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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro.
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Relaciones Industriales.
SAIA B
PROPUESTA DE UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LICENCIADOS EN
RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS
FUNDAMENTADO EN LA RESPECTIVA LEY DE EJERCICIO
PROFESIONAL.
Link: http://es.slideshare.net/raizzasansonetti/propuesta-de-cdigo-de-tica-
para-licenciados-en-relaciones-industriales-y-recursos-humanos
Autoras: T.S.U. Raiza Sansonetti
T.S.U. Juliana Leal
Profesor SAIA: Msc. Marieta Jerak
Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 05 de Agosto de 2015.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro.
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Relaciones Industriales.
SAIA B
PROPUESTA DE UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LICENCIADOS EN
RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS
FUNDAMENTADO EN LA RESPECTIVA LEY DE EJERCICIO
PROFESIONAL.
Autoras: T.S.U. Raiza Sansonetti
T.S.U. Juliana Leal
Profesor SAIA: Msc. Marieta Jerak.
Síntesis Descriptiva
Teniendo como principal referencia el impacto que tiene la elección del “camino correcto” en
cuanto al proceder de los profesionales en la sociedad actual, se procede a la investigación
de parámetros para la elaboración de la presente Propuesta de un Código de Ética para
Licenciados en Relaciones Industriales, basado principalmente en los conocimientos
técnicos adquiridos durante la carrera universitaria teniendo la noción de la importancia de la
rectitud, honestidad e integridad necesaria para su efectivo ejercicio, conociendo que dicha
elección será determinante no sólo para el profesional, sino para el entorno laboral y
productivo donde el mismo se desenvuelva.
Introducción
La ética, y el concepto que ella engloba no puede resumirse en
disposiciones legales, ni puede plasmarse simplemente en un papel. La ética
constituye un conjunto de principios que deben ser seguidos rigurosamente y
que es ciertamente parecido para todas las disciplinas, porque la rectitud en
el proceder, el “ser correcto” es igual en todas partes del mundo, todos los
idiomas y todos los quehaceres. Sin embargo, no es evadible el hecho de
que es necesario conformar un compilado de disposiciones fundamentadas
en la Ley, debidamente argumentadas y respaldadas de forma en que la
ética no sea sólo una cuestión de principios para ser juzgados sin
consecuencia, sino propiciar las condiciones de que la ética sea una
concepción general, donde lo correcto no sea simplemente lo correcto, sino
sea la única opción, aún en el constante movimiento que implican las
dinámicas profesionales. En el presente, se contendrá una propuesta de
Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales, con base en la
Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos, vigente y consecuente para el ejercicio profesional de
esta hermosa disciplina.
Objetivos
Objetivo General
Proponer un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales
fundamentado en la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos y las disposiciones acordadas
por la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos.
Objetivos Específicos
Describir posibles disposiciones legales fundamentadas en lo aprendido en el
transcurso de la materia Deontología, que rijan el proceder recto y honesto
de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Definir conceptos básicos que establezcan la fuente filosófica, legal y técnica
en la cual se basaría un posible Código de Ética para Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Identificar necesidades prioritarias para la elaboración de una Propuesta de
un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos.
Elaborar una propuesta de un Código de Ética para Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Metodología y Estrategias
La palabra metodología, posee su origen etimológico en tres palabras
griegas: metà (más allá), odòs (camino), y logos, (estudio). Sólo con esta
referencia, se puede obtener un concepto propio de metodología: el estudio
de una vía para el logro de una meta.
Más concretamente, la palabra metodología tiene su base en la palabra
método. Según Sabino, (1992) método “Es el procedimiento o conjunto de
procedimientos que se utilizan para obtener conocimientos científicos, el
modelo de trabajo o secuencia lógica que orienta la investigación científica”.
(p. 24)
Sabino (1992) también define a la metodología entonces como:
“El estudio del método (...), y abarca la justificación y la
discusión de su lógica interior, el análisis de los diversos
procedimientos concretos que se emplean en las
investigaciones y la discusión acerca de sus características,
cualidades y debilidades” (p. 24)
Dentro de una investigación, el marco tratante de la metodología tiene
como principal objetivo enfocar el diseño y tipo de investigación y los
instrumentos de recolección y análisis de datos para otorgar confiabilidad y
verificabilidad a la investigación.
Con respecto al primer punto, el diseño y tipo de investigación su objetivo
es, según Sabino (2000) “proporcionar un modelo de verificación que permita
contrastar hechos con teorías, y su forma es la de una estrategia o plan
general que determina las operaciones necesarias para hacerla.” (p. 91).
Tomando este enunciado, las autoras definimos la presente
investigación de tipo documental, que según Ramírez, Bravo y Méndez
(1987) esta es:
(...) una variante de la investigación científica, cuyo objetivo
fundamentales el análisis de diferentes fenómenos, (de orden
histórico, psicológico, etc.) de la realidad a través de la
indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa, utilizando
técnicas muy precisas; de la documentación existente que
directa o indirectamente, aporte la información atinente al
fenómeno que estudiamos. (p. 21).
Por su parte, los autores Santa Palella y Feliberto Martins (2010),
definen:
La investigación documental se concreta exclusivamente en la
recopilación de información en diversas fuentes. Indaga sobre
un tema en documentos-escritos u orales- uno de los ejemplos
más típicos de esta investigación son las obras de historia. (p.
90).
La presente investigación es documental ya que para el desarrollo
efectivo de la Propuesta de un Código de Ética para Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos es necesaria una indagación
teórica acerca de los aspectos fundamentales para la comprensión del
diseño o establecimiento de parámetros de comportamiento profesional,
además, de la investigación sobre los procesos pertinentes para una posible
implementación y además, la investigación base para determinar la
necesidad de la creación del mismo.
Por otra parte, la presente investigación también se encuentra apoyada en
una investigación de campo, que según Fidias G. Arias (2012) define:
“La investigación de campo es aquella que consiste en la
recolección de datos directamente de los sujetos investigados,
o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin
manipular o controlar variables alguna, es decir, el investigador
obtiene la información pero no altera las condiciones
existentes”. (p. 27)
Planteamos que la presente propuesta se sustenta en una investigación
de campo por motivo de que la misma surge de una necesidad públicamente
palpable a través de la observación y la experiencia derivada del ejercicio
profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Especificando aún más en el diseño de la presente investigación,
encontramos que esta es de tipo proyectiva, la cual, define Jacqueline
Hurtado de Barrera (2008):
Este tipo de investigación, consiste en la elaboración de una
propuesta, un plan, un programa o un modelo, como solución a
un problema o necesidad de tipo práctico, ya sea de un grupo
social, o de una institución, o de una región geográfica, en un
área particular del conocimiento, a partir de un diagnóstico
preciso de las necesidades del momento, los procesos
explicativos o generadores involucrados y de las tendencias
futuras, es decir, con base en los resultados de un proceso
investigativo. (p. 10)
Encontramos que la presente investigación es proyectiva porque
presenta una solución alternativa para un problema concreto, atendiendo a
una necesidad colectiva.
Con respecto al nivel de la investigación, por las características
presentadas, las autoras definimos que nuestra investigación se encuentra
clasificada en un nivel descriptivo, el cual, es definido por Selltiz y Jahoda,
citando a Ramírez (2004) como “la descripción, con mayor precisión, de las
características de un determinado individuo, situaciones o grupo, con o sin
especificación de hipótesis iniciales acerca de la naturaleza de tales
características.”(p. 84)
Además de ello, Manuel Galán Amador (2012) fija posición al respecto,
definiendo a las investigaciones descriptivas como:
La investigación descriptiva ayuda a mejorar los estudios
porque permite establecer contacto con la realidad para
observarla, describirla, predecirla y controlarla a fin de que la
conozcamos mejor; la finalidad de está radica en formular
nuevos planteamientos y profundizar en los hechos existentes,
e incrementar los supuestos teóricos de los fenómenos de la
realidad observada. (p. 54).
La presente investigación es descriptiva por establecer o describir factores o
características de un objeto en particular en relación con el entorno donde se
encuentra inmerso, o pretende ser incluido, en este caso, la conformación de
un Código de Ética para de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos fundamentado en la Ley de Ejercicio profesional
respectiva.
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Las técnicas de recolección de datos, se entienden como las estrategias
que conforman el procedimiento para la obtención de la información
necesaria según el diseño de la investigación. Arias (2006) asevera al
respecto, que “son las distintas formas o maneras de obtener la información”.
(p. 53)
Para el cumplimiento de los objetivos propuestos en esta investigación,
fue necesario utilizar un conjunto de técnicas e instrumentos a fin de
recolectar los datos que permitan el desarrollo efectivo de la Propuesta de un
Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos Fundamentado en la respectiva Ley de Ejercicio Profesional.
En consecuencia, se describen a continuación las técnicas y sus
respectivos instrumentos para el efectivo desarrollo de esta investigación.
Revisión Documental
Felipe Baldi (2012) la define como:
Es una técnica de revisión y de registro de documentos que
fundamenta el propósito de la investigación y permite el
desarrollo del marco teórico y/o conceptual, que se inscribe en
el tipo de investigación exploratoria, descriptiva, etnográfica,
teoría fundamental, pero que aborda todo paradigma
investigativo (cuantitativo, cualitativo y/o multimétodo) por
cuanto hace aportes al marco teórico y/o conceptual. (p. 14)
La técnica de revisión documental es indispensable a la hora de
realizar cualquier trabajo de investigación, ya que permite establecer los
basamentos teóricos y legales en los cuales se fundamenta el mismo.
Como instrumento para la técnica de revisión documental aplicada en
esta investigación, se identifica la matriz de análisis aplicada a las fuentes
documentales, las cuales están representadas por folletos, libros, entre otros,
e información bibliográfica, audiovisual, electrónica, y hemerográfica
relacionada con el tema, notas de referencias bibliográficas, cuadros
resumen, hojas de cálculo, entre otros que sean útiles al desarrollo del
propósito de la presente investigación.
