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EL SALARIO EN VENEZUELA
El salario es el pago, generalmente mensual, que recibe un trabajador
por la prestación de sus servicios a una institución o empresa.
La mejor y más clara forma de definirlo, es como lo hace la Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (L.O.T.T.T) en su
artículo 104:
Artículo 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja,
cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o
trabajadora por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las
comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o
utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días
feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Este mismo artículo, deja fuera del concepto de salario todas las
percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones
sociales, o las que se consideren de carácter no salarial o remunerativo, más
adelantes establecidas en el artículo 105 de la misma ley, como los servicios
de centros de educación inicial, el cumplimiento del beneficio de
alimentación, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos u
odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, las provisiones de útiles y
juguetes para los hijos de los trabajadores, el otorgamiento de becas o pago
de cursos de capacitación, así como el pago de gastos funerarios.
El salario en Venezuela viene fundamentado en la riqueza de la
nación, la cual debe ser considerada como un producto social, como
establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
(L.O.T.T.T) en su artículo noventa y seis (96).
Así pues, se interpreta que el salario es el resultado de la riqueza
nacional dividido entre todos los habitantes trabajadores de la nación. Como
se establece en economía, el concepto de ‘ingreso per cápita’ es justo eso, la
distribución de la riqueza nacional entre todos los habitantes de un país. Se
establece, que dicho salario debe cubrir no sólo las necesidades del
trabajador, sino también las necesidades de su familia, en el ámbito material
o económico, social, del desarrollo de los individuos en sociedad, e
intelectual, de conocimiento.
Además, el salario, como ingreso familiar se encuentra protegido,
comprometiéndose el estado a formular las políticas dirigidas a mejorar las
condiciones familiares y fortalecer dicho ingreso, como dictan los artículos 97
y 98 de la ley antes citada.
Dicho esto, también cabe destacar que el salario en nuestro país es
un derecho, sin embargo, este dictamen de la ley es más específico. El
salario, debe ser el suficiente para que el trabajador, y su familia pueda vivir
con dignidad y satisfacer las necesidades anteriormente mencionadas.
Además en el artículo 98 de la ley, se hace una mención muy importante.
Toda tardanza en su pago genera intereses.
Además de esto, los trabajadores pueden disponer libremente de su
salario, esto lo dicta el artículo 101 de la L.O.T.T.T.
Como antes mencionamos, el salario es un derecho (art. 98). Pero
cabe destacar, que la L.O.T.T.T establece en su artículo 103 que es
irrenunciable, y sólo puede cederse a los hijos o la persona con la cual el
trabajador tenga una unión estable de hecho (cónyuge o esposa). También
hace una mención importante este artículo, referente a que los trabajadores
pueden autorizar a sus patronos a descontar de su salario cuotas únicas o
por períodos en beneficio a la organización sindical o caja de ahorros a la
que estén afiliadas.
Esta mención es bastante común en las grandes empresas e
industrias, donde los trabajadores autorizan estos descuentos en favor a su
caja de ahorros o sindicatos para solicitar préstamos y tener una opción de
dinero segura en casos de emergencia.
En su artículo 108 la L.O.T.T.T hace otra mención de gran
importancia, como es el carácter salarial de la propina, es decir, que en todos
aquellos establecimientos, instituciones o empresas donde se acostumbre a
dar propinas a los trabajadores, deben incluirse éstas para el cálculo de su
salario normal.
En sus artículos 112, 113, 114, y 115 establece que el salario se
estipula por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se
realiza en determinado lapso de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a
destajo, cuando se toma sólo en cuenta la obra realizada por el trabajador
sin tomar en cuenta el tiempo, por tarea, cuando se toma en cuenta la
duración del trabajo pero con la obligación de dar un rendimiento
determinado dentro de la jornada y por comisión, entendido comúnmente
como cuando se toma en cuenta todo lo vendido por un trabajador en
determinado tiempo.
