Este documento trata sobre el pago de deudas tributarias en el derecho tributario peruano. Explica que el pago extingue la obligación tributaria y debe realizarse en moneda nacional. Detalla las formas de pago permitidas como efectivo, cheques y débito bancario, y que la Administración Tributaria establece el lugar y plazos de pago. También cubre quiénes están obligados a pagar y las modalidades de pago como total, parcial o en especie.
Este documento presenta una lección sobre el Derecho Tributario impartida por el Dr. Rubén Sanabria Ortiz. En la lección, el Dr. Sanabria Ortiz discute las conceptualizaciones del Derecho Tributario, su autonomía y legitimidad, sus divisiones y su relación con otras ramas del Derecho. Al final de la clase, los estudiantes podrán explicar estas características fundamentales del Derecho Tributario.
Este documento resume los conceptos básicos del derecho tributario. Explica que el derecho tributario se considera una rama autónoma del derecho público. Define el derecho tributario como el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado de establecer, administrar y recaudar tributos. Divide el derecho tributario en material, formal y procesal. Enumera los principios constitucionales del derecho tributario como legalidad, justicia, igualdad, capacidad económica, no confiscación, no doble tributación y no retroactividad.
INFORME ANÁLITICO SOBRE MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA POTESTAD TRIBUTARIO.
Amir Aboaasi
4to año SAIA Lapso "B"
Este documento resume tres aspectos clave de la interpretación de las normas tributarias: 1) Las normas tributarias se deben interpretar con todos los métodos admitidos por el derecho común, incluyendo la analogía para llenar vacíos legales pero no para crear nuevos tributos o exenciones; 2) El principio de realidad económica estipula interpretar la legislación tributaria según la realidad de los hechos económicos más que por las formas jurídicas; 3) Existen tres enfoques para la interpretación dependiendo de si la norma
El documento describe los principios constitucionales tributarios en Perú, incluyendo la legalidad, reserva de ley, igualdad y no confiscatoriedad. Explica la clasificación de tributos en impuestos, contribuciones y tasas. También define conceptos como obligación tributaria, deudor tributario, responsable tributario y componentes de la deuda tributaria.
Clase de derecho penal tributario en posgrado de penaltipo2012
Este documento describe las tres principales teorías sobre la naturaleza jurídica de los ilícitos fiscales y sus sanciones: 1) la teoría tributarista, que sostiene que son de naturaleza tributaria; 2) la teoría administrativista, que los considera contravenciones administrativas; y 3) la teoría penalista, que los considera ilícitos penales. También explica los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal tributario como la administración tributaria y la renta fiscal.
El documento habla sobre las declaraciones juradas de impuestos en la provincia de Salta. Explica que las declaraciones juradas deben presentarse en las fechas establecidas y son responsabilidad del contribuyente. También describe los principales medios de extinción de obligaciones tributarias como el pago, la compensación y la prescripción, indicando los plazos de prescripción en la provincia de Salta y en AFIP.
Este documento trata sobre el pago de deudas tributarias en el derecho tributario peruano. Explica que el pago extingue la obligación tributaria y debe realizarse en moneda nacional. Detalla las formas de pago permitidas como efectivo, cheques y débito bancario, y que la Administración Tributaria establece el lugar y plazos de pago. También cubre quiénes están obligados a pagar y las modalidades de pago como total, parcial o en especie.
Este documento presenta una lección sobre el Derecho Tributario impartida por el Dr. Rubén Sanabria Ortiz. En la lección, el Dr. Sanabria Ortiz discute las conceptualizaciones del Derecho Tributario, su autonomía y legitimidad, sus divisiones y su relación con otras ramas del Derecho. Al final de la clase, los estudiantes podrán explicar estas características fundamentales del Derecho Tributario.
Este documento resume los conceptos básicos del derecho tributario. Explica que el derecho tributario se considera una rama autónoma del derecho público. Define el derecho tributario como el conjunto de normas que regulan la actividad del Estado de establecer, administrar y recaudar tributos. Divide el derecho tributario en material, formal y procesal. Enumera los principios constitucionales del derecho tributario como legalidad, justicia, igualdad, capacidad económica, no confiscación, no doble tributación y no retroactividad.
INFORME ANÁLITICO SOBRE MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA POTESTAD TRIBUTARIO.
Amir Aboaasi
4to año SAIA Lapso "B"
Este documento resume tres aspectos clave de la interpretación de las normas tributarias: 1) Las normas tributarias se deben interpretar con todos los métodos admitidos por el derecho común, incluyendo la analogía para llenar vacíos legales pero no para crear nuevos tributos o exenciones; 2) El principio de realidad económica estipula interpretar la legislación tributaria según la realidad de los hechos económicos más que por las formas jurídicas; 3) Existen tres enfoques para la interpretación dependiendo de si la norma
El documento describe los principios constitucionales tributarios en Perú, incluyendo la legalidad, reserva de ley, igualdad y no confiscatoriedad. Explica la clasificación de tributos en impuestos, contribuciones y tasas. También define conceptos como obligación tributaria, deudor tributario, responsable tributario y componentes de la deuda tributaria.
Clase de derecho penal tributario en posgrado de penaltipo2012
Este documento describe las tres principales teorías sobre la naturaleza jurídica de los ilícitos fiscales y sus sanciones: 1) la teoría tributarista, que sostiene que son de naturaleza tributaria; 2) la teoría administrativista, que los considera contravenciones administrativas; y 3) la teoría penalista, que los considera ilícitos penales. También explica los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal tributario como la administración tributaria y la renta fiscal.
El documento habla sobre las declaraciones juradas de impuestos en la provincia de Salta. Explica que las declaraciones juradas deben presentarse en las fechas establecidas y son responsabilidad del contribuyente. También describe los principales medios de extinción de obligaciones tributarias como el pago, la compensación y la prescripción, indicando los plazos de prescripción en la provincia de Salta y en AFIP.
