2. 2.5 ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN
La conducta-típica se integra con tres elementos: objetivos,
normativos y subjetivos, entres los cuales existe una relación
horizontal
3. ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA CONDUCTA- TIPICA.
El elemento objetivo es el mas importante para determinar la conducta típica de los delitos de acción
y de resultado, pues en ellos la conducta prohibida queda plasmada en la ley a través del uso de
acción, por ejemplo: privar (articulo 302 del CPF), inferir (articulo 289 del CPF), apoderarse (articulo
367 del CPF), etc. Asimismo, el resultado producido por la conducta supone, en la mayoría de los
casos, un cambio externo en el estado de las cosas, en los supuestos antes señalados: muerte,
lesión o pérdida del dominio de una cosa.
4. VOLUNTAD
La conducta debe ser voluntaria para ser considerada como prohibida por el
legislador, es decir, el sujeto debe tener la facultad o posibilidad física de
dominar su cuerpo, por lo cual podemos definir a la voluntad como
“capacidad para autodeterminar libremente nuestros movimientos
corporales”.
5. NEXO CAUSAL
La conducta voluntaria desencadenara una serie de resultados que se convertirán en causas que
culminaran con el resultado descrito en el tipo penal. Así por ejemplo, si Gaudencio saca una pistola
cargada, apunta y jala del gatillo, ello provocara que el martillo golpee la bala y tenga como resultado
su percusión, lo cual a su vez será la causa cuyo resultado fue la salida de la bala por el cañón y la
causa de su velocidad, dando como resultado el impacto en el cuerpo de Maclovio, prevista en el
articulo 302 del CPF que a la letra dice lo siguiente: “comete el delito de homicidio: al que priva de la
vida a otro”. Este será nuestro segundo punto de análisis: establecer la relación causal o nexo que
una la conducta con el resultado.