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Derecho civil 3 2020
1. RESUMEN DERECHO CIVIL III
1) Derecho subjetivo
Lo componen los derechos inherentes a la persona humana.
a) Facultad o capacidad de goce: se adquiere desde el nacimiento. Todas las personas tienen esta facultad.
b) Facultad de ejercicio: es la capacidad legal.
i) Capacidad legal es la facultad que tiene una persona de ejecutar derechos y obligaciones.
ii) Se adquiere con la mayoría de edad.
c) Incapacidad
i) La incapacidad absoluta es la carencia de dicha facultad.
ii) La incapacidad relativa es la que tienen los sordos, mudos o ciegos. CC 125
d) Facultad de creación: todo lo que se relaciona con el hombre, un contrato, una donación, etc.
El curso de obligaciones gira en torno a la capacidad. Todo lo que tiene que ver con el contrato gira en torno al consentimiento.
Tres ejes: Que sea lícito, que haya consentimiento y capacidad.
2) Derecho objetivo
a) Normas
i) Morales
ii) Jurídicas
b) Leyes
i) Derecho Publico
ii) Derecho Privado
(1) Civil
(2) Mercantil
3) Obligación
a) Puig Peña: Es la relación jurídica en virtud de la cual una persona, para satisfacer intereses privados, puede exigir de otra,
una determinada prestación que en case de ser incumplida, puede hacerse efectiva en el patrimonio de esta.
4) Elementos de las Obligaciones
a) Subjetivo
Debe existir capacidad, consentimiento, objeto lícito. CC 1251
i) Sujeto activo:
Es el acreedor, el que tiene facultad para exigir y acudir a un Juez. Debe tener…
(1) Capacidad: facultad de ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
(2) Incapacidad
(a) Absoluta:
(i) De 0 a 13 años.
(ii) Interdicción: la persona no es dueña de sus facultades mentales.
(b) Relativa
(i) Menores de 14 a 17 años
(ii) Personas sordas, mudas, ciegas, etc.
ii) Sujeto pasivo:
1
2. Es el deudor, el que debe pagar. Debe tener…
(1) Capacidad
(2) Incapacidad
El acreedor y el deudor forman un vínculo jurídico. De esta relación nos interesa la capacidad.
b) Objetivo o real (Prestación):
i) Cosas:
Todo lo que existe en la naturaleza, tangible o no, se pueda ver o no.
Características:
(1) Apropiables: una cosa forma parte de la obligación cuando entra en el negocio jurídico.
(2) Enajenables: hacer ajeno lo que era propio. La cosa pasa a ser propiedad de otra persona. Los bienes del Estado
no se venden. Solo se puede gravar el patrimonio enajenable.
(a) Compra
(b) Venta
(c) Donación
(d) Permuta
(3) Ciertas y determinadas:
(a) Cierta: significa que existe y debe poder describirse y determinarse
(b) Determinada: se puede describir. Lo que es determinante, no es cierta pero lo será a futuro. Aunque no existe,
sí existirá. Se puede determinar a futuro.
ii) Bienes y Servicios: Fuerza de trabajo se puede vender y comprar.
(1) Lícitos: legales.
(2) Posibles: se pueden dar
(3) Servicio es la conducta de hacer o no hacer
(4) Honorarios: es el pago de la contraprestación por servicios
iii) La prestación es la conducta que el deudor debe observar ante su acreedor.
(1) Prestación de cosas: entregar, dar.
(2) Prestación de servicios: hacer o no hacer.
El elemento fundamental de la obligación es la prestación.
c) Formal (Coercibilidad)
i) Debito
(1) Reconocerse deudor
(2) Reconocer la responsabilidad de cumplir
ii) Responsabilidad
(1) El acreedor puede hacerse el pago con los bienes del deudor.
(2) Si el deudor no puede pagar, al acreedor se le permite tomar los bienes del deudor.
(3) Para que el acreedor no abuse, se norma la actividad del acreedor y aparece la figura de un árbitro o Juez que
determina lo que puede tomar.
(4) El acreedor tiene la facultad de exigir que se le pague, sea directamente al deudor o a través del Juez.
(5) CC 1329. La ley señala que viene se pueden embargar y cuales no
5) Obligación:
a) Pago de la prestación
b) Conducta que el acreedor tiene ante su deudor
c) Conducta de dar: hacer o no hacer
6) Origen de las obligaciones:
a) Gayo 300 dC. Las fuentes de las obligaciones nacen de:
i) Delito
ii) Contrato
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3. iii) Otras varias fuentes
b) Justiniano 570 dC
i) Delito
ii) Contrato
Delito y contrato son fuentes indiscutibles de obligaciones.
iii) Cuasi ex maleficio: parece delito pero no lo es.
iv) Cuasi ex contractual: acuerdo que parece contrato pero no lo es, se ofrece algo pero no hay contrato.
c) Edad Media
i) Delito
ii) Contrato
iii) Cuasidelito
iv) Cuasi contrato
d) Código de Napoleón (Código civil francés)
i) Delito
ii) Contrato
iii) Cuasi Delito
iv) Cuasi contrato
v) Ley: fuente de obligaciones.
e) Planiol
i) Contrato:
(1) Francia: economía del contrato
(2) Juan J. Rousseau: contrato social. Escuela contractualista.
ii) Ley: fuente de obligaciones
f) Mesineo
i) Voluntad del deudor
(1) La voluntad de la persona hace nacer las obligaciones.
(2) Anti contractualista. Niega el contrato.
ii) Ley
g) Demogue
i) Contrato
ii) Voluntad del deudor: por decisión propia se convierte en deudor
iii) Voluntad del acreedor: existe aunque no exista contrato
iv) Hecho ilícito: viene del cuasidelito. Concepto que está dentro del código civil
7) Código Civil
a) Contratos
b) Hecho ilícito
i) Elemento subjetivo
(1) Acción (Imputabilidad)
(a) Conocimiento que la persona tiene del bien y del mal
(b) Conocimiento de las consecuencias de sus actos (capacidad civil).
(c) El menor es inimputable porque no sabe las consecuencias de sus actos.
(2) Omisión
(3) Culpabilidad
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4. (a) Dolo CC 1262, 1263
(i) Dolo penal:
1. provocar daño
2. Deja sin efecto el negocio jurídico
(ii) Dolo civil:
1. inducir a error, engaño
2. El contrato queda sin validez
3. CC 1263
(b) Culpa CC 1424 – 1648
(i) Imprudencia, temeridad
(ii) Impericia, ejercer actividad pero no se es profesional
(iii) Negligencia
(iv) CC 1424
(c) Hechos ilícitos culposos CC 1645
(i) Teoría subjetiva o culpa aquiliana:
1. Cuando se produce un daño, la victima debe probarlo.
2. Debe demostrar la culpabilidad y probar el daño.
(ii) Teoría objetiva o del riesgo creado CC 1649-1652; 1669 – 1671
1. La victima tiene que probar el daño.
2. Quien crea el riesgo es culpable
3. Es la teoría que se aplica actualmente.
(iii) Teoría intermedia CC 1648
1. Se le llama ecléctica
2. La culpa se presume pero quien causa daño tiene por mandato legal la facultad de defenderse para
demostrar que el no tuvo la culpa. CC 1648
ii) Elemento objetivo o real (Obligación civil)
(1) Daño: se trata de todas las perdida de un patrimonio o disminución en el patrimonio.
(a) Obligación civil
(i) Privada
(ii) Patrimonial (Responsabilidad civil)
(iii) Contingente CC 1645. Solo se cobra el daño que existe.
(2) Perjuicio CC 1434
(a) Ganancias licitas que deja de percibir
(b) ¿Cuándo se deja de percibir ganancias licitas?
(c) Es consecuencia inmediata del daño que se haya provocado
(d) Ganancia es la cantidad de dinero que se obtiene por el tipo de trabajo que se realiza lícitamente.
(e) No siempre se puede demandar por daños y perjuicios, solamente cuando hay pérdida de ganancias.
(f) Lo que se pide por perjuicio tiene que ser acorde con lo que la persona recibe diariamente.
(3) Resarcimiento por los daños percibidos. Resuelve el problema:
(a) Restituyendo el bien
(b) Reparando el bien dañado
(c) Indemnizando
iii) Elemento formal: relación de causalidad
c) Hechos lícitos sin convenio
i) Tanto el deudor como el acreedor, actúan porque lo desean. Es un acto voluntario.
d) Códigos civiles en Guatemala
i) El primero: Código Civil de la República de Guatemala, Dto Gubernativo Número 176, del 8 de marzo de 1877. Fue
reformado por el Decreto legislativo Número 1932, de 1933
ii) El segundo: Decreto 106, de 1963
(1) Libro I De las personas y de la familia
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5. (2) Libro II De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales
(3) Libro III De la sucesión hereditaria
(4) Libro IV Del Registro de la Propiedad
(5) Libro V Del derecho de obligaciones –de las obligaciones en general y de los contratos en particular-
CC 1651 pregunta de examen
8) Responsabilidad civil
a) Actos propios 1652 – 1659
i) Representación CC 1664 – 1668
(1) Personas jurídicas
(2) Mandato
(3) Comisión
ii) Deber de vigilancia
(1) Padres
(2) Tutores
(3) Directores
iii) Apremio y CC 1667
(1) Es una medida judicial dictada por un Juez competente con el fin que la persona comparezca ante él.
b) Actos de terceros
i) Responsabilidad que tienen las personas que no han cometido el daño pero otras personas a su cargo sí lo han hecho.
Tienen que responder por ellas.
ii) Representación
(1) Personas jurídicas CC 1665; CP 155
(a) Iglesias, ONG, empresas, municipalidad, universidades, etc.
(b) Pagan con el patrimonio
(2) Mandato
(3) Comisión
iii) Deber de vigilancia
(1) Padres
(2) Tutores
(3) Directores
c) ¿Quién tiene responsabilidad civil? CC 1653 -1659
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