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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumnos
Vivas Lisbeth C.I 11.879.315
Sección: SAIA B
Profesora: Emily Ramírez
Materia: Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, Mayo de 2015
Tema 1
El Derecho Internacional privado
El derecho internacional Privado se ocupa de establecer las
actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen
efectos en el ámbito internacional, buscando establecer a que campo del
derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que
ordenamiento jurídico se puede resolver, tomando en cuenta el carácter
vinculante con dos o mas Estados De igual manera tiende al
reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de
la relación jurídica la cual va transcender las fronteras de un país.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales
ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación
jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho
local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su
fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe
ser aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como
Derecho Civil Internacional.
Presupuesto:
Los presupuestos que dan fundamento al origen de esta disciplina
jurídica son:
 La pluralidad de ordenamientos jurídicos existentes en el mundo,
sin que se pueda identificar el ordenamiento aplicable, lo que
puede suceder por:
 Por existir varios sistemas económicos aplicables
 Por la institucionalización jurídica de las confesiones religiosas que
supone la existencia dentro de las fronteras de uno o varios
sistemas confesionales con distintos tipos de vinculación con el o
los sistemas jurídicos laicos.
 En razón de que un mismo ordenamiento jurídico es aplicado por
distintos Tribunales que utilizan en su interpretación criterios
distintos.
 Los hombres no desarrollan su actividad en una misma esfera
jurídica, el desplazamiento de personas a otros países, los
matrimonios entre extranjeros, etc., justifican la existencia del
derecho internacional privado.
 Las dificultades que plantea la aplicación automática de los
ordenamientos estatales a las relaciones que se desarrollan en
conexión con varios sistemas jurídicos.
Concepto:
Romero del Prado:
”Conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto o fin determinar
cual es la dirección o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia
simultanea de dos o mas leyes, en el espacio, que reclaman su
observancia.”
Bustamante:
”El conjunto de principios que determina los limites en el espacio de la
competencia legislativa de los estados cuando ha de aplicarse a
relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a mas de una
legislación.”
Objeto.
Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación
sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno
de los estados.
Señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes
estados reclaman aplicación.
Señalar que jurisdicción debe conocer de un problema referente a una
relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones
diferentes.
Son normas indicativas, porque su fin es indicar, señalar.
Contenido:
En cuanto al Contenido se encuentra dividido entre:
La nacionalidad: Es decir cada Estado debe establecer que personas
son nacionales, a través del domicilio, se establece el ordenamiento
jurídico competente, para la persona cuando se tenga un conflicto y
tengo colisión con varios ordenamientos jurídicos extranjeros.
La Condición de los extranjeros: la condición jurídica de extranjeros
estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en
un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de
nacionales”
Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y
obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen
de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen.
El conflicto de leyes. Estos nacen de las diferencias que existen entre
las legislaciones, ya sean estas personales, referentes al hombre,
Conductistas referentes a sucesos y reales la cual se refiere a objetos
inmuebles. En la misma se puede designar como ley aplicable la ley del
foro o la ley extranjera.
Naturaleza del derecho Formal:
El derecho internacional privado rige las relaciones de derecho privado
que surgen entre los individuos que habitan en diversos países, sin
consideración a un Estado determinado.
El derecho internacional privado se encuentra entonces constituido por
las reglas aplicables a los individuos en sus relaciones internacionales. Su
naturaleza es de derecho privado nacional e involucra un componente
internacional fundamentado en el comercio que trasciende las fronteras
nacionales y en los actos, hechos y situaciones jurídicas que surgen de
las relaciones entre individuos de diferente nacionalidad.
Diferencia con el Derecho Material:
El derecho formal se diferencia con el derecho material en que el
mismo es constituido dentro del estado contra otros estados, su principal
fuente los constituyen los tratados internacionales y su principal sanción
es la guerra. Su carácter es público.
En cambio el derecho formal regula las relaciones jurídicas con
elementos internacionales entre particulares su principal fuente es la ley
positiva interna de los Estados, sus Tribunales tienen carácter estable y
permanente y son innumerables, ya que son los propios de cada país y
por ultimo su sanción es la fuerza ejecutiva y obligatoria de las sentencias
de estos mismo tribunales nacionales, cuyos efectos se extienden aun a
personas residentes y bienes situados en otras naciones, su carácter es
privado.
Relaciones con otras ciencias:
Derecho internacional Público:
El Derecho Internacional Público es entendido como aquella rama del
derecho que regula relaciones entre los Estados y demás sujetos de
Derecho Internacional y, en general, la vida de la comunidad jurídica
internacional. Por lo tanto, crea, modifica y extingue derechos subjetivos.
El Derecho Internacional Privado, en su concepción predominante, tiene
carácter indicador y regula situaciones iusprivatistas. Por lo tanto la
materia regulada por estas ramas jurídicas es diferente y la naturaleza de
la norma en cada una de las disciplinas es distinta. Las fuentes es otro
sistema ya que en el Derecho Internacional Público la regulación interna
es casi inexistente. En cambio en el Derecho internacional Privado la
regulación es la ley positiva interna de los Estados.
Derecho Interterritorial:
Los llamados conflictos interterritoriales se presentan con mayor
frecuencia en los estados federales. Un ejemplo por excelencia lo
constituyen los Estados Unidos de Norteamérica. En principio, cada
estado federal tiene sus propias regulaciones, lo que conduce a
frecuentes conflictos. A falta de una regulación especial, que es aún poco
frecuente, se aplican normas de conflicto de carácter general, vigentes en
el respectivo ordenamiento jurídico. Lo cual conlleva a que se haga uso
del Derecho Internacional Privado, a través de determinar cual de los
diferentes ordenamientos jurídicos vigente resulta aplicable a un caso en
que intervienen elementos de diferentes regiones con diversas
legislaciones.
Derecho Interpersonal:
El derecho inter-personal delimita la aplicación de normas jurídicas a
un determinado grupo humano. El conflicto interpersonal supone que cada
uno de los derechos aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o
región, sino un grupo social determinado. El criterio es tomado de la
pertenencia de los ciudadanos de un Estado a etnias o credos diferentes.
Por lo cual estos conflictos serán resueltos por una autoridad de ese
propio Estado.
Las diferencias basadas en derechos religiosos han perdurado hasta
nuestros días, especialmente en los países islámicos del cercano oriente.
El articulo 119 de la Constitución de 1999 consagra, como fuentes del
derecho, los usos y costumbres indígenas, lo cual podría crear
interrogantes en la prelación de las fuentes consagradas en el artículo 1
de la Ley de Derecho Internacional Privado, ya que estas fuentes
parecieran tener preponderancia para los casos vinculados con indígenas.
Derecho comparado:
Siendo la finalidad del Derecho Internacional Privado la solución de los
conflictos de leyes, es decir, la determinación de la ley aplicable en los
casos en que hay varias legislaciones concurrentes, sea dicha ley
nacional o extranjera, ocurre a menudo que los jueces de diferentes
países se ven en la necesidad de aplicar leyes extranjeras. Pues bien,
para poder aplicar estas ultimas leyes, es naturalmente necesaria
conocerlas, por lo menos en sus instituciones fundamentales. El cual se
realiza a través del derecho comparado, lo cual conlleva a una relación
muy estrecha, y que para realizar un estudio completo y profundo de las
cuestiones de que trata el Derecho Internacional Privado sea necesario
conocer:
 El derecho positivo interno, comprendiendo en el todos las
relaciones jurídicas susceptibles de internacionalizarse.
 Las reglas del Derecho Internacional Privado que son las normas
positivas o doctrinarias que dirimen los conflictos de leyes.
 El derecho comparado, como medio de poder aplicar
correctamente las leyes extranjeras.
Son disciplinas claramente diferenciadoras pero se entrecruzan. El
derecho internacional privado es de derecho positivo, lo que no puede
decirse del derecho comparado, el cual es un método de análisis de
sistemas jurídicos-positivos.
El derecho internacional privado sirve para decidir cual de entre varios
ordenamientos jurídicos debe emplearse para resolver un determinado
caso que tiene ramificaciones internacionales, es así como hace uso del
derecho comparado, el cual evalúa sistemas jurídicos para decidir cual
ofrece la solución optima para un tipo de caso. Buscando así el derecho
internacional privado resolver el caso de una manera formalmente valida.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Federico Duncker Biggs. Derecho Internacional Privado (parte general).
Editorial Jurídica de Chile.1967.
Manuel Guillermo Attava Lavall. Lecciones de Derecho Comparado.