En nuestro país, son varias las consideraciones que se toman al
estipular el salario en Venezuela son las siguientes:
1. El Costo de la Vida
Incluso en las sociedades más pobres, los salarios suelen alcanzar
niveles suficientes para pagar el costo de subsistencia de los trabajadores y
sus familias; de lo contrario, la población activa no lograría reproducirse. En
Venezuela, dado el índice de inflación actual, este es un punto al que la
mayoría de los trabajadores y gobierno, le prestan especial atención.
2. La oferta de trabajo
Cuando la oferta de mano de obra es escasa en relación al capital, la
tierra y los demás factores de producción, los empresarios compiten entre sí
para contratar a los trabajadores por los salarios tienden a aumentar.
Mientras que cuando la oferta de mano de obra es relativamente abundante
y excede la demanda, la competencia entre los trabajadores para conseguir
uno de los escasos puestos de trabajo disponibles tenderá a reducir el
salario.
3. Productividad
Los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. Esta
depende en gran medida de la energía y de la calificación de la mano de
obra, pero sobre todo de la tecnología disponible. Los niveles salariales de
los países desarrollados son hasta cierto punto elevados debido a que los
trabajadores tienen una alta preparación que les permite utilizar los últimos
adelantos tecnológicos.
4. Poder de Negociación
La organización de la mano de obra gracias a los sindicatos y a las
asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece un
reparto de la riqueza nacional más igualitario.
5. Calificación Profesional del trabajador
En función de la formación académica y profesional que tenga un
trabajador negociara el sueldo inicial en una empresa y su posterior carrera
de promoción profesional.
Esto hace que la discusión sobre el nivel adecuado del mismo suela
centrarse en cuál debe ser el nivel adecuado del salario mínimo para
sostener el nivel de vida de un trabajador pero rara vez sobre el impacto que
tiene el mismo en la creación o destrucción de empleos.
Cálculo del salario.
Cual sea la forma de estipular el salario, el patrono deberá hacer
constar el método de cálculo, como establece el artículo 116 de la L.O.T.T.T
en carteles bien visibles dentro de la empresa.
El cálculo del salario está regido por esta ley a lo largo del título III de
la L.O.T.T.T, pero hay también que tomar en cuenta que en algunas
empresas el cálculo del salario también depende de la convención y contrato
colectivo de la industria o empresa.
Sin embargo, para aquellos trabajadores que no posean convención y
contrato colectivo, el cálculo de su salario se rige sólo por la L.O.T.T.T de la
siguiente forma:
- El salario básico, es la parte de salario que es fija, que se pagará
sin importar que cumplan determinadas condiciones, sin importar
que se presenten cualesquiera hechos o circunstancias.
- El salario normal, es el devengado por el trabajador que incluye el
salario básico antes mencionado, más las primas o bonificaciones,
ya sea por la jornada laboral (horas extras, días feriados fines de
semana, bono nocturno) cargo, o por estímulo. El salario normal
sirve de base para el cálculo de vacaciones, bono vacacional y
utilidades.
- El salario integral, es aquél devengado por el trabajador que se
haya compuesto por el salario normal, más alícuota del bono
vacacional y alícuota de utilidades. Con él se calculan las
prestaciones sociales y depósitos en garantía.
Cabe destacar, el Estado establece un sueldo mínimo, que será
ajustado anualmente por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela como establece el artículo
129 de la L.O.T.T.T y sobre esto también se establece en el artículo 99 de la
ley que el salario base en ningún caso puede ser menor al salario mínimo
fijado.
Una vez establecido el sueldo base, o básico, de un trabajador, se
procede a calcular su salario normal, sumando el ya nombrado salario
básico, con todas las bonificaciones y primas que reciba el trabajador por
desempeño o estímulo, propinas, cargo, jornada laboral trabajada (horas
extras, bonos nocturnos),
Para el cálculo de horas extras, bonos nocturnos y días feriados o de
descanso, se rige por los artículos 117, 118 y 120 de la L.O.T.T.T, que
establecen:
Pago del bono nocturno
Artículo 117. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento
(30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el
cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno,
se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada
respectiva.
Pago de horas extras
Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por
ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas
extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada
respectiva.
