2. El Derecho Penal actualmente imperante en los sistemas jurídicos de los
Estados de derecho democráticos parte, entre otros principios centrales,
del principio de culpabilidad, que prescribe la responsabilidad objetiva;
esto es, el castigo por la mera causación de consecuencias lesivas sin
que éstas hayan podido ser previstas por el autor.
Expresado en términos inversos, el sistema de Derecho penal en la
actualidad, exige como presupuesto esencial de la declaración de
responsabilidad penal y de la subsiguiente condena, que lo realizado
pueda ser atribuido subjetivamente al autor.
Esa exigencia se plasma en diferentes instituciones de la teoría del
delito, entre las que destaca la exigencia de que la conducta haya sido
realizada con dolo o al menos con imprudencia, quedando entonces el
caso fortuito extramuros del ámbito de lo penalmente relevante.
Introducción
3. Ello significa que para poder atribuir un resultado lesivo de un bien
jurídico a una persona, es preciso que haya querido o asumido la
producción de ese resultado (dolo), o al menos que haya podido evitarlo
de haber aplicado el cuidado debido (imprudencia).
Dicha exigencia ha ido perfilándose de diversos modos en la teoría del
delito a lo largo de su evolución. Así, durante la época clásica de
influencia naturalista, el concepto psicológico de la culpabilidad, el
principio de dolo e imprudencia, se ubicó en la categoría de la
culpabilidad; con la consecuencia sistemática que ya la pura causación
del resultado era considerada un comportamiento típico y antijurídico, y
no era hasta el análisis de la culpabilidad, como tercer elemento del
concepto dogmático del delito, cuando se analizaba si dicho resultado
lesivo había sido realizado con dolo o imprudencia o, por el contrario, no
debía ser tal conducta sometida a una pena por falta de un actuar
culpable.
Introducción
4. En la actualidad, los perfiles de la concepción dogmática del delito se
han visto modificados, pasando el análisis de tales requisitos subjetivos
al primer filtro de enjuiciamiento: la tipicidad. Así, si bien coexisten en la
doctrina científica diversas aproximaciones al sistema del delito, la
inmensa mayoría de la doctrina científica asume, partiendo de la llamada
Escuela finalista y de planteamientos posteriores, que la exigencia de
dolo y la imprudencia deben venir a configurar ya el análisis de la
tipicidad del hecho, de modo que un resultado lesivo causado sin dolo o
sin posibilidad objetiva de evitación deberá ser considerado una
conducta atípica y, con ello, irrelevante para el Derecho penal.
En la actualidad, los perfiles de la concepción dogmática del delito se
han visto modificados, pasando el análisis de tales requisitos subjetivos
al primer filtro de enjuiciamiento: la tipicidad.
Introducción
5. Así, si bien coexisten en la doctrina científica diversas aproximaciones al
sistema del delito, la inmensa mayoría de la doctrina científica asume,
partiendo de la llamada Escuela finalista y de planteamientos
posteriores, que la exigencia de dolo y la imprudencia deben venir a
configurar ya el análisis de la tipicidad del hecho, de modo que un
resultado lesivo causado sin dolo o sin posibilidad objetiva de evitación
deberá ser considerado una conducta atípica y, con ello, irrelevante para
el Derecho penal.
Tal será la sistemática del delito que se ha asumido en este Curso, en la
finalidad de acompasar el avance de la teoría jurídico-penal dominicana
con la situación actual de la dogmática penal en los países de su entorno
más cercano, así como del Derecho continental europeo.
Introducción
6. Así, si en la Lección segunda se analizan los criterios del “tipo objetivo”,
la presente Lección va destinada al desarrollo de las exigencias incluida
en el “tipo subjetivo”: el dolo y imprudencia, a lo que debe unirse el
estudio del error de tipo, como supuesto particular en el que la ausencia
de dolo puede dar lugar a una imprudencia.