Observación
Marshall y Rossman (1989) definen la observación como "la descripción
sistemática de eventos, comportamientos y artefactos en el escenario social
elegido para ser estudiado". (p. 79)
En el mismo orden de ideas, DeWalt & DeWalt (2002) definen:
La observación participante es el proceso que faculta a los
investigadores a aprender acerca de las actividades de las
personas en estudio en el escenario natural a través de la
observación y participando en sus actividades. Provee el
contexto para desarrollar directrices de muestreo y guías de
entrevistas. (p. viii)
Para la presente investigación, es utilizada la técnica de observación
para complementar la investigación documental realizada, a fin de constatar
la necesidad en la que se basa la Propuesta de un Código de Ética para
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos Fundamentado
en la respectiva Ley de Ejercicio Profesional.
El instrumento que sustenta la técnica de observación es la Guía de
Observación, la cual sirve para captar y registrar todo hecho relevante
obtenido de la observación realizada.
Actividades
1. Definir la propuesta:
La Propuesta de un Código de Ética para Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos Fundamentado en la respectiva Ley de
Ejercicio Profesional se encuentra encaminada hacia la solución de un
problema público: La inexistencia de un código que regule, establezca y
defina los límites legales del comportamiento profesional de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos, lo que origina en muchas
ocasiones confusión en lo que significa correcto o no para los profesionales
de esta disciplina, trayendo consecuencias de conflictos laborales,
industriales y contractuales que pueden ser evitados sólo con la guía propicia
de un Código de Ética que complemente el conocimiento técnico de los
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Justificación
Si se toma como ejemplo al menos uno de los casos de dilemas
éticos desarrollados durante el transcurso de la materia Deontología es fácil
concluir que los problemas planteados pudieran haber sido evitados o
simplemente solventados con un manejo correcto por parte de quien fuese
encargado de las Relaciones Industriales, Laborales o Recursos Humanos
de las organizaciones tomadas como ejemplo. La justificación de la presente
propuesta reside en la creación de un instrumento que permita no sólo definir
disposiciones de carácter legal, sino como un apoyo a la gestión profesional
de los Licenciados en Relaciones Industriales que coaccionados por agentes
extrínsecos a ellos mismos y a sus capacidades profesionales pueden tomar
decisiones fuera del concepto ético que implica el ejercicio de esta disciplina.
Factibilidad:
- Factibilidad Institucional: La presente propuesta es factible a nivel
institucional debido a que cualquier organización resultaría beneficiada
de contar con un personal que no sólo cuente con documentación
legal de apoyo a sus acciones profesionales, sino que defina límites
concretos para su ejercicio ético.
- Factibilidad económica: Propuesta de un Código de Ética para
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
Fundamentado en la respectiva Ley de Ejercicio Profesional es factible
económicamente hablando porque, implica un procedimiento que
sería apoyado logísticamente hablando por la Federación Venezolana
de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos en caso de ejecutarse, además de que las organizaciones
resultarían enormemente beneficiadas de contar con profesionales
más seguros y apoyados en un Código de Ética para la disciplina de
las Relaciones Industriales.
- Factibilidad técnico – operacional: La presente propuesta es factible
técnica – operacionalmente por estar encaminada precisamente al
desarrollo organizacional de la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y todas
las organizaciones que se encuentren dirigidas en sus procesos
medulares por profesionales en el área de Relaciones Industriales y
Recursos Humanos.
Contenido de la Propuesta
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: El presente Código de Ética tiene por objeto establecer
obligaciones en cuanto al comportamiento y proceder recto, honesto y
profesional de Licenciados y Licenciadas en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos. No gestionará, individualmente o en grupo, legislación o
cualquier otra disposición que en alguna forma afecte la Profesión, sin previo
consentimiento de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos, por intermedio de nociones
fundamentales y la naturaleza de la idoneidad y las responsabilidades de los
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de Venezuela
durante el desempeño de sus actividades profesionales y dentro de las
organizaciones o instituciones que los agrupan gremialmente.
ARTÍCULO 2: Las normas y conceptos contenidos en este código serán de
obligatorio cumplimiento tanto en vida pública como privada para los
Licenciados en Relaciones Industriales, Recursos Humanos y afines. Su
aplicación será velada por los organismos gremiales previstos en la Ley del
Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos y sus disposiciones no podrán relajarse por convenios de ningún
tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariar dicha ley ya sea
que emanen de personas o de entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 3: Toda violación prevista en este código acarreará las
sanciones previstas en la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos y su reglamento. Así mismo,
todo profesional afín a estas disciplinas que tenga conocimiento de alguna
violación a este código y a la mencionada ley, debe denunciarlo ante los
entes competentes según sea la gravedad del hecho en cuestión.
TITULO II
DE LOS CONCEPTOS BASE DEL SISTEMA DE VALORES
ÉTICOS DEL LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES
Y RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 4: Los principios y conceptos que rigen el proceder del presente
código de ética son: Compromiso, Solidaridad, Humanidad, Pertinencia,
Autogestión, Excelencia y Ética.
ARTÍCULO 5: Por compromiso se entiende al cumplimiento cabal del
objetivo que posee la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos de integrar absolutamente
todos los colegios de las entidades federales que la conforman.
ARTÍCULO 6: Por solidaridad se entiende toda acción de apoyo en
reciprocidad continua entre Colegios de Entidades Federales que conforman
la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos a fin de cumplir estrictamente todo lo
establecido en el presente código.
ARTÍCULO 7: Por humanidad se entiende la consecución del principal
motivo del proceder profesional de los Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos, que es orientar el conocimiento, talento y
motivaciones de individuos para el logro de objetivos organizacionales que
contribuyan al fortalecimiento del sector público y privado del país.
ARTÍCULO 8: Por pertinencia se entiende, que los organismos gremiales
establecidos siempre actuarán en función de un gran sentido de
responsabilidad y compromiso con su entorno y contribuyendo con la
orientación ética y moral de los Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos.
ARTÍCULO 9: Por autogestión se entiende a la facultad que poseen los
Colegios como entes jurídicos capaces de asumir responsabilidades y
solucionar problemas gremiales dentro de su ámbito de acción regional.
ARTÍCULO 10: Por excelencia se entiende al valor que debe orientar al
Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, hacia la
búsqueda de superación de sus condiciones de vida e iguales por medio de
su ejercicio profesional.
ARTÍCULO 11: Por ética se entiende al conjunto de normas deontológicas,
de comportamiento social y profesional que obligan a los Licenciados en
Relaciones Industriales a respetar el sistema de valores y a ser honestos,
correctos, justos, íntegros y responsables en las actuaciones frente al público
y en el contacto con sus colegas siendo ésta la fuerza moral que guíe todas
sus acciones sociales y profesionales.
TÍTULO III
DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES Y
PROFESIONALES.
CAPÍTULO I
De Los Deberes Y Las Obligaciones Institucionales
ARTÍCULO 12: Son deberes de los Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos cumplir con los siguientes principios éticos:
1. Prestar juramento solemne de cumplir fielmente la Ley del Ejercicio
Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos, y el Código de Ética Profesional al ser admitido en su
Colegio o Delegación.
2. Ejercer su profesión íntegramente, enalteciéndola, dignificándola,
rodeándola de prestigio y empleando el mayor celo y diligencia en
toda actividad profesional que realice.
3. Asegurarse de que su actuación esté caracterizada por la seriedad,
disciplina, conocimiento profesional, cortesía, respeto a la dignidad
humana y estricto cumplimiento de las Leyes, pero evitando siempre
caer en legalismos exagerados.
4. Comunicar por escrito al Colegio o Delegación respectivo, los casos
que conociere de infracciones a las normas de ética profesional.
ARTÍCULO 13: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos deberá tener siempre presente que es un profesional al servicio de
la sociedad venezolana, que cumple con una actividad indispensable para el
desarrollo integral de las instituciones públicas y privadas, por lo tanto, es su
deber y obligación ineludible:
1. Conocer profundamente, destacar en forma relevante y defender a
plenitud la importancia y prestigio de la profesión del Licenciado en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
2. Trabajar para el Colegio al cual se honre en pertenecer, en forma
voluntaria y sin limitaciones para lograr los objetivos previstos en los
principios que motivaron su constitución.
3. Promover las acciones que estime conveniente para realzar el papel
que le corresponde a la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos,
mantener la unidad monolítica de los Colegios Federados, dentro de
un clima de respeto a la autonomía regional de cada uno de ellos.
Estar consciente que como profesional universitario debe cumplir con
todas las actividades responsables que estén a su alcance, para
fortalecer el desarrollo integral de las instituciones gremiales, conocer
los conceptos postulados del sistema de valores que deben señalar el
derrotero a seguir por la Federación, el Colegio o Delegación al cual
pertenezca y de la Universidad de la cual haya egresado
honrosamente.
ARTÍCULO 14: Los Licenciados y Licenciadas en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos sustentarán sus acciones como profesionales tomando
en cuenta los siguientes principios:
1. La responsabilidad de todos los actos de hecho y omisión, cuando
desarrolla su actividad profesional.
2. La preparación y estudio continúo para lograr el perfeccionamiento y
una mejor educación que le destaque de los demás profesionales.
3. La imparcialidad, la equidad y justicia cuando le corresponda tomar
decisiones importantes que puedan afectar a otras personas.
4. La Honestidad en todos los actos de su vida privada y profesional.
5. La contribución para el perfeccionamiento, mejoramiento, divulgación
y desarrollo del ámbito de las Relaciones Industriales y de las
Ciencias Sociales y Económicas.
6. Cumplimiento exacto de la Ley del Ejercicio Profesional de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y su
Reglamento.
7. Profesar y practicar la enseñanza del sistema de valores de la
Institución Gremial.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES ENTRE LOS COLEGIADOS Y EL GREMIO.
ARTÍCULO 15: Los licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos colegiados entre sí, y entre éstos y el gremio, mantendrán
relaciones en las cuales el agremiado deberá seguir los siguientes
postulados:
1. Defender al Colegio al cual pertenece, con espíritu gremial,
entregando todos sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor
éxito en los fines institucionales.
2. Utilizará los medios adecuados que le permita su posición en el cargo
público o privado, para cooperar con otros colegiados en el
desenvolvimiento de las funciones de éstos y propender a su
estabilidad, progreso y buen trato.
3. Mantener la consideración y respeto mutuo. No deberá darse trato
distinto entre colegiados por motivos de partidismo político, religioso,
de sexo, raza, nacionalidad, situación económica, social o científica y
utilizar medios de expresión pública ajenos a los propios de la
Profesión, para solventar diferencias de carácter profesional o gremial.
4. No podrá realizar gestiones para desplazar o sustituir a cualquier
colegiado en el cargo en que se desempeñe. Si el cargo está vacante,
debe cerciorarse de que el desplazamiento se ha producido por
espontaneidad o voluntad de quien lo ocupaba anteriormente o por
razones justificadas por su Colegio o Delegación.
5. Deberá respetar y acatar decisiones tomadas por el gremio en cada
Entidad Federal.
6. Deberá pagar puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas
por los organismos gremiales.
ARTÍCULO 16: El profesional en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos deberá respetar personal y profesionalmente a sus colegas,
evitando por todo motivo subestimarlos, por lo cual es indebido valerse de su
eventuales conocimientos de antecedentes personales, ideológicos, políticos
o de cualquier otra naturaleza que puedan ocasionar un perjuicio, el
descrédito o el desprestigio personal o profesional.
CAPÍTULO III
DEL DEBER DE PREPARACIÓN Y ESTUDIO PERMANENTE
ARTÍCULO 17: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos debe fomentar en sí mismo el deseo constante de estudiar,
prepararse y mantenerse en formación continua, pues dicha profesión
presenta una dinámica tan interrumpida que diariamente surgen elementos
de información, estudios y experiencias que constituyen una fuente
inagotable de aprendizaje continuo.
ARTÍCULO 18: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos debe promover y participar en la búsqueda, desarrollo y difusión de
nuevos conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes en el campo de las
Ciencias Sociales y Económicas.
ARTÍCULO 19: Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos tienen derecho de exponer libremente sus puntos de vista y
criterios que sustenten las materias relativas a su trabajo, funciones y
profesión.
ARTÍCULO 20: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos podrá difundir sus opiniones a través de los medios de
comunicación social libremente, siempre que la materia tratada no afecte la
finalidad y objetivos de la institución Gremial comprendida en la Federación
Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos y de los colegios de Entidades Federales que la
integran.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES CUANDO EJERCE CARGOS EN LAS
ORGANIZACIONES GREMIALES.
ARTÍCULO 21: Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos que hayan sido electos o designados por la Asamblea o la Junta
Directiva para ejercer un cargo dentro de los organismos de la Federación o
del Colegio respectivo, deberán tener presente lo siguiente:
1. El privilegio y honor con el cual ha sido distinguido por sus colegas
para ocupar cargos, es un reconocimiento a sus méritos que lo obligan
a trabajar en beneficio de todos los profesionales en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos.
2. Es un deber el que se adquiere, lo que lo compromete a obtener los
mayores y más amplios beneficios para mejorar las condiciones
profesionales y sociales de cualquier índole para sus colegas.
3. Jamás debe utilizar cargos dentro de los organismos gremiales para
actuar en forma inconveniente o que perjudique notoriamente a
cualquier colegiado, salvo en los casos que hayan sido previamente
canalizados por los órganos disciplinarios correspondientes,
complementando la actuación de éste.
4. Deberá comunicar filosofías, objetivos, valores y políticas de recursos
humanos a organización en la cual labore.
5. Deberá realizar de manera abierta, justa, transparente, confiable ética
y veraz, toda actividad laboral competente a su carrera.
6. Nunca un Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos Humanos
que ocupe un cargo y desista del mismo debe convertirse en portavoz
o hacer insinuaciones del deseo de otros colegas de renunciar bien
por la misma causa que él esgrima o por cualquier otra razón.
7. Ningún agremiado que ocupe cargos en la Junta Directiva impondrá
sanciones injustificadas, sea por obedecer al impulso del momento,
por abuso o extralimitación de sus funciones, para descalificar por
cualquier causa o por ejercer venganzas personales contra sus
colegas.
8. Es totalmente incompatible ejercer cargos en un organismo de un
Colegio y en uno de la Federación simultáneamente, salvo las causas
de nombramiento para formar parte de comisiones de estudios, de
investigación o de una actividad determinada, en conformidad a lo
establecido en la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
CAPÍTULO V
DE LOS DEBERES DE ACTUACIÓN EN PROCESOS
ELECTORALES
ARTÍCULO 22: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos
Humanos que sea designado para conformar la Comisión Electoral, bien de
la Federación o de un Colegio de Entidad Federal, debe demostrar rectitud
en su conducta e imparcialidad total que no dejen dudas acerca de su
actuación frente al escrutinio de sus colegas y de la sociedad.
ARTÍCULO 23: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos
Humanos que ocupe cargos en la Comisión Electoral jamás deberá actuar de
forma tal que se desprenda la intención de parcializarse o de favorecer a una
determinada corriente o agrupación participante en la contienda comicial. En
caso de renunciar a la Comisión Electoral, debe razonar su decisión y
moralmente queda inhabilitado para formar parte de las planchas, listas de
candidatos o de postular a cualquier participante.
ARTÍCULO 24: Se considera como un acto carente totalmente de ética
renunciar a un cargo dentro de la Comisión Electoral para inscribir su
candidatura a uno de elección, pues al instante de nombrarse la Comisión
Electoral debió razonar su aceptación a la misma y; el ventajismo y la
parcialidad que pueda desprenderse de tal actitud no son compatibles con la
integridad moral que en todo momento debe demostrar el profesional de las
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
ARTÍCULO 25: Se considera que un Licenciado en Relaciones Industriales o
Recursos Humanos incurre en falta grave a los conceptos éticos, en los
siguientes casos:
1. Cuando obstaculice o interfiera el normal desarrollo de las actividades
programadas por la Comisión Electoral o altere gravemente la
disciplina gremial.
2. Cuando cometa actos violentos de hecho o de palabras contra
cualquier miembro de la Comisión Electoral o de cualquier otro
organismo del Colegio o de la Federación.
3. Cuando desconoce o pretenda desconocer la representación
proporcional, salvo los casos en que la elección sea uninominal.
4. Cuando de la actitud asumida, frente al proceso electoral, se
desprende intención o la idea de presionar para obtener ventajas no
establecidas en la Ley y los Estatus.
TÍTULO IV
DE LOS DEBERES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA
ARTÍCULO 26: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos debe adoptar siempre una actitud de respeto, disposición y
atención hacia los estudiantes de la Profesión, orientándolos y
estimulándolos a que adquieran principios, conocimientos, habilidades y
actitudes adecuadas para un desempeño profesional competente y
sobretodo, orientado hacia las normas éticas previstas en el presente código
.
ARTÍCULO 27: Cuando un Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos ocupe un cargo en cualquier Universidad Venezolana, como
docente formador de los futuros profesionales en la materia, desde la cátedra
que dicte deberá realzar la profesión, ser conductor y guía, así como
incentivador de la inquietud de los aspirantes en promover el conocimiento
de la Ley de Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales
y Recursos Humanos, de los gremios e instituciones que los agrupan y de la
importancia de dicha profesión en el contexto educativo y laboral venezolano.
ARTÍCULO 28: Para los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos, que ejerzan como profesores o facilitadores, el primer requisito
debe ser estar inscrito y solvente con el Colegio respectivo, puesto que ser
educador y formador de juventudes es un honor que se dignifica con el
ejemplo, la honestidad e integridad ante la Ley, la sociedad y en la actitud
frente a la relación interinstitucional del gremio con la Universidad. Debe por
lo consiguiente promover la inscripción y solvencia de sus colegas de
profesión ante el gremio correspondiente; estimular el interés de sus alumnos
para que conozcan el contenido de la Ley de Ejercicio Profesional de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, especialmente
lo concerniente al ámbito que le corresponderá ejercer una vez obtenido el
Título Profesional y dar a conocer el texto y significado de las normas
filosóficas doctrinarias contenidas en el Código de Ética Profesional.
CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN BAJO RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
ARTÍCULO 29: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos ejercerá su profesión con decoro y pondrá toda su capacidad
y conocimiento al servicio de la empresa, brindando asesorías y
consejos a la gerencia respecto a la identificación y la solución de
problemas individuales de los colaboradores con estricto apego a la
ética.
ARTÍCULO 30: El profesional en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos deberá mantener la más alta calidad ética y profesional en la
aplicación de los sistemas, los modelos, los procedimientos y las
técnicas referentes a la administración y gestión de Recursos
Humanos, independientemente de las condiciones en que se
desempeñe.
ARTÍCULO 31: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos debe ser leal a la empresa o institución de la cual forme
parte, trabajar para lograr la misión de la misma, cumplir con los
requerimientos de los productos servicios, procesos y sistemas,
mediante la mejora continua, en un marco de productividad,
cooperación, disciplina, compañerismo y excelencia.
ARTÍCULO 32: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos debe adoptar siempre una actitud de respeto y atención
hacia las personas que integran la empresa, especialmente hacia los
de nueva incorporación, estimulándolos a que adquieran los valores,
los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para el
desempeño adecuado del trabajo.
ARTÍCULO 33: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos siempre firmará los informes de la dependencia oficial o
empresa privada, donde desempeñe su cargo, indicando el carácter de
la posición que ocupa.
ARTÍCULO 34: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos cuando preste servicio bajo relación de dependencia, se
abstendrá de ejercer simultáneamente la profesión en forma
independiente para dar servicio al ente público o privado del cual
dependa, ni tampoco a proveedores o contratistas de dicho ente.
CAPÍTULO III
DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 35: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las
disposiciones profesionales promulgadas por el Estado, por la
Federación o por el Colegio, aplicando los procedimientos
establecidos. Deberá observar además las especificaciones del cliente,
verificando que éstas sean compatibles con las disposiciones del
presente código.
ARTÍCULO 36: Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos en sus relaciones con patronos, clientes y el público en general,
deberá cumplir las siguientes normas:
1. Sostener un criterio independiente e imparcial en el desarrollo de sus
actividades y al expresar su opinión sobre los resultados de las
mismas, cuando se dedique al libre ejercicio de la profesión.
2. Ser íntegro en sus actuaciones, objetivo en sus juicios y mantener el
decoro profesional.
3. Debe esforzarse en mantener un clima organizacional ético,
armonioso y respetuoso en su organización.
4. Debe coordinar los procesos de administración de Recursos Humanos
y gestión de Personal, en el ámbito de relaciones laborales,
contractuales, y protección integral de los intereses de ambas partes
(trabajador y patrono) enfocándose en la ética y el respaldo de la
legislación venezolana.
ARTÍCULO 37: Se considera contrario a los conceptos de
independencia e imparcialidad cuando existan los siguientes casos entre
miembros de un Colegio de Entidad Federal suscrito a la Federación
Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos, o socios de una firma independiente entre
profesionales de la mencionada rama:
1. Pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad del propietario o socio principal de la empresa, de algún
director, administrador o empleado que tenga inherencia importante
en la dirección y administración de los negocios del patrono o cliente.
2. Tenga alguna participación o vinculación económica directa o indirecta
en grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.
3. Se vea afectado por cualquier otra circunstancia de índole personal o
moral que pueda influir en su objetividad.
ARTÍCULO 38: El uso de símbolos o logotipos de la Federación,
Colegios o Delegaciones en carpetas, sobres, correspondencias y en
cualquier otro documento o papel de trabajo, queda reservado única y
exclusivamente a los miembros activos de los Colegios o Delegaciones
de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
afiliados a la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
CAPITULO IV
DEL CARÁCTER DEL SECRETO PROFESIONAL
ARTÍCULO 39: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos
Humanos en el ejercicio de sus funciones podría tener acceso a información
confidencial o personal delicada del personal que está siendo administrado
bajo su gestión, por lo cual deberá guardar estricto secreto sobre nombres
de implicados y no podrá revelar hechos, datos, trabajo efectuado o
circunstancias de que tenga conocimiento, como consecuencia del ejercicio
de su profesión. Este secreto aplicará aún sobre sus archivos y papeles
incluso después que haya dejado de prestarle sus servicios y no podrá
comunicar a terceras personas, lo que llegue a su conocimiento por causa de
su profesión.
ARTÍCULO 40: Los Licenciados en Relaciones Industriales o Recursos
Humanos pueden negarse a testificar en caso de que así corresponda en
litigios surgidos a partir de una irregularidad en relaciones laborales entre
trabajadores y la organización donde labore, resguardando la información y
conocimientos confidenciales que pueda tener sobre el caso en cuestión.
Esta disposición sólo puede dejarse de lado en caso de que la infracción sea
de carácter grave e implique daño perjudicial moral y profesional a alguna de
las partes implicadas o en uno de los casos que el presente código catalogue
como no violaciones al secreto profesional.
ARTÍCULO 41: Se considera que no existe violación alguna del secreto
profesional en los siguientes casos:
1. Cuando el patrono o cliente, autorice al Licenciado en Relaciones
Industriales o Recursos Humanos para que haga las revelaciones que
considere necesarias o pertinentes sobre el trabajo realizado o que esté
realizado.
2. Cuando se trata de salvaguardar la honorabilidad de las personas o de
impedir la condena de un inocente.
3. Cuando tenga veracidad cierta o conocimiento exacto de que en las
actuaciones respectivas a relaciones laborales, jurídicas y administrativas
en gestión de personal del cliente o patrono hayan operaciones ilícitas
relacionadas con la legitimación de capitales, narcotráfico y actividades
afines o de cualquier otro tipo de delito, que vayan en contra de la
legislación laboral vigente o que perjudiquen a la sociedad venezolana.
ARTÍCULO 42: Cuando el patrono o cliente comunique al Licenciado en
Relaciones Industriales o Recursos Humanos la intención de cometer un
hecho punible o delictivo y éste no lograre persuadirlo, después de haber
agotado todos los recursos y formas, puede hacer las revelaciones
necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a las personas o
bienes amenazados.
CAPITULO V
DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PROFESIONAL
ARTÍCULO 82: En lo referente a la publicidad a realizar por Licenciados en
Relaciones Industriales o Recursos Humanos. Ésta deberá cumplir las
condiciones siguientes:
1. No será permitida la publicidad personalista; se podrán publicar anuncios
profesionales en periódicos de notoria reputación o revistas
especializadas y en artículos que tengan relación con la profesión.
Señalarán en los mismos; nombres, profesión y número de colegiado.
2. Los anuncios no excederán de dos columnas de ancho por tres
centímetros de alto en las publicaciones diarias y de un cuarto de páginas
si se inserta en una revista o publicación especializada. Estos anuncios
deben estar aprobados por el Colegio de Entidad Federal donde esté
suscrito el profesional. En las revistas publicadas por los Colegios o la
Federación, no habrá limitación de tamaño.
3. Se prohíbe el ofrecimiento de servicios profesionales mediante circulares
o contactos que no sea consecuencia de relaciones personales
existentes.
4. No se considera publicidad los trabajos técnicos elaborados por los
Licenciados en Relaciones Industriales o Recursos Humanos, ni los
folletos o boletines que circulen exclusivamente entre su personal y
clientes.
TÍTULO V
DE OTROS DEBERES Y COMPROMISOS
CAPÍTULO I
DEL TRATO CON LOS PROFESIONALES DE OTRAS
DISCIPLINAS
ARTÍCULO 43: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos
Humanos deberá ser consciente de que algunas de las actividades que
competen a su profesión pueden ser desarrolladas por profesionales
universitarios de otras disciplinas, que por la afinidad de conocimientos en un
momento determinado, pueden crear roces interprofesionales, por lo cual
deben ser evitados teniendo en cuenta precisamente la afinidad y relación de
apoyo entre otras disciplinas y las Relaciones Industriales.
ARTÍCULO 44: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos
Humanos evitará en el libre ejercicio de la profesión, efectuar trabajos que
sean privativos a cualquier otra profesión. En el caso de aquellas actividades
comunes se ajustará a las normas interprofesionales que establezcan al
respecto los organismos gremiales.
CAPÍTULO II
DEL LOS PROFESIONALES EN RELACIONES INDUSTRIALES
NO COLEGIADOS
ARTÍCULO 45: El egresado universitario como Profesional de las
Relaciones Industriales y Recursos Humanos se encuentra sujeto al
compromiso de cumplir y hacer cumplir el Código de Ética Profesional,
independientemente de que esté colegiado o no, desde el momento en
que es juramentado en el acto de grado de la Universidad; por lo
consiguiente, se considera infracción a las leyes y a la ética la no
colegiación, bajo el principio de que el desconocimiento de la Ley no
libera de las consecuencias legales derivadas de su incumplimiento.
ARTÍCULO 46: El Profesional en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos no colegiado, comete infracción grave a la ética en los siguientes
casos:
1. Manifiesta disgusto al serle sugerida o requerida la colegiación o
demuestra poco interés en hacerlo.
2. Inquiere si tendrá remuneración o retribución alguna por agremiarse
formalmente.
3. Exige recompensa o solicita exoneración aún siendo negligente en
cumplir las formalidades legales.
4. Indaga las prebendas y beneficios que recibirá si se inscribe en el
Colegio.
5. Solicita inscripción y no ratifica la misma en la Asamblea en la cual
será juramentado.
6. No cumple con los convenios de pagos por los montos acumulados
por el retardo en inscribirse.
CAPÍTULO III
DE LA VIOLACIÓN A LA ÉTICA PROFESIONAL
ARTÍCULO 47: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos
Humanos que en forma deliberada o por omisión cometiere infracción a las
normas y principios establecidos en este Código de Ética Profesional será
sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio
Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
Es facultad del Tribunal Disciplinario del Colegio de aplicación de la sanción
correspondiente, previo cumplimiento del trámite necesario y elaboración del
expediente respectivo.
ARTÍCULO 48: Acarreará la suspensión del Ejercicio Profesional y la
aplicación de la cancelación de la inscripción en el Colegio,
independientemente de las penas a que haya sido sometido por los
Tribunales de la República, al Licenciado en Relaciones Industriales o
Recursos Humanos que sea condenado por los delitos señalados en la Ley
sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 49: Las normas de este Código sólo podrán ser modificadas por
la Asamblea Nacional de la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
ARTÍCULO 50: El Directorio Nacional de la Federación Venezolana de
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
queda encargado de la ejecución, reproducción y distribución de este Código
de Ética Profesional.
(Otros artículos han de agregarse sobre la derogación de anteriores
postulados en asambleas de la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y sobre el
lugar, fecha y datos del documento legal donde se ha constituido la serie de
estatamentos que conformen el código de ética).
Conclusiones
Las Relaciones Industriales implican un campo de ejercicio profesional
interesante, determinante pero sin duda alguno, muy delicado por la
diversidad de casos que deben ser no sólo tratados sino solucionados, y
cuyas especificaciones no se contienen literalmente en un manual, sino que
escapan al conocimiento técnico y teórico y pasan a encontrarse en manos
de la ética. Es por ello, que una herramienta como el Código de Ética
desarrollado en la presente propuesta constituye una serie de disposiciones
y parámetros acordes a las situaciones que se pueden presentar en el
ejercicio de la Carrera, y también acordes a lo que implica la rectitud
personal. Así observamos entonces disposiciones relativas al
comportamiento y ejercicio del Licenciado en Relaciones Industriales dentro
de los Colegios en Entidades Federales y la Federación Venezolana de
Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos
que es el ente y órgano principal del cumplimiento no sólo de la Ley de
Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos sino también de un hipotético código de ética. También, formula
conceptos básicos donde se fundamenta y emana toda normativa respectiva
a la ética profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos atendiendo a la delicadeza de sus funciones profesionales, entre
otros. También es muy importante lo tratado sobre el secreto profesional, que
puede incluso literalmente brindar instrucciones sobre como proceder en
casos que impliquen las más altas instancias de resolución de conflictos.
Recomendaciones
- La creación de un Código de Ética para Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos debe fundamentarse no sólo en
consejos y asambleas de la Federación Venezolana de Colegios de
Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos sino
también en personal de especialidad jurídica que base el mismo en la
Ley de Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales
y Recursos Humanos.
- Crear comisionados dentro de la Federación Venezolana de Colegios
de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y los
colegios que la integran que vigilen específicamente el cumplimiento
del código de ética para Licenciados en Relaciones Industriales y
Recursos Humanos.
- Complementar un Código de Ética para Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos con la creación de un Reglamento
para la Ley de Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones
Industriales y Recursos Humanos.

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Propuesta de Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Relaciones Industriales. SAIA B PROPUESTA DE UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS FUNDAMENTADO EN LA RESPECTIVA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL. Link: http://es.slideshare.net/raizzasansonetti/propuesta-de-cdigo-de-tica- para-licenciados-en-relaciones-industriales-y-recursos-humanos Autoras: T.S.U. Raiza Sansonetti T.S.U. Juliana Leal Profesor SAIA: Msc. Marieta Jerak Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 05 de Agosto de 2015.
  • 2. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Relaciones Industriales. SAIA B PROPUESTA DE UN CÓDIGO DE ÉTICA PARA LICENCIADOS EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS FUNDAMENTADO EN LA RESPECTIVA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL. Autoras: T.S.U. Raiza Sansonetti T.S.U. Juliana Leal Profesor SAIA: Msc. Marieta Jerak. Síntesis Descriptiva Teniendo como principal referencia el impacto que tiene la elección del “camino correcto” en cuanto al proceder de los profesionales en la sociedad actual, se procede a la investigación de parámetros para la elaboración de la presente Propuesta de un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales, basado principalmente en los conocimientos técnicos adquiridos durante la carrera universitaria teniendo la noción de la importancia de la rectitud, honestidad e integridad necesaria para su efectivo ejercicio, conociendo que dicha elección será determinante no sólo para el profesional, sino para el entorno laboral y productivo donde el mismo se desenvuelva.
  • 3. Introducción La ética, y el concepto que ella engloba no puede resumirse en disposiciones legales, ni puede plasmarse simplemente en un papel. La ética constituye un conjunto de principios que deben ser seguidos rigurosamente y que es ciertamente parecido para todas las disciplinas, porque la rectitud en el proceder, el “ser correcto” es igual en todas partes del mundo, todos los idiomas y todos los quehaceres. Sin embargo, no es evadible el hecho de que es necesario conformar un compilado de disposiciones fundamentadas en la Ley, debidamente argumentadas y respaldadas de forma en que la ética no sea sólo una cuestión de principios para ser juzgados sin consecuencia, sino propiciar las condiciones de que la ética sea una concepción general, donde lo correcto no sea simplemente lo correcto, sino sea la única opción, aún en el constante movimiento que implican las dinámicas profesionales. En el presente, se contendrá una propuesta de Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales, con base en la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, vigente y consecuente para el ejercicio profesional de esta hermosa disciplina.
  • 4. Objetivos Objetivo General Proponer un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales fundamentado en la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y las disposiciones acordadas por la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. Objetivos Específicos Describir posibles disposiciones legales fundamentadas en lo aprendido en el transcurso de la materia Deontología, que rijan el proceder recto y honesto de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. Definir conceptos básicos que establezcan la fuente filosófica, legal y técnica en la cual se basaría un posible Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. Identificar necesidades prioritarias para la elaboración de una Propuesta de un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. Elaborar una propuesta de un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
  • 5. Metodología y Estrategias La palabra metodología, posee su origen etimológico en tres palabras griegas: metà (más allá), odòs (camino), y logos, (estudio). Sólo con esta referencia, se puede obtener un concepto propio de metodología: el estudio de una vía para el logro de una meta. Más concretamente, la palabra metodología tiene su base en la palabra método. Según Sabino, (1992) método “Es el procedimiento o conjunto de procedimientos que se utilizan para obtener conocimientos científicos, el modelo de trabajo o secuencia lógica que orienta la investigación científica”. (p. 24) Sabino (1992) también define a la metodología entonces como: “El estudio del método (...), y abarca la justificación y la discusión de su lógica interior, el análisis de los diversos procedimientos concretos que se emplean en las investigaciones y la discusión acerca de sus características, cualidades y debilidades” (p. 24) Dentro de una investigación, el marco tratante de la metodología tiene como principal objetivo enfocar el diseño y tipo de investigación y los instrumentos de recolección y análisis de datos para otorgar confiabilidad y verificabilidad a la investigación. Con respecto al primer punto, el diseño y tipo de investigación su objetivo es, según Sabino (2000) “proporcionar un modelo de verificación que permita contrastar hechos con teorías, y su forma es la de una estrategia o plan general que determina las operaciones necesarias para hacerla.” (p. 91).
  • 6. Tomando este enunciado, las autoras definimos la presente investigación de tipo documental, que según Ramírez, Bravo y Méndez (1987) esta es: (...) una variante de la investigación científica, cuyo objetivo fundamentales el análisis de diferentes fenómenos, (de orden histórico, psicológico, etc.) de la realidad a través de la indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa, utilizando técnicas muy precisas; de la documentación existente que directa o indirectamente, aporte la información atinente al fenómeno que estudiamos. (p. 21). Por su parte, los autores Santa Palella y Feliberto Martins (2010), definen: La investigación documental se concreta exclusivamente en la recopilación de información en diversas fuentes. Indaga sobre un tema en documentos-escritos u orales- uno de los ejemplos más típicos de esta investigación son las obras de historia. (p. 90). La presente investigación es documental ya que para el desarrollo efectivo de la Propuesta de un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos es necesaria una indagación teórica acerca de los aspectos fundamentales para la comprensión del diseño o establecimiento de parámetros de comportamiento profesional, además, de la investigación sobre los procesos pertinentes para una posible implementación y además, la investigación base para determinar la necesidad de la creación del mismo. Por otra parte, la presente investigación también se encuentra apoyada en una investigación de campo, que según Fidias G. Arias (2012) define: “La investigación de campo es aquella que consiste en la recolección de datos directamente de los sujetos investigados,
  • 7. o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variables alguna, es decir, el investigador obtiene la información pero no altera las condiciones existentes”. (p. 27) Planteamos que la presente propuesta se sustenta en una investigación de campo por motivo de que la misma surge de una necesidad públicamente palpable a través de la observación y la experiencia derivada del ejercicio profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. Especificando aún más en el diseño de la presente investigación, encontramos que esta es de tipo proyectiva, la cual, define Jacqueline Hurtado de Barrera (2008): Este tipo de investigación, consiste en la elaboración de una propuesta, un plan, un programa o un modelo, como solución a un problema o necesidad de tipo práctico, ya sea de un grupo social, o de una institución, o de una región geográfica, en un área particular del conocimiento, a partir de un diagnóstico preciso de las necesidades del momento, los procesos explicativos o generadores involucrados y de las tendencias futuras, es decir, con base en los resultados de un proceso investigativo. (p. 10) Encontramos que la presente investigación es proyectiva porque presenta una solución alternativa para un problema concreto, atendiendo a una necesidad colectiva. Con respecto al nivel de la investigación, por las características presentadas, las autoras definimos que nuestra investigación se encuentra clasificada en un nivel descriptivo, el cual, es definido por Selltiz y Jahoda, citando a Ramírez (2004) como “la descripción, con mayor precisión, de las características de un determinado individuo, situaciones o grupo, con o sin especificación de hipótesis iniciales acerca de la naturaleza de tales características.”(p. 84)
  • 8. Además de ello, Manuel Galán Amador (2012) fija posición al respecto, definiendo a las investigaciones descriptivas como: La investigación descriptiva ayuda a mejorar los estudios porque permite establecer contacto con la realidad para observarla, describirla, predecirla y controlarla a fin de que la conozcamos mejor; la finalidad de está radica en formular nuevos planteamientos y profundizar en los hechos existentes, e incrementar los supuestos teóricos de los fenómenos de la realidad observada. (p. 54). La presente investigación es descriptiva por establecer o describir factores o características de un objeto en particular en relación con el entorno donde se encuentra inmerso, o pretende ser incluido, en este caso, la conformación de un Código de Ética para de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos fundamentado en la Ley de Ejercicio profesional respectiva. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos Las técnicas de recolección de datos, se entienden como las estrategias que conforman el procedimiento para la obtención de la información necesaria según el diseño de la investigación. Arias (2006) asevera al respecto, que “son las distintas formas o maneras de obtener la información”. (p. 53) Para el cumplimiento de los objetivos propuestos en esta investigación, fue necesario utilizar un conjunto de técnicas e instrumentos a fin de recolectar los datos que permitan el desarrollo efectivo de la Propuesta de un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos Fundamentado en la respectiva Ley de Ejercicio Profesional.