Cálculo para el pago de horas extras:
Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la
jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.
Ejemplo: 1.200 mensual / 30 días = 40 salario normal diario / 8 horas = Bs. 5
salario por hora x 1,5 = Bs. 7,5 la hora extra diurna.
Pago por trabajo en día feriado o descanso
Artículo 120. Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al
salario correspondiente a ese día más un adicional del 50 % del salario
normal diario.
Cálculo para el pago de día feriado o descanso:
Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado o descanso
laborado.
Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150 salario por día feriado o
descanso.
Ya efectuada los respectivos cálculos, se realiza la suma de todas las
primas, horas extras, bonos nocturnos, propinas, entre otros, para el cálculo
completo del salario normal. Con este, se pueden calcular vacaciones,
tomando en cuenta generalmente el artículo 190 de la misma ley, que indica:
Artículo 190. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo
interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones
remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá
derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio,
hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Tabla de cálculo de vacaciones:
1 año corresponden 15 días
2 años corresponden 16 días
3 años corresponden 17 días
Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.
También en casos especiales, en cuanto al cálculo de vacaciones,
deben tomarse en cuenta los artículos 191, 199, y 200 de la L.O.T.T.T.
Vacaciones Colectivas
Artículo 191. Si el patrono otorga vacaciones colectivas durante varios días,
a cada trabajador se le imputaran esos días a lo que le corresponda por
derecho de vacaciones anuales, si para el momento de las vacaciones
colectivas el trabajador no hubiere cumplido el tiempo para tener derecho a
las vacaciones anuales, los días de las vacaciones colectivas serán de
descanso remunerado y se excede al lapso vacacional que le corresponde
se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Artículo 199. Se pueden acumular dos períodos vacacionales, solo a
petición del trabajador y también podrá postergar o adelantar las vacaciones
para coincidir con las vacaciones escolares.
Artículo 200. Se les da potestad al trabajador y al patrono para llegar a un
acuerdo y fijar la fecha de las vacaciones a disfrutar, pero no podrán
posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el
derecho de las vacaciones, con la excepción del artículo 199 (LOTTT). Si no
llegan a un acuerdo, el trabajador y el patrono, el Inspector del Trabajo
determinará la fecha de las vacaciones.
Con el salario básico también se puede calcular el bono vacacional,
tomando en cuenta lo dicho por el artículo 192:
Artículo 192. Al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus
vacaciones, además del salario correspondiente, un bono adicional para su
disfrute de quince (15) días de salario normal más un día por cada año de
servicio hasta un total de treinta (30) días del salario normal.
Tabla de cálculo del bono vacacional:
1 año corresponden 15 días
2 años corresponden 16 días
3 años corresponden 17 días
Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 30 días.
En base al salario normal también se calculan las utilidades, este cálculo,
regido por los artículos 131, 132, y 140 de la L.O.T.T.T que establecen:
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre sus
trabajadores por lo menos el quince (15) por ciento de los beneficios líquidos
obtenidos al fin del ejercicio anual y este monto nunca puede ser inferior a
treinta (30) días de salario y un máximo de cuatro (4) meses de salario.
Cuando el trabajador no tenga el año completo, la bonificación se pagará
proporcional a los meses completos trabajados.
Artículo 132. Todas las entidades de trabajo con fines de lucro, deben pagar
a sus trabajadores dentro de los primeros quince (15) días del mes de
diciembre de cada año o lo establecido en la convención colectiva, un pago
mínimo de treinta (30) días de salario imputable a la participación de los
beneficios.
Artículo 140. Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro,
estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán
pagar a los trabajadores un bono de fin de año, de por lo menos treinta (30)
días de salario.
Una vez realizado el cálculo de vacaciones, bono vacacional, y
utilidades, se procede a calcular el salario integral, tomando en cuenta el
salario normal diario (salario normal mensual dividido a 30 días) más una
alícuota del bono vacacional (alícuota resultante del monto dividido a 365
días) y una alícuota del monto de utilidades (alícuota resultante del monto
dividido a 365 días).
