3. LOGO
Son aquellas cuya eficacia depende de la
realización de una condición, entendida como un
hecho futuro e incierto. La eficacia de la relación
jurídica es incierta, pues sus efectos pueden no
llegar a producirse si la condición no se cumple o
desaparecer cuando la condición se resuelve.
Las obligaciones a plazo son aquellas cuya
eficacia depende de un día cierto, de manera que
el señalamiento de una fecha concreta determina el
comienzo o la cesación de sus efectos. Esta fecha
se denomina término y se caracteriza por la certeza
de su acaecimiento
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter
general, prórrogas y demás facilidades para el pago
de obligaciones no vencidas, así como
fraccionamientos y plazos para el pago de deudas
atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la
obligación tributaria se vea impedido por caso
fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias
excepcionales que afecten la economía del país.
Articulo 88 Se aplicará la misma sanción correspondiente al
ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras
partes a la mitad: a) A aquellos que presten al autor principal o
coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de
dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con
sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos
que presten apoyo o ayuda posterior cumpliendo promesa
anterior a la comisión del ilícito. b) A los que sin promesa anterior
al ilícito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en
su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes
respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido
un ilícito
Articulo 89 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión
por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y
técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad
participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito
de defraudación tributaria. Articulo 90 Las personas jurídicas
responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los
ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente participado
en la ejecución del ilícito
Articulo 91 Cuando un mandatario, representante, administrador,
síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el
ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables
por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de
reembolso contra aquellos
4. LOGO
BASE
IMPONIBLE
EXENCIONES EXONERACIONES
BENEFICIOS
TRIBUTARIOS Y
PRIVILEGIOS
Son un beneficio
legal, social y
económico para
ciertas personas,
actividades o
empresas,
porque suprimen
el pago de las
obligaciones
fiscales. Este
tratamiento
preferencial se
fundamenta en
situaciones
especiales que
señala la Ley.
Las exenciones
pueden ser
objetivas o
subjetivas
Es un derecho
del ejecutivo
nacional
(Presidente de la
Republica y
entes adscritos
como el Seniat)
establecido en el
Código Orgánico
Tributario para
otorgar el
beneficio de la
liberación total o
parcial del pago
del impuesto a
través de
decretos.
Constituyen
incentivos que son
otorgados por el
Estado a los
empresarios como
una herramienta
que ayude al
crecimiento y
desarrollo del país
y a conseguir
objetivos
económicos y
sociales, que
apunten a una
mejor calidad de
vida de la
población en
general.
Es la cuantía
sobre la cual
se calcula el
importe de
determinado
impuesto a
satisfacer por
una persona
física o
jurídica
La base
imponible puede
expresarse en
diferentes
unidades
monetarias
(renta, precios de
adquisición, valor
de mercado,
contraprestación,
etc.) o también en
otro tipo de
unidad de peso,
volumen,
longitud,
potencia,
cantidad de
empleados, etc.,
así se distingue
entre bases
monetarias y no
monetarias.