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1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
NOMBRE;
OROZCO LUZ
C.I.11264978
MATERIA;
DERECHO TRIBUTARIO
DOC. LUISANA ANGULO
SAIA H
BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2015
2
INDICE
PAG.
INTRODUCCIÓN………………………………………………………. 3
DERECHO FINANCIERO .CONCEPTUALIZACIÓN……………… 4
AMBITO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA………………………. 4
AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO…………………….. 5
CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS………. . 7
LAS NECESIDADES PÚBLICAS…………………………………….. 7
LOS SERVICIOS PÚBLICOS………………………………………… 8
GASTOS PÚBLICOS………………………………………………….. 8
DERECHO TRIUTARIO CONCEPTUALIZACIÓN……………….. 9
RAMAS AUXILIARES DEL DERECHO TRIBUTARIO……………. 9
DERECHO PENAL TRIBUTARIO…………………………………….. 9
DERECHO INT. TRIBUTARIO………………………………………… 10
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO……………………………….. 10
FUENTES INDIRECTAS………………………………………………… 11
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO……….. 11
RELACIONES ENTRE ENTES FISCALES Y LOS PARTICULARES….11
EXENTOS DEL IMPUESTO POR LEY…………………………………….12
EXONERACIÓN DEL ISLR………………………………………………….12
DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACIÓN…………………..12
CONCLUSIÓN………………………………………………………………….13
3
INTRODUCCION
La investigación que se llevó a cabo está basada en dos temas muy importantes
para nuestra economía como lo es el derecho financiero y el Derecho tributario,
puesto que cuando hablamos de finanzas hacemos referencia a todo lo relativo a
pago, en donde además del acto de terminar con un adeudo, también queda
incluida la forma en que se maneja aquello con que se paga y la forma en que
fueron obtenidos esos recursos para posibilitar los pagos y La economía del País
se basa principalmente en los tributos ya que estas son prestaciones de dinero que
el Estado exige enmarcado en una ley con la finalidad de utilizarlos para los
gastos públicos o bien para los que realiza el gobierno a través de inversiones
públicas por lo cuál el aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel
de renta nacional y en caso de ser reducido su efecto será contrario. Este trabajo
hace referencia al Derecho financiero, su importancia, así como también las
fuentes de donde emana , las fuentes directas e indirectas
4
El Derecho financiero
Es la rama del derecho que se encarga de darle orden a los ingresos
y todo lo referente al gasto público destinado al presupuesto del Estado.
Asimismo se baza en que su finalidad es la unidad del Estado por lo tanto
regula las relaciones en las cuáles lo primordial es el interés colectivo y no
el individual.
Según el Diccionario Jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de
Torres el derecho Financiero es una serie ordenada de normas científicas
y positivas referente a la organización económica , a los gastos e ingresos
del Estado.
Importancia del Derecho Financiero
La importancia radica en el impacto cotidiano que con el pasar de los
años ha adquirido los aspectos tributarios. Ya que son estos quienes
hacen del Derecho Financiero una materia de estudio que no puede
eludirse, su implementación, sus efectos en las familias, en las empresas
y en la economía ameritan la necesidad de juridizar y codificar esta rama
tan importante del Derecho, sin descuidar el estudio de los tributos. Es
necesario puntualizar que dado nuestro sistema constitucional, se incluye
el estudio de los regímenes provinciales y municipales como elemento
integrante de todo lo que conforma el Derecho financiero.
Ámbito de la actividad financiera
Se puede distinguir dos planos de actuación el ingreso y el gasto público
que viene a constituir dos grandes bloques del derecho financiero.
En lo referente a los ingresos públicos pueden ser de varios tipos
*Los Ingresos tributarios que forman parte de la categoría principal de
ingresos.
5
*Los ingresos que el Estado y los demás entes obtienen del recurso de la
deuda pública.
*Los Ingresos patrimoniales son aquellos que el Estado recibe en su
condición de propietario de bienes, de su propio patrimonio o de
accionistas de empresas públicas o privadas.
*El ingreso procedente de los monopolios fiscales.
Es necesario puntualizar que en lo relacionado con el gasto público el
derecho financiero se ocupa sólo de los procesos jurídicos de
organización, ejecutando y controlando los recursos públicos
Autonomía del derecho financiero
Es un tipo de derecho que no se encuentra marginado por los demás
sino más bien que es una disciplina jurídica autónoma puesto que tres
razones avalan tal autonomía;
*Regula la realidad social que no es más que la actividad financiera.
-Los constituye un conjunto de normas y relaciones homogéneas.
Posee principios generales muy puntuales los cuáles son inspiradores de
su norma que viene dado por criterios de justicia material.
En el Derecho Financiero se distinguen cuatro ramas
1) El Derecho tributario
2) El Derecho Financiero Patrimonial
3) El Derecho de Crédito Público
4) El Derecho presupuestario
a) El Derecho Tributario: es la parte del derecho financiero que regula
y disciplina los tributos. Asimismo esta expone los principios y las normas
6
Relativas al establecimiento y recaudación de los tributos así como
también analiza las relaciones jurídicas que de esto resultan.
b) Derecho Financiero Patrimonial; el objeto propio del derecho
patrimonial público es el recurso patrimonial que viene a ser la gestión
del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos.
El derecho patrimonial público se configura en torno a tres núcleos
temáticos:
1º. Gestión de los bienes de titularidad pública.
2º. Gestión de empresas de titularidad pública.
3º. Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada.
Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes
categorías de bienes:
-. Los llamados bienes de dominio público.
-. Los llamados bienes patrimoniales.
Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como
son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal, y el
patrimonio nacional.
c) Derecho del Crédito Público o Deuda Pública: El endeudamiento
público
-. Los empréstitos públicos, es decir las operaciones financieras en la
que el estado o cualquier otro ente territorial recibe dinero a préstamo en
las condiciones y con los límites fijados en la ley.
* Las operaciones similares de préstamo o de apertura de crédito.
* Los anticipos y los créditos que el banco emisor puede conceder al
tesoro público.
d) Derecho Presupuestario: se define como la expresión jurídica
del plan financiero del estado para un periodo de tiempo determinado. En
tal sentido el derecho presupuestario podemos concretarlo en dos
aspectos:
1º. Aspecto jurídico-político.
2º. Aspecto jurídico-financiero.
7
El aspecto jurídico-político hace referencia al conjunto de normas que
dirigidas regulan las relaciones entre dos poderes del estado: como el
legislativo y ejecutivo que son protagonistas del ciclo presupuestario.
El aspecto jurídico-financiero de terminar los efectos que
el presupuesto en cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y
gastos públicos, o sea con respecto a los derechos subjetivos de los
particulares y con respecto al ordenamiento jurídico y a las leyes .
Significado conceptual de las finanzas públicas requiere recurrir a cuatro
nociones fundamentales vinculadas entre si:
• Necesidad Pública
• Servicio Público
• Gasto Público
• Recurso Público
*LAS NECESIDADES PÙBLICAS
Son aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante
la actuación del estado.
Existe la Necesidades Publicas Absolutas; Seguridad y Defensa, orden
interno, justicia,
Necesidades Públicas relativas; Educación, salud, vivienda, entre otras.
8
*LOS SERVICIOS PUBLICOS
Son las actividades que el estado (representado por el gobierno) realiza
en procura de la satisfacción de las necesidades públicas.
*GASTO PÚBLICO:
Para satisfacer las necesidades públicas mediante la prestación de los
servicios correspondientes, es menester realizar erogaciones que
suponen los ingresos presupuestados. Esto se resume en finanzas
públicas: gastos y recursos públicos .Si el estado
necesita gastar debe contar con los medios pecuniarios necesarios para
afrontar tales erogaciones. El Estado debe, pues tener ingresos, los
cuales derivan de sus recursos públicos. La actividad financiera
tiene por finalidad hacer posible el cumplimiento de los objetivos del
Estado.
Ciencia Financiera:
El contenido de la ciencia financiera es la evaluación de los métodos
mediante el Estado para obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo
sus propósitos y de los métodos por los cuales, los gastos, provee a la
satisfacción de necesidades. Su objeto el estudio valorativo de cómo y
para que el Estado obtiene sus ingresos y hace sus respectivas
erogaciones.
9
El derecho tributario
Rama del Derecho Público Interno que estudia lo vinculado a la creación,
supresión, características, elementos, procedimientos y aspectos
relacionados con la existencia de los tributos (impuestos, tasas y
contribuciones especiales
Ramas auxiliares del Derecho Tributario
Derecho Penal Tributario
Rama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de
sanciones (penas) cuando se infringe alguna de las normas previstas en
el Derecho Tributario. Este Derecho tipifica las infracciones y delitos
fiscales, así como las penas corporales, pecuniarias o de otro tipo
aplicables en tales casos. Ya que , estudia las diversas normas Jurídicas-
Tributarias que establecen las diferentes sanciones aplicables en casos
de violaciones a los mandatos legales contenidos., a los Sistema de
normas relativas a las sanciones que se originan por el incumplimiento de
las obligaciones tributarias y los deberes formales. Se encarga del estudio
de las sanciones privativas de libertad y las sanciones administrativas que
se aplican a los contribuyentes cuando cometen algún tipo de ilícito.
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO.
Es la base fundamental de la aplicación del derecho tributario puesto
que estudia los principios jurídicos que rigen la tributación. Regulará el
comportamiento de las normas de carácter fundamental que serán
aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las
limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional,
estadal y municipal.
10
DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO.
Este derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos
casos en los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía
tributaria en relación con una misma situación jurídica (doble tributación
internacional. Asimismo analiza los diversos métodos, que pueden ser
llevados a cabo entre los distintos países.
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Se encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación
jurídica y el estudio de las relaciones entre los contribuyentes y el Estado.,
la que surge entre el sujeto activo y el pasivo (estado y contribuyente) por
causa de divergencias entre ambas partes. El amparo tributario debe
ejercerse en la vía administrativa.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Art. 2 COT
Es toda forma o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia
del Derecho o también las manifestaciones externas mediante las cuales
se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico
*Las disposiciones constitucionales.
*Los tratados, acuerdos o convenios internacionales celebrados por
la Republica.
*Las leyes y los actos con fuerza de ley.
*Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estadales y municipales.
*Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados para tal
efecto.
11
FUENTES INDIRECTAS:
*La Doctrina
* La Jurisprudencia
Es necesario puntualizar que estas fuentes indirectas no son
vinculantes
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO
EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD.
EL PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD.
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD.
EL PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD.
EL PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA.
EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE IMPUESTO PAGADERO EN
SERVICIOS PROFESIONALES.
EL PRINCIPIO DE LA EXIGENCIA DE UN TERMINO PARA QUE
PUEDA APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA.
Relaciones existentes entre los entes fiscales y los particulares
SENIAT= Recaudación
I.V.A.= Impuesto que grava el consumo, si no consumo, no pago.
I.S.L.R.: Si gano y elevo mi patrimonio de un ejercicio a otro se pagan
mas impuestos.
Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria otorgada por la ley. (Art. 73 COT)
12
EXENTO DEL IMPUESTO POR LEY:
Las Cooperativas, fundaciones sin fines de lucro que se dediquen a lo
social, cultural, deportivo, tecnológico, científico, religioso.
Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos que son
autorizados por la ley.
Es decir, puede ser por 2 años para determinadas áreas y conceptos,
donde el Estado requiere beneficiar a ese sector, por un asunto de política
fiscal.
EXONERACIONES DEL ISLR:
Mediante decretos se han otorgado también varias exoneraciones como:
a) Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurídicas
domiciliadas o residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela,
provenientes de los Bonos PDVSA.
b) Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas.
(Se exoneran tanto al ISLR como el IVA).
DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACION:
La diferencia fundamental está en que la exención se establece
previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y
la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la
República y entes adscritos como el SENIAT) establecido en el Código
Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial
del pago del impuesto esto a través de decretos.
O en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través
de decretos publicados en la Gaceta Oficial.
13
CONCLUSIÓN
Es importante señalar que nuestro País es una nación cuya principal
fuente de ingresos siempre a sido el petróleo, los hidrocarburos y de la
explotación de los recursos no renovables, pero con el pasar de los años
estos ingresos provenientes de los recursos petroleros son insuficientes y
cambiantes para la Nación debido a su crecimiento, por lo que le abre
paso a una nueva búsqueda de ingresos y financiamiento necesario para
el logro de sus objetivos, que no son más que la de incrementar esos
ingresos estatales. Por esta razón nace de manera indispensable para el
Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter
obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar
colectivo en trabajo mancomunado con el derecho financiero que viene a
regular y organizar las diferentes actividades derivadas de las finanzas y
el presupuesto con que cuenta el Estado para realizar sus múltiples
actividades.
14
BIBLIOGRAFÍA
EDITORIAL: Asociación Venezolana de Derecho Tributario- AVDT
año 2013 Primera edición
Diccionario Jurídico Cabanellas

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Trabajo de derecho financiero y tributario

  • 1. 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO NOMBRE; OROZCO LUZ C.I.11264978 MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO DOC. LUISANA ANGULO SAIA H BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2015
  • 2. 2 INDICE PAG. INTRODUCCIÓN………………………………………………………. 3 DERECHO FINANCIERO .CONCEPTUALIZACIÓN……………… 4 AMBITO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA………………………. 4 AUTONOMÍA DEL DERECHO FINANCIERO…………………….. 5 CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS………. . 7 LAS NECESIDADES PÚBLICAS…………………………………….. 7 LOS SERVICIOS PÚBLICOS………………………………………… 8 GASTOS PÚBLICOS………………………………………………….. 8 DERECHO TRIUTARIO CONCEPTUALIZACIÓN……………….. 9 RAMAS AUXILIARES DEL DERECHO TRIBUTARIO……………. 9 DERECHO PENAL TRIBUTARIO…………………………………….. 9 DERECHO INT. TRIBUTARIO………………………………………… 10 DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO……………………………….. 10 FUENTES INDIRECTAS………………………………………………… 11 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO……….. 11 RELACIONES ENTRE ENTES FISCALES Y LOS PARTICULARES….11 EXENTOS DEL IMPUESTO POR LEY…………………………………….12 EXONERACIÓN DEL ISLR………………………………………………….12 DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACIÓN…………………..12 CONCLUSIÓN………………………………………………………………….13
  • 3. 3 INTRODUCCION La investigación que se llevó a cabo está basada en dos temas muy importantes para nuestra economía como lo es el derecho financiero y el Derecho tributario, puesto que cuando hablamos de finanzas hacemos referencia a todo lo relativo a pago, en donde además del acto de terminar con un adeudo, también queda incluida la forma en que se maneja aquello con que se paga y la forma en que fueron obtenidos esos recursos para posibilitar los pagos y La economía del País se basa principalmente en los tributos ya que estas son prestaciones de dinero que el Estado exige enmarcado en una ley con la finalidad de utilizarlos para los gastos públicos o bien para los que realiza el gobierno a través de inversiones públicas por lo cuál el aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de ser reducido su efecto será contrario. Este trabajo hace referencia al Derecho financiero, su importancia, así como también las fuentes de donde emana , las fuentes directas e indirectas
  • 4. 4 El Derecho financiero Es la rama del derecho que se encarga de darle orden a los ingresos y todo lo referente al gasto público destinado al presupuesto del Estado. Asimismo se baza en que su finalidad es la unidad del Estado por lo tanto regula las relaciones en las cuáles lo primordial es el interés colectivo y no el individual. Según el Diccionario Jurídico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres el derecho Financiero es una serie ordenada de normas científicas y positivas referente a la organización económica , a los gastos e ingresos del Estado. Importancia del Derecho Financiero La importancia radica en el impacto cotidiano que con el pasar de los años ha adquirido los aspectos tributarios. Ya que son estos quienes hacen del Derecho Financiero una materia de estudio que no puede eludirse, su implementación, sus efectos en las familias, en las empresas y en la economía ameritan la necesidad de juridizar y codificar esta rama tan importante del Derecho, sin descuidar el estudio de los tributos. Es necesario puntualizar que dado nuestro sistema constitucional, se incluye el estudio de los regímenes provinciales y municipales como elemento integrante de todo lo que conforma el Derecho financiero. Ámbito de la actividad financiera Se puede distinguir dos planos de actuación el ingreso y el gasto público que viene a constituir dos grandes bloques del derecho financiero. En lo referente a los ingresos públicos pueden ser de varios tipos *Los Ingresos tributarios que forman parte de la categoría principal de ingresos.
