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El Poder Disciplinario
Módulo III
Carrera Judicial AJP 2012
Constitución Actual
●
El artículo 156 de la Constitución establece que el Consejo del
Poder Judicial es el órgano permanente de administración y
disciplina del Poder Judicial.
●
Al consejo le corresponde el control disciplinario sobre jueces,
funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de
los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.
●
Este poder consiste en el control de la observancia de la
Constitución, las leyes, reglamentos, instrucciones y demás
normas vigentes y en la aplicación de sanciones en caso de
evaluación de las mismas
Continuación.
El artículo 155 la Ley 942-2004 que modifica la Ley de Carrera Judicial,
establece que " El poder disciplinario radica en la autoridad
competente, mediante el procedimiento establecido en la Ley de
Carrera Judicial, y que se desarrolla en este Reglamento.
●
Párrafo l. Los juicios disciplinarios se celebrarán con la participación
del Ministerio Público, aunque la iniciativa disciplinaria haya sido
tomada por la autoridad competente.
●
Párrafo ll. Si los hechos en materia disciplinaria pudieran ser
constitutivos de delitos, se ordenará ponerlos en conocimiento del
Ministerio Público, acompañándole copia de los documentos
correspondientes.
●
Párrafo lll. No obstante, el inicio de un proceso penal no será
obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los
mismos hechos, pero no se dictará resolución en este, hasta tanto
haya recaído sentencia definitiva en la causa penal. En todo caso, la
declaración de hechos probados contenida en la decisión que ponga
termino al procedimiento penal vinculará la resolución que se dicte
en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación
jurídica que pueda merecer en una y otra vía.
●
Párrafo IV . Solo podrá recaer sanción penal y disciplinaria por los
mismos hechos, cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico
y de bien jurídico protegido.
Continuación.
Señala el articulo 60 de la LCJ que, los jueces del
orden judicial sujetos a la presente ley, incurren en
falta disciplinaria sí dejan de cumplir sus deberes y las
normas de trabajo establecidas, si ejercen
incorrectamente o en forma desviada sus derechos y
prerrogativas, si desconocen las ordenes legitimas de
sus superiores jerárquicos o incurren en cualesquiera
de las causas de sanción disciplinarias previstas en la
presente ley y sus reglamentos o en la violación de
otras disposiciones sobre la materia , emanadas de
autoridad competente.
Faltas y Sanciones
Disciplinarias
Dispone la LCJ que según la gravedad de las faltas, las autoridades
competentes en los términos de esta ley , podrán imponer las
siguientes sanciones:
1) Amonestación oral.
2) Amonestación escrita.
3) Suspensión sin sueldo, por un periodo de hasta treinta días.
4) Destitución.
●
No se consideraran sanciones los consejos, observaciones y
advertencias , hechas en interés del servicio.
●
Todas las sanciones serán escritas en el Historial personal del juez
sancionado.
Sanciones Disciplinarias
Conforme nuestra Carta Magna solo el Consejo del Poder Judicial es
competente para imponer las sanciones que establece la Ley de
Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación.
Dispone el artículo 179 de la Constitución que los Jueces de la SCJ
serán evaluados por el CNM pero esta responde a una Evaluación del
desempeño de los mismos.
El artículo 83 de la Constitución establece como atribución
exclusiva de la cámara de Diputados "Acusar ante el Senado a las y los
funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el
Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión
de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Competencia
La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable
de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se
trate del Presidente y el Vicepresidente de la República,
se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes
de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida
en sus funciones desde el momento en que la Cámara
declare que ha lugar la acusación"
Continuación.
Las siguientes faltas dan lugar a esta sanción:
• Incumplir el horario de trabajo sin causa justificada;
• Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo;
• Suspender las labores sin causa justificadas;
• Descuidar la guarda, vigilancia, y orden de los expedientes,
materiales, bienes y equipos puesto bajo su cuidado;
●
Desatender o atender con negligencia o en forma indebida las partes
en los proceso judiciales y a los abogados;
Amonestación Oral
• Dar trato manifiestamente descortés a los subordinados , a las
autoridades superiores y al público que procure informaciones;
●
Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con el desempeño
de su cargo, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente;
●
Cualesquiera otros hechos u omisiones menores, que a juicio de la
autoridad sancionadora sean similares por naturaleza a las anteriores
y que no ameriten sancione mayor.
Continuación.
El artículo 64 de la LCJ dispone que son faltas que dan lugar a esta
amonestación. .
●
Dejar de asistir al trabajo o ausentarse de este por un día sin
justificación;
●
Descuidar el manejo de documentos y expedientes, sin
consecuencias apreciables;
●
Cometer una segunda falta de una misma naturaleza;
Amonestación Escrita
●
Cualesquiera otros hechos u omisiones, calificables como faltas que
a juicio de la autoridad sancionadora, sean similares a las anteriores
y que no ameriten sanción mayor;
El RLCJ en su articulo 158 dispone que los otros hechos u
omisiones son:
●
La omisión de la obligación de informar sobre la comisión de una
falta disciplinaria al órgano competente para su conocimiento y
sanción.
●
La obstrucción de la actividad inspectora;
Continuación.
●
Dejar de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria que
proceda a los secretarios judiciales y personal subordinado, cuando
conocieren o debieren conocer el incumplimiento de los deberes que
les corresponden;
●
El incumplimiento de la obligación de elaborar informe de gestión
de asuntos pendientes, o verificarlo fuera de plazo;
Continuación.
●
Realizar actividades partidarias, así como solicitar o recibir dinero y
otros bienes para fines políticos, en los lugares de trabajo;
●
Promover, participar o apoyar actividades contrarias al orden
público, en desmedro del buen desempeño de sus funciones o de los
deberes de otros empleados y funcionarios;
●
Divulgar o hacer circular asuntos o documentos reservados,
confidenciales o secretos de los cuales el juez tenga conocimiento
por sus investidura;
Suspensión Hasta 30 Días .
●
Incumplir reiteradamente los deberes, ejercer en forma indebida los
derechos o no observar las prohibiciones o incompatibilidades
constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión tengan
consecuencias de gravedad para los ciudadanos o el Estado;
●
Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva,
desconsiderada u ofensiva a los subalternos, a los superiores
jerárquicos y al público;
●
Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes
oficiales;
Continuación.
●
Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes,
con consecuencias de daño o perjuicio para los ciudadanos o el
estado;
●
Ocasionar o dar lugar a daño o deterioro de los bienes que se le
confían, por negligencia o falta del debido cuidado;
●
No dar el rendimiento satisfactorio anual evaluado conforme indica
la ley;
●
Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su
cargo;
Continuación.
●
Cualesquiera otros hechos u omisiones, que a juicio de la autoridad
competente sean similares o equivalentes;
●
Establece el articulo 159 del RLCJ que los otros hechos u omisiones
a que se refiere el articulo 65 de la LCJ son:
●
La intromisión de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad
jurisdiccional de otro juez;
●
Interesarse mediante cualquier clase de recomendación en el
ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro juez;
●
El ejercicio de cualquier actividad incompatible con el cargo de
juez;
Continuación.
●
El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e
injustificado de autoridades e instituciones;
●
Recibir mas de una remuneración con cargo a los fondos del Poder
Judicial excepto en los casos previstos en las leyes o reglamentos;
●
Valerse de influencias jerárquicas para propiciar y/o conminar a
relaciones intimas y/o sentimentales.
Continuación.
Son faltas graves que dan lugar a esta sanción, las establecidas
en el articulo 66 de la LCJ:
●
Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o
no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o
legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de
daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado;
●
Tener participación, por sí o por interpuestas personas , en firmas o
sociedades, que tengan relaciones económicas, cuando estas
relaciones estén vinculadas directamente con algún asunto cuyo
conocimiento este a cargo de dicho juez;
Destitución
●
Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de
otras personas, comisiones en dinero en especie; o solicitar,
aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona,
ratificaciones, a dádivas, obsequios o recompensas, como pago
por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se
desempeña. A los efectos de esta falta se presumen como
gratificaciones, dádivas, comisiones, obsequios, recompensas y
beneficios ilícitos similares, de contenido económico,
sancionables disciplinariamente conforme a la presente ley, las
sumas de dinero o bienes en especie que por tales conceptos
reciban los parientes del funcionario, hasta el tercer grado de
consanguinidad y segundo grado de afinidad, inclusive, si se
obtienen pruebas, evidencias o testimonios ciertos e
inequívocos de los hechos o actuaciones objeto de sanción.
Continuación.
●
Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o
jurídicas estando el juez apoderado del conocimiento de un asunto
relacionado con esas personas;
●
Realizar o permitir actos de fraude en relación con el
reconocimiento o pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios,
incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales;
●
Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por servicio no realizado o
no sujeto a pago, por un lapso mayor al realmente empleado en la
realización del servicio;
●
Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o
conducta inmoral en el trabajo; o en algún acto lesivo al buen
nombre a los intereses del Poder Judicial;
Continuación.
●
Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una pena privativa
de libertad;
●
Aceptar de un gobierno extranjero, cargo, función, honor o
distinción de cualquier índole sin previo permiso del Gobierno
Nacional;
●
Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el
desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la
administración de justicia y a la colectividad;
●
Dispone el RLCJ en su artículo 160 que las faltas similares a las que
se refiere el numeral 14 del precitado articulo serán únicamente las
establecidas en los numerales del 1 al 13 del citado artículo;
Continuación.
●
La reincidencia en cualquiera de las faltas conllevará la aplicación
de la sanción inmediatamente superior; Las falta u omisiones no
previstas en la LCJ y en el RLCJ no constituyen faltas, ni podrá
establecerse sanción.
●
Dejar de asistir al trabajo durante tres días consecutivos,
injustificadamente, incurriendo así en el abandono del cargo;
●
Reincidir en faltas que hayan sido causa de suspensión de hasta 30
días;
●
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de
sustancias narcóticas o estupefacientes;
●
Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su
naturaleza y gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora;
Continuación.
1) Ordenar de manera provisional, cualquier medida que se imponga
en interés del servicio, en caso de urgencia o peligro en la demora, y
hasta que sea dirimido el fondo del juicio disciplinario en proceso
de investigación o ya aperturado.
2) Fijar audiencia de las causas seguidas a los jueces del Poder
Judicial, dentro de los 15 días de haber sido remitida la decisión del
Consejo que admite el juicio disciplinario y ordenar la citación de las
partes vinculadas en el proceso, testigos y peritos.
3) Dirigir las audiencias disciplinarias en las causas seguidas a los
jueces del Poder Judicial, con las debidas garantías del debido
proceso.
La Resolución 23-20012 en su artículo 8 establece
como funciones disciplinaria del presidente del CPJ:
●
Las sanciones a las faltas cometidas por un juez (a) en ocasión de
una denuncia o investigación se apodera a la Comisión Permanente de
Inspectoría quien realiza una investigación previa ordenando a
inspectoría la investigación de lugar, y notificándole al juez (a) para
que presente su informe.
●
Cuando inspectoría termina su informe lo presenta a la Comisión
Permanente de Disciplina, quien emite su opinión remite al CPJ quien
decide si archiva, apertura a juicio o impone sanción.
●
Las sanciones impuestas conllevan la anotación en el historial
personal del juez o servidor judicial en falta, y será comunicada por
escrito a la Dirección General de Carrera Judicial, con copia al juez
(a) amonestado (a).
