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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Fuentes del Derecho Internacional
Privado
Estudiante:
Rafael Alberto Carrasquel Torres
C.I.: 21.147.377
Asignatura:
Derecho Internacional Privado
Prof. Emily Ramírez
Sección SAIA-B
Barquisimeto, Diciembre de 2017
Introducción
El Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas capaces de regular
los inconvenientes que pueden suscitarse cuando para un solo supuesto de hecho
existe diversidad de ordenamientos jurídicos en conflicto para su resolución, y este es
invocado para determinar a qué ordenamiento le corresponde la competencia
discutida. Por eso se dice que este tiene un carácter distributivo de competencia,
como todas las ramas del derecho éste tiene sus fuentes, que no es más que de donde
nace, de donde proviene el mismo, es por ello que para poder dar solución a los
conflictos donde exista elemento de extranjería es importante conocer a que
normativa, tratado, principio o institución acudir; así como también conocer la
utilidad de dichas fuentes de donde emanan los derechos de los particulares.
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Las fuentes, como se conoce, son de donde nace el Derecho y las de Derecho
internacional privado las establece el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional
Privado el cual reza:
Artículo 1º: “Los supuestos de hecho relacionados con los
ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de
Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las
establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su
defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado
venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se
regirán por los principios de Derecho Internacional Privado
generalmente aceptados.”
De este artículo se desprenden las fuentes del derecho internacional y el orden
de prelación de las mismas, es decir, cuando exista una situación de conflicto entre
legislaciones de dos o más países por un supuesto de hecho entre particulares que
eventualmente goce de elemento de extranjería, este art. Indica a que normas
apegarse para determinar a qué ordenamiento jurídico corresponde la competencia
para resolver el supuesto de hecho, atendiendo a un orden donde se debe acudir a
ciertas normas antes que a otras. Es por ello que a continuación se desglosaran cada
una de las fuentes.
Las normas de derecho internacional público sobre la materia, las cuales se
encuentran comprendidas por los tratados suscritos por la nación, es importante
recordar que los tratados son el conjunto de acuerdos suscritos por sujetos de derecho
internacional, quienes en virtud de él se obligan a cumplir sus disposiciones, por
ejemplo, el código de Derecho Internacional privado también conocido como Código
Bustamante, es un tratado donde países como Ecuador, Colombia, Panamá, Cuba y
por supuesto Venezuela por nombrar algunos, están obligados a cumplir con sus
disposiciones en razón de que lo han ratificado. También podemos agregar algunos
artículos del código civil venezolano como lo son el art. 8, 9, 10 y 11, el código de
comercio en sus artículos 116 y 483 entre otros.
Un ejemplo donde puede verse la utilidad del código Bustamante como fuente
es que un venezolano en territorio panameño en concordancia con el art. 1 del mismo
puede contraer matrimonio en ejercicio libre de sus derechos civiles.
Las normas de derecho internacional privado venezolano son aquellas
disposiciones que regulan la materia internacional en nuestro país y que por ende
constituyen fuente de este derecho, siendo esta la Ley de Derecho Internacional
Privado vigente desde el año 1998, esta ley es bastante amplia en cuanto a su alcance
refiere ya que tiene la tarea de atribuir la competencia a un ordenamiento jurídico
para la resolución de un supuesto de hecho en materia civil y mercantil, un ejemplo
de utilidad de esta fuente es un litigio por obligación de manutención de un menor de
edad de nacionalidad venezolana, padres de nacionalidad peruana, cuya residencia
habitual del menor y su madre está en Colombia, este litigio debe llevarse de acuerdo
a la legislación interna colombiana donde el niño tiene su residencia habitual de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley de derecho internacional privado; la
analogía es otra fuente que se utiliza cuando en otro país existe una resolución al
supuesto no previsto en la legislación venezolana, salvo en materia penal en atención
al principio Nullum crimen Nulla poena sine praevia lege, es importante resaltar que
para que la analogía pueda llevarse a cabo, los jueces deben velar porque las
disposiciones extranjeras a aplicar no vayan en contra de la moral y el orden público.
Los principios de derecho internacional privado generalmente aceptados
constituyen fuente, entre los que podemos nombrar está el principio Lex rei sitiae que
rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están
ubicados, es decir, lo que señala este principio es que el supuesto de hecho donde se
involucra un bien mueble o inmueble se resolverá atendiendo al ordenamiento
jurídico de su ubicación; también está el principio Locus regit actum el cual
establece que un acto celebrado en un país Extranjero tiene plena validez en otro
Estado aun cuando los requisitos formales y solemnes para el mismo sean distintos,
siempre que tengan los mismos efectos.
Otro principio es el de la Autonomía de la voluntad en materia contractual el
cual atiende a la voluntad de las partes para definir un ordenamiento jurídico
competente para la resolución de un determinado supuesto de hecho, el principio lex
fori que señala la aplicación de la ley nacional del tribunal interviniente, entre otros.
Un ejemplo de los principios como fuentes del derecho es que un litigio por un
bien inmueble ubicado en ecuador debe regirse por las normas de ese país en razón de
su ubicación, atendiendo al principio lex rei sitiae
Conclusión
Con base al ensayo realizado se deduce que el Derecho internacional privado,
tiene una gran amplitud, siendo un sistema compuesto por diversas normativas tanto
nacionales como internacionales con fines comunes, mediante convenios, tratados y
pactos; el Derecho Internacional Privado siendo el encargado de las relaciones de los
particulares en el extranjero, tiene como fin primordial dirimir los conflictos que
puedan surgir entre los diversos ordenamientos jurídicos en cuanto a competencia
refiere para así brindar a los ciudadanos sea cual fuere su nacionalidad el goce y
ejercicio pleno de derechos en su país de origen y el extranjero, sin más limitaciones
de las que le imponga la ley, es por ello que finalmente se concluye que las fuentes
del Derecho Internacional Privado constituyen una herramienta fundamental para el
logro de estos objetivos comunes de la comunidad internacional.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Fuentes del Derecho Internacional Privado Estudiante: Rafael Alberto Carrasquel Torres C.I.: 21.147.377 Asignatura: Derecho Internacional Privado Prof. Emily Ramírez Sección SAIA-B Barquisimeto, Diciembre de 2017
  • 2. Introducción El Derecho Internacional Privado es el conjunto de normas capaces de regular los inconvenientes que pueden suscitarse cuando para un solo supuesto de hecho existe diversidad de ordenamientos jurídicos en conflicto para su resolución, y este es invocado para determinar a qué ordenamiento le corresponde la competencia discutida. Por eso se dice que este tiene un carácter distributivo de competencia, como todas las ramas del derecho éste tiene sus fuentes, que no es más que de donde nace, de donde proviene el mismo, es por ello que para poder dar solución a los conflictos donde exista elemento de extranjería es importante conocer a que normativa, tratado, principio o institución acudir; así como también conocer la utilidad de dichas fuentes de donde emanan los derechos de los particulares.
  • 3. Fuentes del Derecho Internacional Privado Las fuentes, como se conoce, son de donde nace el Derecho y las de Derecho internacional privado las establece el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado el cual reza: Artículo 1º: “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” De este artículo se desprenden las fuentes del derecho internacional y el orden de prelación de las mismas, es decir, cuando exista una situación de conflicto entre legislaciones de dos o más países por un supuesto de hecho entre particulares que eventualmente goce de elemento de extranjería, este art. Indica a que normas apegarse para determinar a qué ordenamiento jurídico corresponde la competencia para resolver el supuesto de hecho, atendiendo a un orden donde se debe acudir a ciertas normas antes que a otras. Es por ello que a continuación se desglosaran cada una de las fuentes. Las normas de derecho internacional público sobre la materia, las cuales se encuentran comprendidas por los tratados suscritos por la nación, es importante recordar que los tratados son el conjunto de acuerdos suscritos por sujetos de derecho internacional, quienes en virtud de él se obligan a cumplir sus disposiciones, por ejemplo, el código de Derecho Internacional privado también conocido como Código Bustamante, es un tratado donde países como Ecuador, Colombia, Panamá, Cuba y por supuesto Venezuela por nombrar algunos, están obligados a cumplir con sus disposiciones en razón de que lo han ratificado. También podemos agregar algunos artículos del código civil venezolano como lo son el art. 8, 9, 10 y 11, el código de comercio en sus artículos 116 y 483 entre otros. Un ejemplo donde puede verse la utilidad del código Bustamante como fuente es que un venezolano en territorio panameño en concordancia con el art. 1 del mismo puede contraer matrimonio en ejercicio libre de sus derechos civiles.
  • 4. Las normas de derecho internacional privado venezolano son aquellas disposiciones que regulan la materia internacional en nuestro país y que por ende constituyen fuente de este derecho, siendo esta la Ley de Derecho Internacional Privado vigente desde el año 1998, esta ley es bastante amplia en cuanto a su alcance refiere ya que tiene la tarea de atribuir la competencia a un ordenamiento jurídico para la resolución de un supuesto de hecho en materia civil y mercantil, un ejemplo de utilidad de esta fuente es un litigio por obligación de manutención de un menor de edad de nacionalidad venezolana, padres de nacionalidad peruana, cuya residencia habitual del menor y su madre está en Colombia, este litigio debe llevarse de acuerdo a la legislación interna colombiana donde el niño tiene su residencia habitual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley de derecho internacional privado; la analogía es otra fuente que se utiliza cuando en otro país existe una resolución al supuesto no previsto en la legislación venezolana, salvo en materia penal en atención al principio Nullum crimen Nulla poena sine praevia lege, es importante resaltar que para que la analogía pueda llevarse a cabo, los jueces deben velar porque las disposiciones extranjeras a aplicar no vayan en contra de la moral y el orden público. Los principios de derecho internacional privado generalmente aceptados constituyen fuente, entre los que podemos nombrar está el principio Lex rei sitiae que rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos están ubicados, es decir, lo que señala este principio es que el supuesto de hecho donde se involucra un bien mueble o inmueble se resolverá atendiendo al ordenamiento jurídico de su ubicación; también está el principio Locus regit actum el cual establece que un acto celebrado en un país Extranjero tiene plena validez en otro Estado aun cuando los requisitos formales y solemnes para el mismo sean distintos, siempre que tengan los mismos efectos. Otro principio es el de la Autonomía de la voluntad en materia contractual el cual atiende a la voluntad de las partes para definir un ordenamiento jurídico competente para la resolución de un determinado supuesto de hecho, el principio lex fori que señala la aplicación de la ley nacional del tribunal interviniente, entre otros. Un ejemplo de los principios como fuentes del derecho es que un litigio por un bien inmueble ubicado en ecuador debe regirse por las normas de ese país en razón de su ubicación, atendiendo al principio lex rei sitiae
  • 5. Conclusión Con base al ensayo realizado se deduce que el Derecho internacional privado, tiene una gran amplitud, siendo un sistema compuesto por diversas normativas tanto nacionales como internacionales con fines comunes, mediante convenios, tratados y pactos; el Derecho Internacional Privado siendo el encargado de las relaciones de los particulares en el extranjero, tiene como fin primordial dirimir los conflictos que puedan surgir entre los diversos ordenamientos jurídicos en cuanto a competencia refiere para así brindar a los ciudadanos sea cual fuere su nacionalidad el goce y ejercicio pleno de derechos en su país de origen y el extranjero, sin más limitaciones de las que le imponga la ley, es por ello que finalmente se concluye que las fuentes del Derecho Internacional Privado constituyen una herramienta fundamental para el logro de estos objetivos comunes de la comunidad internacional.