  • 5. 5 *Los ingresos que el Estado y los demás entes obtienen del recurso de la deuda pública. *Los Ingresos patrimoniales son aquellos que el Estado recibe en su condición de propietario de bienes, de su propio patrimonio o de accionistas de empresas públicas o privadas. *El ingreso procedente de los monopolios fiscales. Es necesario puntualizar que en lo relacionado con el gasto público el derecho financiero se ocupa sólo de los procesos jurídicos de organización, ejecutando y controlando los recursos públicos Autonomía del derecho financiero Es un tipo de derecho que no se encuentra marginado por los demás sino más bien que es una disciplina jurídica autónoma puesto que tres razones avalan tal autonomía; *Regula la realidad social que no es más que la actividad financiera. -Los constituye un conjunto de normas y relaciones homogéneas. Posee principios generales muy puntuales los cuáles son inspiradores de su norma que viene dado por criterios de justicia material. En el Derecho Financiero se distinguen cuatro ramas 1) El Derecho tributario 2) El Derecho Financiero Patrimonial 3) El Derecho de Crédito Público 4) El Derecho presupuestario a) El Derecho Tributario: es la parte del derecho financiero que regula y disciplina los tributos. Asimismo esta expone los principios y las normas
  • 6. 6 Relativas al establecimiento y recaudación de los tributos así como también analiza las relaciones jurídicas que de esto resultan. b) Derecho Financiero Patrimonial; el objeto propio del derecho patrimonial público es el recurso patrimonial que viene a ser la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos. El derecho patrimonial público se configura en torno a tres núcleos temáticos: 1º. Gestión de los bienes de titularidad pública. 2º. Gestión de empresas de titularidad pública. 3º. Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada. Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes categorías de bienes: -. Los llamados bienes de dominio público. -. Los llamados bienes patrimoniales. Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal, y el patrimonio nacional. c) Derecho del Crédito Público o Deuda Pública: El endeudamiento público -. Los empréstitos públicos, es decir las operaciones financieras en la que el estado o cualquier otro ente territorial recibe dinero a préstamo en las condiciones y con los límites fijados en la ley. * Las operaciones similares de préstamo o de apertura de crédito. * Los anticipos y los créditos que el banco emisor puede conceder al tesoro público. d) Derecho Presupuestario: se define como la expresión jurídica del plan financiero del estado para un periodo de tiempo determinado. En tal sentido el derecho presupuestario podemos concretarlo en dos aspectos: 1º. Aspecto jurídico-político. 2º. Aspecto jurídico-financiero.
  • 7. 7 El aspecto jurídico-político hace referencia al conjunto de normas que dirigidas regulan las relaciones entre dos poderes del estado: como el legislativo y ejecutivo que son protagonistas del ciclo presupuestario. El aspecto jurídico-financiero de terminar los efectos que el presupuesto en cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y gastos públicos, o sea con respecto a los derechos subjetivos de los particulares y con respecto al ordenamiento jurídico y a las leyes . Significado conceptual de las finanzas públicas requiere recurrir a cuatro nociones fundamentales vinculadas entre si: • Necesidad Pública • Servicio Público • Gasto Público • Recurso Público *LAS NECESIDADES PÙBLICAS Son aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del estado. Existe la Necesidades Publicas Absolutas; Seguridad y Defensa, orden interno, justicia, Necesidades Públicas relativas; Educación, salud, vivienda, entre otras.
  • 8. 8 *LOS SERVICIOS PUBLICOS Son las actividades que el estado (representado por el gobierno) realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. *GASTO PÚBLICO: Para satisfacer las necesidades públicas mediante la prestación de los servicios correspondientes, es menester realizar erogaciones que suponen los ingresos presupuestados. Esto se resume en finanzas públicas: gastos y recursos públicos .Si el estado necesita gastar debe contar con los medios pecuniarios necesarios para afrontar tales erogaciones. El Estado debe, pues tener ingresos, los cuales derivan de sus recursos públicos. La actividad financiera tiene por finalidad hacer posible el cumplimiento de los objetivos del Estado. Ciencia Financiera: El contenido de la ciencia financiera es la evaluación de los métodos mediante el Estado para obtiene los fondos necesarios para llevar a cabo sus propósitos y de los métodos por los cuales, los gastos, provee a la satisfacción de necesidades. Su objeto el estudio valorativo de cómo y para que el Estado obtiene sus ingresos y hace sus respectivas erogaciones.
  • 9. 9 El derecho tributario Rama del Derecho Público Interno que estudia lo vinculado a la creación, supresión, características, elementos, procedimientos y aspectos relacionados con la existencia de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales Ramas auxiliares del Derecho Tributario Derecho Penal Tributario Rama del Derecho Público Interno que se encarga de la imposición de sanciones (penas) cuando se infringe alguna de las normas previstas en el Derecho Tributario. Este Derecho tipifica las infracciones y delitos fiscales, así como las penas corporales, pecuniarias o de otro tipo aplicables en tales casos. Ya que , estudia las diversas normas Jurídicas- Tributarias que establecen las diferentes sanciones aplicables en casos de violaciones a los mandatos legales contenidos., a los Sistema de normas relativas a las sanciones que se originan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias y los deberes formales. Se encarga del estudio de las sanciones privativas de libertad y las sanciones administrativas que se aplican a los contribuyentes cuando cometen algún tipo de ilícito. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO. Es la base fundamental de la aplicación del derecho tributario puesto que estudia los principios jurídicos que rigen la tributación. Regulará el comportamiento de las normas de carácter fundamental que serán aplicadas en el ejercicio de la potestad tributaria, además de definir las limitaciones en cuanto al ámbito de aplicación entre el poder nacional, estadal y municipal.
  • 10. 10 DERECHO INTERNACIONAL TRIBUTARIO. Este derecho estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación con una misma situación jurídica (doble tributación internacional. Asimismo analiza los diversos métodos, que pueden ser llevados a cabo entre los distintos países. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO Se encargado de estudiar las distintas formas y maneras de relación jurídica y el estudio de las relaciones entre los contribuyentes y el Estado., la que surge entre el sujeto activo y el pasivo (estado y contribuyente) por causa de divergencias entre ambas partes. El amparo tributario debe ejercerse en la vía administrativa. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Art. 2 COT Es toda forma o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico *Las disposiciones constitucionales. *Los tratados, acuerdos o convenios internacionales celebrados por la Republica. *Las leyes y los actos con fuerza de ley. *Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. *Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados para tal efecto.
  • 11. 11 FUENTES INDIRECTAS: *La Doctrina * La Jurisprudencia Es necesario puntualizar que estas fuentes indirectas no son vinculantes PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. EL PRINCIPIO DE LA GENERALIDAD. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. EL PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD. EL PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD. EL PRINCIPIO DE LA JUSTICIA TRIBUTARIA. EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE IMPUESTO PAGADERO EN SERVICIOS PROFESIONALES. EL PRINCIPIO DE LA EXIGENCIA DE UN TERMINO PARA QUE PUEDA APLICARSE LA LEY TRIBUTARIA. Relaciones existentes entre los entes fiscales y los particulares SENIAT= Recaudación I.V.A.= Impuesto que grava el consumo, si no consumo, no pago. I.S.L.R.: Si gano y elevo mi patrimonio de un ejercicio a otro se pagan mas impuestos. Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. (Art. 73 COT)
  • 12. 12 EXENTO DEL IMPUESTO POR LEY: Las Cooperativas, fundaciones sin fines de lucro que se dediquen a lo social, cultural, deportivo, tecnológico, científico, religioso. Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos que son autorizados por la ley. Es decir, puede ser por 2 años para determinadas áreas y conceptos, donde el Estado requiere beneficiar a ese sector, por un asunto de política fiscal. EXONERACIONES DEL ISLR: Mediante decretos se han otorgado también varias exoneraciones como: a) Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de los Bonos PDVSA. b) Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas. (Se exoneran tanto al ISLR como el IVA). DIFERENCIA ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACION: La diferencia fundamental está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el SENIAT) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto esto a través de decretos. O en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial.
  • 13. 13 CONCLUSIÓN Es importante señalar que nuestro País es una nación cuya principal fuente de ingresos siempre a sido el petróleo, los hidrocarburos y de la explotación de los recursos no renovables, pero con el pasar de los años estos ingresos provenientes de los recursos petroleros son insuficientes y cambiantes para la Nación debido a su crecimiento, por lo que le abre paso a una nueva búsqueda de ingresos y financiamiento necesario para el logro de sus objetivos, que no son más que la de incrementar esos ingresos estatales. Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo en trabajo mancomunado con el derecho financiero que viene a regular y organizar las diferentes actividades derivadas de las finanzas y el presupuesto con que cuenta el Estado para realizar sus múltiples actividades.
  • 14. 14 BIBLIOGRAFÍA EDITORIAL: Asociación Venezolana de Derecho Tributario- AVDT año 2013 Primera edición Diccionario Jurídico Cabanellas