Cuando se obtiene entonces el monto del salario integral, es posible
calcular el monto de las prestaciones sociales (antigüedades), y depósito en
garantía. Esto, establecido por los artículos 142 y 143 de la L.O.T.T.T que
establecen:
Garantía y cálculo de prestaciones sociales
Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán
de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por
concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince
días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El
derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el
trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona
depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año,
acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán
las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o
fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales
el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de
acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final
de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago
que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones
sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días
siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago
generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco
Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos
del país.
Depósito de la garantía de las prestaciones sociales
Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace
referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en
un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o
trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.
La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la
contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o
trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente.
Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales
devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso.
Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de
trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las
prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva
y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela.
En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos
establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a
la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando
como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las
sanciones previstas en la Ley.
El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o
trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado
por concepto de garantía de las prestaciones sociales.
La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el
caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su
garantía de prestaciones sociales. Asimismo, informará detalladamente al
trabajador o trabajadora el monto del capital y los intereses.
Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos
del Impuesto sobre la Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y
pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador o
trabajadora, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.
Esto determina entonces, que las prestaciones sociales deben
calcularse a treinta (30) días de salario integral por año calculadas en base al
último salario devengado. También, que luego del primer año de servicio, y
por cada año se le depositarán al trabajador dos (2) días de salario
acumulativos hasta treinta (30) días. El depósito en garantía por su lado debe
depositarse en una cuenta personal del trabajador, o en una cuenta en la
contabilidad de la empresa, equivalentes a quince (15) días de salario
integral por cada trimestre. Estos artículos también determinan las
situaciones en las que una relación laboral terminare antes de los primeros
tres meses, caso en el que se le depositarán 5 días de salario solamente.
También establece que deben pagarse las prestaciones sociales una vez
pasados cinco (5) días de finalizada la relación laboral, y que cualquier mora
con el pago responderá a los intereses de la tasa activa fijada por el Banco
Central de Venezuela.
Finalmente, el salario en Venezuela es un tema extenso y delicado.
Desde las consideraciones que se toman para su estipulación y fijación,
hasta su cálculo, genera gran debate nacional, y los mismos trabajadores
forman parte activa de ese debate.
Siempre, sea cuales fueren las condiciones, se deben atender a las
condiciones generales de la ley, que indica que el salario debe ser justo, y
cubrir las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador y su
familia.
También es muy importante recalcar que ante cualquier vacío que
presente la ley en una determinada situación, se debe recurrir como siempre
a la interpretación jurídica, la cual por supuesto, debe ser siempre objetiva.

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El salario en venezuela

  • 1. EL SALARIO EN VENEZUELA El salario es el pago, generalmente mensual, que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios a una institución o empresa. La mejor y más clara forma de definirlo, es como lo hace la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (L.O.T.T.T) en su artículo 104: Artículo 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Este mismo artículo, deja fuera del concepto de salario todas las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales, o las que se consideren de carácter no salarial o remunerativo, más adelantes establecidas en el artículo 105 de la misma ley, como los servicios de centros de educación inicial, el cumplimiento del beneficio de alimentación, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos u odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, las provisiones de útiles y juguetes para los hijos de los trabajadores, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, así como el pago de gastos funerarios. El salario en Venezuela viene fundamentado en la riqueza de la nación, la cual debe ser considerada como un producto social, como establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (L.O.T.T.T) en su artículo noventa y seis (96).
