1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Elaborado Por:
Vanessa Rodríguez
C.I 20472176
SAIA N
2. Ensayo Derecho Agrario
El derecho agrario, es la rama jurídica de carácter prevalentemente privado
autónomo, por poseer tecnicismo de la actividad agraria, la especial función y la
consecuente disciplina de los factores aplicables a la producción agrícola (tierra-
trabajo-capital), la peculiaridad de algunos institutos jurídicos que llevados a la
especial economía que adquieren una condición propia, que se encarga de regular
a través de normas y principios, los intereses y actividades que tienen como base
la explotación de la tierra desde el nivel procedimental hasta su nivel comercial y
la propiedad territorial orientados a asegurar su función social, la justicia, el bien
común, y la seguridad jurídica y económica del mundo moderno, donde entre sus
fuentes de estudio podemos mencionar la costumbre, como una sucesión de
comportamientos admitidos por la colectividad; la norma la cual está sujeta a un
sistema invariable, la jurisprudencia como la interpretación hecha por los jueces y
la ley que es de carácter jurídico elaborada orgánicamente para que se cumpla
con rigidez coercitiva.
Entre los principios que rigen el derecho agrario tenemos el de legalidad, donde el
régimen procesal esta gobernado por la ley y no por la voluntad del juzgador o de
las partes; el principio de igualdad de los hombres ante la ley, sin que se
perjudique a ninguna de las dos partes; el principio de Defensa Material con un
reforzamiento de su posición en el juicio, por intervención del juzgador y no de su
abogado, que es el defensor formal de la parte; el principio de Verdad Real o
Material, donde el procedimiento agrario está influido por el principio de prueba
material o histórica; el principio de Oficiosidad negando la aplicación de la
deserción como forma anormal de concluir el proceso por la inactividad de la parte
obligada; el principio de Oralidad y Escritura, sujetándose al procedimiento legal y
dejando constancia de ello por escrito; el principio de publicidad, donde se
incorpora al pueblo en el juzgamiento como espectador calificado, pues de él se
3. guarda un testimonio critico que contribuya a la buena marcha de la justicia, el
principio de Taxatividad Impugnaticia contra lo que resuelva el juez en la
comparecencia no cabrá recurso alguno, sin embargo, la parte que se considere
perjudicada podrá reiterar su reclamo, al establecer los recursos ordinarios y
extraordinarios que procedan contra la resolución de fondo, conforme a la ley, el
principio de Inmediación donde el juzgador resolverá el litigio una vez escuchadas
las pretensiones de las partes, desahogadas las pruebas conducentes a la
indagación de la verdad y analizando los alegatos en las contestaciones, el
principio de concentración que reunirá el mayor número de actos en una sola
audiencia o en un muy reducido número de audiencias, inmediatas entre si
promoviendo el desahogo espaciado de los actos procésales, a intervalos más o
menos largos; el principio de Conservación de los Actos Procesales, que evalúa
los efectos reales en el proceso, el principio de gratuidad y por último el principio
de Celeridad, donde se realizaran los fines del juicio con el mínimo de actos.
En Venezuela en la nueva Ley de Tierras, se establecen las bases del desarrollo
rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa
distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés
general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad
agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario de la presente y futuras generaciones, y de acuerdo a lo
establecido en el artículo 306 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral,
con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel
adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional,
fomentando la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación
de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y
asistencia técnica.
4. Las Atribuciones de los Órganos Administrativos Agrarios de nuestro país van
orientados a la adopción de medidas pertinentes para la transformación de todas
las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas, que
permitan otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los
cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca
ociosa, estableciendo proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que
deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de
desarrollo del Ejecutivo Nacional, con en muchos casos el seguimiento de
procedimientos de rescate de las tierras que se encuentran ocupadas
irregularmente.