Este documento resume el proceso monitorio según la Ley de Cobro Judicial de Costa Rica. El proceso monitorio permite el cobro de obligaciones personales vencidas mediante una demanda y una resolución intimatoria que ordena el pago. La parte demandada tiene 15 días para oponerse antes de que se ejecute la resolución. Si la oposición es fundada, el caso puede convertirse a un proceso ordinario. La sentencia puede confirmar o revocar la resolución intimatoria y es apelable.
1. El proceso monitorio
según Ley de Cobro Judicial
de Costa Rica
Artículos 1 al 12
Resumen para examen sin fines de lucro
2. Proceso monitorio:
obligaciones personales
• Trámite de cobro de
1. Obligaciones personales vencidas con estas
características:
– Dinerarias, líquidas y exigibles
– Fundadas en:
Documentos públicos o privados con fuerza ejecutiva o sin
ella.
2. También se aplica a ciertas causales de desahucio:
• falta de pago
• vencimiento del plazo.
3. Competencia
• Juzgados civiles especializados (JCE) en el cobro de
obligaciones dinerarias sin importar la cuantía.
– (Es decir, la cuantía no determina la competencia en
lugares donde existen JCE)
• De no existir JCE:
– el juzgado respectivo conforme a la cuantía.
** Excepción: cobro de obligaciones dinerarias en asuntos
agrarios:
Juzgados agrarios:
– Deben ajustarse a los procedimientos de la Ley de Cobro
Judicial.
4. Requisitos y características del
documento
Son admisibles:
1. El documento original; ó,
2. Una copia certificada cuando la ley lo autorice; (Ver Art.70 Ley del
Sistema Bancario Nacional); ó,
3. Documento contenido en un soporte físico;
4. Cualquier otra señal equivalente:
– todo objeto mueble con carácter representativo o declarativo donde
conste la manifestación de una obligación líquida, dineraria y exigible.
– No debe existir duda sobre quién es el deudor.
• El documento debe llevar la firma del deudor
• O, la firma a ruego con dos testigos instrumentales
5. Títulos ejecutivos
• Un título ejecutivo es aquel donde consta la existencia de una
obligación dineraria líquida y exigible.
La LCJ cita las 7 alternativas descritas a continuación:
1. Testimonio de escritura pública no inscribible (expedida y
autorizada debidamente) o la certificación de la misma.
2. Certificación de una escritura pública inscrita en el
Registro Nacional.
3. Documento privado reconocido judicialmente
6. Títulos ejecutivos
(continuación)
4. Confesión judicial: expresa o tácita de la existencia de una
obligación dineraria líquida y exigible.
5. Certificaciones de resoluciones judiciales firmes que ordenen la
obligación de pagar una suma de dinero cuando no procede el
cobro en el mismo proceso.
6. Hipoteca y prenda no inscritas
– Contienen en sí misma garantía real
– Se hacen valer por vía de ejecución pura
7. Otros documentos a los que las leyes especiales les otorguen
fuerza ejecutiva.
7. Leyes especiales
que otorgan valor de título ejecutivo a otros
documentos
• Por ejemplo:
– Ley del Sistema Bancario Nacional
– Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos
– Ley de Protección al Consumidor
8. Demanda
Contenido:
• Nombres de ambas partes
• Calidades de ambas partes
• Exposición concisa de los hechos
• Fundamentos de derecho
• Petición
• Sumas reclamadas por concepto de capital e intereses
• Estimación
• Lugar para notificar a la parte demandada.
9. ¿Cómo se hace la estimación?
¿Cuál es su importancia?
• Código Procesal Civil Numeral 17 inciso 3
Capital + intereses reclamados
ATENCIÓN
Al demandar:
• Defina con claridad el monto de capital que se reclama
• Precise el tipo de intereses
• Indique el período concreto que se exige
IMPORTANCIA DE LA ESTIMACIÓN
• Para efectos de:
– Costas procesales,
– Honorarios de abogado
– Determinar la competencia donde no haya JEC
10. DEMANDA DEFECTUOSA
• ¿Por qué es defectuosa?
– Porque no cumple los requisitos del Artículo 3 de LCJ.
¿Qué sucede en tal situación?
