2. Alejandro Jesús Ceballos Peña
4.- ANÁLISIS TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL.
a.- Vigencia de la Ley.
Art.1 “La Ley es obligatoria desde su publicación en GACETA OFICIAL o desde la fecha
posterior que ella misma indique”.
El artículo anterior indica que la Ley tiene carácter obligatorio, tanto para los nacionales como
para los extranjeros, desde que es publicada en Gaceta Oficial, ó cuando la misma establece
que entrará en vigencia en una fecha determinada que es posterior a la publicación de la gaceta
oficial. El lapso entre la fecha de publicación y la fecha de entrada en vigencia de ley es lo que
se conoce con el nombre de Vacatio Legis.
3. Alejandro Jesús Ceballos Peña
b.- Fuerza Obligatoria de la Ley.
Art. 2 “La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”
La obligación de someterse a las leyes es independiente del conocimiento de las mismas; es
decir, en este artículo se establece la obligatoriedad de conocer la ley por todos los ciudadanos,
obligando incluso a quienes la ignoran.
c.- Irretroactividad de la Ley o Validez Temporal.
Art. 3 “La Ley no tiene efecto retroactivo”.
La regla general y absoluta es que la Ley no tiene efecto retroactivo, significa que sólo ejerce
su influencia hacia el futuro, respecto a lo pasado no puede producir derechos y obligaciones de
ninguna especie, a excepción de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que establece la retroactividad de Ley siempre y cuando
imponga menor pena.
4. d.- Interpretación de la Ley.
Art. 4 “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece Evidente del significado propio de las
palabras, según la Conexión de ellas entre sí y la intención del legislador”.
Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma para medir su extensión precisa y valuar su
eficiencia en cuanto a las relaciones jurídicas.
Alejandro Jesús Ceballos Peña
5. Existen dos teorías que tratan la interpretación de la Ley:
a.- Teoría Objetiva: lo que tienen validez es la voluntad de la ley, aparte de la voluntad del
legislador.
b.- Teoría Subjetiva: es la que predomina y establece que lo que prevalece es la voluntad del
legislador, es el sentido propio de la ley.
Para interpretar la ley existen varios elementos a considerar:
-Elemento Literal de la ley o gramatical: debe adoptarse el sentido que se repute más idóneo
dada su conexión con las demás del precepto.
-Elemento Sistemático: es la relación existente entre la causa justificada del precepto y todas
las demás normas que rigen una materia.
-Elemento Lógico o Racional: establece el pensamiento y la voluntad del legislador y está
dirigida a determinar los motivos que determinaron el precepto.
-Elemento Histórico: consiste en la situación anterior a la ley, la cual nos dará la intención del
legislador.
Alejandro Jesús Ceballos Peña