Publicaciones de la Universital Jaume I. 2003.
Lisseth A. Mojica Gómez. Manual Practico Derecho Internacional Privado.
Centro Editorial Universidad del Rosario. 2003.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alumnos Vivas Lisbeth C.I 11.879.315 Sección: SAIA B Profesora: Emily Ramírez Materia: Derecho Internacional Privado Barquisimeto, Mayo de 2015
  • 2. Tema 1 El Derecho Internacional privado El derecho internacional Privado se ocupa de establecer las actividades y relaciones entre personas de derecho privado que producen efectos en el ámbito internacional, buscando establecer a que campo del derecho pertenece una determinada situación jurídica y según que ordenamiento jurídico se puede resolver, tomando en cuenta el carácter vinculante con dos o mas Estados De igual manera tiende al reconocimiento de los efectos jurídicos producidos como consecuencia de la relación jurídica la cual va transcender las fronteras de un país. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado. En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional. Presupuesto: Los presupuestos que dan fundamento al origen de esta disciplina jurídica son:  La pluralidad de ordenamientos jurídicos existentes en el mundo, sin que se pueda identificar el ordenamiento aplicable, lo que puede suceder por:  Por existir varios sistemas económicos aplicables
  • 3.  Por la institucionalización jurídica de las confesiones religiosas que supone la existencia dentro de las fronteras de uno o varios sistemas confesionales con distintos tipos de vinculación con el o los sistemas jurídicos laicos.  En razón de que un mismo ordenamiento jurídico es aplicado por distintos Tribunales que utilizan en su interpretación criterios distintos.  Los hombres no desarrollan su actividad en una misma esfera jurídica, el desplazamiento de personas a otros países, los matrimonios entre extranjeros, etc., justifican la existencia del derecho internacional privado.  Las dificultades que plantea la aplicación automática de los ordenamientos estatales a las relaciones que se desarrollan en conexión con varios sistemas jurídicos. Concepto: Romero del Prado: ”Conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto o fin determinar cual es la dirección o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o mas leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.” Bustamante: ”El conjunto de principios que determina los limites en el espacio de la competencia legislativa de los estados cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a mas de una legislación.”
  • 4. Objeto. Su fin es armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación sobre la base del respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los estados. Señalar con claridad que ley debe aplicarse cuando leyes de diferentes estados reclaman aplicación. Señalar que jurisdicción debe conocer de un problema referente a una relación jurídica que podría en principio someterse a jurisdicciones diferentes. Son normas indicativas, porque su fin es indicar, señalar. Contenido: En cuanto al Contenido se encuentra dividido entre: La nacionalidad: Es decir cada Estado debe establecer que personas son nacionales, a través del domicilio, se establece el ordenamiento jurídico competente, para la persona cuando se tenga un conflicto y tengo colisión con varios ordenamientos jurídicos extranjeros. La Condición de los extranjeros: la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales” Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen. El conflicto de leyes. Estos nacen de las diferencias que existen entre las legislaciones, ya sean estas personales, referentes al hombre, Conductistas referentes a sucesos y reales la cual se refiere a objetos
  • 5. inmuebles. En la misma se puede designar como ley aplicable la ley del foro o la ley extranjera. Naturaleza del derecho Formal: El derecho internacional privado rige las relaciones de derecho privado que surgen entre los individuos que habitan en diversos países, sin consideración a un Estado determinado. El derecho internacional privado se encuentra entonces constituido por las reglas aplicables a los individuos en sus relaciones internacionales. Su naturaleza es de derecho privado nacional e involucra un componente internacional fundamentado en el comercio que trasciende las fronteras nacionales y en los actos, hechos y situaciones jurídicas que surgen de las relaciones entre individuos de diferente nacionalidad. Diferencia con el Derecho Material: El derecho formal se diferencia con el derecho material en que el mismo es constituido dentro del estado contra otros estados, su principal fuente los constituyen los tratados internacionales y su principal sanción es la guerra. Su carácter es público. En cambio el derecho formal regula las relaciones jurídicas con elementos internacionales entre particulares su principal fuente es la ley positiva interna de los Estados, sus Tribunales tienen carácter estable y permanente y son innumerables, ya que son los propios de cada país y por ultimo su sanción es la fuerza ejecutiva y obligatoria de las sentencias de estos mismo tribunales nacionales, cuyos efectos se extienden aun a personas residentes y bienes situados en otras naciones, su carácter es privado.
