2. Introducción
•Las normas jurídicas nacionales y/o
internacionales, reconocen derechos y
obligaciones a las personas, sin tomar en cuenta,
muchas veces, las diferencias asimétricas, en
que se encuentran, por causas ajenas a su
voluntad.
3. Introducción
•Los operadores de justicia: jueces/sas, fiscales,
policías y sus auxiliares, tienen que acudir a
herramientas conceptuales, tales como: El
enfoque basado en derechos humanos, la
perspectiva de género y el Interés superior de
las personas menores de edad, para interpretar
y aplicar la Ley y con ello garantizar los
derechos fundamentales de las personas.
4. Justificación
•En la historia de la humanidad, se ha
comprobado la persistente violación de los
derechos humanos en contra de grupos de
personas en condiciones de indefensión y
situación de vulnerabilidad.
5. Justificación
• La violación de derechos humanos en este caso
se alimenta de ideologías prejuiciadas como las
racistas: “los negros no tienen alma”, luego no
son sujetos de derechos. Y aunque sí reconocían
el alma de los indígenas, igual los esclavizaban
en extremas condiciones de explotación hasta
prácticamente su exterminio.
6. Justificación
•La idiosincrasia de sociedades patriarcales imponen
un sesgo que tiende a justificar la trata de mujeres
y de niños/as como un fenómeno social normal,
dada la pueril excusa que se esgrime de una fuerza
irreprimible de sexualidad que acompaña a los
hombres y el estigma tan alejado de la realidad
respecto de “mujeres de la vida alegre” que se
divierten siendo explotadas.
7. Justificación
Interpretar y aplicar las normas jurídicas, para
garantizar los derechos de las personas en
situación de vulnerabilidad con la
complejidad: Cultural, histórica, económica,
política, prejuicios y seudo ideologías
justificadoras, que las acompañan,
representan un reto para las y los operadores/
ras justicia.
8. 1.-Objetivo general
Al finalizar el módulo sobre los enfoques para la
interpretación de las normas jurídicas, aplicable
a la trata de personas; las y los participantes
serán capaces de: Analizar los enfoques de
derechos humanos, perspectiva de género y el
interés superior de las personas menores de edad
en el contexto de la interpretación de las
normas jurídicas, aplicables a la trata de
personas.
9. 2.- Objetivos específicos
1.- Explicar cómo el enfoque de derechos
humanos en la interpretación de las normas
jurídicas, contribuye a la protección de los
derechos de las víctimas de trata de personas.
10. 2.- Objetivos específicos
2.- Explicar que las perspectivas de género en
la interpretación de las normas jurídicas,
visibilizan las condiciones de discriminación de
las mujeres, víctimas de trata de personas.
11. 2.- Objetivos específicos
3.-Explicar que el interés superior de las personas
menores de edad en el contexto de la
interpretación de las normas jurídicas, contribuye
a priorizar acciones concretas a favor de la
protección jurídica y material de niños, niñas y
adolescentes, victimas de trata de personas.
12. 3.-Contenidos
1.- Enfoque de derechos humanos.
2.-Enfoque de la Perspectiva de género.
3. Enfoque del interés superior de Niños, Niñas
Adolescentes.
13. Enfoque de derechos humanos.
El enfoque, para interpretar las normas
jurídicas, aplicables a la trata de personas,
basado en los derechos humanos, pretende
visivilizar las desigualdades que se encuentran
en el centro de los problemas, para corregir las
prácticas discriminatorias y el injusto reparto
del poder que obstaculizan el progreso.
14. Enfoque de derechos
humanos.
Los Organismos de las Naciones Unidas han
acordado que cuando hay enfoque basado en
derechos humanos, el objetivo principal de las
acciones debe ser la vigencia de los derechos
humanos, identificando quiénes son los titulares
de derechos y a qué tienen derecho, como
también quiénes tienen la obligación de hacerlos
cumplir, para así fortalecer la capacidad tanto de
los titulares de derechos para exigir y participar
en la toma de las decisiones que los afectan,
como de los titulares de deberes para cumplir sus
obligaciones.
Preguntas Frecuentes sobre el Enfoque de Derechos Humanos en la Cooperación para
el Desarrollo” de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Nueva
York y Ginebra, 2006.
