Este documento presenta un resumen de los conceptos clave relacionados con los delitos ambientales en República Dominicana. Explica que un delito ambiental implica acciones u omisiones que dañan el medio ambiente y los recursos naturales. Luego describe los principios del derecho penal ambiental en la ley dominicana, como el que contamina paga y la restaurabilidad. Finalmente, resume las fases del proceso penal ambiental, incluidas la investigación, audiencia preliminar, juicio, apelación y ejecución.
ENJ-200: Delitos Ambientales en la República Dominicana (Licda. Wendy Martínez)
1. Delitos Ambientales en República
Dominicana
Miércoles 20 de Junio del 2012
Docente: Mag. Wendy Sonaya Martínez Mejía
2. Agenda
Concepto General
Técnica Penal Ambiental en la Ley 64-00
Acción Penal Ambiental
Accesoriedad de la acción civil
Fases del Proceso Penal Ambiental
3. Concepto General
Delito contra el medio ambiente:
Conjunto de acciones u omisiones capaces de
producir daño al medio ambiente y los recursos
naturales, produciendo modificacion al ambiente
procpicio para la reproduccion y superivencia de
organismos vivos.
Problemas a considerar:
Carácter multidisciplinar de la materia ambiental
Naturaleza del bien jurídico a proteger
Carácter de ultima ratio del derecho penal
4. Técnica Penal Ambiental en la Ley 64-00
• El artículo 16, inciso 32 de la Ley No. 64-00 establece que el interés
difuso es aquel que se encuentra diseminado en una colectividad,
correspondiente a cada uno de sus miembros, y que no emana de
títulos de propiedad, derechos o acciones concretas.
• Interés colectivo en el inciso 32 “Es el que corresponde a
colectividades o grupos de personas”.
• La Constitución Dominicana establece en sus artículos 66 y 67, la
protección constitucional de los derechos colectivos y los intereses
difusos.
5. Técnica Penal Ambiental en la Ley 64-00
Principios del Derecho Penal Ambiental
•Racionabilidad y legitimación procesal
Todos los seres humanos están legitimados para denunciar delitos
ambientales.
El que contamina paga
El que contamina en principio debe cargar con los costos de la
contaminación, y los estados deben promover la internacionalización de los
costos ambientales.
Restaurabilidad
Es imprescindible la efectiva restauración del daño, los recursos de
sanciones pecuniarias deben destinarse a la restauración del daño.
6. Técnica Penal Ambiental en la Ley 64-00
* Intervención Mínima Estatal
Intervención del derecho penal cuando el resto de los mecanismos
jurídicos previstos en el ordenamiento jurídico no sean efectivos y
suficientes.
* Precautorio
Necesidad de reconocimiento del concepto de la sociedad de riesgo y la
obligación de reconocer delitos de peligro.
* El non bis in ídem
Proscripción de intervención del proceso administrativo y el penal.
7. Bien Jurídico Protegido
Solo merece la tutela del orden jurídico penal,
aquellos bienes o valores cuya perturbación no
solo afecta a las personas lesionadas
directamente, sino también a todos aquellos
que conforman una sociedad determinada.
8. Bien Jurídico Protegido Penalmente en la
Ley No. 64-00
El medio ambiente
El aire
El suelo y subsuelo
La flora
La fauna
Las aguas
Calidad de vida
Integridad física, emocional,
psicológica
Vida
Salud
9. Técnica de protección de los delitos contra el
Medio Ambiente
Tipificación a través de los delitos de peligro ante la
insuficiencia de la técnica de delitos de resultado.
La superposición de los delitos administrativos a los
delitos penales.
La utilización de delitos penales en blanco.
10. Técnica de protección de los delitos contra el
Medio Ambiente
Delitos de Resultado: Exige como consecuencia de la acción u omisión
un resultado lesivo determinado.
Delitos de Peligro: Conducta que concretice el riesgo al bien jurídico
protegido, sin necesidad de producción de un resultado.
Delitos de Peligro Concreto: Cuando para la concreción del tipo se
exige la demostración caso por caso de que efectivamente se ha dado
la situación de peligro. El peligro concreto es el resultado típico.
Ej: Disparo de arma de fuego
Delito de Peligro Abstracto: No requiere se demuestre la situación
particular de peligro caso por caso.
11. Técnica de protección de los delitos contra
el Medio Ambiente
En los Delitos de Peligro Concreto: Se exige un nexo
causal entre la manifestación de la voluntad del
infractor y el resultado finalmente producido.
En los Delitos de Peligro Abstracto: Es una técnica de
protección de bienes jurídicos de carácter
supraindividual, como los difusos o colectivos.
12. Técnica delitos de peligro individuales
y colectivos
Delitos de Peligro Individual: El riesgo recae
sobre una persona en particular, la salud, la
vida, la integridad.
Delitos de Peligro Colectivo: El riesgo o
peligro es común o general, como la salud
publica, la seguridad de medios de transporte,
etc.
13. Técnica del Delito Penal en Blanco
En Sentido Amplio: Toda remisión de la ley penal a otra
disposición normativa. Ver Artículo 174, Ley 64-00.
En Sentido Estricto: Remisión de la ley penal a otras
normas de rango inferior. Ver Artículo 175, Ley 64-00.
Fricción con el Principio de Legalidad.
14. Elementos Constitutivos de la infracción Penal
Ambiental
Generales: Nos permiten establecer la
existencia de una infracción.
• Legal: Tanto el ilícito como sus agravantes
deben estar previstos en la ley.
• Material: Acción u omisión que ponga en
peligro el medio ambiente
• Moral: Intención delictual, aun cuando no se
admite las excusas ni causas de justificación
art. 65 ley 64.00.
Especiales: Nos permiten identificar de forma
concreta cual es la infracción. Fricción con
delitos penales en blanco.
15. Responsabilidad Penal Ambiental
Persona física
•
Personas Jurídicas: Consagrada en el artículo
176 de la ley 64-00. Sancionadas con multa,
confiscación de ciertos objetos, el cierre de los
establecimientos, prohibición de actividades
por un período de hasta tres años.
16. Autoría y Participación, Sanción
Autoría
Complicidad
•
Sanciones:
(Artículos 176 y 183 de la Ley No. 64-00)
Prisión hasta tres años.
Destrucción de materiales nocivos.
Instalar los dispositivos necesarios para evitar y
detener el daño.
Devolución de elementos al Medio Natural.
17. Acción Penal Ambiental
•
Legitimación Procesal Activa: Cualquier persona
•
Competencia: Tribunal de Primera Instancia
colegiado, pena supera 2 años de privación de
libertad. Unipersonal, cuando hay ausencia de
prision.
•
Procedimiento: Ordinario, admite conciliacion y
mediacion.
18. Accesoriedad de la acción civil
Responsabilidad por Falta
Responsabilidad por Riesgo
•
Sanciones Civiles:
Obligación de indemnizar la victima económicamente.
Reparar, reponer, resarcir, restituir, rehabilitar a su estado
original, en la medida de lo posible, el recurso o bien
vulnerado
19. Fases del Proceso Penal Ambiental
Fase de Investigación
Fase Intermedia y audiencia preliminar
Fase de juicio
Fase recursiva
Fase de ejecución.