Así, se estudiará en primer lugar la trascendencia de estos elementos
subjetivos para el concepto el delito, y su directa procedencia del
principio de culpabilidad, enfatizando, con ello, los presupuestos
garantísticos de los que tal exigencia parte. Asimismo, con ese carácter
introductorio, se introduce un breve enfoque de la evolución dogmática
del dolo y la imprudencia, hasta su actual ubicación dogmática en la
tipicidad.
Introducción
7. La teoría del delito pretende englobar, de forma sistemática y coherente,
los distintos requisitos que, a partir de una interpretación del Código
Penal ajusta a la Constitución y los presupuestos básico del Estado
democrático de Derecho, deben concurrir en toda conducta para poder
serle aplicada la consecuencia jurídica prevista por la Ley penal.
El tipo subjetivo constituye uno de los pilares básicos del edificio firmado
por el sistema del delito, sin el que todo él carecería de base y se
desmoronaría. Por ello, resulta imprescindible, dentro del estudio de la
teoría del delito, abordar de modo específico y detallado los aspectos
más relevantes del mismo.
Introducción
8. Para ello, es necesario en primer lugar, apelando al principio de
culpabilidad, justificar por qué ello es así: por qué sin dolo o imprudencia
no es legítimo imponer una sanción penal tan grave como pueda ser la
pena privativa de libertad u otras sanciones penales restrictivas de
derechos; para después concretar el contenido de dichas modalidades
posibles del tipo subjetivo: el dolo, de una parte, y la imprudencia, de
otra, así como introducir los criterios de aplicación y destacar sus
diferencias.
Dentro de dicho estudio, será esencial la concreción de los criterios más
idóneos para proceder a la diferenciación entre dolo y la imprudencia,
cuestión que puede contarse entre las más complejas de la ciencia del
Derecho penal, habiéndose elaborado a tal efecto muy diversas
concepciones doctrinales, las cuales se presentan en forma sintética en
la Lección, analizando las dos posturas genéricas, que vienen a englobar
al resto.
Introducción
9. Ello es fundamental no sólo dada la complejidad intrínseca a la materia,
sino ante todo debido a la muy diversa consecuencia jurídica que el
delito doloso y el delito imprudente conllevan.
Del mismo modo, porque también viene a establecer la frontera entre el
delito doloso y el imprudente, de una parte, y entre éste y el caso fortuito
impune, de otra, será ineludible el estudio del llamado error de tipo,
siendo preciso tanto diferenciarlo del de prohibición como establecer las
distintas modalidades que puede revestir y sus implicaciones jurídico-
penales.
Introducción
11. EspecíficosEspecíficos
- Clasificar la denominación, concepto y ubicación sistemática entre dolo y culpa
(o imprudencia).
- Emplear los criterios de distinción entre entre el dolo y la imprudencia, a su vez,
estudiando las variadas formas de ambos fenómenos.
- Describir la teoría del error en el derecho penal, en especial: el error de tipo.
- Explicar el vínculo que une al tipo subjetivo con el tipo objetivo.
Objetivos
12. Módulo III: El Dolo y la Imprudencia
• Elementos subjetivos del concepto de delito
• El Dolo
• La Imprudencia
• El Tipo Subjetivo
• El Error de Tipo
Contenido
13. Metodología
Este módulo se imparte bajo la modalidad B-Learning, que
se caracteriza por una formación mixta, donde se combina
la formación presencial y la formación en línea a través del
internet, con apoyo en las tecnologías de la información y
comunicación (TIC's), el mismo tendrá una duración de una
semana virtual con un encuentro presencial.
Este módulo contará con un foro de discusión y el análisis
de uno o varios casos prácticos formulados a tales fines.
14. Cronograma
Semana Módulos Fecha Actividad
3 Módulo III: El Dolo y la Imprudencia
Del 26 de enero al 02
de febrero
Foro III: Dolo e Imprudencia
Tarea III:Tipo Subjetivo
Control de Lectura