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1 INFORMATIVO LEGAL Nº 024-2014
ASUNTO: MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN
ELTRABAJO Y ESTABLECEN NUEVOS FORMATORS DE REGISTRO
DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
1. NORMA LEGAL APLICABLE
1.1 D.S. Nº012-2014-TR, que aprueba el Registro único de información sobre
accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales y
modifica el artículo 110 del reglamento de la ley de seguridad y salud en el trabajo,
publicado en el diario oficial el peruano el 31 de Octubre del presente año.
1.2 Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
1.3. Resolución Suprema Nº 069-2013-PCM, que crea la Comisión Técnica
Multisectorial, integrada por el Mintra y Essalud.
2. OBJETIVO DE LA NORMA
2.1 El 31.10.14, se promulgó el D.S. Nº012-2014-TR, con la finalidad de constituir
el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes
peligrosos y enfermedades ocupacional, disponiendo asimismo modificar el plazo
de atención y notificación de los accidentes de trabajo establecidos en la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, los mismos que a partir de la presente son de 24
horas.
3. CONTENIDO DE LA NORMA
3.1 En este dispositivo, se ha estableció las siguientes normas y modificaciones:
Artículo 1.- Aprobación del Registro Único de Información sobre accidentes
de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales
Apruébese el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo,
incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, conformado por los
Formularios Nº 01, “Notificación de los Accidentes de Trabajo Mortales e
Incidentes Peligrosos” y Nº 02, “Notificación de los Accidentes de Trabajo No
Mortales y Enfermedades Ocupacionales”, así como las respectivas Tablas y
Fichas Técnicas, las que como anexos forman parte integrante del presente
decreto supremo.
Artículo 2.- Modificación del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº
005-2012-TR, en los siguientes términos:
“Artículo 110.- La notificación a que se refiere el artículo 82 de la Ley debe
realizarse en los plazos siguientes:
2
2 INFORMATIVO LEGAL Nº 024-2014
a) Empleadores:
- Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo
máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.
b) Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de
seguridad social):
- Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de
ocurrido.
- Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de
conocido el diagnóstico.
Los empleadores tienen un deber de colaboración con los centros médicos
asistenciales, relativo a facilitar información a su disposición, que sea necesaria
para que estos últimos cumplan con la notificación a su cargo. La obligación de
informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida,
integridad física y psicológica del trabajador suscitadas en el ámbito laboral,
prevista en el literal c) del artículo 82 de la Ley, será efectuada
en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.”
3.2. Finalmente se establece que la implementación de los formularios
correspondientes se realizará dentro de un plazo de ciento veinte (120) días hábiles,
contados a partir de la fecha de publicación del presente
4. COMENTARIOS
4.1 Al haberse publicado esta Resolución conforme a Ley, la norma entra en
vigencia plenamente al siguiente día de su publicación, por lo que su contenido
debe ser cumplido para todos los empleadores.
Lima, 03 de Noviembre del 2014
Miguel A. Beltrán Vílchez
Abogado

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