Del Procedimiento
Los artículos 170 y 171 del RLCJ modificados por la Resolución 942
del 2004, disponen que :
• El proceso disciplinario se podrá iniciar de oficio por decisión del órgano
con facultades disciplinarias, por apoderamiento del ministerio público o por
denuncia.
●
Toda denuncia o aviso sobre el funcionamiento de la administración de
justicia en general, y de la actuación de los jueces, podrá motivar el
apoderamiento de la inspectoría judicial, a través de CPJ, con el fin de
sustanciar las diligencias preliminares informativas sobre el hecho denunciado
e investigar el comportamiento de los servidores judiciales, y una vez
tramitadas, en un plazo no superior de treinta días, se emitirá un informe por
el inspector judicial, confirmado en su caso, por el inspector general, en el se
someterá a la consideración del órgano competente sancionador, a
conveniencia del archivo de la denuncia, o por el contrario, la apertura de un
expediente disciplinario.
Procedimiento y Plazos
La tramitación de las diligencias preliminares informativas se
notificará al juez denunciado y al denunciante:
1) Se solicitara del juez afectado un informe por escrito sobre el
contenido del escrito de denuncia y de las causas que, en su caso,
hayan originado o que justifiquen su actuación. Con ese informe se
acompañará copia documental de la totalidad o parte de la
situación a que se refiera la denuncia. El informe deberá emitirse
en un plazo de cinco días;
2) Durante la sustanciación de las diligencias preliminares
informativas, se podrán practicar a criterio del inspector judicial,
con la supervisión del Inspector General, cuantas diligencias se
consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos
denunciados, incluida una visita de inspección al órgano
jurisdiccional, emitiéndose posteriormente el informe definitivo;
Continuación.
3) El Inspector General podrá pedir ampliaciones de dicho informe y
aprobado, lo remitirá al órgano competente sancionador para que
resuelva lo procedente;
4) El órgano sancionador podrá acordar el archivo de la denuncia,
ampliar las actuaciones de la Inspectoría Judicial o la apertura del
expediente disciplinario;
5) La resolución que intervenga se comunicara al juez afectado, que
tendrá derecho a conocer en todo momento el estado de la
tramitación de la denuncia. También será comunicada esta
resolución a la persona que la hubiera formulado;
Continuación.
6) Cumplido este trámite la autoridad competente sancionadora
fijara audiencia para conocer de la imputación formulada contra el
juez; quien podrá hacerse asistir de un abogado;
7) El procedimiento disciplinario se desarrollara en forma oral
debidamente documentado por escrito, debiendo ser oídos en
declaración el juez sometido a expediente y aquellas otras personas
que puedan aportar testimonios sustanciales para la resolución;
8) La duración del procedimiento disciplinario no podrá exceder de
Noventa días.
Continuación.
9) El CPJ dictara la resolución motivada que entienda procedente, la
que será notificada al juez interesado (a), con advertencia de los
recursos pertinentes y se anotara en el historial de servicios del
juez;
10) La resolución sancionadora se ejecutara cuando se agoten los
recursos previstos para impugnarla o hayan expirado los plazos para
interponerlos;
11) Cuando la sanción adquiera carácter definitivo deberá ejecutarse
en un plazo de diez días. Si se dejara transcurrir este plazo la
sanción quedara sin efecto;
Continuación.
El juez sancionado disciplinariamente podrá solicitar al CPJ la
revisión de su situación disciplinaria en un plazo de 10 días, la cual
deberá ser decidida por esta dentro del termino de quince días
hábiles contados a partir de su apoderamiento.
Procede la revisión en los casos en que:
1) Se haya decidido basándose en documentos declarados falsos por
un tribunal competente;
2) El destituido (a) haya recuperado documentos que no pudo
presentar durante el proceso disciplinario por causa de fuerza
mayor ;
3) El procesado (a) no sea debidamente escuchado (a);
Recursos
4) El dispositivo de la decisión de destitución contenga elementos
contradictorios;
Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el historial de servicios
del juez sancionado y cuando la sanción sea la destitución, la Dirección
General de Carrera Judicial , retirara del escalafón el expediente del
juez (a) destituido (a), y procederá a realizar los trámites oportunos
para cubrir la vacante.
Los jueces (as) sancionados con la suspensión deberán reintegrarse al
servicio una vez hayan cumplido la sanción impuesta, debiendo
comunicarlo a la DGCJ.
Continuación.
La persona destituida por la CPJ por la comisión de las faltas
señaladas en el artículo 66 de la LCJ o por otra causa
igualmente grave o deshonrosa, quedara inhabilitada para
prestar servicios al Estado durante los cinco anos siguientes,
contados desde la fecha en que la decisión se ha hecho
definitiva.
Continuación.

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  • 1. El Poder Disciplinario Módulo III Carrera Judicial AJP 2012
  • 2. Constitución Actual ● El artículo 156 de la Constitución establece que el Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. ● Al consejo le corresponde el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia. ● Este poder consiste en el control de la observancia de la Constitución, las leyes, reglamentos, instrucciones y demás normas vigentes y en la aplicación de sanciones en caso de evaluación de las mismas
  • 3. Continuación. El artículo 155 la Ley 942-2004 que modifica la Ley de Carrera Judicial, establece que " El poder disciplinario radica en la autoridad competente, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Judicial, y que se desarrolla en este Reglamento. ● Párrafo l. Los juicios disciplinarios se celebrarán con la participación del Ministerio Público, aunque la iniciativa disciplinaria haya sido tomada por la autoridad competente. ● Párrafo ll. Si los hechos en materia disciplinaria pudieran ser constitutivos de delitos, se ordenará ponerlos en conocimiento del Ministerio Público, acompañándole copia de los documentos correspondientes.
  • 4. ● Párrafo lll. No obstante, el inicio de un proceso penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario por los mismos hechos, pero no se dictará resolución en este, hasta tanto haya recaído sentencia definitiva en la causa penal. En todo caso, la declaración de hechos probados contenida en la decisión que ponga termino al procedimiento penal vinculará la resolución que se dicte en el expediente disciplinario, sin perjuicio de la distinta calificación jurídica que pueda merecer en una y otra vía. ● Párrafo IV . Solo podrá recaer sanción penal y disciplinaria por los mismos hechos, cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y de bien jurídico protegido. Continuación.
  • 5. Señala el articulo 60 de la LCJ que, los jueces del orden judicial sujetos a la presente ley, incurren en falta disciplinaria sí dejan de cumplir sus deberes y las normas de trabajo establecidas, si ejercen incorrectamente o en forma desviada sus derechos y prerrogativas, si desconocen las ordenes legitimas de sus superiores jerárquicos o incurren en cualesquiera de las causas de sanción disciplinarias previstas en la presente ley y sus reglamentos o en la violación de otras disposiciones sobre la materia , emanadas de autoridad competente. Faltas y Sanciones Disciplinarias
  • 6. Dispone la LCJ que según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta ley , podrán imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación oral. 2) Amonestación escrita. 3) Suspensión sin sueldo, por un periodo de hasta treinta días. 4) Destitución. ● No se consideraran sanciones los consejos, observaciones y advertencias , hechas en interés del servicio. ● Todas las sanciones serán escritas en el Historial personal del juez sancionado. Sanciones Disciplinarias
  • 7. Conforme nuestra Carta Magna solo el Consejo del Poder Judicial es competente para imponer las sanciones que establece la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación. Dispone el artículo 179 de la Constitución que los Jueces de la SCJ serán evaluados por el CNM pero esta responde a una Evaluación del desempeño de los mismos. El artículo 83 de la Constitución establece como atribución exclusiva de la cámara de Diputados "Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Competencia
  • 8. La acusación sólo podrá formularse con el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula. Cuando se trate del Presidente y el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula. La persona acusada quedará suspendida en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación" Continuación.
