Reforma del Código Penal: Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas.
Se regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Fundamento: adaptación de nuestras normas penales a los compromisos adquiridos internacionalmente (armonización jurídica europea).
1. Noviembre 2010
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL:
RESPONSABILIDAD PENAL
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
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La reforma entrará en vigor el próximo día 23 de
diciembre de 2010, a los seis meses de haberse
publicado en:
Reforma del Código Penal
Boletín Oficial del Estado (BOE 23 junio)
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Se regula por primera vez en nuestro ordenamiento
jurídico la responsabilidad penal de las personas
jurídicas.
Fundamento: adaptación de nuestras normas penales
a los compromisos adquiridos internacionalmente
(armonización jurídica europea).
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Principio de legalidad: Las personas jurídicas incurrirán en
responsabilidad penal sólo por aquellos delitos expresamente
previstos en el Código Penal, entre los que cabe destacar:
A) Delitos de carácter patrimonial
• Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
• Falsificación tarjetas de débito y de crédito y de cheques de
viaje.
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• Descubrimiento y revelación de secretos y hacking.
• Estafa.
• Insolvencias punibles.
• Daños informáticos.
• Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al
mercado y a los consumidores.
• Blanqueo de capitales.
• Cohecho.
• Tráfico de influencias.
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• Corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
• Financiación del terrorismo.
B) Delitos de carácter personal
• Tráfico de órganos.
• Trata de personas.
• Prostitución y corrupción de menores.
• Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
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C) Delitos contra el medioambiente, la salud pública y la
seguridad colectiva
• Delitos de tráfico de drogas.
• Delitos urbanísticos.
• Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
• Delitos de riesgo relativos a explosivos y tóxicos.
• Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes.
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Requisitos para la declaración de responsabilidad
penal de la persona jurídica
El delito debe cometerse en nombre o por cuenta de
la persona jurídica y en su provecho, por alguno de los
siguientes sujetos:
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1) Representantes legales o administradores de hecho o de
derecho de la persona jurídica.
2) Los empleados con facultades para contraer obligaciones en
nombre de la persona jurídica.
3) Quienes estando sometidos a la autoridad de los sujetos
incluidos en los apartados 1) y 2) hayan podido cometer el
delito en el ejercicio de las actividades sociales, por cuenta y
en provecho de la sociedad, por no haberse ejercido sobre
ellos el debido control.
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Penas: las penas aplicables a las personas jurídicas son las
siguientes:
•Multa.
•Disolución de la persona jurídica.
•Suspensión de actividades hasta cinco años.
•Clausura de locales o establecimientos por un plazo no superior
a 5 años.
•Prohibición, temporal o definitiva, de realizar en el futuro las
actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o
encubierto de delito. La prohibición temporal no podrá exceder
de 15 años.
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Inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas
públicas, para contratar con las Administraciones
públicas y para gozar de beneficios o incentivos
fiscales o de la Seguridad Social por un plazo no
superior a 15 años.
Intervención judicial para salvaguardar los derechos
de los trabajadores o de los acreedores por un plazo
no superior a 5 años.
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Se considerarán circunstancias atenuantes de la
responsabilidad de la persona jurídica el haber
realizado, tras la comisión del delitos, las siguientes
actuaciones:
• Confesar la infracción a las autoridades antes de
conocer que el procedimiento penal se dirige contra
ella.
• Colaborar en la investigación del hecho, aportando
pruebas nuevas y decisivas.
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Reparar o disminuir el daño causado.
Establecer medidas eficaces para prevenir y descubrir
los delitos que en el futuro pudieran cometerse con
los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
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Se pretende consolidar un modelo en que la
responsabilidad penal de la persona jurídica es
acumulativa a la de la persona física.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas no
excluye la de las personas físicas ni la de éstas excluye
la responsabilidad penal de aquéllas.
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Las medidas que puede adoptar la persona jurídica para evitar
la responsabilidad penal consisten en implementar protocolos
de cumplimientos penal y programas de detección de riesgos
penales con el objetivo de neutralizar fuentes de riesgos
penales.
Se pretende con la reforma fomentar una cultura empresarial
que se preocupe por la prevención de los riesgos penales en
que pueden verse involucrados los representantes de las
empresas y los trabajadores de las mismas.
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Javier Trenado Seara
Responsable Departamento Penal
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