1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Br: Kenny Boada
CI: 20.321.950
Sección: SAIA G
2. Son aquellos tributos en los cuales un individuo o determinado grupo
social percibe un beneficio derivado de alguna actividad especial del
Estado, puede ser que dicha actividad aumente el valor de sus bienes
o que gracias a la creación de una obra pública la misma le sea
rentable y por esta razón es de manera obligatoria contribuir para el
beneficiario tomando en cuenta que el aprovechamiento en algunos
casos es potestativo por parte del mismo.
Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes
artículos:
Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley”…
Las Contribuciones:
3.
Contribuciones de Mejoras: Es aquella contribución
obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio
para el sujeto pasivo, que se origina en la realización
de obras públicas.
Cuando por ejemplo un ente público construye un
jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga
una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que
se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del
propietario.
Clasificación
4.
Contribuciones Parafiscales: Son pagadas a entes
distintos al fisco y constituyen exacciones recaudadas por
ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo. En pocas palabras, son exacciones recabadas
por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo, y tienen como características primordiales:
A) No se incluye su producto en los presupuestos estatales.
B) No son recaudadas por los organismos específicamente
fiscales del Estado.
C) No ingresan a la tesorerías estatales, sino directamente a
los entes recaudadores y administradores de los fondos.
5. La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista
(INCES) establece una contribución parafiscal que se calcula de la
siguiente manera:
Dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y
remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que
trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no
pertenecientes a la Nación, a los Estados, ni a las
Municipalidades, a cancelarse trimestralmente.
El 0,5% de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y
empleados y aportadas por éstos. La retención de enterarse
directamente al Instituto, conjuntamente con el aporte del
patrono, trimestralmente.
Instituto Nacional De Cooperación Educativa
Socialista (INCES):
6. La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social crea el Sistema
de Seguridad Social. En este sentido, el Seguro Social Obligatorio
es un subsistema de la mencionada ley.
El patrono debe efectuar retenciones al trabajador al momento del
pago de los salarios, así como los aportes a los cuales está obligado
a efectuar, en su condición de contribuyente, serán calculadas a
través de la aplicación de alícuotas que varían dependiendo del
nivel de riesgo que tenga el empleado en el área de trabajo, y la
tarifa aplicable se establecerá sobre el salario.
Seguro Social Obligatorio (SSO):
7. Artículo 25 De quiénes aportan: A los efectos de esta Ley, se entiende como aportantes
para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas,
entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen
actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos
anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal
inmediato anterior, que se señalan a continuación:
1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como
cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades
jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.
4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio
nacional."
Contribuciones previstas en la Ley Orgánica de
Ciencias, Tecnología e innovación
8. Contribuciones previstas
en la Ley contra el tráfico
ilícito y el consumo de
sustancia estupefaciente y
psicotrópicas:
Artículo 32: Aporte
Las personas jurídicas privadas,
consorcios y entes públicos con
fines empresariales, que ocupen
cincuenta trabajadores o
trabajadoras, o más, están
obligados a liquidar el equivalente
al uno por ciento (1%) de su
ganancia o utilidad en operaciones
del ejercicio ante el Fondo
Nacional Antidrogas, dentro de
los sesenta días continuos
contados a partir del cierre del
ejercicio fiscal respectivo.
9. Artículo 34: Contribución especial
Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas,
están obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por
ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de
planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración,
mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para
apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo
Nacional.
10.
Los Tributos Atípicos: Son prestaciones o
ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no por
ello son ingresos fiscales y tampoco cumplen la misma finalidad
que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia
tributaria extraña o atípica la cual debe ser estudiada de forma
independiente, para consecuentemente poder determinar su
propia naturaleza su definición y autonomía.
La finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto
público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un
fin especifico.
¿Obligaciones legales no tributarias o tributos
atípicos?: