Una persona inculpada de peculado, está siendo imputado por la malversación de fondos públicos, es decir, la apropiación ilícita de recursos monetarios pertenecientes al Estado por parte del personal encargado.
Qué es el peculado y cuáles son las penas por este delito en Colombia
1. ¿Qué es el peculado y cuáles son las penas
por este delito en Colombia?
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en-colombia/#prettyPhoto
Una persona inculpada de peculado, está siendo imputado por la malversación de fondos públicos,
es decir, la apropiación ilícita de recursos monetarios pertenecientes al Estado por parte del
personal encargado.
En este sentido, existen diferentes tipos de peculado reseñados en el Código Penal Colombiano,
tales como:
Peculado por apropiación:
Se refiere a un servidor público que se adueña para beneficio propio o de un tercero de bienes del
Estado o de empresas e instituciones cuya administración o custodia se haya confiado en función
de su cargo.
El artículo 133 del Código Penal, establece entre seis y quince años de prisión, además de multas
equivalentes al de valor lo apropiado e inhabilitación en funciones públicas entre seis y quince
años.
2. Peculado por uso:
El uso indebido por parte de terceros de bienes del Estado, empresas o instituciones bajo la plena
autorización de un empleado oficial está penalizado en el artículo 134 del Código Penal con una
sanción entre uno y cuatro años de prisión, exclusión de derechos o funciones públicas.
La pena será por igual tanto para el que realiza la acción como para el que la avala.
Peculado por error ajeno:
Cualquier empleado oficial que se apropie o retenga para beneficio propio o de un tercero de bienes
que por error ajeno hubiere recibido tendrá que enfrentar penas de entre uno a tres años además
de multas entre un mil a cincuenta mil pesos así como omisión de derechos y funciones públicas
entre uno y tres años.
El Código Penal colombiano en su art 135 establece que la pena será recudida a la mitad en
casos de uso indebido, al no incurrir en la apropiación ni retención del activo.
Peculado por aplicación oficial diferente:
El uso diferente de bienes del Estado, empresas o instituciones cuya administración que se haya
sido confiado por las funciones del cargo y tenga un uso distinto al oficial o una deficiencia
presupuestaria, será juzgado bajo el artículo 136 del Código Penal colombiano y sentenciado
a prisión de seis meses a tres años así como la omisión de cargos púbicos de uno a tres años.
Peculado culposo:
El artículo 137 del Código Penal colombiano estipula que aquel empleado oficial que tenga bajo su
responsabilidad bienes del Estado por parte de sus funciones y permita el extravío, pérdida o daño,
incurrirá en penas de seis meses a dos años de prisión con multas y omisión de sus funciones como
funcionario público por el mismo lapso de tiempo.
Colombia es uno de los países latinoamericanos con mayor número de leyes y penalizaciones
para el delito peculado, actuando con total severidad ante el hurto de los recursos del estado.
Algunos funcionarios ya procesados por peculado son: la exdirectora del IDU Liliana Pardo
Gaona y el ex viceministro de agricultura, Juan Camilo Salazar, enviado a la cárcel La Picota por el
caso Agro Ingreso Seguro.
Si usted, un familiar o un amigo es investigado por el delito de peculado, comuníquese con un
abogado penalista a la brevedad posible