  • 9. En consecuencia, se describen a continuación las técnicas y sus respectivos instrumentos para el efectivo desarrollo de esta investigación. Revisión Documental Felipe Baldi (2012) la define como: Es una técnica de revisión y de registro de documentos que fundamenta el propósito de la investigación y permite el desarrollo del marco teórico y/o conceptual, que se inscribe en el tipo de investigación exploratoria, descriptiva, etnográfica, teoría fundamental, pero que aborda todo paradigma investigativo (cuantitativo, cualitativo y/o multimétodo) por cuanto hace aportes al marco teórico y/o conceptual. (p. 14) La técnica de revisión documental es indispensable a la hora de realizar cualquier trabajo de investigación, ya que permite establecer los basamentos teóricos y legales en los cuales se fundamenta el mismo. Como instrumento para la técnica de revisión documental aplicada en esta investigación, se identifica la matriz de análisis aplicada a las fuentes documentales, las cuales están representadas por folletos, libros, entre otros, e información bibliográfica, audiovisual, electrónica, y hemerográfica relacionada con el tema, notas de referencias bibliográficas, cuadros resumen, hojas de cálculo, entre otros que sean útiles al desarrollo del propósito de la presente investigación. Observación Marshall y Rossman (1989) definen la observación como "la descripción sistemática de eventos, comportamientos y artefactos en el escenario social elegido para ser estudiado". (p. 79) En el mismo orden de ideas, DeWalt & DeWalt (2002) definen:
  • 10. La observación participante es el proceso que faculta a los investigadores a aprender acerca de las actividades de las personas en estudio en el escenario natural a través de la observación y participando en sus actividades. Provee el contexto para desarrollar directrices de muestreo y guías de entrevistas. (p. viii) Para la presente investigación, es utilizada la técnica de observación para complementar la investigación documental realizada, a fin de constatar la necesidad en la que se basa la Propuesta de un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos Fundamentado en la respectiva Ley de Ejercicio Profesional. El instrumento que sustenta la técnica de observación es la Guía de Observación, la cual sirve para captar y registrar todo hecho relevante obtenido de la observación realizada.
  • 11. Actividades 1. Definir la propuesta: La Propuesta de un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos Fundamentado en la respectiva Ley de Ejercicio Profesional se encuentra encaminada hacia la solución de un problema público: La inexistencia de un código que regule, establezca y defina los límites legales del comportamiento profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, lo que origina en muchas ocasiones confusión en lo que significa correcto o no para los profesionales de esta disciplina, trayendo consecuencias de conflictos laborales, industriales y contractuales que pueden ser evitados sólo con la guía propicia de un Código de Ética que complemente el conocimiento técnico de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. Justificación Si se toma como ejemplo al menos uno de los casos de dilemas éticos desarrollados durante el transcurso de la materia Deontología es fácil concluir que los problemas planteados pudieran haber sido evitados o simplemente solventados con un manejo correcto por parte de quien fuese encargado de las Relaciones Industriales, Laborales o Recursos Humanos de las organizaciones tomadas como ejemplo. La justificación de la presente propuesta reside en la creación de un instrumento que permita no sólo definir disposiciones de carácter legal, sino como un apoyo a la gestión profesional de los Licenciados en Relaciones Industriales que coaccionados por agentes extrínsecos a ellos mismos y a sus capacidades profesionales pueden tomar decisiones fuera del concepto ético que implica el ejercicio de esta disciplina.
  • 12. Factibilidad: - Factibilidad Institucional: La presente propuesta es factible a nivel institucional debido a que cualquier organización resultaría beneficiada de contar con un personal que no sólo cuente con documentación legal de apoyo a sus acciones profesionales, sino que defina límites concretos para su ejercicio ético. - Factibilidad económica: Propuesta de un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos Fundamentado en la respectiva Ley de Ejercicio Profesional es factible económicamente hablando porque, implica un procedimiento que sería apoyado logísticamente hablando por la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos en caso de ejecutarse, además de que las organizaciones resultarían enormemente beneficiadas de contar con profesionales más seguros y apoyados en un Código de Ética para la disciplina de las Relaciones Industriales. - Factibilidad técnico – operacional: La presente propuesta es factible técnica – operacionalmente por estar encaminada precisamente al desarrollo organizacional de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y todas las organizaciones que se encuentren dirigidas en sus procesos medulares por profesionales en el área de Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
  • 13. Contenido de la Propuesta TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El presente Código de Ética tiene por objeto establecer obligaciones en cuanto al comportamiento y proceder recto, honesto y profesional de Licenciados y Licenciadas en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. No gestionará, individualmente o en grupo, legislación o cualquier otra disposición que en alguna forma afecte la Profesión, sin previo consentimiento de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, por intermedio de nociones fundamentales y la naturaleza de la idoneidad y las responsabilidades de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de Venezuela durante el desempeño de sus actividades profesionales y dentro de las organizaciones o instituciones que los agrupan gremialmente. ARTÍCULO 2: Las normas y conceptos contenidos en este código serán de obligatorio cumplimiento tanto en vida pública como privada para los Licenciados en Relaciones Industriales, Recursos Humanos y afines. Su aplicación será velada por los organismos gremiales previstos en la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y sus disposiciones no podrán relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariar dicha ley ya sea que emanen de personas o de entidades públicas o privadas.
  • 14. ARTÍCULO 3: Toda violación prevista en este código acarreará las sanciones previstas en la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y su reglamento. Así mismo, todo profesional afín a estas disciplinas que tenga conocimiento de alguna violación a este código y a la mencionada ley, debe denunciarlo ante los entes competentes según sea la gravedad del hecho en cuestión. TITULO II DE LOS CONCEPTOS BASE DEL SISTEMA DE VALORES ÉTICOS DEL LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS. ARTÍCULO 4: Los principios y conceptos que rigen el proceder del presente código de ética son: Compromiso, Solidaridad, Humanidad, Pertinencia, Autogestión, Excelencia y Ética. ARTÍCULO 5: Por compromiso se entiende al cumplimiento cabal del objetivo que posee la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos de integrar absolutamente todos los colegios de las entidades federales que la conforman. ARTÍCULO 6: Por solidaridad se entiende toda acción de apoyo en reciprocidad continua entre Colegios de Entidades Federales que conforman la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos a fin de cumplir estrictamente todo lo establecido en el presente código.
  • 15. ARTÍCULO 7: Por humanidad se entiende la consecución del principal motivo del proceder profesional de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, que es orientar el conocimiento, talento y motivaciones de individuos para el logro de objetivos organizacionales que contribuyan al fortalecimiento del sector público y privado del país. ARTÍCULO 8: Por pertinencia se entiende, que los organismos gremiales establecidos siempre actuarán en función de un gran sentido de responsabilidad y compromiso con su entorno y contribuyendo con la orientación ética y moral de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. ARTÍCULO 9: Por autogestión se entiende a la facultad que poseen los Colegios como entes jurídicos capaces de asumir responsabilidades y solucionar problemas gremiales dentro de su ámbito de acción regional. ARTÍCULO 10: Por excelencia se entiende al valor que debe orientar al Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, hacia la búsqueda de superación de sus condiciones de vida e iguales por medio de su ejercicio profesional. ARTÍCULO 11: Por ética se entiende al conjunto de normas deontológicas, de comportamiento social y profesional que obligan a los Licenciados en Relaciones Industriales a respetar el sistema de valores y a ser honestos, correctos, justos, íntegros y responsables en las actuaciones frente al público y en el contacto con sus colegas siendo ésta la fuerza moral que guíe todas sus acciones sociales y profesionales.
  • 16. TÍTULO III DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES Y PROFESIONALES. CAPÍTULO I De Los Deberes Y Las Obligaciones Institucionales ARTÍCULO 12: Son deberes de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos cumplir con los siguientes principios éticos: 1. Prestar juramento solemne de cumplir fielmente la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, y el Código de Ética Profesional al ser admitido en su Colegio o Delegación. 2. Ejercer su profesión íntegramente, enalteciéndola, dignificándola, rodeándola de prestigio y empleando el mayor celo y diligencia en toda actividad profesional que realice. 3. Asegurarse de que su actuación esté caracterizada por la seriedad, disciplina, conocimiento profesional, cortesía, respeto a la dignidad humana y estricto cumplimiento de las Leyes, pero evitando siempre caer en legalismos exagerados. 4. Comunicar por escrito al Colegio o Delegación respectivo, los casos que conociere de infracciones a las normas de ética profesional.
  • 17. ARTÍCULO 13: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos deberá tener siempre presente que es un profesional al servicio de la sociedad venezolana, que cumple con una actividad indispensable para el desarrollo integral de las instituciones públicas y privadas, por lo tanto, es su deber y obligación ineludible: 1. Conocer profundamente, destacar en forma relevante y defender a plenitud la importancia y prestigio de la profesión del Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. 2. Trabajar para el Colegio al cual se honre en pertenecer, en forma voluntaria y sin limitaciones para lograr los objetivos previstos en los principios que motivaron su constitución. 3. Promover las acciones que estime conveniente para realzar el papel que le corresponde a la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, mantener la unidad monolítica de los Colegios Federados, dentro de un clima de respeto a la autonomía regional de cada uno de ellos. Estar consciente que como profesional universitario debe cumplir con todas las actividades responsables que estén a su alcance, para fortalecer el desarrollo integral de las instituciones gremiales, conocer los conceptos postulados del sistema de valores que deben señalar el derrotero a seguir por la Federación, el Colegio o Delegación al cual pertenezca y de la Universidad de la cual haya egresado honrosamente.
  • 18. ARTÍCULO 14: Los Licenciados y Licenciadas en Relaciones Industriales y Recursos Humanos sustentarán sus acciones como profesionales tomando en cuenta los siguientes principios: 1. La responsabilidad de todos los actos de hecho y omisión, cuando desarrolla su actividad profesional. 2. La preparación y estudio continúo para lograr el perfeccionamiento y una mejor educación que le destaque de los demás profesionales. 3. La imparcialidad, la equidad y justicia cuando le corresponda tomar decisiones importantes que puedan afectar a otras personas. 4. La Honestidad en todos los actos de su vida privada y profesional. 5. La contribución para el perfeccionamiento, mejoramiento, divulgación y desarrollo del ámbito de las Relaciones Industriales y de las Ciencias Sociales y Económicas. 6. Cumplimiento exacto de la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y su Reglamento. 7. Profesar y practicar la enseñanza del sistema de valores de la Institución Gremial. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES ENTRE LOS COLEGIADOS Y EL GREMIO. ARTÍCULO 15: Los licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos colegiados entre sí, y entre éstos y el gremio, mantendrán relaciones en las cuales el agremiado deberá seguir los siguientes postulados:
  • 19. 1. Defender al Colegio al cual pertenece, con espíritu gremial, entregando todos sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito en los fines institucionales. 2. Utilizará los medios adecuados que le permita su posición en el cargo público o privado, para cooperar con otros colegiados en el desenvolvimiento de las funciones de éstos y propender a su estabilidad, progreso y buen trato. 3. Mantener la consideración y respeto mutuo. No deberá darse trato distinto entre colegiados por motivos de partidismo político, religioso, de sexo, raza, nacionalidad, situación económica, social o científica y utilizar medios de expresión pública ajenos a los propios de la Profesión, para solventar diferencias de carácter profesional o gremial. 4. No podrá realizar gestiones para desplazar o sustituir a cualquier colegiado en el cargo en que se desempeñe. Si el cargo está vacante, debe cerciorarse de que el desplazamiento se ha producido por espontaneidad o voluntad de quien lo ocupaba anteriormente o por razones justificadas por su Colegio o Delegación. 5. Deberá respetar y acatar decisiones tomadas por el gremio en cada Entidad Federal. 6. Deberá pagar puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas por los organismos gremiales. ARTÍCULO 16: El profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos deberá respetar personal y profesionalmente a sus colegas, evitando por todo motivo subestimarlos, por lo cual es indebido valerse de su eventuales conocimientos de antecedentes personales, ideológicos, políticos o de cualquier otra naturaleza que puedan ocasionar un perjuicio, el descrédito o el desprestigio personal o profesional.
