La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
LAS EXCEPCIONES PROCESALES O DE FORMA Y MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
1. UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
CARRERA DE DERECHO
DERECHO PROCESAL CIVIL I
LAS EXCEPCIONES
PROCESALES O DE FORMA
Y
MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS
2. EXCEPCIÓN PROCESAL
La excepción procesal es un medio de defensa, de fondo
y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a
la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión
de destruir la marcha de la acción o la acción misma.
3. ORIGEN
La excepción esta en el
procedimiento formulario
del derecho romano.
“La exceptio estaba
entre la intentio y la
condenatio”.
4. ORIGEN
Couture dice :
“….que la exceptio era una institución con contenido
garantista, trata de que la condenatio sea justa y no vulnere
los derechos del demandado”.
5. De la exceptio derivan las modernas
garantías y principios como:
Garantías del
Debido Proceso.
Igualdad de las
partes ante la ley.
Las prescripciones
pro reo.
La indubio pro
reo.
La incompetencia
y la prescripción.
7. CLASES DE EXCEPCIONES
Como medio de defensa el
demandado puede oponer
Las
excepciones
procesales
o de forma
Las
excepciones
materiales
de fondo o
sustantivas
8. LAS EXCEPCIONES PROCESALES
O DE FORMA
La excepción de
incompetencia
Excepción de incapacidad
del demandante o de su
representante
Excepción de
representación
defectuosa o insuficiente
del demandante o del
demandado
Excepción de oscuridad o
ambigüedad en el modo
de proponer la demanda
La excepción de falta de
agotamiento de la vía
administrativa
La excepción de falta de
legitimidad para obrar del
demandante o
demandado
La excepción de
litispendencia
La excepción de cosa
juzgada
La excepción de
prescripción extintiva
Excepción de
desistimiento de la
pretensión
Excepción de conclusión
del proceso por
conciliación o transacción
La excepción de caducidad
Excepción de convenio
arbitral
9. LAS EXCEPCIONES MATERIALES DE FONDO O SUSTANTIVAS
Excepciones de
pago
Excepción de
compensación
(material)
Excepción de
consolidación o
confusión de
derechos (material)
Excepción de
condonación o
remisión de deuda
(material)
Excepción de
novación (material)
Excepción de
incumplimiento
(material)
Excepción de
caducidad del plazo
(material)
Excepción de
saneamiento
(material)
Excepción de
transacción
(material)
Excepción de
nulidad (material)
Excepción de
retención (material)
Las excepciones
procesales
10. La excepción de incompetencia
la aptitud que tiene un
juez para ejercer
jurisdicción
estaría cuestionando la
falta de aptitud para
conocer un caso
determinado.
la excepción de
incompetencia, estará
denunciando la falta de
aptitud del juez
11. Excepción de incapacidad del demandante o de su
representante
cuestiona que quién está actuando en el
proceso, sea el demandante o su
representante, no tiene capacidad procesal.
12. Excepción de representación defectuosa o
insuficiente del demandante o del demandado
está centrada en la representación procesal
es la ausencia o insuficiencia de la representación
procesal con la que está actuando alguien en
nombre del demandante
o la que se le ha imputado al
demandado, probablemente sin
tenerla
13. Excepción de oscuridad o ambigüedad en el
modo de proponer la demanda
no se entiende nada (oscuridad),
no se han llenado los requisitos de
la demanda, de ser claros, precisos
tiene varios significados
(ambigüedad)
no se han llenado los requisitos de
la demanda, de ser claros, precisos
14. La excepción de falta de agotamiento de la
vía administrativa
el incumplimiento del
actor de transitar por
todo el recorrido que
tiene el procedimiento
administrativo
antes de acudir al
órgano jurisdiccional.
