La reunión normativa laboral trata sobre las convenciones colectivas de trabajo entre sindicatos y patronos. Se realiza a solicitud de la mayoría de los trabajadores o patronos y debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El ministro del ramo convoca la reunión y verifica que se cumplan las normas. Si no llegan a un acuerdo, una de las partes puede someter el caso a arbitraje, a menos que los trabajadores man
1. REUNIÓN NORMATIVA LABORAL
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
Arly Amanad
Barquisimeto, Abril de 2016
2. REUNIÓN NORMATIVA
LABORAL
NATURALEZA
Actividad laboral
Convención colectiva de
trabajo
Solicitada por la mayoría de
los trabajadores
Sindicatos
Solicitada también por los
patronos
Capítulo V
Títulos VII- Artículos
desde el 520 hasta el
559
FUENTES LEGALES
HUELGA
Y ARBITRAJE
La LOTTT permite el
derecho de huelga
cuando las no llegan
a un acuerdo
durante la RNL
Una de las partes
de la RNL o el
Ministro del Ramo
podrán someter el
caso a un arbitraje
El arbitraje no
tendrá efecto si
los trabajadores
manifiestan su
propósito de
derecho a huelga
Convocada por los
sindicatos o patronos
Se solicita al Ministro del
ramo
Se debe cumplir lo
establecido en el artículo
529 de la LOTTT
CONVOCATORIA
Y CONSTITUCIÓN
REQUISITOS
LEGALES
Determinar los patronos
requeridos para negociar
Nómina de los trabajadores
Determinar el sindicato de los
trabajadores
Pliego de peticiones
MINISTRO
DEL RAMO
Convoca la RNL
Debe verificar que se
cumplan las normas
Solicitado a los patronos
o trabajadores lo
necesario para la RNL