15. Enfoque derechos humanos.
Este tipo de enfoque proporciona perspectivas
sobre el reparto del poder, identifica los grupos
que carecen de derechos efectivos y los que
están denegando derechos a otros. Además,
dicho enfoque puede poner de manifiesto las
causas básicas de la pobreza y la situación de
vulnerabilidad de las víctimas.
16. Enfoque derechos humanos.
Para que el enfoque basado en los derechos
humanos sea efectivo al momento de
interpretar la norma jurídica a favor de las
víctimas de la trata de personas, hay que tomar
en cuenta sus principios fundamentales.
17. Universalidad.
Todas las personas en todos los lugares del
mundo tienen derechos.
¨Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos¨.
Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
19. Indivisibilidad
Todos los Derechos Humanos son inherentes a
la dignidad de las personas, en consecuencia,
todos los derechos individuales, sociales,
culturales, políticos, económicos, tienen la
misma condición como derechos y no pueden
ser clasificados, a priori, por orden
jerárquico.
20. Interdependientes
La realización de un derecho depende,
totalmente o en parte, de la realización de
otros. Por ejemplo, el derecho a no ser
sometidos a tratos inhumanos, crueles o
humillantes tiene que ver con la libertad, la
dignidad, la vida, el libre desarrollo de la
personalidad, la educación, etc.
21. Igualdad
Todos los individuos son iguales como seres
humanos en virtud de la dignidad intrínseca de
cada persona. Todos los seres humanos deben
gozar de sus derechos humanos sin
discriminación de tipo alguno, motivos de raza,
color, sexo, origen étnico, edad, idioma,
religión, opinión política o de otra índole,
origen nacional o social, irregularidad
migratoria, discapacidad, propiedades,
nacimiento u otra condición.
23. La participación
Las voces de las víctimas en el proceso penal
deben ser escuchadas con respeto y
consideración, sin que su negativa,
debidamente informada, se convierta en
cortapisa para que avancen los procesos y las
investigaciones..
24. Rendición de cuentas
Cuando las autoridades no rinden cuentas y no se
someten a la normatividad, las personas cuyos
derechos se han infringido pueden entablar un
procedimiento ante un tribunal competente u
otra instancia judicial de conformidad con las
normas y procedimientos previstos en la ley
nacional o internacional.
25. Enfoque de la perspectiva de
género
La generalidad de las normas jurídicas, nacionales
e internacionales, se escrituran a partir de los
supuestos de que todas las personas son
iguales ante la Ley, que tienen acceso
pertinente a las funciones jurisdiccionales y
administrativas de justicia y que cuentan con la
protección efectiva de sus derechos
fundamentales, por parte del Estado.
26. Enfoque de la perspectiva de
género
Las víctimas de trata de personas, en su gran
mayoría, son mujeres, niñas y niños y los
operadores/ras de justicia, para proteger sus
derechos fundamentales, tienen que
comprender; que estas muchas veces, no
pueden ejercitar sus derechos, por si mismas,
no tienen acceso a la justicia y que, aunque
estén en condiciones de ejercitar sus derechos,
estos les son negados por los operadores de
justicia, socializados por el sistema patriarcal,
que desconoce sus derechos humanos.
27. Enfoque de la perspectiva de
género
Las y los operadores/ras de justicia al momento de
interpretar y aplicar las normas jurídicas, para
evitar la violación de los derechos de franjas
importantes de seres humanos, tienen que tomar
en cuenta, las variables culturales, económicas,
sociales, políticas, religiosas, filosóficas,
idiomáticas, étnicas, sexuales y de género, que
establecen relaciones asimétricas entre las
personas.
28. Enfoque de la perspectiva de
género
Para comprender el enfoque, perspectivas de
género en el contexto de la interpretación y
aplicación de las normas jurídicas hay que definir
siete conceptos básicos: Patriarcado, sexo,
género, discriminación, violencia en contra de la
mujer y perspectivas de género.
29. Patriarcado
Sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas
y económicas que, tomando como excusa una
diferencia biológica sexual y su significado
genérico, establece, reproduce y mantiene al
hombre como parámetro de la humanidad
otorgándole una serie de privilegios e
institucionalizando el dominio masculino sobre las
mujeres.
30. Sexo
“Hace referencia a las diferencias biológicas
entre la mujer y el hombre. Corresponde a un
hecho biológico, producto de la diferenciación
sexual de la especie humana”[1]. Según Gomariz, 1992,
Son características biológicas que distinguen a
mujeres y a hombres y hacen referencia a sus
diferencias biológicas, producto de la
naturaleza.
31. Género
“Es una construcción social, cultural e histórica
que asigna ciertas características y roles a
grupos de individuos con referencia a su sexo.
Las personas nacemos con la diferencia de sexo,
la adscripción de características de género es
construida socialmente”[2]. Según Machicao, 1999,
Características que cada sociedad y cultura
atribuyen a cada sexo. Es una construcción
cultural, social e histórica que sobre la base
biológica del sexo determina normativamente lo
masculino y lo femenino en la sociedad,
producto de la cultura.
32. Discriminación
“Se entiende por discriminación contra la mujer,
toda distinción, exclusión o restricción basada
en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil.
sobre la base de la igualdad del hombre y la
mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera.
33. Violencia contra la mujer
“Cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado, mediante el
empleo de la violencia física o psíquica”.
34. Perspectiva de género
Es “el proceso de evaluación de las
consecuencias para las mujeres y los hombres de
cualquier actividad… Es una estrategia destinada
a hacer que las preocupaciones y experiencias de
las mujeres, así como de los hombres, sean un
elemento integrante de la elaboración, la
aplicación, la supervisión y la evaluación de las
políticas y los programas…, a fin de que las
mujeres y los hombres se beneficien por igual y
se impida que se perpetúe la desigualdad. El
objetivo final es lograr la igualdad entre los
géneros”. Consejo Económico y Social de Naciones Unidas,
35. Perspectiva de género
Tanto el enfoque basado en derechos humanos,
como la perspectiva de género exigen prestar
atención a los efectos que se generan en los
grupos humanos, concretamente entre hombres y
mujeres, así como a la importancia de la
potenciación de la autonomía y la participación de
ellos/ellas, en la toma de decisiones.
36. Perspectiva de género
Ejemplo clásico de enfoque diferencial se halla en
la sentencia del 25 de noviembre de 2006,
producida en el caso Penal Miguel Castro Castro
contra Perú, en la cual la Corte Interamericana
de Derechos Humanos analiza el impacto
diferencial de la violencia soportada por las
mujeres a quienes les realizaron inspecciones
vaginales, o se encontraban en estado de
embarazo o con la menstruación y sin acceso a
implementos de aseo. La sentencia puede consultarse en
www.corteidh.or.cr/docs/caso.
37. Perspectiva de género
Trasnversalizar la Perspectiva de género en las
decisiones jurisdiccionales y administrativas del
Poder Judicial, implica poner en evidencia:
1.- Que la desigualdad entre hombres y mujeres es
una construcción social e histórica del sistema
patriarcal.
38. 2.- Que la legitimidad social, política y jurídica
de la igualdad de género está establecida
formalmente en la normativa sustantiva nacional
e internacional.
3.- Que las y los operadores de justicia tienen
que aplicar el enfoque de las perspectivas de
género, para poder garantizar los derechos de las
personas en situación de vulnerabilidad, que
acceden a los tribunales.
39. Enfoque del interés superior de
las persona menores de edad
En todas las medidas concernientes a los niños
que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales,
las autoridades administrativas o los órganos
legislativos una consideración primordial a la
que se atenderá será el interés superior del
niño
Art. 3.1 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, 1989,
ONU.
40. Enfoque del interés superior de
las persona menores de edad
El interés superior de las personas menores de
dad es un principio que impone una
consideración primordial para el ejercicio de
las atribuciones de las autoridades y que
significa que cualquier medida adoptada debe
promover la plena satisfacción de todos los
derechos de la niña, niño o adolescente
víctima de la Trata de personas.
41. Enfoque del interés superior de
las persona menores de edad
Cuando se va a tomar una medida de
repatriación de un niño o de una niña, o de
conminación para que testifiquen en un juicio
en el cual han sido víctimas, la decisión
judicial debe estar orientada a respetar de
manera efectiva, el interés superior de las
personas menores de edad.
42. Enfoques para la interpretación
de las normas jurídicas.
Cuáles son los aportes, que hacen los enfoques
de: Derechos humanos, perspectivas de género
y el Interés superior de las personas menores
de edad, en la protección de los derechos de
las víctimas de trata de personas.