  • 2. Así pues, se interpreta que el salario es el resultado de la riqueza nacional dividido entre todos los habitantes trabajadores de la nación. Como se establece en economía, el concepto de ‘ingreso per cápita’ es justo eso, la distribución de la riqueza nacional entre todos los habitantes de un país. Se establece, que dicho salario debe cubrir no sólo las necesidades del trabajador, sino también las necesidades de su familia, en el ámbito material o económico, social, del desarrollo de los individuos en sociedad, e intelectual, de conocimiento. Además, el salario, como ingreso familiar se encuentra protegido, comprometiéndose el estado a formular las políticas dirigidas a mejorar las condiciones familiares y fortalecer dicho ingreso, como dictan los artículos 97 y 98 de la ley antes citada. Dicho esto, también cabe destacar que el salario en nuestro país es un derecho, sin embargo, este dictamen de la ley es más específico. El salario, debe ser el suficiente para que el trabajador, y su familia pueda vivir con dignidad y satisfacer las necesidades anteriormente mencionadas. Además en el artículo 98 de la ley, se hace una mención muy importante. Toda tardanza en su pago genera intereses. Además de esto, los trabajadores pueden disponer libremente de su salario, esto lo dicta el artículo 101 de la L.O.T.T.T. Como antes mencionamos, el salario es un derecho (art. 98). Pero cabe destacar, que la L.O.T.T.T establece en su artículo 103 que es irrenunciable, y sólo puede cederse a los hijos o la persona con la cual el trabajador tenga una unión estable de hecho (cónyuge o esposa). También hace una mención importante este artículo, referente a que los trabajadores pueden autorizar a sus patronos a descontar de su salario cuotas únicas o
  • 3. por períodos en beneficio a la organización sindical o caja de ahorros a la que estén afiliadas. Esta mención es bastante común en las grandes empresas e industrias, donde los trabajadores autorizan estos descuentos en favor a su caja de ahorros o sindicatos para solicitar préstamos y tener una opción de dinero segura en casos de emergencia. En su artículo 108 la L.O.T.T.T hace otra mención de gran importancia, como es el carácter salarial de la propina, es decir, que en todos aquellos establecimientos, instituciones o empresas donde se acostumbre a dar propinas a los trabajadores, deben incluirse éstas para el cálculo de su salario normal. En sus artículos 112, 113, 114, y 115 establece que el salario se estipula por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en determinado lapso de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma sólo en cuenta la obra realizada por el trabajador sin tomar en cuenta el tiempo, por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada y por comisión, entendido comúnmente como cuando se toma en cuenta todo lo vendido por un trabajador en determinado tiempo. En nuestro país, son varias las consideraciones que se toman al estipular el salario en Venezuela son las siguientes: 1. El Costo de la Vida Incluso en las sociedades más pobres, los salarios suelen alcanzar niveles suficientes para pagar el costo de subsistencia de los trabajadores y sus familias; de lo contrario, la población activa no lograría reproducirse. En
  • 4. Venezuela, dado el índice de inflación actual, este es un punto al que la mayoría de los trabajadores y gobierno, le prestan especial atención. 2. La oferta de trabajo Cuando la oferta de mano de obra es escasa en relación al capital, la tierra y los demás factores de producción, los empresarios compiten entre sí para contratar a los trabajadores por los salarios tienden a aumentar. Mientras que cuando la oferta de mano de obra es relativamente abundante y excede la demanda, la competencia entre los trabajadores para conseguir uno de los escasos puestos de trabajo disponibles tenderá a reducir el salario. 3. Productividad Los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. Esta depende en gran medida de la energía y de la calificación de la mano de obra, pero sobre todo de la tecnología disponible. Los niveles salariales de los países desarrollados son hasta cierto punto elevados debido a que los trabajadores tienen una alta preparación que les permite utilizar los últimos adelantos tecnológicos. 4. Poder de Negociación La organización de la mano de obra gracias a los sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece un reparto de la riqueza nacional más igualitario. 5. Calificación Profesional del trabajador En función de la formación académica y profesional que tenga un trabajador negociara el sueldo inicial en una empresa y su posterior carrera de promoción profesional.
