2. ContratoActo jurídico
generador de
obligaciones con
regulación de
intereses
opuestos
(particulares o
unilaterales)
Convenio
Se pretende con
el acuerdo
cumplir con una
obligación de
orden legal (para
el cumplimiento
de fines
comunes)
3. Convenio Interadministrativo
entre entidades públicas
• “negocio jurídico en el cual están
presentes dos entidades públicas en
desarrollo de relaciones
interadministrativas cuyo objeto es
coordinar, cooperar, colaborar, o
distribuir competencias en la realización
de funciones administrativas de interés
común a los sujetos negóciales”
4. Contrato interadministrativo
• “acuerdo de voluntades en el
cual cada uno de los
participantes pretende satisfacer
necesidades o finalidades
opuestas, donde necesariamente
una de las partes tiene que ser
una administración pública”
6. Las Entidades que se encuentran
señaladas en el artículo 2 de la
Ley 80 de 1993 podrán celebrar
directamente contratos entre
ellas, teniendo en cuenta que la
obligaciones pactadas en ellos
deben tener relación directa con
el objeto de la Entidad
ejecutora.
7. Articulo 25. Del principio de
economía de la Ley 80 de 1993
En virtud de este principio:
Las garantías no serán
obligatorias en los
contratos de empréstito,
interadministrativos y en
los de seguros.
Notas del editor
Según la Ley 80 de 1993, establece que el contrato estatal son todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las Entidades, a que se refiere el presente estatuto en ejercicio de la autonomía de la voluntad, es decir un acuerdo de voluntades entre las partes que debe estar por escrito, que busca la continua y eficiente prestación de servicio.
Resulta necesario diferenciar los convenios de los contratos, materia frente a la cual la doctrina ha tenido en cuenta la finalidad que pretende el acuerdo de voluntades, de tal manera que si estamos frente a un acto jurídico generador de obligaciones con regulación de intereses opuestos (particulares o unilaterales) estamos haciendo referencia a un contrato y si se pretende con el acuerdo cumplir con una obligación de orden legal (para el cumplimiento de fines comunes), estaremos frente a un Convenio.
Resulta necesario diferenciar los convenios de los contratos, materia frente a la cual la doctrina ha tenido en cuenta la finalidad que pretende el acuerdo de voluntades, de tal manera que si estamos frente a un acto jurídico generador de obligaciones con regulación de intereses opuestos (particulares o unilaterales) estamos haciendo referencia a un contrato y si se pretende con el acuerdo cumplir con una obligación de orden legal (para el cumplimiento de fines comunes), estaremos frente a un Convenio.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61655 CIRCULAR 12 DE 2015 (Marzo 30)
Los contratos interadministrativos se distinguirían de los convenios interadministrativos en que en los primeros por regla general hay entre las partes intereses opuestos y buscan perseguir una retribución o pago, por el contrario en los segundos las partes tienen intereses comunes para lograr el cumplimiento de una finalidad estatal impuesta por la Constitución o la ley sin que por ello se reciba ningún pago o ventaja económica.
Hecha la anterior precisión de orden teórico, se debe anotar que cada una de las tipologías de convenios y contratos explicados constituyen expresiones de la modalidad de contratación directa prevista en la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013 y por tal motivo se someten a las reglas previstas por estos estatutos y los demás que los modifican adicionan y complementan para su perfeccionamiento, celebración, ejecución y terminación.
Contratos Interadministrativos: Las Entidades que se encuentran señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 podrán celebrar directamente contratos entre ellas, teniendo en cuenta que la obligaciones pactadas en ellos deben tener relación directa con el objeto de la Entidad ejecutora.
entidades estatales, servidores públicos, servicios públicos:
Las entidades estatales podrán exonerar a las organizaciones cooperativas nacionales de trabajo asociado legalmente constituidas del otorgamiento de garantías en los contratos que celebren con ellas, siempre y cuando el objeto, cuantía y modalidad de los mismos, así como las características específicas de la organización de que se trate, lo justifiquen. La decisión en este sentido se adoptará mediante resolución motivada.