  • 9. Las siguientes faltas dan lugar a esta sanción: • Incumplir el horario de trabajo sin causa justificada; • Descuidar el rendimiento y la calidad del trabajo; • Suspender las labores sin causa justificadas; • Descuidar la guarda, vigilancia, y orden de los expedientes, materiales, bienes y equipos puesto bajo su cuidado; ● Desatender o atender con negligencia o en forma indebida las partes en los proceso judiciales y a los abogados; Amonestación Oral
  • 10. • Dar trato manifiestamente descortés a los subordinados , a las autoridades superiores y al público que procure informaciones; ● Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con el desempeño de su cargo, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente; ● Cualesquiera otros hechos u omisiones menores, que a juicio de la autoridad sancionadora sean similares por naturaleza a las anteriores y que no ameriten sancione mayor. Continuación.
  • 11. El artículo 64 de la LCJ dispone que son faltas que dan lugar a esta amonestación. . ● Dejar de asistir al trabajo o ausentarse de este por un día sin justificación; ● Descuidar el manejo de documentos y expedientes, sin consecuencias apreciables; ● Cometer una segunda falta de una misma naturaleza; Amonestación Escrita
  • 12. ● Cualesquiera otros hechos u omisiones, calificables como faltas que a juicio de la autoridad sancionadora, sean similares a las anteriores y que no ameriten sanción mayor; El RLCJ en su articulo 158 dispone que los otros hechos u omisiones son: ● La omisión de la obligación de informar sobre la comisión de una falta disciplinaria al órgano competente para su conocimiento y sanción. ● La obstrucción de la actividad inspectora; Continuación.
  • 13. ● Dejar de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria que proceda a los secretarios judiciales y personal subordinado, cuando conocieren o debieren conocer el incumplimiento de los deberes que les corresponden; ● El incumplimiento de la obligación de elaborar informe de gestión de asuntos pendientes, o verificarlo fuera de plazo; Continuación.
  • 14. ● Realizar actividades partidarias, así como solicitar o recibir dinero y otros bienes para fines políticos, en los lugares de trabajo; ● Promover, participar o apoyar actividades contrarias al orden público, en desmedro del buen desempeño de sus funciones o de los deberes de otros empleados y funcionarios; ● Divulgar o hacer circular asuntos o documentos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el juez tenga conocimiento por sus investidura; Suspensión Hasta 30 Días .
  • 15. ● Incumplir reiteradamente los deberes, ejercer en forma indebida los derechos o no observar las prohibiciones o incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión tengan consecuencias de gravedad para los ciudadanos o el Estado; ● Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los subalternos, a los superiores jerárquicos y al público; ● Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales; Continuación.
  • 16. ● Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, con consecuencias de daño o perjuicio para los ciudadanos o el estado; ● Ocasionar o dar lugar a daño o deterioro de los bienes que se le confían, por negligencia o falta del debido cuidado; ● No dar el rendimiento satisfactorio anual evaluado conforme indica la ley; ● Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo; Continuación.
  • 17. ● Cualesquiera otros hechos u omisiones, que a juicio de la autoridad competente sean similares o equivalentes; ● Establece el articulo 159 del RLCJ que los otros hechos u omisiones a que se refiere el articulo 65 de la LCJ son: ● La intromisión de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez; ● Interesarse mediante cualquier clase de recomendación en el ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro juez; ● El ejercicio de cualquier actividad incompatible con el cargo de juez; Continuación.
  • 18. ● El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades e instituciones; ● Recibir mas de una remuneración con cargo a los fondos del Poder Judicial excepto en los casos previstos en las leyes o reglamentos; ● Valerse de influencias jerárquicas para propiciar y/o conminar a relaciones intimas y/o sentimentales. Continuación.
  • 19. Son faltas graves que dan lugar a esta sanción, las establecidas en el articulo 66 de la LCJ: ● Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado; ● Tener participación, por sí o por interpuestas personas , en firmas o sociedades, que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén vinculadas directamente con algún asunto cuyo conocimiento este a cargo de dicho juez; Destitución
  • 20. ● Solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero en especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, ratificaciones, a dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña. A los efectos de esta falta se presumen como gratificaciones, dádivas, comisiones, obsequios, recompensas y beneficios ilícitos similares, de contenido económico, sancionables disciplinariamente conforme a la presente ley, las sumas de dinero o bienes en especie que por tales conceptos reciban los parientes del funcionario, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, inclusive, si se obtienen pruebas, evidencias o testimonios ciertos e inequívocos de los hechos o actuaciones objeto de sanción. Continuación.
  • 21. ● Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas estando el juez apoderado del conocimiento de un asunto relacionado con esas personas; ● Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento o pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales; ● Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por servicio no realizado o no sujeto a pago, por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del servicio; ● Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo; o en algún acto lesivo al buen nombre a los intereses del Poder Judicial; Continuación.
  • 22. ● Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una pena privativa de libertad; ● Aceptar de un gobierno extranjero, cargo, función, honor o distinción de cualquier índole sin previo permiso del Gobierno Nacional; ● Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y a la colectividad; ● Dispone el RLCJ en su artículo 160 que las faltas similares a las que se refiere el numeral 14 del precitado articulo serán únicamente las establecidas en los numerales del 1 al 13 del citado artículo; Continuación.
  • 23. ● La reincidencia en cualquiera de las faltas conllevará la aplicación de la sanción inmediatamente superior; Las falta u omisiones no previstas en la LCJ y en el RLCJ no constituyen faltas, ni podrá establecerse sanción. ● Dejar de asistir al trabajo durante tres días consecutivos, injustificadamente, incurriendo así en el abandono del cargo; ● Reincidir en faltas que hayan sido causa de suspensión de hasta 30 días; ● Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes; ● Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza y gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora; Continuación.
  • 24. 1) Ordenar de manera provisional, cualquier medida que se imponga en interés del servicio, en caso de urgencia o peligro en la demora, y hasta que sea dirimido el fondo del juicio disciplinario en proceso de investigación o ya aperturado. 2) Fijar audiencia de las causas seguidas a los jueces del Poder Judicial, dentro de los 15 días de haber sido remitida la decisión del Consejo que admite el juicio disciplinario y ordenar la citación de las partes vinculadas en el proceso, testigos y peritos. 3) Dirigir las audiencias disciplinarias en las causas seguidas a los jueces del Poder Judicial, con las debidas garantías del debido proceso. La Resolución 23-20012 en su artículo 8 establece como funciones disciplinaria del presidente del CPJ:
  • 25. ● Las sanciones a las faltas cometidas por un juez (a) en ocasión de una denuncia o investigación se apodera a la Comisión Permanente de Inspectoría quien realiza una investigación previa ordenando a inspectoría la investigación de lugar, y notificándole al juez (a) para que presente su informe. ● Cuando inspectoría termina su informe lo presenta a la Comisión Permanente de Disciplina, quien emite su opinión remite al CPJ quien decide si archiva, apertura a juicio o impone sanción. ● Las sanciones impuestas conllevan la anotación en el historial personal del juez o servidor judicial en falta, y será comunicada por escrito a la Dirección General de Carrera Judicial, con copia al juez (a) amonestado (a). Del Procedimiento
  • 26. Los artículos 170 y 171 del RLCJ modificados por la Resolución 942 del 2004, disponen que : • El proceso disciplinario se podrá iniciar de oficio por decisión del órgano con facultades disciplinarias, por apoderamiento del ministerio público o por denuncia. ● Toda denuncia o aviso sobre el funcionamiento de la administración de justicia en general, y de la actuación de los jueces, podrá motivar el apoderamiento de la inspectoría judicial, a través de CPJ, con el fin de sustanciar las diligencias preliminares informativas sobre el hecho denunciado e investigar el comportamiento de los servidores judiciales, y una vez tramitadas, en un plazo no superior de treinta días, se emitirá un informe por el inspector judicial, confirmado en su caso, por el inspector general, en el se someterá a la consideración del órgano competente sancionador, a conveniencia del archivo de la denuncia, o por el contrario, la apertura de un expediente disciplinario. Procedimiento y Plazos
  • 27. La tramitación de las diligencias preliminares informativas se notificará al juez denunciado y al denunciante: 1) Se solicitara del juez afectado un informe por escrito sobre el contenido del escrito de denuncia y de las causas que, en su caso, hayan originado o que justifiquen su actuación. Con ese informe se acompañará copia documental de la totalidad o parte de la situación a que se refiera la denuncia. El informe deberá emitirse en un plazo de cinco días; 2) Durante la sustanciación de las diligencias preliminares informativas, se podrán practicar a criterio del inspector judicial, con la supervisión del Inspector General, cuantas diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, incluida una visita de inspección al órgano jurisdiccional, emitiéndose posteriormente el informe definitivo; Continuación.