  • 5. Esto hace que la discusión sobre el nivel adecuado del mismo suela centrarse en cuál debe ser el nivel adecuado del salario mínimo para sostener el nivel de vida de un trabajador pero rara vez sobre el impacto que tiene el mismo en la creación o destrucción de empleos. Cálculo del salario. Cual sea la forma de estipular el salario, el patrono deberá hacer constar el método de cálculo, como establece el artículo 116 de la L.O.T.T.T en carteles bien visibles dentro de la empresa. El cálculo del salario está regido por esta ley a lo largo del título III de la L.O.T.T.T, pero hay también que tomar en cuenta que en algunas empresas el cálculo del salario también depende de la convención y contrato colectivo de la industria o empresa. Sin embargo, para aquellos trabajadores que no posean convención y contrato colectivo, el cálculo de su salario se rige sólo por la L.O.T.T.T de la siguiente forma: - El salario básico, es la parte de salario que es fija, que se pagará sin importar que cumplan determinadas condiciones, sin importar que se presenten cualesquiera hechos o circunstancias. - El salario normal, es el devengado por el trabajador que incluye el salario básico antes mencionado, más las primas o bonificaciones, ya sea por la jornada laboral (horas extras, días feriados fines de semana, bono nocturno) cargo, o por estímulo. El salario normal sirve de base para el cálculo de vacaciones, bono vacacional y utilidades. - El salario integral, es aquél devengado por el trabajador que se haya compuesto por el salario normal, más alícuota del bono
  • 6. vacacional y alícuota de utilidades. Con él se calculan las prestaciones sociales y depósitos en garantía. Cabe destacar, el Estado establece un sueldo mínimo, que será ajustado anualmente por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela como establece el artículo 129 de la L.O.T.T.T y sobre esto también se establece en el artículo 99 de la ley que el salario base en ningún caso puede ser menor al salario mínimo fijado. Una vez establecido el sueldo base, o básico, de un trabajador, se procede a calcular su salario normal, sumando el ya nombrado salario básico, con todas las bonificaciones y primas que reciba el trabajador por desempeño o estímulo, propinas, cargo, jornada laboral trabajada (horas extras, bonos nocturnos), Para el cálculo de horas extras, bonos nocturnos y días feriados o de descanso, se rige por los artículos 117, 118 y 120 de la L.O.T.T.T, que establecen: Pago del bono nocturno Artículo 117. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. Pago de horas extras Artículo 118. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
  • 7. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. Cálculo para el pago de horas extras: Sueldo mensual / 30 = salario normal diario / el número de horas de la jornada laboral = salario por hora x 1,5 (50%) = salario hora extra diurna. Ejemplo: 1.200 mensual / 30 días = 40 salario normal diario / 8 horas = Bs. 5 salario por hora x 1,5 = Bs. 7,5 la hora extra diurna. Pago por trabajo en día feriado o descanso Artículo 120. Cuando un empleado trabaje en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día más un adicional del 50 % del salario normal diario. Cálculo para el pago de día feriado o descanso: Salario normal diario x 1,5 (50%) = salario por día feriado o descanso laborado. Ejemplo: 100 (salario normal diario) x 1,5 = Bs. 150 salario por día feriado o descanso. Ya efectuada los respectivos cálculos, se realiza la suma de todas las primas, horas extras, bonos nocturnos, propinas, entre otros, para el cálculo completo del salario normal. Con este, se pueden calcular vacaciones, tomando en cuenta generalmente el artículo 190 de la misma ley, que indica: Artículo 190. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá
  • 8. derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Tabla de cálculo de vacaciones: 1 año corresponden 15 días 2 años corresponden 16 días 3 años corresponden 17 días Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días. También en casos especiales, en cuanto al cálculo de vacaciones, deben tomarse en cuenta los artículos 191, 199, y 200 de la L.O.T.T.T. Vacaciones Colectivas Artículo 191. Si el patrono otorga vacaciones colectivas durante varios días, a cada trabajador se le imputaran esos días a lo que le corresponda por derecho de vacaciones anuales, si para el momento de las vacaciones colectivas el trabajador no hubiere cumplido el tiempo para tener derecho a las vacaciones anuales, los días de las vacaciones colectivas serán de descanso remunerado y se excede al lapso vacacional que le corresponde se le imputarán a sus vacaciones futuras. Artículo 199. Se pueden acumular dos períodos vacacionales, solo a petición del trabajador y también podrá postergar o adelantar las vacaciones para coincidir con las vacaciones escolares. Artículo 200. Se les da potestad al trabajador y al patrono para llegar a un acuerdo y fijar la fecha de las vacaciones a disfrutar, pero no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho de las vacaciones, con la excepción del artículo 199 (LOTTT). Si no