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015Alan Vargas Lima
Nociones Generales sobre Derecho Constitucional Tributario, Principios Constitucionales Tributarios, Recurso contra Tributos y otras cargas públicas en Bolivia
El documento habla sobre el Código Tributario ecuatoriano. Explica que la obligación tributaria es el vínculo entre el Estado y los contribuyentes para pagar impuestos cuando ocurre un hecho generador. El hecho generador es el evento que configura cada tributo según la ley. La obligación tributaria nace cuando ocurre el hecho generador y es exigible desde la fecha establecida por la ley.
Fuentes del derecho tributario y el tributo presentación1Rosangela Vivas
El documento define el Derecho Tributario como la rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos que financien el gasto público y el bien común. Señala que el Derecho Tributario regula no solo la recaudación sino también las instituciones que la regulan y si operan de forma armoniosa con las garantías individuales. Luego enumera las fuentes del Derecho Tributario y define el tributo como una prestación patrimonial obligatoria estable
Este documento define el derecho tributario y describe sus principales características. En primer lugar, define el derecho tributario como el conjunto de normas jurídicas referidas a los tributos. Luego, describe el contenido del derecho tributario, incluyendo la parte general y especial. También discute la autonomía del derecho tributario y los principales principios del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad.
El documento presenta información sobre la auditoría tributaria en Perú. Define conceptos clave como obligación tributaria, deudor tributario, contribuyente y responsable. Explica cuando nace la obligación tributaria y cuando es exigible. También describe la naturaleza de agentes de retención y percepción. Incluye jurisprudencia sobre temas como prelación de deudas tributarias y nacimiento de obligaciones.
Naciemiento de la obligacion tributariaKevin Gomez
El documento describe la evolución histórica de la relación jurídico-tributaria. Comenzó como una relación de poder entre el estado y el contribuyente durante la monarquía absoluta, pero luego los contribuyentes ganaron más derechos a través de documentos como la Carta Magna. Actualmente, la obligación tributaria es una relación jurídica entre el estado como sujeto activo y el contribuyente u otros responsables como sujetos pasivos obligados al pago de impuestos establecidos por ley.
Este documento describe las diferentes ramas del derecho tributario, incluyendo el derecho tributario material, formal, procesal, penal, internacional y constitucional. Explica que el derecho tributario es el sistema de normas que controlan la regulación, revisión y modificación de los aspectos relacionados con las acciones del Estado para recaudar impuestos. Cada rama se especializa en un aspecto diferente de la actividad jurídica del Estado en relación con los impuestos.
El documento describe los principios fundamentales del Código Tributario Peruano, incluyendo la Norma I. Establece que el Código Tributario es el cuerpo normativo base de la legislación tributaria y contiene 16 artículos en el Título Preliminar y 194 artículos en el Código, además de 27 artículos finales y transitorios. Explica los cuatro principios tributarios fundamentales: legalidad y reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y respeto a los derechos fundamentales de la persona.
Los principios del derecho tributario incluyen: (1) la reserva de ley, que requiere que los tributos se creen solo por ley; (2) la no confiscatoriedad, que establece que los tributos no pueden absorber una parte importante de los ingresos de un contribuyente; y (3) la igualdad, que requiere que las cargas tributarias se apliquen de manera igualitaria en función de la capacidad contributiva.
El documento explica la diferencia entre la obligación tributaria y los deberes administrativos desde una perspectiva jurídica. Indica que la obligación tributaria implica el pago de un tributo al Estado de forma definitiva, mientras que los deberes administrativos son actividades complementarias como declarar o llevar contabilidad. También señala que aunque los deberes administrativos preceden al pago de la obligación tributaria en términos de procedimiento, ambos conceptos son autónomos. Finalmente, analiza algunos casos para ilustrar las posibles consec
Las fuentes del Derecho Tributario, se puede decir, que hace referencia a todas las reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los integrantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o se inicia. Ahora bien, por el Código Orgánico Tributario venezolano, constituyen las fuentes del derecho tributario:
Primero, las disposiciones constitucionales.
Segundo, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
Tercero, las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
Cuarto, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
Quinto, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
El documento habla sobre el derecho administrativo tributario. Define este derecho como el conjunto de principios y normas de derecho público que regula la actividad del fisco. Explica los elementos personales de la relación jurídica tributaria, incluyendo al sujeto activo (el Estado), sujeto pasivo (personas obligadas al pago) y las obligaciones tributarias. También describe las características del procedimiento administrativo tributario y los medios de prueba utilizados.
La obligación tributaria y su exigibilidadÁlvaro Juárez
Las obligaciones fiscales pueden surgir de tres formas: 1) por ley, 2) por ley unida a un hecho generador previsto por la ley, y 3) por la voluntad de un sujeto de obligarse. En México, la obligación tributaria nace cuando ocurre el hecho imponible establecido por la ley, sin necesidad de una determinación de la autoridad administrativa, la cual solo tiene efectos declarativos. Sin embargo, la autodeterminación de contribuciones por el contribuyente se vincula a un cumplimiento voluntario, pues la autoridad fiscal debe
El documento define el derecho tributario como la rama del derecho que regula los ingresos que recibe el Estado a través de tributos para financiar el gasto público. Explica que el derecho tributario se divide en parte general, que establece principios como legalidad e igualdad, y parte específica, que estudia cada tributo. Además, describe los tributos como prestaciones que pagan los ciudadanos según su capacidad económica, clasificándolos en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario. Define el derecho tributario como la rama del derecho público interno que regula la actividad del estado en cuanto a la creación, supresión y características de los tributos con el fin de obtener ingresos para financiar el gasto público. Explica los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad e igualdad. Finalmente, discute la autonomía del derecho tributario como una rama distinta pero relacionada con el derecho financiero y administrativo.
Este documento presenta una lección sobre el Derecho Tributario impartida por el Dr. Rubén Sanabria Ortiz. En la lección, el Dr. Sanabria Ortiz explica las conceptualizaciones del Derecho Tributario, su autonomía y legitimidad, sus divisiones e interrelación con otras ramas del Derecho. Al final, propone preguntas para evaluar la comprensión de los estudiantes sobre los temas cubiertos.
