La motivación de las resoluciones judiciales es un requisito constitucional que garantiza la tutela efectiva de los derechos y evita la arbitrariedad. La motivación debe exponer los fundamentos fácticos y jurídicos de la decisión, y debe ser más exhaustiva cuando se restrinjan derechos fundamentales. La Constitución y la ley establecen la obligación de que todas las resoluciones judiciales sean motivadas.
2. La necesidad de motivación de las resoluciones judiciales es una exigencia constitucional, derivada de lo dispuesto en el artículo 40 numerales 1 y 12 de la Constitución, lo que supone la consagración de un principio esencial y obligado del modo de ejercer la potestad jurisdiccional por jueces.
3. Motivar significa justificar la decisión tomada, proporcionando una argumentación convincente e indicando los fundamentos de las operaciones que el juez efectúe, esto es, expresar en la resolución, la razón de decidir del tribunal, tanto en el plano fáctico, como en el jurídico. Solo de esta manera se otorgará al ciudadano las garantías procésales que requiere la Constitución, ejerciendo su derecho a los recursos, solo planteables ante el conocimiento del porqué de la resolución judicial.
4. Calamandrei define la motivación como la justificación lógica de la sentencia. Una motivación que no debe ser una especie de auto apología, ni de hipocresía formal para disfrazar la voluntad arbitraria o injusta, debe ser, en cambio, la vía de demostración racional de lo acertado de la intuición del juez a la hora de resolver un conflicto.
5. Dr. Pellerano Gómez: “Cuando un juez, cual que fuere su jerarquía en el ordenamiento judicial o administrativo, no da motivos que fundamenten lo que decide, comete un deliberado acto de insubordinación a la ley, y por vía de consecuencia, se levanta y se erige superior al principio de legalidad que consagra la constitución y al estado de derecho que ella organiza....La Constitución requiere que el juez motive sus sentencias ante todo, para permitir el control de la jurisdicción
6. La motivación de las resoluciones judiciales es consustancial al estado democrático de derecho, constituye la garantía de la justeza de la decisión.
7. Motivación de las Resoluciones Judiciales en caso de Restricción de Derechos Fundamentales La exigencia constitucional de dar una respuesta fundada en Derecho adquiere particulares perfiles cuando se trata de una decisión judicial que afecta a otro derecho fundamental como puede ser la libertad, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la intimidad, la integridad física,…
8. En estos casos los razonamientos puestos de manifiesto por el órgano judicial no sólo tienen que cumplir con las exigencias “normales” de toda resolución, sino que además deben exteriorizar que se han tenido en cuenta las garantías y cautelas que en cada caso deban valorarse, para poder, legítimamente, afectar el derecho fundamental de que se trate.
9. “ La motivación exigible a cualquier resolución judicial que afecte a ese valor superior no se reduce a la mera expresión de las razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, sino que debe extenderse a las circunstancias que constitucionalmente justifican la situación de privación de libertad.”
10. Por decirlo en otros términos: en la medida en que está en juego un valor superior o constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión no sólo exige resoluciones judiciales motivadas, sino motivaciones concordantes con los casos en los que la Constitución permite la afectación de ese valor superior.
11. La motivación de la sentencia, junto a la publicidad y la oralidad (garantías recogidas todas ellas en la Constitución, son requisitos que tienen por objetivo controlar de la función judicial, garantías que tienen su origen en la revolución francesa.
12. Marco Normativo La Constitución y la ley establecen la necesidad de la motivación en todas las resoluciones judiciales : Art.40, numeral 1 : “Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito.”
13. Art.40, numeral 12 : “Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente.” Artículo 141 del Código de Procedimiento Civil establece: “La redacción de las sentencias contendrá los nombres de los jueces, del fiscal y de los abogados; los nombres, profesiones y domicilio de las partes; sus conclusiones, la exposición sumaria de los puntos de hechos y de derecho, los fundamentos y el dispositivo. Marco Normativo
14. De todos estos preceptos constitucionales se deduce el deber de motivación de las sentencias, reforzando las garantías de las partes en todo proceso contra toda arbitrariedad judicial para obtener la tutela efectiva de sus derechos evitando la indefensión. Marco Normativo
15. La motivación es el elemento material de los actos de la administración y no un simple requisito de forma, por ello motivar un acto obliga a fijar en primer termino, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica, y en segundo lugar a razonar como tal manera jurídica impone la resolución que se adopta en la decisión. Marco Normativo
16. El derecho-deber de motivación de las resoluciones judiciales, tanto judiciales como administrativas restrictivas de derechos fundamentales, es una forma de dar a conocer al interesado, a las instituciones y a los terceros, las razones de la decisión, para que de esta forma no permanezca en secreto o anónima, sino que quede explícito y reciba la publicidad requerida por la ley. Marco Normativo
17. Si bien las normas a que hemos hecho referencia no señalan cuanta motivación es necesaria para dar satisfacción a la exigencia constitucional, es decir, no se exige expresamente una extensión, intensidad o alcance, no es menos cierto que partiendo del principio de racionalidad de la ley, se requiere que en la motivación de cualquier orden judicial o administrativa conste de manera razonablemente claro cual ha sido el fundamento de hecho y de derecho de la decisión adoptada. Marco Normativo