  • 28. 3) El Inspector General podrá pedir ampliaciones de dicho informe y aprobado, lo remitirá al órgano competente sancionador para que resuelva lo procedente; 4) El órgano sancionador podrá acordar el archivo de la denuncia, ampliar las actuaciones de la Inspectoría Judicial o la apertura del expediente disciplinario; 5) La resolución que intervenga se comunicara al juez afectado, que tendrá derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación de la denuncia. También será comunicada esta resolución a la persona que la hubiera formulado; Continuación.
  • 29. 6) Cumplido este trámite la autoridad competente sancionadora fijara audiencia para conocer de la imputación formulada contra el juez; quien podrá hacerse asistir de un abogado; 7) El procedimiento disciplinario se desarrollara en forma oral debidamente documentado por escrito, debiendo ser oídos en declaración el juez sometido a expediente y aquellas otras personas que puedan aportar testimonios sustanciales para la resolución; 8) La duración del procedimiento disciplinario no podrá exceder de Noventa días. Continuación.
  • 30. 9) El CPJ dictara la resolución motivada que entienda procedente, la que será notificada al juez interesado (a), con advertencia de los recursos pertinentes y se anotara en el historial de servicios del juez; 10) La resolución sancionadora se ejecutara cuando se agoten los recursos previstos para impugnarla o hayan expirado los plazos para interponerlos; 11) Cuando la sanción adquiera carácter definitivo deberá ejecutarse en un plazo de diez días. Si se dejara transcurrir este plazo la sanción quedara sin efecto; Continuación.
  • 31. El juez sancionado disciplinariamente podrá solicitar al CPJ la revisión de su situación disciplinaria en un plazo de 10 días, la cual deberá ser decidida por esta dentro del termino de quince días hábiles contados a partir de su apoderamiento. Procede la revisión en los casos en que: 1) Se haya decidido basándose en documentos declarados falsos por un tribunal competente; 2) El destituido (a) haya recuperado documentos que no pudo presentar durante el proceso disciplinario por causa de fuerza mayor ; 3) El procesado (a) no sea debidamente escuchado (a); Recursos
  • 32. 4) El dispositivo de la decisión de destitución contenga elementos contradictorios; Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el historial de servicios del juez sancionado y cuando la sanción sea la destitución, la Dirección General de Carrera Judicial , retirara del escalafón el expediente del juez (a) destituido (a), y procederá a realizar los trámites oportunos para cubrir la vacante. Los jueces (as) sancionados con la suspensión deberán reintegrarse al servicio una vez hayan cumplido la sanción impuesta, debiendo comunicarlo a la DGCJ. Continuación.
  • 33. La persona destituida por la CPJ por la comisión de las faltas señaladas en el artículo 66 de la LCJ o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, quedara inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco anos siguientes, contados desde la fecha en que la decisión se ha hecho definitiva. Continuación.