Art. 3 LCJ/ CPC Art.291
PROCEDIMIENTO:
Juez: Prevenir la subsanación de los defectos omitidos
Parte: plazo para subsanar: 5 días (improrrogables)
SI NO SE SUBSANA:
La demanda se declara inadmisible
11. ¿Cómo se realiza
el proceso monitorio?
• En audiencias orales
– Una sola; o;
– Varias sesiones separadas por recesos; o,
– Continuarse al siguiente día como unidad procesal
12. Deber de asistencia
• Las partes pueden comparecer:
– 1. En persona; u;
– 2. Otorgar un poder a un abogado para que las
represente.
• Este abogado tendrá facultades para conciliar
13. Consecuencias de la inasistencia
Audiencia única
Inasistente Consecuencia
Demandante La demanda se tiene por
desistida.
Condena al pago de costas y
daños y perjuicios causados
**TOMAR EN CUENTA QUE**:
Si alguna de las partes presentes alega
interés legítimo, el proceso puede
continuar si no existe impedimento de
la parte demandante.
Demandado Se dicta sentencia de
inmediato salvo que sea
necesario practicar la prueba
presentada por el actor.
Ambas partes Desistimiento
No hay condenatoria de
ninguna clase
14. Consecuencias de la inasistencia
(continuación)
Inasistente Consecuencia
Juez Se fija fecha y hora para la celebración de
audiencia dentro de 10 días siguientes
Abogados Ninguna. El abogado debe tener un
sustituto nombrado porque la audiencia
no se suspende por su ausencia.
Nota: sólo excepcionalmente, un abogado
puede cambiar un señalamiento si
comunica con antelación que ya tiene
otra audiencia judicial señalada.
Nota: no aplicable si entra el principio de
inmediación.
15. Dirección de la audiencia
Ver Ley de Cobro Judicial
– Artículo 4 (inciso 4.4)
Documentación de las audiencias
Ver Ley de Cobro Judicial
Artículo 4 (inciso 4.5)
Se documenta mediante:
• Registro de control de audiencias;
• Soportes aptos para grabación de imagen y
sonido;
• Acta
16. El procedimiento monitorio
Artículo 5 LCJ
1. Se admite la demanda.
2. Se dicta resolución intimatoria:
– Resolución que ordena el pago de lo reclamado por capital
e intereses liquidados, futuros y ambas costas.
3. Conferir plazo de la parte demandada cumpla o se oponga:
15 días
4. En ese lapso, la parte puede oponer excepciones
procedentes para fundamentar su oposición.
Para fundamentar sólo se permite:
– Ofrecimiento de prueba admisible, pertinente y útil
– Si se acepta:
• Se suspende los efectos de la resolución intimatoria salvo en lo
relativo a embargos.
17. Embargo
A petición de parte, nunca de oficio.
¿Por qué? Porque el embargo es preventivo
• La parte debe aportar titulo ejecutivo para
pedir el embargo.
– Sólo se decreta el embargo cuando la base de la
demanda es un título ejecutivo
– Se debe comunicar de inmediato
18. Monto del embargo
CÁLCULO
CAPITAL +
INTERESES
LIQUIDADOS + 50%
Este adicional del
50% se establece
para cubrir
intereses futuros y
costas
19. EMBARGO SIN TITULO EJECUTIVO
• Cuando un documento carece de ejecutividad,
Debe realizarse un depósito de garantía
del embargo preventivo
20. Opciones de la parte demandada
frente a resolución intimatoria
OPCIONES RESULTADOS
ALLANARSE
(acepta la pretensión, es
decir, acepta la obligación que
le reclama el demandante)
Se ejecuta la resolución
intimatoria sin más trámite
NO OPONERSE Se ejecuta la resolución
intimatoria sin más trámite
Si se opuso y …
SU OPOSICIÓN ES INFUNDADA Se ejecuta la resolución
intimatoria sin más trámite
21. Oposición de la parte demandada
Sólo se admite oposición por el FONDO.
1. Falsedad de documento;
– Se alega con relación al documento base
– Relaciónese con el Artículo 399 del CPC (Costa Rica) primera
parte. (Segunda parte fue derogada)
– El cuestionamiento de falsedad se resuelve en lo civil.
2. Falta de exigibilidad de la obligación
– el plazo no ha vencido;
– el deudor demuestra que está al día con los pagos.
3. Pago
4. Prescripción
22. Oposición fundada
de la parte demandada
Procedimiento
NOTA: No todas estas actividades deben realizarse. Eso depende del
proceso en particular
1. Señalar una audiencia oral
2. Informar a las partes el objeto del proceso y el orden en que se conocerá
lo que se deba resolver.
3. Conciliación
4. Contestación de parte del actor sobre las excepciones
opuestas, ofrecimiento y presentación de contraprueba
5. Resolución sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa
, excepciones procesales, saneamiento.
6. Fijar el objeto del debate, es decir, se delimita el tema a discutir.
7. Admisión y práctica de las pruebas
8. Conclusiones de las partes
9. Dictado de la sentencia.
23. Prejudicialidad
• Concepto
En derecho procesal:
Un tribunal de un determinado orden judicial no puede enjuiciar y resolver el
objeto procesal que conoce sin previa resolución de determinada cuestión
jurídica. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/prejudicialidad/prejudicialidad.htm
Según la LCJ de Costa Rica:
La existencia de un proceso penal no dará lugar a la
prejudicialidad en ningún caso y no suspende el
monitorio.
• Esta norma permite que en el mismo proceso se alegue
falsedad del documento base.
24. Sentencia y conversión a ordinario
• En sentencia se determina si:
1. Se confirma la resolución intimatoria; o,
2. Se revoca dicha resolución. Desestimatoria= sin lugar.
En este segundo caso:
Se revoca cualquier acto de ejecución o medida cautelar.
CONVERSIÓN A ORDINARIO
ANTE LA REVOCATORIA DE LA RESOLUCIÓN INTIMATORIA:
Actor: puede solicitar la conversión a proceso ordinario.
Momento de hacerlo: a partir de la firmeza de la sentencia desestimatoria.
Plazo para la solicitud: 8 días a partir de la firmeza de dicha sentencia.
25. CONVERSIÓN A PROCESO ORDINARIO
¿Qué ocurre con las medidas cautelares y
la prueba practicada?
• Si se admite la conversión:
– Medidas cautelares: se conservan las obtenidas
previo rendimiento de caución.
El Dr. López González explica: “la norma no discrimina. Se refiere a todas las
medidas cautelares, no solo a las que exijan caución de acuerdo con el CPC.” (LCJ
comentada)
– Prueba practicada: mantiene su eficacia.
26. Recurso de apelación
• Se formula de forma oral e inmediata cuando se
interponga en audiencia.
• No puede iniciar ninguna otra actividad porque precluye la posibilidad de plantear el
recurso.
• Si la sentencia no se dicta en audiencia, se interpone por
escrito dentro del tercer día;
• Debe fundamentarse:
– expresar los motivos concretos de inconformidad
• Si falta fundamentación, el recurso se rechaza de plano;
– También: cuando la fundamentación es impertinente, el recurso
se rechaza de plano.
27. Resoluciones contra los que procede el
recurso de apelación
1. La que rechaza la demanda
(¿Por qué puede apelarse? Porque se relaciona de forma directa
con el principio de acceso a la jurisdicción).
2. Sólo la resolución que declara con lugar las
excepciones procesales.
3. Sentencia que se pronuncia sobre la oposición
28. Apelaciones
• Apelación de autos o sentencias anticipadas durante la
audiencia de pruebas:
– No se suspende el procedimiento excepto si la
resolución apelada de fin al proceso.
Si lo recurrido no tiene efectos suspensivos:
La apelación se tiene por interpuesta en forma diferida
y condicionada a que la parte impugne la sentencia,
reitere la apelación y que tenga trascendencia en la
resolución final. Se resuelve al conocer la sentencia en
segunda instancia.
29. Cosa juzgada formal, garantía en ordinario
para suspender el plazo
Sentencia dictada en proceso monitorio:
• Tiene efecto de cosa juzgada formal.
Presentación de un nuevo proceso:
• No suspende la ejecución salvo que se rinda una garantía
suficiente a satisfacción del tribunal.
– Debe cubrir la totalidad adeudado, ambas costas, y daños
y perjuicio.