  • 20. CAPÍTULO III DEL DEBER DE PREPARACIÓN Y ESTUDIO PERMANENTE ARTÍCULO 17: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos debe fomentar en sí mismo el deseo constante de estudiar, prepararse y mantenerse en formación continua, pues dicha profesión presenta una dinámica tan interrumpida que diariamente surgen elementos de información, estudios y experiencias que constituyen una fuente inagotable de aprendizaje continuo. ARTÍCULO 18: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos debe promover y participar en la búsqueda, desarrollo y difusión de nuevos conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes en el campo de las Ciencias Sociales y Económicas. ARTÍCULO 19: Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos tienen derecho de exponer libremente sus puntos de vista y criterios que sustenten las materias relativas a su trabajo, funciones y profesión. ARTÍCULO 20: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrá difundir sus opiniones a través de los medios de comunicación social libremente, siempre que la materia tratada no afecte la
  • 21. finalidad y objetivos de la institución Gremial comprendida en la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y de los colegios de Entidades Federales que la integran. CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES CUANDO EJERCE CARGOS EN LAS ORGANIZACIONES GREMIALES. ARTÍCULO 21: Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que hayan sido electos o designados por la Asamblea o la Junta Directiva para ejercer un cargo dentro de los organismos de la Federación o del Colegio respectivo, deberán tener presente lo siguiente: 1. El privilegio y honor con el cual ha sido distinguido por sus colegas para ocupar cargos, es un reconocimiento a sus méritos que lo obligan a trabajar en beneficio de todos los profesionales en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. 2. Es un deber el que se adquiere, lo que lo compromete a obtener los mayores y más amplios beneficios para mejorar las condiciones profesionales y sociales de cualquier índole para sus colegas. 3. Jamás debe utilizar cargos dentro de los organismos gremiales para actuar en forma inconveniente o que perjudique notoriamente a cualquier colegiado, salvo en los casos que hayan sido previamente
  • 22. canalizados por los órganos disciplinarios correspondientes, complementando la actuación de éste. 4. Deberá comunicar filosofías, objetivos, valores y políticas de recursos humanos a organización en la cual labore. 5. Deberá realizar de manera abierta, justa, transparente, confiable ética y veraz, toda actividad laboral competente a su carrera. 6. Nunca un Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos Humanos que ocupe un cargo y desista del mismo debe convertirse en portavoz o hacer insinuaciones del deseo de otros colegas de renunciar bien por la misma causa que él esgrima o por cualquier otra razón. 7. Ningún agremiado que ocupe cargos en la Junta Directiva impondrá sanciones injustificadas, sea por obedecer al impulso del momento, por abuso o extralimitación de sus funciones, para descalificar por cualquier causa o por ejercer venganzas personales contra sus colegas. 8. Es totalmente incompatible ejercer cargos en un organismo de un Colegio y en uno de la Federación simultáneamente, salvo las causas de nombramiento para formar parte de comisiones de estudios, de investigación o de una actividad determinada, en conformidad a lo establecido en la Ley del Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
  • 23. CAPÍTULO V DE LOS DEBERES DE ACTUACIÓN EN PROCESOS ELECTORALES ARTÍCULO 22: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos Humanos que sea designado para conformar la Comisión Electoral, bien de la Federación o de un Colegio de Entidad Federal, debe demostrar rectitud en su conducta e imparcialidad total que no dejen dudas acerca de su actuación frente al escrutinio de sus colegas y de la sociedad. ARTÍCULO 23: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos Humanos que ocupe cargos en la Comisión Electoral jamás deberá actuar de forma tal que se desprenda la intención de parcializarse o de favorecer a una determinada corriente o agrupación participante en la contienda comicial. En caso de renunciar a la Comisión Electoral, debe razonar su decisión y moralmente queda inhabilitado para formar parte de las planchas, listas de candidatos o de postular a cualquier participante. ARTÍCULO 24: Se considera como un acto carente totalmente de ética renunciar a un cargo dentro de la Comisión Electoral para inscribir su candidatura a uno de elección, pues al instante de nombrarse la Comisión Electoral debió razonar su aceptación a la misma y; el ventajismo y la parcialidad que pueda desprenderse de tal actitud no son compatibles con la integridad moral que en todo momento debe demostrar el profesional de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
  • 24. ARTÍCULO 25: Se considera que un Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos Humanos incurre en falta grave a los conceptos éticos, en los siguientes casos: 1. Cuando obstaculice o interfiera el normal desarrollo de las actividades programadas por la Comisión Electoral o altere gravemente la disciplina gremial. 2. Cuando cometa actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro de la Comisión Electoral o de cualquier otro organismo del Colegio o de la Federación. 3. Cuando desconoce o pretenda desconocer la representación proporcional, salvo los casos en que la elección sea uninominal. 4. Cuando de la actitud asumida, frente al proceso electoral, se desprende intención o la idea de presionar para obtener ventajas no establecidas en la Ley y los Estatus. TÍTULO IV DE LOS DEBERES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL CAPÍTULO I DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA ARTÍCULO 26: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos debe adoptar siempre una actitud de respeto, disposición y atención hacia los estudiantes de la Profesión, orientándolos y estimulándolos a que adquieran principios, conocimientos, habilidades y actitudes adecuadas para un desempeño profesional competente y sobretodo, orientado hacia las normas éticas previstas en el presente código . ARTÍCULO 27: Cuando un Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos ocupe un cargo en cualquier Universidad Venezolana, como
  • 25. docente formador de los futuros profesionales en la materia, desde la cátedra que dicte deberá realzar la profesión, ser conductor y guía, así como incentivador de la inquietud de los aspirantes en promover el conocimiento de la Ley de Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, de los gremios e instituciones que los agrupan y de la importancia de dicha profesión en el contexto educativo y laboral venezolano. ARTÍCULO 28: Para los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, que ejerzan como profesores o facilitadores, el primer requisito debe ser estar inscrito y solvente con el Colegio respectivo, puesto que ser educador y formador de juventudes es un honor que se dignifica con el ejemplo, la honestidad e integridad ante la Ley, la sociedad y en la actitud frente a la relación interinstitucional del gremio con la Universidad. Debe por lo consiguiente promover la inscripción y solvencia de sus colegas de profesión ante el gremio correspondiente; estimular el interés de sus alumnos para que conozcan el contenido de la Ley de Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, especialmente lo concerniente al ámbito que le corresponderá ejercer una vez obtenido el Título Profesional y dar a conocer el texto y significado de las normas filosóficas doctrinarias contenidas en el Código de Ética Profesional. CAPÍTULO II DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA ARTÍCULO 29: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos ejercerá su profesión con decoro y pondrá toda su capacidad y conocimiento al servicio de la empresa, brindando asesorías y
  • 26. consejos a la gerencia respecto a la identificación y la solución de problemas individuales de los colaboradores con estricto apego a la ética. ARTÍCULO 30: El profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos deberá mantener la más alta calidad ética y profesional en la aplicación de los sistemas, los modelos, los procedimientos y las técnicas referentes a la administración y gestión de Recursos Humanos, independientemente de las condiciones en que se desempeñe. ARTÍCULO 31: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos debe ser leal a la empresa o institución de la cual forme parte, trabajar para lograr la misión de la misma, cumplir con los requerimientos de los productos servicios, procesos y sistemas, mediante la mejora continua, en un marco de productividad, cooperación, disciplina, compañerismo y excelencia. ARTÍCULO 32: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos debe adoptar siempre una actitud de respeto y atención hacia las personas que integran la empresa, especialmente hacia los de nueva incorporación, estimulándolos a que adquieran los valores, los conocimientos, las habilidades y las actitudes necesarias para el desempeño adecuado del trabajo.
  • 27. ARTÍCULO 33: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos siempre firmará los informes de la dependencia oficial o empresa privada, donde desempeñe su cargo, indicando el carácter de la posición que ocupa. ARTÍCULO 34: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos cuando preste servicio bajo relación de dependencia, se abstendrá de ejercer simultáneamente la profesión en forma independiente para dar servicio al ente público o privado del cual dependa, ni tampoco a proveedores o contratistas de dicho ente. CAPÍTULO III DEL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ARTÍCULO 35: El Licenciado en Relaciones Industriales y Recursos Humanos deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado, por la Federación o por el Colegio, aplicando los procedimientos establecidos. Deberá observar además las especificaciones del cliente, verificando que éstas sean compatibles con las disposiciones del presente código. ARTÍCULO 36: Los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos en sus relaciones con patronos, clientes y el público en general, deberá cumplir las siguientes normas:
  • 28. 1. Sostener un criterio independiente e imparcial en el desarrollo de sus actividades y al expresar su opinión sobre los resultados de las mismas, cuando se dedique al libre ejercicio de la profesión. 2. Ser íntegro en sus actuaciones, objetivo en sus juicios y mantener el decoro profesional. 3. Debe esforzarse en mantener un clima organizacional ético, armonioso y respetuoso en su organización. 4. Debe coordinar los procesos de administración de Recursos Humanos y gestión de Personal, en el ámbito de relaciones laborales, contractuales, y protección integral de los intereses de ambas partes (trabajador y patrono) enfocándose en la ética y el respaldo de la legislación venezolana. ARTÍCULO 37: Se considera contrario a los conceptos de independencia e imparcialidad cuando existan los siguientes casos entre miembros de un Colegio de Entidad Federal suscrito a la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, o socios de una firma independiente entre profesionales de la mencionada rama: 1. Pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socio principal de la empresa, de algún director, administrador o empleado que tenga inherencia importante en la dirección y administración de los negocios del patrono o cliente. 2. Tenga alguna participación o vinculación económica directa o indirecta en grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.
