Este documento discute el concurso de ilícitos tributarios en Venezuela. Explica que la jurisprudencia consideraba previamente estas infracciones como continuadas y aplicaba una sola sanción incrementada, pero que esto cambió en 2008 para aplicar el método más represivo establecido en el Código Orgánico Tributario de 2001. También define las circunstancias atenuantes que pueden modificar la aplicación de la pena, como el grado de instrucción del infractor o la regularización de la deuda tributaria. Finalmente, proporciona referencias bibliogr
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Los ilicitos tributarios
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
MATERIA: Derecho Tributario
PROFESORA: Emily Ramírez
ALUMNO: Jorge Luis Molina
CÉDULA: V – 11.783.400
SECCIÓN: SAIA “i”
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
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8. En el concurso de infracciones tributarias la jurisprudencia venezolana
había tenido una posición pacífica que consistía en apoyarse en el Código
Penal como norma supletoria por aplicación del artículo 79 del COT que así
lo prevé, y aplicar a las varias infracciones de una norma las reglas que
rigen el delito continuado, por supuesto cuando se dieran las condiciones
del Código Penal en su artículo 99. De acuerdo con esta posición se
consideró vicio de falso supuesto de derecho, cuando la Administración
Tributaria aplicaba al contribuyente varias sanciones mensuales ante el
incumplimiento de un deber formal en forma reiterada, especialmente en el
impuesto al valor agregado.
CONCURSO DE ILICITOS TRIBUTARIOS
9. CONCURSO DE ILICITOS TRIBUTARIOS
De acuerdo con la jurisprudencia lo correcto era considerarlo
una infracción continuada, y aplicar una sola sanción con un
incremento como si fuera una sola infracción. Esta posición
lógica y pacifica cambia en julio de 2008 con la Sentencia
Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., cuando la misma
sala argumentó, entre otras razones, que ya no es aplicable el
artículo 99 del Código Penal porque esto fue posible mientras
estuvo vigente el COT de 1994, pero que con la entrada en
vigencia del COT en el año 2001 y concluida su Vacatio (el 17
de enero de 2002), el tratamiento debe ser el previsto en el
artículo 101 del COT, el cual establece un método más
represivo.
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14. Circunstancias Atenuantes
Son aquellas causas y circunstancias eminentemente
subjetivas que modifican la aplicación de la pena
Son circunstancias atenuantes:
l. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los
hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para
regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar
lugar a la imposición de la sanción.
S. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los
procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley.
15. Referencias Bibliográficas
Celis Vargas, Rodulfo A. La Ilicitud Tributaria y Medios de
Extinción de la Obligación Tributaria. Ediciones Betanzos.
Segunda Edición. Caracas Venezuela
Código Orgánico Vigente. C.O. N° 6.152. 18/11/2014
Moya Millán, Edgar José. Elementos de Finanzas Públicas y
Derecho Tributario. Quinta Edición. Mobilibros. Caracas.
Venezuela. 2006.