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de la República Bolivariana de Venezuela. Establece que las disposiciones del código son aplicables a los tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos. Define las fuentes del derecho tributario e indica que sólo las leyes pueden regular materias como la creación, modificación o supresión de tributos. También establece normas sobre la interpretación de las leyes tributarias y el uso de la analogía para llenar vacíos legales.
El documento trata sobre el derecho tributario en Venezuela. Explica que el derecho tributario es una rama autónoma del derecho público que regula la recaudación de impuestos por el Estado. Describe los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y no retroactividad. También explica que el derecho tributario se compone de una parte general y otra especial.
Este documento trata sobre conceptos relacionados con el pago de obligaciones tributarias en Venezuela. Explica que el pago es el cumplimiento de una obligación y puede ser realizado por el sujeto pasivo o por terceros. Detalla las formas de efectuar el pago, como el lugar, fecha y pagos a cuenta. Además, cubre temas como el concepto imputable al pago, facilidades de pago, sanciones por incumplimiento y efectos de la compensación y cesión de créditos fiscales.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Derecho Constitucional Tributario - Bolivia 2015Alan Vargas Lima
Nociones Generales sobre Derecho Constitucional Tributario, Principios Constitucionales Tributarios, Recurso contra Tributos y otras cargas públicas en Bolivia
El documento habla sobre el Código Tributario ecuatoriano. Explica que la obligación tributaria es el vínculo entre el Estado y los contribuyentes para pagar impuestos cuando ocurre un hecho generador. El hecho generador es el evento que configura cada tributo según la ley. La obligación tributaria nace cuando ocurre el hecho generador y es exigible desde la fecha establecida por la ley.
Fuentes del derecho tributario y el tributo presentación1Rosangela Vivas
El documento define el Derecho Tributario como la rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario para obtener ingresos que financien el gasto público y el bien común. Señala que el Derecho Tributario regula no solo la recaudación sino también las instituciones que la regulan y si operan de forma armoniosa con las garantías individuales. Luego enumera las fuentes del Derecho Tributario y define el tributo como una prestación patrimonial obligatoria estable
Este documento define el derecho tributario y describe sus principales características. En primer lugar, define el derecho tributario como el conjunto de normas jurídicas referidas a los tributos. Luego, describe el contenido del derecho tributario, incluyendo la parte general y especial. También discute la autonomía del derecho tributario y los principales principios del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad.
El documento presenta información sobre la auditoría tributaria en Perú. Define conceptos clave como obligación tributaria, deudor tributario, contribuyente y responsable. Explica cuando nace la obligación tributaria y cuando es exigible. También describe la naturaleza de agentes de retención y percepción. Incluye jurisprudencia sobre temas como prelación de deudas tributarias y nacimiento de obligaciones.
Naciemiento de la obligacion tributariaKevin Gomez
El documento describe la evolución histórica de la relación jurídico-tributaria. Comenzó como una relación de poder entre el estado y el contribuyente durante la monarquía absoluta, pero luego los contribuyentes ganaron más derechos a través de documentos como la Carta Magna. Actualmente, la obligación tributaria es una relación jurídica entre el estado como sujeto activo y el contribuyente u otros responsables como sujetos pasivos obligados al pago de impuestos establecidos por ley.
Este documento describe las diferentes ramas del derecho tributario, incluyendo el derecho tributario material, formal, procesal, penal, internacional y constitucional. Explica que el derecho tributario es el sistema de normas que controlan la regulación, revisión y modificación de los aspectos relacionados con las acciones del Estado para recaudar impuestos. Cada rama se especializa en un aspecto diferente de la actividad jurídica del Estado en relación con los impuestos.
El documento describe los principios fundamentales del Código Tributario Peruano, incluyendo la Norma I. Establece que el Código Tributario es el cuerpo normativo base de la legislación tributaria y contiene 16 artículos en el Título Preliminar y 194 artículos en el Código, además de 27 artículos finales y transitorios. Explica los cuatro principios tributarios fundamentales: legalidad y reserva de ley, igualdad, no confiscatoriedad y respeto a los derechos fundamentales de la persona.
Los principios del derecho tributario incluyen: (1) la reserva de ley, que requiere que los tributos se creen solo por ley; (2) la no confiscatoriedad, que establece que los tributos no pueden absorber una parte importante de los ingresos de un contribuyente; y (3) la igualdad, que requiere que las cargas tributarias se apliquen de manera igualitaria en función de la capacidad contributiva.
El documento explica la diferencia entre la obligación tributaria y los deberes administrativos desde una perspectiva jurídica. Indica que la obligación tributaria implica el pago de un tributo al Estado de forma definitiva, mientras que los deberes administrativos son actividades complementarias como declarar o llevar contabilidad. También señala que aunque los deberes administrativos preceden al pago de la obligación tributaria en términos de procedimiento, ambos conceptos son autónomos. Finalmente, analiza algunos casos para ilustrar las posibles consec
Las fuentes del Derecho Tributario, se puede decir, que hace referencia a todas las reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los integrantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o se inicia. Ahora bien, por el Código Orgánico Tributario venezolano, constituyen las fuentes del derecho tributario:
Primero, las disposiciones constitucionales.
Segundo, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
Tercero, las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
Cuarto, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
Quinto, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
El documento habla sobre el derecho administrativo tributario. Define este derecho como el conjunto de principios y normas de derecho público que regula la actividad del fisco. Explica los elementos personales de la relación jurídica tributaria, incluyendo al sujeto activo (el Estado), sujeto pasivo (personas obligadas al pago) y las obligaciones tributarias. También describe las características del procedimiento administrativo tributario y los medios de prueba utilizados.
La obligación tributaria y su exigibilidadÁlvaro Juárez
Las obligaciones fiscales pueden surgir de tres formas: 1) por ley, 2) por ley unida a un hecho generador previsto por la ley, y 3) por la voluntad de un sujeto de obligarse. En México, la obligación tributaria nace cuando ocurre el hecho imponible establecido por la ley, sin necesidad de una determinación de la autoridad administrativa, la cual solo tiene efectos declarativos. Sin embargo, la autodeterminación de contribuciones por el contribuyente se vincula a un cumplimiento voluntario, pues la autoridad fiscal debe
El documento define el derecho tributario como la rama del derecho que regula los ingresos que recibe el Estado a través de tributos para financiar el gasto público. Explica que el derecho tributario se divide en parte general, que establece principios como legalidad e igualdad, y parte específica, que estudia cada tributo. Además, describe los tributos como prestaciones que pagan los ciudadanos según su capacidad económica, clasificándolos en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario. Define el derecho tributario como la rama del derecho público interno que regula la actividad del estado en cuanto a la creación, supresión y características de los tributos con el fin de obtener ingresos para financiar el gasto público. Explica los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad e igualdad. Finalmente, discute la autonomía del derecho tributario como una rama distinta pero relacionada con el derecho financiero y administrativo.
Este documento presenta una lección sobre el Derecho Tributario impartida por el Dr. Rubén Sanabria Ortiz. En la lección, el Dr. Sanabria Ortiz explica las conceptualizaciones del Derecho Tributario, su autonomía y legitimidad, sus divisiones e interrelación con otras ramas del Derecho. Al final, propone preguntas para evaluar la comprensión de los estudiantes sobre los temas cubiertos.
Este documento presenta el Código Orgánico Tributario de la República Bolivariana de Venezuela. Establece que las disposiciones del código son aplicables a los tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos. Define las fuentes del derecho tributario e indica que sólo las leyes pueden regular materias como la creación, modificación o supresión de tributos. También establece normas sobre la interpretación de las leyes tributarias y el uso de la analogía para llenar vacíos legales.
El documento trata sobre el derecho tributario en Venezuela. Explica que el derecho tributario es una rama autónoma del derecho público que regula la recaudación de impuestos por el Estado. Describe los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no confiscatoriedad y no retroactividad. También explica que el derecho tributario se compone de una parte general y otra especial.
Este documento trata sobre conceptos relacionados con el pago de obligaciones tributarias en Venezuela. Explica que el pago es el cumplimiento de una obligación y puede ser realizado por el sujeto pasivo o por terceros. Detalla las formas de efectuar el pago, como el lugar, fecha y pagos a cuenta. Además, cubre temas como el concepto imputable al pago, facilidades de pago, sanciones por incumplimiento y efectos de la compensación y cesión de créditos fiscales.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Este documento trata sobre la extinción de la obligación tributaria. Explica que existen varios medios de extinción como el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la incohabilidad y la prescripción. También describe los efectos del incumplimiento como los intereses moratorios y las sanciones tributarias que incluyen multas, clausuras y inhabilitaciones.
El documento resume los conceptos clave de la determinación de la obligación tributaria y los modos de extinguirla. La determinación precisa la existencia y monto de la obligación tributaria para un contribuyente particular. Los modos de extinguir una obligación tributaria incluyen el pago, la remisión de la deuda, la confusión y la compensación. El documento también describe la distribución del poder tributario entre los órganos del gobierno nacional, estatales y municipales según la Constitución venezolana.
El documento resume los conceptos clave de la determinación de la obligación tributaria, los modos de extinguirla y la distribución del poder tributario según la Constitución venezolana. Explica que la determinación establece la deuda exigible tras la realización del hecho imponible. Los modos de extinguirla incluyen el pago, la remisión, la confusión y la compensación. Distribuye el poder tributario entre los órganos del estado, otorgando a la nación, estados y municipios competencias específicas sobre la
Este documento presenta la Sentencia C-262 de 2002 de la Corte Constitucional de Colombia. En esta sentencia, la Corte estudia una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, que establece sanciones penales para agentes retenedores y recaudadores que no consignen oportunamente sumas retenidas o recaudadas para el Estado. La Corte resume los argumentos de la demanda, que alega que esta norma viola los artículos 28 y 158 de la Constitución al establecer pena de prisión
Modos de extinción de la relación jurídica tributariasofimar cumare
El documento resume los principales modos de extinción de la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario venezolano, incluyendo el pago, la compensación, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad, la confusión y la prescripción. Explica que la relación jurídica tributaria es el vínculo entre el Estado como acreedor tributario y el sujeto pasivo obligado al pago, y que estos modos de extinción ponen fin a dicha relación al cancelar la deuda contributiva.
Aspectos a considerar sobre el Tema: Extinción de la Relación Jurídica Tribut...Junior Rodriguez
Este documento resume los principales modos de extinción de la obligación tributaria en Venezuela. Estos incluyen el pago, la compensación, la confusión, la remisión y la declaratoria de incobrabilidad. Explica cada uno de estos modos con detalle, citando las secciones relevantes del Código Orgánico Tributario venezolano. El documento también distingue entre los conceptos de hecho imponible y hecho generador en el contexto tributario.
El documento habla sobre los efectos del pago de obligaciones tributarias en Venezuela. Explica que el pago puede hacerse de varias formas como pagos a cuenta o mediante prórrogas y que causa efectos como satisfacer al acreedor y liberar al deudor de la obligación. También cubre temas como los intereses moratorios por pagos atrasados y las sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias.
Este documento describe varios medios por los cuales una obligación tributaria puede extinguirse. El pago es el principal medio y debe realizarse por el sujeto pasivo en el lugar y forma establecidos por la ley. Otras formas incluyen la compensación, cesión de créditos fiscales, confusión y remisión. También se detallan conceptos como plazos de pago, pagos a cuenta, retención y percepción, y la posibilidad de obtener prórrogas bajo ciertas condiciones.
Este informe analiza la determinación de la obligación tributaria, las formas de extinción de la obligación tributaria y la potestad tributaria. Describe los modos de extinguir una obligación tributaria como el pago, la compensación, la confusión y la remisión. También explica la diferencia entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la constitución y la potestad tributaria derivada que es delegada por el estado.
El documento describe los conceptos de pago, prórrogas, intereses moratorios y sanciones en materia tributaria. Explica que el pago es el medio principal para extinguir la obligación tributaria y libera al deudor de la deuda. Las prórrogas son facilidades de pago otorgadas por causas excepcionales. Los intereses moratorios se aplican a las deudas vencidas y las sanciones son penas impuestas por cometer ilícitos tributarios.
Los modos de extinción de la relación jurídica tributariaAndrea Morillo
Este documento describe los diferentes modos de extinción de la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario venezolano. Estos incluyen el pago, la remisión, la compensación, la confusión y la declaratoria de incobrabilidad. Explica cada uno de estos modos con más detalle, incluyendo los requisitos y efectos legales de cada uno.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
Este informe analiza la determinación de la obligación tributaria, las formas de extinción de la obligación tributaria y la potestad tributaria. La determinación de la obligación tributaria establece la existencia y monto del tributo a pagar. Las formas de extinción incluyen el pago, compensación, confusión, remisión y prescripción. La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o eliminar tributos de acuerdo con la constitución.
Similar a Evolución normativa del delito de agente retenedor o recaudador (20)
Reconocimiento y pago de sumas sufragadas de tratamiento dado en el exterior. Derecho a la vida digna y garantía de mejores condiciones de existencia. Derecho a la seguridad social y a la salud. Derecho humano de tipo asistencial. Protección especial de disminuido físico, sensorial y psíquico. Negligencia en la prestación de los servicios de salud. Obligación de reconocer y pagar lo que no es apropiado trasladar al paciente o su familia, pues sobre ellos no pesa el deber jurídico de soportar esa carga.
El documento resume una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana que establece la protección de la estabilidad laboral reforzada para personas con discapacidad o condiciones de salud que les dificulten el desempeño de sus funciones laborales. La sentencia ordenó la reintegración de un trabajador que fue despedido mientras se encontraba incapacitado y sin tener en cuenta su condición. Adicionalmente, el documento resume una ley colombiana de 2015 que sanciona penalmente la discriminación contra personas con discapacidad.
La Corte Constitucional resolvió lo siguiente en 3 oraciones:
1) Declaró la nulidad constitucional de la prueba documental que fue introducida de manera irregular en un proceso de pago por consignación, violando el debido proceso.
2) Determinó que los jueces deben resolver los conflictos sometidos estrictamente con sujeción al debido proceso, sin privar a las partes de su derecho a alegar, probar y contradecir en igualdad de condiciones.
3) Revocó las decisiones de instancia
La Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando una prueba se obtiene en violación del debido proceso, esta es nula de pleno derecho. Esto significa que la prueba debe considerarse inexistente jurídicamente y no puede servir como fundamento para una decisión judicial. Si la única prueba de cargo es anulada, la consecuencia debe ser una sentencia absolutoria y no la nulidad de toda la actuación procesal. La Corte ha reiterado en varias sentencias que cuando se violan las formalidades de una prueba o los derechos fundament
El documento resume la Sentencia SU-159 de 2002 de la Corte Constitucional colombiana sobre la prueba nula de pleno derecho. La Corte establece que las pruebas obtenidas en violación de los derechos constitucionales deben ser excluidas, pero que no siempre las pruebas derivadas deben correr la misma suerte. La Corte rechaza la idea de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y considera que cada caso debe evaluarse individualmente para determinar si la prueba derivada debe excluirse.
Este documento resume la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia sobre la nulidad de pleno derecho de las pruebas. Explica que existen dos tipos de errores en la apreciación de la prueba: el falso juicio de legalidad y el falso juicio de convicción. Indica que cuando una prueba es ilegal, es jurídicamente inexistente y no puede ser valorada, aunque no invalida todo el proceso. Sin embargo, el autor argumenta que admitir una prueba obtenida en violación de los derechos constitucional
Nulidad de pleno derecho. Naturaleza procesal de la nulidad prevista en el último inciso del artículo 29 de la Constitución Política. La Corte Constitucional, en Sentencia con efecto erga omnes C-093 de 1998.03.18
Este documento presenta la Sentencia con efecto erga omnes C-372 de 1997.08.13 de la Corte Constitucional, en la cual se manifiesta que la prueba nula de pleno derecho requiere declaración judicial y no puede alegarse a través de las causales de revisión civil. La Corte analiza cada una de las nueve causales de revisión civil y concluye que ninguna se refiere a la aportación indebida de pruebas, por lo que no es posible alegar la nulidad prevista en el artículo 29 de
El documento discute el principio de la cláusula general de competencia como una garantía contra el abuso de poder por parte del Estado. La Corte Constitucional de Colombia ha establecido que los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que está expresamente permitido por la Constitución y la ley para evitar abusos. Sin embargo, la Corte también reconoce que el Estado tiene deberes esenciales que cumplir, incluso si una ley es imposible de cumplir en ese momento, y tiene las facultades implícitas para hacerlo.
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...Mario Mendoza Marichal
Mario Mendoza Marichal: Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por la Universidad de Chicago
Mario Mendoza Marichal es un profesional destacado en el ámbito de las políticas públicas, con una sólida formación académica y una amplia trayectoria en los sectores público y privado.
Evolución normativa del delito de agente retenedor o recaudador
1. El delito de omisión del agente retenedor o recaudador
José Libardo López Montes
Evolución Normativa
Editado en 2015.04.19
La estructuración del tipo penal denominado “delito de omisión del
agente retenedor o recaudador”, se ha ido elaborando con base en las
normas siguientes:
1. Bases Constitucionales
1.1. En el Título XII de Constitución Política de Colombia, sobre el
Régimen Económico y de la Hacienda Pública, se encuentra –entre
otros asuntos- lo relativo al manejo de los recursos públicos
provenientes tanto de los ingresos tributarios como no tributarios y
varios de sus aspectos legislativos.
1.2. El artículo 338 de la Constitución Política ordena que en tiempos
de paz, solamente el Congreso, las Asambleas, los Concejos
distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o
parafiscales.
En esta norma se consagra el principio según el cual “no puede haber
impuestos sin representación” y el órgano de representación política
es el Congreso de la República que ordena por medio de la ley; es
decir, para efectos penales, el órgano competente para la tipificación
de los delitos es el Congreso de la República, pues es el único
facultado para expedir códigos y reformarlos. (Artículo 150, numeral 2º
y 10 inciso 3º de la Constitución Política de Colombia).
2. Un tipo penal en blanco.
Si bien El Congreso como órgano de representación competente para
legislar y tipificar conductas como delictivas, es necesario advertir que
El Congreso tiene restringida su libertad de configuración legislativa
en la medida que la ley debe salvaguardar los derechos
fundamentales de las personas para poder brindarles seguridad
jurídica y por lo tanto, no es constitucional incurrir en omisiones
legislativas o insuficiencias, como en el caso del parágrafo del artículo
402 del Código Penal, donde en una forma muy restrictiva, se omiten
las demás formas que permite la ley para extinguir las obligaciones, ni
se precisa el marco dentro del cual el Gobierno puede ejercer la
potestad de fijar fechas, para llenar el tipo penal en blanco.
2. El delito de omisión del agente retenedor o recaudador
José Libardo López Montes
2
Sabemos que el delito tipificado en el artículo 402 del Código Penal,
es de los llamados tipos penales en blanco, en los cuales el supuesto
de hecho que trae la norma no está completo y por eso es necesario
acudir a otra u otras normas jurídicas para completar su significado; lo
cual, no deja de ser un peligro por las interpretaciones que se puedan
tener al momento de juzgar. Sobre todo cuando son normas que se
cambian con relativa frecuencia.
El delito de omisión del agente retenedor es un tipo penal en blanco
en la medida que al Gobierno Nacional le corresponde fijar las fechas
en que se deben presentar las declaraciones tributarias –entre ellas,
las de retención en la fuente y de IVA- y las fechas de consignación
de los dineros declarados. En estas fechas, debido a al sistema de
contabilidad de causación, la presunción legal, juega un papel
determinante en relación con los procedimientos administrativos
tributarios.
Teniendo en cuenta que el delito de omisión del agente retenedor o
recaudador lo que tipifica como delito es la omisión de consignar las
sumas efectivamente recaudadas, hay que determinar las fechas en
las cuales se debió realizar dicha consignación, con base en otras
normas no penales; por lo general, de naturaleza administrativa.
Sobre el tipo penal en blanco, en relación con el “delito de omisión del
agente retenedor o recaudador”, la Corte Suprema de Justicia de
Colombia-Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente: José Luis
Barceló Camacho, SP1091-2015, Radicación N° 37415, Sentencia de
2015.02.11, manifestó lo siguiente:
“(…)el artículo 402 del Código Penal es un tipo penal en blanco
que confiere responsabilidad penal a los agentes retenedores y
a los encargados de recaudar tasas o contribuciones públicas,
de tal modo que era necesario definirse con soporte en la
legislación pertinente a quien era aplicable esa condición en
orden a hacer vigente el principio de legalidad que también aplica
para esta clase de tipos penales al tenor de lo previsto en el
artículo 6º del Código Penal.
En otras palabras, el reenvío en comento supuso atribuir
responsabilidad a partir de otros estatutos que complementan el
tipo penal en blanco, en este caso la legislación tributaria que
asigna deberes fiscales a los agentes retenedores o
3. El delito de omisión del agente retenedor o recaudador
José Libardo López Montes
3
recaudadores, los que, en este ámbito, asumen la función de
servidores públicos (Cfr. CSJ SP, 11 Dic 2013, Rad. 33468). De
contera, esa delegación de responsabilidades corresponde, por
ley, a una persona natural con los efectos que ello genera no solo
a nivel fiscal sino penal, al consagrarse una infracción concreta
que da lugar a un resultado punitivo que no puede recaer en una
persona jurídica, en los términos del artículo 402 del Código
Penal.”.
La anterior sentencia de la Sala Penal de la Corte suprema de Justicia,
a su vez transcribe algunos apartes de la Sentencia C-009 de 2003,
de la Corte Constitucional así:
“Es un hecho que ni el agente retenedor ni el responsable del
impuesto sobre las ventas son contribuyentes de la obligación
tributaria frente a las sumas que deben recaudar dentro de sus
respectivas esferas de acción. Es decir, ninguno de ellos es
deudor del fisco en el marco de los roles contemplados por el
artículo 402 del Código Penal. Cosa distinta es el conglomerado
de atributos, funciones, deberes, prohibiciones y
responsabilidades que les concierne en tanto recaudadores
auxiliares de recursos estatales, y por tanto, de figuras relevantes
dentro de la captación de los tributos que el Tesoro Público
requiere para el cumplimiento de los cometidos estatales. Cierto
es que en razón de su papel intermediador los agentes
retenedores y los responsables del IVA deben registrar
contablemente un pasivo por concepto de las sumas
recaudadas, o a recaudar, según se trate de transacciones de
contado o a crédito; pero también lo es que ese pasivo contable
no los transmuta en contribuyentes, o lo que es igual, en
deudores de la obligación tributaria en que ellos intervienen como
terceros, pues como bien claro resulta de todo lo expuesto, su
presencia en la relación contribuyente-fisco corresponde a una
función pública, que por definición amerita un tratamiento
especial en los ámbitos de lo administrativo y lo penal”.
Respecto a la configuración del delito, teniendo en cuenta que el
resultado deviene de un comportamiento negativo cometido con pleno
conocimiento del carácter injusto que acarrea la no consignación de
recursos públicos, la sentencia de constitucionalidad referida con
antelación se pronunció así:
4. El delito de omisión del agente retenedor o recaudador
José Libardo López Montes
4
“[E]l agente retenedor tiene como primera función la de
deducirle a sus acreedores1 externos o internos, al momento del
pago o abono en cuenta, las cantidades que con arreglo a la tarifa
estipulada en la ley correspondan a un tributo específico que obra
en cabeza de dicho acreedor, por donde el monto detraído habrá
de tener una de dos expresiones en el tiempo, a saber: i) en una
transacción de contado operará la retención afectando la
cantidad bruta en sentido decreciente, esto es, disminuyéndola
porcentualmente a efectos de determinar el valor neto a pagar en
ese instante, ya en efectivo o a través de cualquier otro medio de
pago válido. Evento en el cual la suma deducida, por el sólo
hecho de la retención, se convierte en un recurso estatal que
temporalmente reposa en manos del agente retenedor, sin que
para nada importe el que en algunos casos el medio de pago se
haga efectivo en una fecha posterior, toda vez que la naturaleza
estatal de la cantidad retenida no depende de la suerte de las
relaciones negociales que militen entre acreedor y deudor sino
del acto mismo de la retención practicada al momento de la
realización del ingreso, que en este caso se configura con el pago
(art. 27 E.T.). ii) asimismo, en una transacción a crédito operará
la retención afectando la cantidad bruta en sentido decreciente,
esto es, disminuyéndola porcentualmente a efectos de
determinar el valor neto a pagar posteriormente, en efectivo o a
través de cualquier otro medio de pago válido, registrándose al
punto el correspondiente asiento contable que habrá de afectar
el pasivo del agente retenedor. Y con el mismo sentido
teleológico de la hipótesis anterior, la suma deducida, por el sólo
hecho de la retención por causación, se convierte en un recurso
estatal que temporalmente reposa en manos del agente
retenedor, sin que para nada importe el que el pago se verifique
en una fecha posterior, toda vez que la naturaleza estatal de la
cantidad retenida no depende de las cláusulas crediticias
pactadas por las partes en su relación negocial sino de la
retención practicada al momento de la realización del ingreso,
que en este caso se configura por causación (art. 27 E.T.).
”La segunda función del agente retenedor consiste en declarar
y consignar las sumas retenidas. Lo cual harán en los
formularios, lugares y plazos establecidos por las normas
1 Aquí se toma la palabra “acreedor” en sentido lato, esto es, independientemente de la
existencia de plazo o condición.
5. El delito de omisión del agente retenedor o recaudador
José Libardo López Montes
5
rectoras. Siendo entendido que la no consignación de la
retención en la fuente dentro de los plazos establecidos por el
Gobierno causará intereses moratorios.
Así, debiendo practicarse la retención en la fuente al momento
del pago o abono en cuenta -lo que ocurra primero-, es deber del
agente retenedor declarar y consignar las correspondientes
cantidades dentro de los plazos legales, máxime si se considera
que se trata de recursos estatales, por definición ligados a la
materialización de las tareas públicas. De suerte tal que, mal
podría admitirse aquella tesis según la cual la retención
practicada al momento del abono en cuenta no constituye
recurso estatal, toda vez que la postergación del pago, incluso la
mora para con el acreedor, dependen fundamentalmente del
agente retenedor, no siendo plausible que él pudiera alegar su
propia voluntad de no pago, o también la mora, para desestimar
el carácter oficial de la retención, y mucho menos, para incumplir
su deber de declarar y consignar los montos retenidos por el
sistema de causación. Por tanto, ningún agente retenedor podría
alegar válidamente pactos con terceros, y mucho menos su
propia incuria o culpabilidad para sustraerse a la obligación legal
de declarar y consignar oportunamente las sumas retenidas en
la fuente durante un mes determinado. Pues, de ser convalidable
esta conducta omisiva, se llegaría al absurdo de que el agente
retenedor podría aducir a su favor sus propios yerros en perjuicio
del Tesoro Público y de la sociedad misma” (subrayado ajeno al
texto). (Subrayas de la Sala)
3. Evolución de los textos legales.
El delito de omisión del agente retenedor o recaudador tal como lo
conocemos actualmente en el artículo 402 del Código Penal
colombiano, se ha venido normativizando legalmente así:
3.1. En el artículo 10º de la Ley 38 de 1969, se tipificaba el delito como
la conducta de los agentes retenedores que no consignaran las sumas
retenidas en el plazo establecido para el efecto en el artículo 4º de la
misma ley.
3.2. En 1987 se expidió con base en facultades extraordinarias
otorgadas por la ley 75 de 1986 el decreto 2503 en cuyo artículo 144
6. El delito de omisión del agente retenedor o recaudador
José Libardo López Montes
6
se derogó expresamente el artículo 4° de la ley 38 de 1969. Así lo
estableció la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-285 de 1996.
3.3. El Estatuto Tributario (Decreto 624 del 30 de Marzo de 1989,
dictado con base en las facultades extraordinarias concedidas en la
ley 75 de 1986), tipificó en el artículo 665 como delito la conducta de
omitir la consignación de las sumas retenidas; es decir, incorporó de
nuevo el artículo 10° de la Ley 38 de 1969, sin establecer el momento
en que el agente retenedor o recaudador, debía realizar la
consignación de las sumas efectivamente recaudadas, cuyo plazo
estaba previsto en el derogado el artículo 4° de la Ley 38 de 1969.
3.4. La ley 383 de 1997, adicionó en el artículo 22 el artículo 665 del
Estatuto Tributario, en relación con el momento en que el agente
retenedor o recaudador debía consignar las sumas de dinero
efectivamente retenidas o recaudadas. (Corte Constitucional,
Sentencia C-285 de 1996 y Sentencia C-1144 de 2000).
3.5. El Código Penal expedido mediante Ley 599 de 2000, estableció
el tipo penal en el artículo 402 como delito de “omisión del agente
retenedor o recaudador” y derogó la legislación anterior.
3.6. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-009 de 2003.01.23,
señaló que el parágrafo del artículo 402 del Código penal -introducido
conforme a la modificación hecha por la Ley 1066 de 2006- donde
decía que sí las sumas adeudadas eran pagadas se extinguía la
acción penal, se encontraba derogado tácitamente por el artículo 42
de la Ley 633 de 2000.
3.7. El texto actual de del artículo 402 de Código Penal es el siguiente:
“Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador. El
agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas
retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el
Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva
declaración de retención en la fuente o quien encargado de
recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro
del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a
ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no
consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.
(Texto conforme a la modificación introducida a partir del 1° de
7. El delito de omisión del agente retenedor o recaudador
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7
enero de 2005 por el artículo 14 la Ley 890 de 2004, que aumentó
las penas y el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 -artículo 868-1
E.T.-, en cuanto estableció en términos de UVT, los valores
fijados en salarios mínimos).
En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre
las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no
consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de
los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno
Nacional para la presentación y pago de la respectiva
declaración del impuesto sobre las ventas.
Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas
a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en
cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.
Parágrafo. El agente retenedor o autorretenedor, responsable
del impuesto a las ventas o el recaudador de tasas o
contribuciones públicas, que extinga la obligación tributaria por
pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso,
junto con sus correspondientes intereses previstos en el Estatuto
Tributario, y normas legales respectivas, se hará beneficiario de
resolución inhibitoria, preclusión de investigación, o cesación de
procedimiento dentro del proceso penal que se hubiera iniciado
por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a
que haya lugar.”. (Texto conforme a la modificación introducida
por la Ley 1066 de 2006, nuevo texto).
3.8. He subrayado del parágrafo los términos “pago o compensación”
y “efectivamente”, para hacer notar los límites que tiene esta norma
en cuanto a los modos de extinguir estas obligaciones. En mi opinión
es una norma inconstitucional en la medida que omite aceptar otros
los otros modos de extinguir las obligaciones, que establece la
legislación civil.
3.9. Téngase presente que a la fecha en que es editado este
documento, para el tipo penal consagrado en el artículo 402 del
Código Penal, no se concederán los subrogados penales o
mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión
condicional de la ejecución de la pena o libertad condicional; tampoco
la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a
ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo
8. El delito de omisión del agente retenedor o recaudador
José Libardo López Montes
8
los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta
sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso
o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco
tendrán derecho a beneficios o subrogados quienes hayan sido
condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y
abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado,
utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y
soborno transnacional. Lo dispuesto en el presente artículo no se
aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la
sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en
los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, ni
en aquellos eventos en los cuales se aplique el principio de
oportunidad, los preacuerdos y negociaciones y el allanamiento a
cargos; según el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, publicada en el
Diario Oficial No. 48128 de 12 de julio de 2011.
4. Suspensión de los actuales procesos penales.
Para finalizar hoy lo relativo a la normatividad que ha regido el “delito
de omisión del agente retenedor o recaudador”, hay que tener en
cuenta -desde luego con una aplicación en el tiempo muy transitoria-,
la norma contenida en la Ley 1739 de 2014.12.23 que permite
acogerse a unas facilidades de pago y la consecuente extinción de la
acción penal.
Si bien es cierto que en el desarrollo de la normatividad, casi siempre
ha estado prevista la posibilidad de pagar antes de la ejecutoria de una
sentencia condenatoria, la posibilidad de pago otorgada en la Ley
1739 de 2014.12.23, es especial y diferente de la general, pues es
protempore y con la facilidad de hacerlo obteniendo hasta el 80% de
descuento en los intereses, según la oportunidad en que se haga el
pago.
Este beneficio por sus singulares características, otorga un derecho
especial a todas las personas que se encuentren sindicadas por el
delito de “delito de omisión del agente retenedor o recaudador” y
desde mi punto de vista, durante la vigencia de esa norma, los
procesos penales en curso, deben ser suspendidos, para que los
procesados tengan la oportunidad de ejercer el derecho que les otorga
dicha ley.
9. El delito de omisión del agente retenedor o recaudador
José Libardo López Montes
9
Respecto al delito “delito de omisión del agente retenedor o
recaudador”, el parágrafo 1° del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014
(Reforma Tributaria), dispuso:
“A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de
retención en la fuente por los años 2012 y anteriores que se
acojan a lo dispuesto en este artículo, se les extinguirá la
acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad
judicial competente el pago a que se refiere la presente
disposición.”. (El subrayado en grillas, no es del texto original).
Conforme al inciso primero de la misma norma, los indicados
responsables, tienen diez (10) meses desde la entrada en vigencia de
la Ley, para hacer el correspondiente pago.
Si la ley les otorga este plazo para pagar con beneficios y si
efectivamente se logra pagar, como consecuencia y por mandato de
la norma citada, se extingue la acción penal.
En cumplimiento de este mandato legal, en aplicación del principio de
favorabilidad y para garantizar el debido proceso y derecho de
defensa, los procesos penales que se encuentren en curso deben ser
suspendidos para que el imputado tenga la oportunidad de agotar las
posibilidades que le está dando la actual reforma tributaria y así, poder
extinguir la acción penal.
Es más, estimo que desde que entró en vigencia la Ley 1739 de 2014,
las decisiones judiciales que hayan omitido otorgar la oportunidad que
la ley le está confiriendo a los sindicados de haber incurrido en el delito
descrito en el artículo 402 del Código Penal como “delito de omisión
del agente retenedor o recaudador”, están a contrapelo de los
derechos fundamentales de los incriminados y por lo tanto pueden ser
declarados sin valor ni efecto, en la media que no atan ni al juez ni a
las partes.
5. Bibliografía.
5.1. Corte Constitucional:
1996.06.27 Sentencia C-285
2000.08.30 Sentencia C-1144
2003.01.23 Sentencia C-009
10. El delito de omisión del agente retenedor o recaudador
José Libardo López Montes
10
2003.02.18 Sentencia C-129
2002.05.15 Sentencia C-376
2004.09.21 Sentencia C-910
2003.08.05 Sentencia C-652
2002.04.16 Sentencia C-262
5.2. Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal:
2015.02.11 Sentencia SP1091-2015, Radicación N° 37415,
Magistrado Ponente: Dr. José Luis Barceló Camacho,
2015.03.18 Sentencia SP-3001-2015 Radicación 42822, Magistrada
Ponente: Dra. Patricia Salazar Cuéllar
5.3. El texto completo de la Ley 1739 de 2014, se puede consultar o
descargar en:
http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%
201739%20DEL%2023%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202014.pdf
la cual debe leerse en forma concordada con el Estatuto Tributario.