  • 29. 3. Se vea afectado por cualquier otra circunstancia de índole personal o moral que pueda influir en su objetividad. ARTÍCULO 38: El uso de símbolos o logotipos de la Federación, Colegios o Delegaciones en carpetas, sobres, correspondencias y en cualquier otro documento o papel de trabajo, queda reservado única y exclusivamente a los miembros activos de los Colegios o Delegaciones de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos afiliados a la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. CAPITULO IV DEL CARÁCTER DEL SECRETO PROFESIONAL ARTÍCULO 39: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos Humanos en el ejercicio de sus funciones podría tener acceso a información confidencial o personal delicada del personal que está siendo administrado bajo su gestión, por lo cual deberá guardar estricto secreto sobre nombres de implicados y no podrá revelar hechos, datos, trabajo efectuado o circunstancias de que tenga conocimiento, como consecuencia del ejercicio de su profesión. Este secreto aplicará aún sobre sus archivos y papeles incluso después que haya dejado de prestarle sus servicios y no podrá comunicar a terceras personas, lo que llegue a su conocimiento por causa de su profesión. ARTÍCULO 40: Los Licenciados en Relaciones Industriales o Recursos Humanos pueden negarse a testificar en caso de que así corresponda en
  • 30. litigios surgidos a partir de una irregularidad en relaciones laborales entre trabajadores y la organización donde labore, resguardando la información y conocimientos confidenciales que pueda tener sobre el caso en cuestión. Esta disposición sólo puede dejarse de lado en caso de que la infracción sea de carácter grave e implique daño perjudicial moral y profesional a alguna de las partes implicadas o en uno de los casos que el presente código catalogue como no violaciones al secreto profesional. ARTÍCULO 41: Se considera que no existe violación alguna del secreto profesional en los siguientes casos: 1. Cuando el patrono o cliente, autorice al Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos Humanos para que haga las revelaciones que considere necesarias o pertinentes sobre el trabajo realizado o que esté realizado. 2. Cuando se trata de salvaguardar la honorabilidad de las personas o de impedir la condena de un inocente. 3. Cuando tenga veracidad cierta o conocimiento exacto de que en las actuaciones respectivas a relaciones laborales, jurídicas y administrativas en gestión de personal del cliente o patrono hayan operaciones ilícitas relacionadas con la legitimación de capitales, narcotráfico y actividades afines o de cualquier otro tipo de delito, que vayan en contra de la legislación laboral vigente o que perjudiquen a la sociedad venezolana. ARTÍCULO 42: Cuando el patrono o cliente comunique al Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos Humanos la intención de cometer un hecho punible o delictivo y éste no lograre persuadirlo, después de haber
  • 31. agotado todos los recursos y formas, puede hacer las revelaciones necesarias para perseguir el acto delictuoso o proteger a las personas o bienes amenazados. CAPITULO V DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA PROFESIONAL ARTÍCULO 82: En lo referente a la publicidad a realizar por Licenciados en Relaciones Industriales o Recursos Humanos. Ésta deberá cumplir las condiciones siguientes: 1. No será permitida la publicidad personalista; se podrán publicar anuncios profesionales en periódicos de notoria reputación o revistas especializadas y en artículos que tengan relación con la profesión. Señalarán en los mismos; nombres, profesión y número de colegiado. 2. Los anuncios no excederán de dos columnas de ancho por tres centímetros de alto en las publicaciones diarias y de un cuarto de páginas si se inserta en una revista o publicación especializada. Estos anuncios deben estar aprobados por el Colegio de Entidad Federal donde esté suscrito el profesional. En las revistas publicadas por los Colegios o la Federación, no habrá limitación de tamaño. 3. Se prohíbe el ofrecimiento de servicios profesionales mediante circulares o contactos que no sea consecuencia de relaciones personales existentes.
  • 32. 4. No se considera publicidad los trabajos técnicos elaborados por los Licenciados en Relaciones Industriales o Recursos Humanos, ni los folletos o boletines que circulen exclusivamente entre su personal y clientes. TÍTULO V DE OTROS DEBERES Y COMPROMISOS CAPÍTULO I DEL TRATO CON LOS PROFESIONALES DE OTRAS DISCIPLINAS ARTÍCULO 43: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos Humanos deberá ser consciente de que algunas de las actividades que competen a su profesión pueden ser desarrolladas por profesionales universitarios de otras disciplinas, que por la afinidad de conocimientos en un momento determinado, pueden crear roces interprofesionales, por lo cual deben ser evitados teniendo en cuenta precisamente la afinidad y relación de apoyo entre otras disciplinas y las Relaciones Industriales. ARTÍCULO 44: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos Humanos evitará en el libre ejercicio de la profesión, efectuar trabajos que sean privativos a cualquier otra profesión. En el caso de aquellas actividades comunes se ajustará a las normas interprofesionales que establezcan al respecto los organismos gremiales.
  • 33. CAPÍTULO II DEL LOS PROFESIONALES EN RELACIONES INDUSTRIALES NO COLEGIADOS ARTÍCULO 45: El egresado universitario como Profesional de las Relaciones Industriales y Recursos Humanos se encuentra sujeto al compromiso de cumplir y hacer cumplir el Código de Ética Profesional, independientemente de que esté colegiado o no, desde el momento en que es juramentado en el acto de grado de la Universidad; por lo consiguiente, se considera infracción a las leyes y a la ética la no colegiación, bajo el principio de que el desconocimiento de la Ley no libera de las consecuencias legales derivadas de su incumplimiento. ARTÍCULO 46: El Profesional en Relaciones Industriales y Recursos Humanos no colegiado, comete infracción grave a la ética en los siguientes casos: 1. Manifiesta disgusto al serle sugerida o requerida la colegiación o demuestra poco interés en hacerlo. 2. Inquiere si tendrá remuneración o retribución alguna por agremiarse formalmente.
  • 34. 3. Exige recompensa o solicita exoneración aún siendo negligente en cumplir las formalidades legales. 4. Indaga las prebendas y beneficios que recibirá si se inscribe en el Colegio. 5. Solicita inscripción y no ratifica la misma en la Asamblea en la cual será juramentado. 6. No cumple con los convenios de pagos por los montos acumulados por el retardo en inscribirse. CAPÍTULO III DE LA VIOLACIÓN A LA ÉTICA PROFESIONAL ARTÍCULO 47: El Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos Humanos que en forma deliberada o por omisión cometiere infracción a las normas y principios establecidos en este Código de Ética Profesional será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Ejercicio Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. Es facultad del Tribunal Disciplinario del Colegio de aplicación de la sanción correspondiente, previo cumplimiento del trámite necesario y elaboración del expediente respectivo. ARTÍCULO 48: Acarreará la suspensión del Ejercicio Profesional y la aplicación de la cancelación de la inscripción en el Colegio, independientemente de las penas a que haya sido sometido por los
  • 35. Tribunales de la República, al Licenciado en Relaciones Industriales o Recursos Humanos que sea condenado por los delitos señalados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTÍCULO 49: Las normas de este Código sólo podrán ser modificadas por la Asamblea Nacional de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. ARTÍCULO 50: El Directorio Nacional de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos queda encargado de la ejecución, reproducción y distribución de este Código de Ética Profesional. (Otros artículos han de agregarse sobre la derogación de anteriores postulados en asambleas de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y sobre el lugar, fecha y datos del documento legal donde se ha constituido la serie de estatamentos que conformen el código de ética).
  • 36. Conclusiones Las Relaciones Industriales implican un campo de ejercicio profesional interesante, determinante pero sin duda alguno, muy delicado por la diversidad de casos que deben ser no sólo tratados sino solucionados, y cuyas especificaciones no se contienen literalmente en un manual, sino que escapan al conocimiento técnico y teórico y pasan a encontrarse en manos de la ética. Es por ello, que una herramienta como el Código de Ética desarrollado en la presente propuesta constituye una serie de disposiciones y parámetros acordes a las situaciones que se pueden presentar en el ejercicio de la Carrera, y también acordes a lo que implica la rectitud personal. Así observamos entonces disposiciones relativas al comportamiento y ejercicio del Licenciado en Relaciones Industriales dentro de los Colegios en Entidades Federales y la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos que es el ente y órgano principal del cumplimiento no sólo de la Ley de Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos sino también de un hipotético código de ética. También, formula conceptos básicos donde se fundamenta y emana toda normativa respectiva a la ética profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos atendiendo a la delicadeza de sus funciones profesionales, entre otros. También es muy importante lo tratado sobre el secreto profesional, que puede incluso literalmente brindar instrucciones sobre como proceder en casos que impliquen las más altas instancias de resolución de conflictos.
  • 37. Recomendaciones - La creación de un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos debe fundamentarse no sólo en consejos y asambleas de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos sino también en personal de especialidad jurídica que base el mismo en la Ley de Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. - Crear comisionados dentro de la Federación Venezolana de Colegios de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos y los colegios que la integran que vigilen específicamente el cumplimiento del código de ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos. - Complementar un Código de Ética para Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos con la creación de un Reglamento para la Ley de Ejercicio Profesional de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos.