2. Tipo Subjetivo
Componentes:
1.- DOLO: conocimiento y voluntad de realizar el verbo
descrito en la norma penal.
2.- IMPRUDENCIA: falta al deber de cuidado o debida
diligencia
Concepciones generales del dolo:
1.- Teoría de la voluntad: el elemento central del dolo es
la voluntad del autor para producir el resultado lesivo,
2.- Teoría de la representación: el elemento central del
dolo es el conocimiento del autor en la producción del
resultado lesivo.
3. Principio de culpabilidad (sólo pueden
prohibirse y castigarse conductas
realizadas culpablemente).
Principio de Dolo e
Imprudencia
Dolo: conocer y querer los
elementos objetivos del delito.
Imprudencia: previsión o posibilidad
de prever la realización del delito.
Tipo Subjetivo
4. Tipo Subjetivo - Dolo
EL DOLO: UBICACIÓN SISTEMÁTICA
El dolo se ubicaba en la culpabilidad, como un
dolus malus (que incluía el conocimiento y voluntad
de realizar los elementos del tipo y el conocimiento
de la prohibición).
Teoría Clásica
Teoría Actual
(Post Finalista)
El dolo se ubica en el tipo de injusto, como el tipo
subjetivo, y se concibe como un dolo neutro (que
incluye sólo el conocimiento y voluntad de realizar
los elementos del tipo objetivo), quedando el
conocimiento de la prohibición ubicado en la
culpabilidad.
5. Tipo Subjetivo - Dolo
Clases de Dolo:
1.- Intencional: el autor tuvo la intención de producir el
resultado lesivo.
Ejemplo: A desea envenenar a B, que es su esposa, y
pone un veneno en el vaso que la misma utiliza
todas las mañanas para beberse un jugo de naranja
en el desayuno. B lo ingiere y muere.
2.- Directo: el autor no dirige su acción al resultado lesivo, pero
sabe que es una consecuencia necesaria de su conducta.
Ejemplo: A desea envenenar a B, quien es su esposa,
para ello le hecha veneno al jugo que la misma
acostumbra preparar para ella y sus hijos. B muere
conjuntamente con sus hijos al ingerir el jugo
envenenado.
6. Tipo Subjetivo - Dolo
Clases de Dolo:
3.- Eventual: representa la producción del resultado como
probable, sin alcanzar grado de certeza, y aún así lo lleva a
cabo.
Se diferencia de la imprudencia consciente, porque el autor
dejaría de actuar si supiese con seguridad que el resultado
lesivo iba a producirse.
Ejemplo: A asume que si dispara al tabaco que sostiene
B en la boca, podría pegarle el tiro al mismo, y aún
así lo realiza.
7. Tipo Subjetivo - Dolo
CLASES DE DOLO
Actuar con la intención de producir el resultado.
Ejemplo: A quiere matar a B y dispara, causándole la
muerte.
Actuar sabiendo que el resultado será una
consecuencia necesaria.
Ejemplo: A quiere matar a B y pone una bomba en su
coche sabiendo que morirá el chófer C.
Actuar asumiendo que se producirá el resultado.
Ejemplo: A asume que si dispara a la botella que
sostiene B en su mano puede dar a éste, y aún
así dispara.
Intencional
Directo
Eventual
8. Tipo Subjetivo - Imprudencia
Significado:
– Creencia errónea de no producción de un resultado
lesivo,
– Equivale a la terminología culpa, utilizada doctrinalmente;
– Es el desconocimiento acerca de las consecuencias
lesivas de la conducta;
– Es una falta del deber de cuidado o debida diligencia;
– Proviene de la previsibilidad objetiva, es decir, resulta
posible prever el resultado lesivo de la conducta;
Aplicación en el Código Penal Dominicano:
– Homicidio y lesiones: Arts. 319-321;
– Ayuda a evasión de prisioneros: Arts. 238-240;
– Desfalco: Art. 170; y
– Incendio: Art. 458.
9. Tipo Subjetivo - Imprudencia
LA IMPRUDENCIA: CONCEPTO Y CLASES
Concepto
Lesión de un bien jurídico producida por la infracción
de un deber objetivo de cuidado.
Según el grado de
conocimiento
Clases
Según su gravedad
Consciente
Inconsciente
Grave
Leve
10. Tipo Subjetivo - Imprudencia
Deber objetivo de cuidado
Contenido
Deber de cuidado interno Deber de cuidado externo
Deber de advertir la presencia
de un peligro.
Deber de omitir acciones peligrosas.
Deber de actuar prudentemente ante
situaciones peligrosas.
Deber de preparación e información
previa.
11. Tipo Subjetivo - Imprudencia
LA IMPRUDENCIA: CONCEPTO Y CLASES
Concepto
Lesión de un bien jurídico producida por la infracción
de un deber objetivo de cuidado.
Según el grado de
conocimiento
Clases
Según su gravedad
Consciente
Inconsciente
Grave
Leve
12. Tipo Subjetivo - Imprudencia
Imprudencia
consciente
Imprudencia
inconsciente
El agente se representa el peligro de su acción,
pero confía en que no se producirá el resultado.
El agente no se representa el peligro de su acción,
pero podría habérselo representado su hubiera
prestado el cuidado debido.
Caso fortuito El agente no se representa el resultado, pero
este no habría sido evitable.
13. Tipo Subjetivo - Imprudencia
Tipos de imprudencia:
a.- Consciente: el autor tiene conocimiento de la posibilidad del
resultado lesivo, pero la descarta con la expectativa de que no se
dará;
Ejemplo: A práctica tiro al blanco con una flecha dirigida a una manzana encima de
la cabeza de B, a quien ha entrenado previamente; el día de la exhibición en
público, B se enferma, y A decide elegir a C, quien es una persona inexperta
del público, con la esperanza de que la misma seguirá sus instrucciones; A tira
la flecha a la manzana sostenida por C en la cabeza, esta se mueve y le
impacta en la frente, al la misma moverse al ponerse sumamente nerviosa.
Ejemplo: A es enfermera y atiende en el hospital a B, quien le solicita que le inyecte
un medicamento que otro paciente le entrego para bajarle la presión, ya que
tiene síntomas de ello; inmediatamente A la inyecta -sin ningún procedimiento
previo- comienza B a sufrir de taquicardia severa, muriendo a los pocos
minutos. El médico legista certifico que B murió por cardiopatía severa, al
ingerir un medicamento para la presión sin sufrir de hipertensión arterial.
14. Tipo Subjetivo - Imprudencia
Tipos de imprudencia:
b.- Inconsciente: el autor no tiene conocimiento de la posibilidad del
resultado lesivo, si bien debía haberlo tenido, y con ello, evitarlo;
Ejemplo: A es vecina de B, quien le solicita que le recomiende
un medicamento para la diabetes, porque todos los días
siente que tiene la boca amarga y está orinando mucho.
A le entrega el medicamento que ella toma para dicha
enfermedad (diabetes mellitus 2. El mismo día que B
recibe la medicación de A, C tiene que llevarla urgente a
emergencias en donde el médico tratante refiere luego
que B murió por haberle bajado demasiado la glicemia.
15. Tipo Subjetivo - Imprudencia
Supuestos del deber de cuidado:
a.- Existe un deber básico de omitir acciones peligrosas;
b.- El derecho establece un margen de riesgo permitido; y
c.- El derecho plantea normas de cuidado que exigen un deber de
preparación e información previa.
Estadios gravedad de la imprudencia:
– Temeraria: el autor infringe un deber de cuidado en una medida
inusualmente alta;
– Grave: el autor infringe un deber de cuidado de diligencia propia
de un hombre medio;
– Leve: el autor infringe un deber especial superior de cuidado de
un hombre medio;
– Levísima: el autor infringió un deber de diligencia extraordinaria
exigible al más capacitado de los ciudadanos.
16. Tipo Subjetivo - Imprudencia
La gravedad de la imprudencia depende de diversos factores,
entre las que destaca la propia actuación de la víctima.
Imprudencia temeraria: concurriría cuando se ha infringido un deber básico de
cuidado en una medida inusualmente alta, no habiendo prestado atención el
autor a lo que sería evidente para cualquiera.
Imprudencia grave: estaremos ante esa modalidad cuando el resultado sea
consecuencia de la desatención o negligencia exigible a cualquier ciudadano,
habiendo podido evitarse el resultado aplicando una diligencia propia de un
hombre medio.
Imprudencia leve: se dará cuando la evitación del resultado hubiera requerido
el empleo de un especial cuidado superior al de un hombre medio.
17. La Preterintencionalidad
Preterintencionalidad:
El autor quiere producir dolosamente un determinado
resultado lesivo, pero termina por producir un resultado
lesivo más grave.
– Esta configurado en el artículo 319 del CPD.
Ejemplo: A quiere darle un pedrada a B en la espalda, para
vengarse de la que le había lanzado a él, la cual lo había
dejado inconsciente. A realiza la acción contra B, y B
muere de la pedrada, producto de la intensidad y el
lugar donde le impacto (en la frente).
18. La Preterintencionalidad
La Preterintencionalidad
Concepto: Supuestos en los
que el sujeto produce un
resultado más grave que el
que se representó con su dolo.
Ejemplo: A quiere causar lesiones a B pero termina por matarlo.
Solución: El resultado más grave no está abarcado por el dolo, y
sólo ser atribuido como imprudencia si se dan los requisitos para
ello. En consecuencia, habría que castigar por un delitos de
lesiones consumadas en concurso con, en su caso, un homicidio
imprudente.
El homicidio preterintencional tiene una regulación específica en el
art. 309 CP, como una modalidad agravada de lesiones.
19. Dolo Eventual e Imprudencia
Consciente
DOLO EVENTUAL: DELIMITACIÓN FRENTE A
LA IMPRUDENCIA CONSCIENTE
Razón de la diferenciación: El dolo tiene
una pena más grave que la imprudencia.
Teorías para la
delimitación
Teoría del consentimiento
Teoría de la representación
Teoría de la asunción
20. Dolo Eventual e Imprudencia
Consciente
TEORÍAS PARA LA DELIMITACIÓN
Teoría del consentimiento
Exposición: habrá dolo cuando el sujeto habría consentido en la producción del
resultado, de haber sabido que el resultado se produciría con seguridad.
Críticas: Desvalora la actitud interna, introduce una fórmula hipotética inaplicable
en la práctica, y considera como dolosas conductas con poco peligro.
Teoría de la representación
Exposición: habrá dolo cuando el sujeto se represente la producción del resultado
como probable.
Críticas: al prescindir del componente volitivo del Dolo se hace más difícil la
diferenciación con la Imprudencia; la graduación en mayor y menor probabilidad
resulta inaplicable en la práctica.
21. Dolo Eventual e Imprudencia
Consciente
TEORÍAS PARA LA DELIMITACIÓN
Teoría de la asunción
Estaremos ante un dolo eventual cuando el sujeto,
conociendo el concreto riesgo de su acción para el
bien jurídico, asuma el riesgo de lesión.
Concurrirá una imprudencia consciente cuando el
autor, aun siendo consciente del riesgo de su acción,
confíe en que no se producirá el resultado.
La confianza en la no producción del resultado propia
de la imprudencia debe ser racional, por lo que una
confianza irracionalmente fundada no excluirá el
dolo eventual.
22. Tipo Subjetivo – Error de Tipo
EL ERROR DE TIPO
Concepto: desconocimiento de
alguno de los elementos del tipo. Importante diferenciarlo
del error de prohibición
Error de tipo: excluye el
dolo (tipo subjetivo).
Error de prohibición:
excluye el conocimiento
de la antijuridicidad
(culpabilidad).
Clases:
Vencible: El error es evitable
(equivale a una imprudencia)
Invencible: El error es inevitable
(impunidad por caso fortuito)
23. Tipo Subjetivo – Error de Tipo
Es el desconocimiento de algún(os) elemento(s) del tipo.
Tipos de error:
a.- Vencible o evitable:
– existe un desconocimiento evitable o imprudente de
algún (os) elemento del tipo.
– vulnera el deber de cuidado o debida diligencia;
– se condena al autor por delito imprudente.
Ejemplo: Pedro acostumbra a dejar su arma de fuego
descargada en su casa. Su hijo teniendo conocimiento de
ello, la toma para darle un susto a su hermana, la cual
acababa de llegar del extranjero. Dicho hijo dispara la referida
arma e hiere a su hermana.
24. Tipo Subjetivo – Error de Tipo
Tipos de error:
b.- Invencible o inevitable:
– Desconocimiento inevitable por existir un caso fortuito;
– Es impune el autor del delito, por no solo no haber tenido la
intención de producir el resultado lesivo, sino también porque no
infringió el deber de debida diligencia o cuidado.
Ejemplo: Un farmacéutico vende un producto muy recomendado por los
médicos a María para tratar la hipertensión arterial que la misma padece, el
cual nunca ha producido resultados secundarios a pacientes diabéticos.
María después de dos horas de consumir el producto vendido por el
farmacéutico, hace una gravedad de su enfermedad, subiéndole la
diabetes, conjuntamente con la hipertensión, muriendo a los pocos días. El
laboratorio que produce el indicado medicamento, emitió una nota pública
indicando que nunca se probo con personas diabéticas, pero que como
nunca había tenido efectos secundario en contra de las mismas se sugirió
su uso.
25. Tipo Subjetivo – Error de Tipo
Modalidades específicas del error de tipo:
Error sobre la dirección del curso causal
Error
Aberratio ictus
Consumación anticipada
Dolus generalis
Error sobre la identidad de la persona/
objeto de ataque.
Error sobre dirección del curso causal,
lesionando un objeto/persona distinto .
Error sobre el momento de producción
del resultado, causándose antes de lo
esperado.
Error sobre el momento de producción
del resultado, causándose después de
lo esperado.
in persona
in objecto
26. Tipo Subjetivo – Error de Tipo
No tiene consecuencias en la valoración de la conducta,
salvo que exista una especial protección por el CP del
objeto/persona sobre la que se produce el error.
Error in persona
in objecto
Aberratio ictus
La solución más adecuada pasa por la sanción por
tentativa del delito dolosamente intentado en
concurso con un delito imprudente respecto del
resultado realmente producido.
Ejemplo: A dispara a B pero la bala rebota en la pared y mata a C:
tentativa de homicidio (sobre A) en concurso con un homicidio
imprudente (por C).
27. Tipo Subjetivo – Error de Tipo
Consumación anticipada
Dolus generalis
La solución más adecuada pasa por la sanción por
tentativa del delito dolosamente intentado en
concurso con un delito imprudente respecto del
resultado realmente producido.
Ejemplos:
-Consumación anticipada: A aprieta fuertemente el cuello de B, muriendo éste sin
saberlo A. Creyendo que sigue vivo, A dispara para matarlo: homicidio imprudente
en concurso con tentativa (inidónea) de homicidio.
- Dolus generalis: A golpea a B en la cabeza y, creyendo que ha muerto, tira el
cuerpo a un precipicio, muriendo a consecuencia de la caída: tentativa de homicidio
en concurso con homicidio imprudente.
28. Tipo Subjetivo – Error de Tipo
Tipos de error:
1.- Error en los elementos descriptivos y normativos del tipo:
– Descriptivos: objetos, hechos, circunstancias fácticas propias de
la realidad exterior, aprehensibles por los sentidos.
– Normativos: aluden a una realidad determinada de manera
abstracta por normas sociales o jurídicas.
Ejemplo: A es mago y va a practicar en un almacén muy concurrido donde deja
sus artefactos un truco consistente en introducir espadas filosas dentro de
una caja elaborada para tales fines, habiéndola dejado días antes
preparada para dicho acto. B es herido por A mientras realizaba el truco
referido, ya que por curiosidad se introdujo en la indicada caja, al resbalarse
en ella.
Ejemplo: Michael entra a un supermercado dejando parqueado su carro toyota
corolla, azul oscuro. Rafael quien también entra al mismo negocio, parquea
un vehículo con las mismas descripciones que las de Michael; al salir
Michael se monta en “su vehículo”, dirigiéndose a su casa, que es donde se
percata que no era el suyo, pero que abrió el equivocado con su llave.
29. Tipo Subjetivo – Error de Tipo
Tipos de error:
2.- Error sobre la dirección causal:
2.a.- Objeto de ataque = el autor confunde (erra en la identidad) el
objeto o persona de ataque, dirigiendo su acción contra un objeto
distinto al que pretendía, debido a su confusión.
Ejemplo: A desea matar al Presidente de su país, el cual
siempre asiste los jueves a las 8:00pm, a un local ubicado
en una zona exclusiva a escuchar a su hija que es artista
dramática. Ese día que esta esperando A afuera, se
presenta un show en donde hay un imitador del
Presidente, hasta con una vestimenta idéntica a la de él;
cuando termina el acto, el imitador sale del local y A
confundiéndolo con el Presidente le dispara y lo mata.
- A sería condenado por homicidio imprudente vencible contra
el imitador.
30. Tipo Subjetivo – Error de Tipo
Tipos de error:
2.b.- Sobre el curso causal:
El sujeto erra sobre la dirección del curso causal. Lo cual determina
la necesidad de determinar si el resultado lesivo pretendido es o no
imputable al dolo del autor.
1.- Puede excluir la imputación del resultado:
Ejemplo: A hiere a B de una puñalada para matarlo, siendo
ingresado al hospital con condiciones estables; a las 2
horas al centro médico entra C enojado con su doctor, el
cual está atendido a B en esos momentos, disparándole
al galeno, quien en principio estaba de espaldas, y al
escuchar un llamado de advertencia se tira al suelo,
siendo B impactado por el disparo de C, muriendo
instantáneamente.
- La muerte de B no le es imputable a A como homicidio
doloso consumado, sino que le es imputado la puñalada
inferida a B, es decir, golpes y heridas.
31. Tipo Subjetivo – Error de Tipo
Tipos de error:
2.- No excluye la imputación de los resultados lesivos:
Ejemplo: A sumerge a b en una bañera con la finalidad de
ahogarlo, antes de ocurrir esto, B muere por un infarto,
producido por las altas emociones que originaron su
inmersión en la bañera;
3.- Aberratio ictus = el curso causal termina por dirigirse a un sujeto
distinto al previsto.
Ejemplo: Caso anterior sobre exclusión de imputación de
resultado.
3.a.- Teoría de la equivalencia típica: es un homicidio doloso consumado,
porque C quería matar al doctor, por ello, no tiene influencia en el dolo,
por la equivalencia típica de los objetos de ataque;
3.b.- Teoría de la concreción (Roxin): C sería condenado por homicidio
imprudente del paciente del doctor en concurso ideal con tentativa de
homicidio doloso.
32. Tipo Subjetivo – Error de Tipo
Tipos de error:
4.- Desviaciones del nexo o curso causal:
4.1.- Consumación anticipada = el resultado lesivo se produce antes de lo
esperado.
Ejemplo: A desea matar a B, a través del ahogamiento en una
bañera, lo cual realiza, pero B muere de un infarto en ese
momento, continuando A en su acción, al desconocer que B
había muerto.
4.2.- Dolus generalis = el autor en la creencia errónea de haber causado el
resultado perseguido con una primera acción, sin saberlo lo causa
realmente con la segunda.
Ejemplo:
A discute con B y lo empuja dándose este un golpe en la cabeza
perdiendo el conocimiento; A pensando que B murió a
consecuencia del golpe, lo transporta dentro del baúl de su
vehículo cerrado por espacio de dos horas, tirándolo a un
zafacón de basura. El médico legista al practicarle la autopsia a
B, constata que el mismo murió asfixiado.