15. La excepción de falta de legitimidad para
obrar del demandante o demandado
que el demandante
no es titular de la
pretensión que
está intentando
no es el único que
debería hacerlo,
sino en compañía
de otro u otros,
que el demandado
no debería ser
emplazado dado
que la pretensión
intentada en su
contra le es
absolutamente
ajena
16. La excepción de litispendencia
ya existe un litigio pendiente
Las partes contendientes son las
mismas
Y el objeto del juicio anterior también
se identifica con el segundo juicio
17. La excepción de cosa juzgada
no se puede discutir
nuevamente ante un órgano
jurisdiccional una decisión dada
por éste y por otro
lo expresado en el fallo
judicial antes obtenido debe
cumplirse en los términos
del propio mandato
18. La excepción de prescripción extintiva
está ligada al
efecto del tiempo
en el derecho
El transcurso del
tiempo destruye
la pretensión
20. Excepción de conclusión del proceso por
conciliación o transacción
las mismas partes procesales llegaron a un
acuerdo y ante el órgano jurisdiccional
aceptaron la propuesta (conciliación)
o que en proceso anterior llegaron a
concesiones recíprocas (transacción),
no existiendo duda en el acuerdo y que no
puede iniciar un nuevo proceso.
21. La excepción de caducidad
se caracteriza por la extinción del
derecho material, como consecuencia
del transcurso del tiempo.
La pretensión no tiene fundamento
jurídico por lo que ya no puede ser
intentada.
el juez procederá a declarar la
caducidad y en consecuencia la
improcedencia de la demanda
22. Excepción de convenio arbitral
las partes convienen someterse a un
árbitro en caso de futuras
controversias que pudieran derivarse
de una relación jurídica
No se puede renunciar ni recurrir al
órgano jurisdiccional que resolverá el
conflicto, sin antes no acudir al
árbitro.
23. LAS EXCEPCIONES MATERIALES DE
FONDO O SUSTANTIVAS
Conducen a una desestimación de la demanda y
consiguiente absolución en cuanto al fondo del
demandado.
El demandado que opone excepciones materiales no
pretende discutir la relación procesal, sino el fondo del
asunto, persigue una sentencia absolutoria que se
pronuncie sobre el objeto del proceso.
Tienen como objeto destruir o eliminar
las pretensiones del actor.
24. Excepciones de pago
El cumplimiento de las obligaciones
extingue éstas.
Pago o cumplimiento es la entrega
de la cosa o cantidad derivada o la
prestación del servicio que se
hubiere prometido.
Todas las modalidades y
características de pago deberán
expresarse al hacerse valer la
excepción.
25. Excepciones de pago
Sería insuficiente que se expresara
que habiendo pago y no se
mencionaran las circunstancias en
que el pago se realizó, así como si no
se adjuntaran los documentos
comprobatorios de ese pago.
26. Excepción de compensación (material)
tiene lugar cuando
dos personas
reúnen la calidad
de deudores y
acreedores
recíprocamente y
por su propio
derecho
produce el efecto
de extinguir por
ministerio de ley
las dos deudas,
hasta la cantidad
que importe la
menor
27. Excepción de consolidación o confusión de
derechos (material)
opera cuando, por alguna
circunstancia el demandado ha
adquirido los derechos del
actor
hay extinción de obligación por
confusión cuando las calidades
de acreedor y deudor se
reúnen en una misma persona.
28. Excepción de condonación o remisión de
deuda (material)
consiste en que cualquiera puede
renunciar su derecho y remitir, en
todo o en parte las prestaciones que
le son debidas, excepto en aquellos
casos en que la ley lo prohíbe
29. Excepción de novación (material)
señala que se ha
extinguido el derecho
que se pretende
reclamar.
se presenta cuando las
partes interesadas en
un contrato lo han
alterado
sustancialmente
estableciendo una
obligación nueva que
substituye a la antigua.
extingue la obligación
principal y las
obligaciones
accesorias
30. Excepción de incumplimiento (material)
En los contratos con prestaciones recíprocas en
que éstas deben cumplirse simultáneamente,
cada parte tiene derecho de suspender el
cumplimiento de la prestación a su cargo,
hasta que se satisfaga la contraprestación o se
garantice su cumplimiento.
31. Excepción de caducidad del plazo
(material)
Si después de concluido un contrato con prestaciones recíprocas
sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en
segundo lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la
prestación en primer lugar puede suspender su ejecución, hasta
que aquélla satisfaga la que le concierne o garantice su
cumplimiento
32. Excepción de saneamiento (material)
Si el transferente entabla acción judicial destinada a
enervar cualquiera de los derechos sobre el bien que
corresponden al adquirente en virtud del contrato, tiene
éste la facultad de deducir la excepción de saneamiento,
cuyo objeto es poner definitivamente fin al juicio.
33. Excepción de transacción (material)
Si la transacción es un contrato
por el cual, las partes terminan
una controversia o previenen
una futura, el demandado
puede invocar esta excepción
que es equivalente a la
excepción de causa juzgada
34. Excepción de nulidad (material)
Si la obligación deriva de un
acto jurídico nulo y se
pretende hacer valer este
acto nulo en un proceso, se
puede reclamar la nulidad de
ese acto por vía de la
excepción.
35. Excepción de retención (material)
un acreedor retiene en su
poder el bien de su deudor
si su crédito no está
suficientemente
garantizado, este derecho
procede en los casos que
establece la ley o cuando
haya conexión entre el
crédito y el bien que se
retiene.
36. Las excepciones procesales
Son las cuestiones concretas que el
demandado plantea frente a la
pretensión del actor, con el objeto de
oponerse a la continuación del
proceso, alegando que no se han
satisfecho los presupuestos procesales
o las condiciones de la acción
Tiene que ver con uno de los presupuestos procesales, el de la competencia.
Si la competencia es la aptitud que tiene un juez para ejercer jurisdicción, con esta excepción se estaría cuestionando la falta de aptitud para conocer un caso determinado.
En ese sentido, quien interpone la excepción de incompetencia, estará denunciando la falta de aptitud valida del juez ante quien ha sido emplazado para ejercer su función jurisdiccional en un caso concreto.
Está referido directamente a la ausencia de capacidad procesal del demandante o de su representante, sea porque son menores, han sido declarados incapaces u otra limitación.
En el uso de esta excepción no está en debate la calidad de la representación otorgada, sino se cuestiona que quién está actuando en el proceso, sea el demandante o su representante, no tiene capacidad procesal.
Esta específicamente centrada en la ausencia (defecto) o en la insuficiencia (imperfección) de la representación procesal con la que está actuando alguien en nombre del demandante o eventualmente, la que se le ha imputado al demandado, probablemente sin tenerla.
En esta excepción está precisamente centrada en la representación procesal y sus eventuales omisiones o imperfecciones, sea en la persona del que representa al demandante o en la imputación al demandado o quién se afirma representa a éste.
En la demanda interpuesta no se entiende nada (oscuridad), o tiene varios significados (ambigüedad), en esta excepción se denuncia los requisitos de la demanda.
La oscuridad o ambigüedad de la demanda se admite cuando en ella no se han llenado los requisitos de la demanda, de ser claros y precisos, en ese sentido lo que se denuncia son la falta de los requisitos de la demanda como presupuesto procesal.
Tiene que ver con el incumplimiento del actor de transitar por todo el recorrido que tiene el procedimiento administrativo, antes de acudir al órgano jurisdiccional.
Lo que se denuncia es la falta de interés para obrar.
Cuando el demandado deduce esta excepción lo que está haciendo es afirmar
Que el demandante no es titular de la pretensión que está intentando que, en todo caso, no es el único que debería hacerlo, sino en compañía de otro u otros, o que el demandado no debería ser emplazado dado que la pretensión intentada en su contra le es absolutamente ajena o, en todo caso, no es el único que debería ser demandado.
Se denuncia falta de una de las condiciones de la acción.
Esta excepción se da en razón de que ya existe un litigio pendiente en el que se tramita el mismo proceso y en donde las partes contendientes son las mismas y que el objeto del juicio anterior también se identifica con el segundo juicio.
Procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter.
Lo que se denuncia es la falta de interés para obrar.
Se expresa el hecho que no se puede discutir nuevamente ante un órgano jurisdiccional una decisión dada por éste y por otro, en que lo expresado en el fallo judicial antes obtenido debe cumplirse en los términos del propio mandato.
Permite al demandado denunciar que el interés para obrar del demandante ya no existe, dado que ya hizo valer en un proceso anterior donde quedo totalmente agotado al haberse expedido un pronunciamiento final sobre el fondo de la controversia.
Esta excepción está ligada al efecto del tiempo en el derecho.
El transcurso del tiempo destruye la pretensión, es decir, la posibilidad de exigir judicialmente algo sustentado en un determinado derecho, sin afectar a éste.
La prescripción extintiva y su plazo, están regulados en la norma material a pesar que su naturaleza jurídica y eficacia se trata sin duda de una institución de derecho procesal.
El demandado mediante esta excepción denuncia la falta de interés para obrar al demandante por haber vencido su ejercicio para satisfacer su pretensión.
Como se sabe el desistimiento es la renuncia a la pretensión procesal, implicando una renuncia tácita a seguir ejerciendo el derecho de acción para continuar el proceso.
La resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión produce los mismos efectos que una sentencia.
Al deducir esta excepción, el demandado manifiesta al juez que el demandante antes del actual proceso inició otro, en el cual decidió renunciar definitivamente a continuar haciendo uso del órgano jurisdiccional contra el mismo demandante y sobre la misma pretensión, por lo que no puede iniciar otra demanda contra él por no tener interés para obrar.
Está claro que en un anterior proceso, las mismas partes procesales llegaron a un acuerdo, en el cual y ante el órgano jurisdiccional aceptaron la propuesta (conciliación) o que en el proceso anterior llegaron a concesiones recíprocas (transacción), no existiendo duda en el acuerdo y que no puede iniciar un nuevo proceso.
El demandado en esta excepción está denunciando la falta de una condición de la acción, el interés para obrar.
En este caso se caracteriza por la extinción del derecho material, como consecuencia del transcurso del tiempo.
La pretensión no tiene fundamento jurídico por lo que ya no puede ser intentada.
De oficio el juez procederá a declarar la caducidad y en consecuencia la improcedencia de la demanda.
El demandado está denunciando, falta de interés para obrar.
Cuando las partes convienen someterse a un árbitro en caso de futuras controversias que pudieran derivarse de una relación jurídica, están obligados a cumplir con este acuerdo establecido en el convenio.
No se puede renunciar ni recurrir al órgano jurisdiccional que resolverá el conflicto, sin antes no acudir al árbitro.
Por lo que el demandado puede excepcionar, reclamando que lo convenido en la relación jurídica es lo que se debe realizar para solucionar el conflicto y que en ningún caso se debe utilizar la vía jurisdiccional pertinente, sin antes no haber cumplido con el acuerdo.
Falta el interés para obrar.
El cumplimiento de las obligaciones extingue éstas.
Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad derivada o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
Todas las modalidades y características de pago deberán expresarse al hacerse valer la excepción.
Sería insuficiente que se expresara que ha habiendo pago y no se mencionaran las circunstancias en que el pago se realizó, así como si no se adjuntaran los documentos comprobatorios de ese pago.
La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
La compensación produce el efecto de extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
Por tanto, si el actor es también deudor del demandado, éste interpondrá la excepción de compensación, cuyo efecto será extinguir total o parcialmente su adeudo según sea el monto de lo que le debe el actor.
Esta excepción opera cuando, por alguna circunstancia, el demandado ha adquirido los derechos del actor.
Es decir, hay extinción de obligación por confusión, cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona.
Es una forma de extinción de las obligaciones que consiste en que cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
Esta excepción se invoca para señalar que se ha extinguido el derecho que se pretende reclamar.
La novación se presenta cuando las partes interesadas en un contrato lo han alterado sustancialmente estableciendo una obligación nueva que substituye a la antigua.
La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias.
Al resultado de la novación se le considera como un nuevo contrato y está sujeto a las disposiciones generales que rigen los contratos.
En los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento.
Si después de concluido un contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución, hasta que aquélla satisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento
Si el transferente entabla acción judicial destinada a enervar cualquiera de los derechos sobre el bien que corresponden al adquirente en virtud del contrato, tiene éste la facultad de deducir la excepción de saneamiento, cuyo objeto es poner definitivamente fin al juicio.
Si la transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura, es lógico que, si surge la controversia futura, el demandado puede invocar esta excepción que es equivalente a la excepción de causa juzgada.
La transacción tendrá, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.
Si la obligación deriva de un acto jurídico nulo y se pretende hacer valer este acto nulo en un proceso, se puede reclamar la nulidad de ese acto, por vía de la excepción.
Puede hacerse valer la nulidad por vía de excepción habida cuenta de que ella puede prevalerse todo interesado, cuando es nulidad absoluta.
Por el derecho de retención un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado.
Este derecho procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene.
Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales o las condiciones de la acción.