  • 6. Relaciones con otras ciencias: Derecho internacional Público: El Derecho Internacional Público es entendido como aquella rama del derecho que regula relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional y, en general, la vida de la comunidad jurídica internacional. Por lo tanto, crea, modifica y extingue derechos subjetivos. El Derecho Internacional Privado, en su concepción predominante, tiene carácter indicador y regula situaciones iusprivatistas. Por lo tanto la materia regulada por estas ramas jurídicas es diferente y la naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas es distinta. Las fuentes es otro sistema ya que en el Derecho Internacional Público la regulación interna es casi inexistente. En cambio en el Derecho internacional Privado la regulación es la ley positiva interna de los Estados. Derecho Interterritorial: Los llamados conflictos interterritoriales se presentan con mayor frecuencia en los estados federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen los Estados Unidos de Norteamérica. En principio, cada estado federal tiene sus propias regulaciones, lo que conduce a frecuentes conflictos. A falta de una regulación especial, que es aún poco frecuente, se aplican normas de conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento jurídico. Lo cual conlleva a que se haga uso del Derecho Internacional Privado, a través de determinar cual de los diferentes ordenamientos jurídicos vigente resulta aplicable a un caso en que intervienen elementos de diferentes regiones con diversas legislaciones. Derecho Interpersonal:
  • 7. El derecho inter-personal delimita la aplicación de normas jurídicas a un determinado grupo humano. El conflicto interpersonal supone que cada uno de los derechos aplicables tiene como jurisdicción no un territorio o región, sino un grupo social determinado. El criterio es tomado de la pertenencia de los ciudadanos de un Estado a etnias o credos diferentes. Por lo cual estos conflictos serán resueltos por una autoridad de ese propio Estado. Las diferencias basadas en derechos religiosos han perdurado hasta nuestros días, especialmente en los países islámicos del cercano oriente. El articulo 119 de la Constitución de 1999 consagra, como fuentes del derecho, los usos y costumbres indígenas, lo cual podría crear interrogantes en la prelación de las fuentes consagradas en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, ya que estas fuentes parecieran tener preponderancia para los casos vinculados con indígenas. Derecho comparado: Siendo la finalidad del Derecho Internacional Privado la solución de los conflictos de leyes, es decir, la determinación de la ley aplicable en los casos en que hay varias legislaciones concurrentes, sea dicha ley nacional o extranjera, ocurre a menudo que los jueces de diferentes países se ven en la necesidad de aplicar leyes extranjeras. Pues bien, para poder aplicar estas ultimas leyes, es naturalmente necesaria conocerlas, por lo menos en sus instituciones fundamentales. El cual se realiza a través del derecho comparado, lo cual conlleva a una relación muy estrecha, y que para realizar un estudio completo y profundo de las cuestiones de que trata el Derecho Internacional Privado sea necesario conocer:
  • 8.  El derecho positivo interno, comprendiendo en el todos las relaciones jurídicas susceptibles de internacionalizarse.  Las reglas del Derecho Internacional Privado que son las normas positivas o doctrinarias que dirimen los conflictos de leyes.  El derecho comparado, como medio de poder aplicar correctamente las leyes extranjeras. Son disciplinas claramente diferenciadoras pero se entrecruzan. El derecho internacional privado es de derecho positivo, lo que no puede decirse del derecho comparado, el cual es un método de análisis de sistemas jurídicos-positivos. El derecho internacional privado sirve para decidir cual de entre varios ordenamientos jurídicos debe emplearse para resolver un determinado caso que tiene ramificaciones internacionales, es así como hace uso del derecho comparado, el cual evalúa sistemas jurídicos para decidir cual ofrece la solución optima para un tipo de caso. Buscando así el derecho internacional privado resolver el caso de una manera formalmente valida.
  • 9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Federico Duncker Biggs. Derecho Internacional Privado (parte general). Editorial Jurídica de Chile.1967. Manuel Guillermo Attava Lavall. Lecciones de Derecho Comparado. Publicaciones de la Universital Jaume I. 2003. Lisseth A. Mojica Gómez. Manual Practico Derecho Internacional Privado. Centro Editorial Universidad del Rosario. 2003.