobro
ejecutivo de las cantidades determinadas por ella, cuando
estas no sean pagadas por los contribuyentes o sus
responsables, procediendo al embargo inmediato de bienes,
conforme a las disposiciones previstas en el Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Tributario.
(Art 30)
14. Dicho Impuesto no es deducible del I.S.L.R. (Primera de
Disposiciones Transitoria y Finales)
15. No serán aplicables a la materia impositiva de este
impuesto las normas de otras leyes que otorguen exenciones,
exoneraciones u otros beneficios fiscales distintos a los en ella
establecidos. (Tercera de Disposiciones Transitoria y Finales)
16. La Administración Tributaria contara con 60 días hábiles
siguientes a la entrada en vigencia del tributo para elaborar
las normas en relación a instructivos necesarios para la
8. actualización del valor de los bienes y la implementación de
dicho impuesto. (Quinta de Disposiciones Transitoria y
Finales)
17. La vigencia de dicha norma es a partir de la fecha de su
publicación en gaceta oficial es decir a partir del 03 de julio de
2019. (Sexta de Disposiciones Transitoria y Finales)