  • 9. llegan a un acuerdo, el trabajador y el patrono, el Inspector del Trabajo determinará la fecha de las vacaciones. Con el salario básico también se puede calcular el bono vacacional, tomando en cuenta lo dicho por el artículo 192: Artículo 192. Al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus vacaciones, además del salario correspondiente, un bono adicional para su disfrute de quince (15) días de salario normal más un día por cada año de servicio hasta un total de treinta (30) días del salario normal. Tabla de cálculo del bono vacacional: 1 año corresponden 15 días 2 años corresponden 16 días 3 años corresponden 17 días Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 30 días. En base al salario normal también se calculan las utilidades, este cálculo, regido por los artículos 131, 132, y 140 de la L.O.T.T.T que establecen: Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre sus trabajadores por lo menos el quince (15) por ciento de los beneficios líquidos obtenidos al fin del ejercicio anual y este monto nunca puede ser inferior a treinta (30) días de salario y un máximo de cuatro (4) meses de salario. Cuando el trabajador no tenga el año completo, la bonificación se pagará proporcional a los meses completos trabajados. Artículo 132. Todas las entidades de trabajo con fines de lucro, deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros quince (15) días del mes de
  • 10. diciembre de cada año o lo establecido en la convención colectiva, un pago mínimo de treinta (30) días de salario imputable a la participación de los beneficios. Artículo 140. Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán pagar a los trabajadores un bono de fin de año, de por lo menos treinta (30) días de salario. Una vez realizado el cálculo de vacaciones, bono vacacional, y utilidades, se procede a calcular el salario integral, tomando en cuenta el salario normal diario (salario normal mensual dividido a 30 días) más una alícuota del bono vacacional (alícuota resultante del monto dividido a 365 días) y una alícuota del monto de utilidades (alícuota resultante del monto dividido a 365 días). Cuando se obtiene entonces el monto del salario integral, es posible calcular el monto de las prestaciones sociales (antigüedades), y depósito en garantía. Esto, establecido por los artículos 142 y 143 de la L.O.T.T.T que establecen: Garantía y cálculo de prestaciones sociales Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
  • 11. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Depósito de la garantía de las prestaciones sociales Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora. La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente.
  • 12. Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso. Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela. En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley. El patrono o patrona deberá informar trimestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales. La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su garantía de prestaciones sociales. Asimismo, informará detalladamente al trabajador o trabajadora el monto del capital y los intereses. Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre la Renta. Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador o trabajadora, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.
  • 13. Esto determina entonces, que las prestaciones sociales deben calcularse a treinta (30) días de salario integral por año calculadas en base al último salario devengado. También, que luego del primer año de servicio, y por cada año se le depositarán al trabajador dos (2) días de salario acumulativos hasta treinta (30) días. El depósito en garantía por su lado debe depositarse en una cuenta personal del trabajador, o en una cuenta en la contabilidad de la empresa, equivalentes a quince (15) días de salario integral por cada trimestre. Estos artículos también determinan las situaciones en las que una relación laboral terminare antes de los primeros tres meses, caso en el que se le depositarán 5 días de salario solamente. También establece que deben pagarse las prestaciones sociales una vez pasados cinco (5) días de finalizada la relación laboral, y que cualquier mora con el pago responderá a los intereses de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela. Finalmente, el salario en Venezuela es un tema extenso y delicado. Desde las consideraciones que se toman para su estipulación y fijación, hasta su cálculo, genera gran debate nacional, y los mismos trabajadores forman parte activa de ese debate. Siempre, sea cuales fueren las condiciones, se deben atender a las condiciones generales de la ley, que indica que el salario debe ser justo, y cubrir las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador y su familia. También es muy importante recalcar que ante cualquier vacío que presente la ley en una determinada situación, se debe recurrir como siempre a la interpretación jurídica, la cual por supuesto, debe ser siempre objetiva.