El documento describe los principales aspectos de la demanda de amparo indirecto en México. Explica que la demanda inicia el procedimiento y debe contener información como el quejoso, autoridades involucradas, leyes o actos impugnados, y violaciones alegadas. También cubre requisitos de forma y contenido, presentación, informes previo y justificado de la autoridad, términos procesales y notificaciones.
2. DEMANDA.
La demanda de amparo es el acto procesal por virtud del cual
se ejercita la acción respectiva de su titular, que es el
agraviado, y quien, mediante su presentación, se convierte
en quejoso; es el elemento que inicia el procedimiento
constitucional, y que encierra la petición concreta que
traduce el objetivo esencial de la citada acción: obtener la
protección de la justicia federal. Por tal motivo, podemos
afirmar que la acción es el derecho público subjetivo de
obtener el servicio público jurisdiccional y que la demanda
es el acto procesal, proveniente del titular de dicha acción,
en el cual aquel derecho se ejercita positiva y
concretamente.
Ignacio Burgoa.
3. CONTENIDO.
La demanda como acto procesal inicial en todo juicio
de amparo, tiene un determinado contenido, que esta
constituido por todos aquellos elementos que
concurren en la integración específica del juicio de
garantías.
Los cuales son:
El nombre y domicilio del quejoso y de quien
promueve en su nombre.
4. El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo
hay.
La autoridad o autoridades responsables.
La ley o acto de autoridad que se reclame.
Protesta de decir verdad.
5. Los preceptos constitucionales que contengan las
garantías individuales que el quejoso estime violadas.
Los conceptos de violación.
La invocación del precepto de la Constitución Federal
que contenga la facultad de la Federación o de los
Estados que se considere vulnerada, invadida o
restringida, si el amparo se promueve con apoyo en
las fracciones II y III del articulo 1º de la ley.
6. FORMA.
El amparo indirecto debe de formularse por escrito,
mas sin embargo en casos fuera de un procedimiento
judicial, deportación, destierro o algún caso previsto
en el artículo 22 de la Constitución se podrá hacer por
comparecencia, al día de hoy se prevé ya el medio
electrónico para salvaguardar estas situaciones u otras
que puedan presentarse.
7. REDACCIÓN.
Aunque la ley de Amparo no determina una manera
de redactar propia para la demanda de amparo, la
lógica y el sentido común indican que debe seguirse
un orden sistemático en su elaboración, por lo cual
cada postulante utilizara su propio estilo al momento
de redactarla.
8. Algunos apartados que no podemos dejar de lado u
omitir podrán ser:
Encabezado.
Petición de la protección federal.
Antecedentes.
Conceptos de violación.
Derecho.
Puntos petitorios.
9. DEMANDA DE AMPARO
INDIRECTO.
En la nueva ley de Amparo las reglas generales sobre
el amparo indirecto están contenidas en los artículos:
Art. 107, define contra que procede el amparo
indirecto.
Art. 108, forma en que se formula la demanda de
amparo indirecto.
10. Art. 109, requisitos mínimos para dar tramite a la
demanda de amparo indirecto.
Art. 110, requisito de copias para correr traslado.
Art. 111, pautas para ampliar la demanda.
11. PRESENTACION.
Este acto debe de realizarse ante la autoridad
competente, además se deberán de adjuntar las copias
necesarias para correr traslado, se debe de acompañar
la documentación necesaria para demostrar la
personalidad.
12. En nuestra nueva ley de Amparo lo referente a la
presentación de la demanda de Amparo Indirecto,
están plasmados en los artículos 35, 36, 37 y 38, los
cuales determinaran la competencia para la
presentación de la demanda de amparo.
13. INFORME PREVIO Y JUSTIFICADO.
En el informe previo la autoridad responsable se
concretará a expresar si son o no ciertos los actos
reclamados que se le atribuyan, podrá expresar las
razones que estime pertinentes sobre la procedencia o
improcedencia de la suspensión y deberá
proporcionar los datos que tenga a su alcance que
permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto
de las garantías correspondientes.
14. El informe justificado es el documento en el cual la
autoridad responsable esgrime la defensa de su
actuación impugnada por el quejoso, abogando por la
declaración de constitucionalidad de los actos
reclamados y por la negación de la protección federal
al actor o por el sobreseimiento del juicio de amparo,
lo cual constituye la contrapretensión que opone al
agraviado.
15. En nuestra nueva ley de amparo lo referente a el
informe previo y el justificado esta plasmado en los
siguientes artículos.
Art. 116, se contempla la entrega de la demanda a la
autoridad responsable al solicitarle el informe con
justificación.
Art. 117, forma y contenido en que debe ser hecho y
entregado el informe justificado.
16. Art. 138, solicitud del informe previo.
Art. 140, contenido del informe previo.
Art. 141, como se procederá cuando una autoridad
foránea no pueda entregar su informe previo, por
razón de distancia.
Art. 142, consecuencias ante la falta del informe
previo.
17. TERMINOS Y CONTABILIZACION DE
LOS MISMOS.
Existen diferentes términos a contemplar en el juicio
de amparo, los cuales son; la regla general: se contara
desde el día siguiente al en que se haya notificado al
quejoso la resolución o acuerdo que se hubiese
ostentado sabedor de los mismos; y los casos
especiales, los cuales quedan fijados en atención a la
naturaleza del acto reclamado y a la residencia del
quejoso.
18. CONTABILIZACIÓN.
Los términos se contabilizaran de dos formas
distintas:
Por días hábiles siendo estos todos los días del año
excepto sábados, domingos y días festivos
establecidos en la propia ley de amparo.
Por horas; las horas hábiles son las comprendidas
dentro de un día natural.
19. NOTIFICACIONES.
La notificación es un acto por virtud del cual una
autoridad pone en conocimiento de las partes cualquier
acuerdo recaído en el negocio que ante ella se ventila.
La notificación por tanto, no es un acto desarrollado
por las partes, sino que emana del órgano estatal
encargado de conocer de determinado asunto.
Ignacio Burgoa.
20. En nuestra legislación lo referente a los términos y la
contabilización de los mismos así como las
notificaciones, en los capítulos III que comprende los
artículos 17 al 22, y el capitulo IV que contiene los
artículos 24 al 32.
21. BIBLIOGRAFIA.
El juicio de amparo, Burgoa Ignacio, editorial Porrúa,
cuadragésima tercera edición, México, 2009.}
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS
ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS