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ANTONIO VÁZQUEZ VIALARD
Derecho del trabajo
y de la
seguridad social
Tomo 1
8" edición actualizada y ampliada
dJUD
EDITORIAL ASTREA
DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
1 9 9 9
Ia
edición, 1978.
Ia
reimpresión, 1979.
2a
edición, 1981.
Ia
reimpresión, 1984.
3a
edición, 1986.
4a
edición, 1989.
Ia
reimpresión, 1991.
5a
edición, 1992.
6a
edición, 1994.
7a
edición, 1996.
8a
edición, 1999.
© EDITORIAL ASTREA
DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA SRL
Lavalle 1208-(1048) Ciudad de Buenos Aires
ISBN: 950-508-108-1 (edición completa)
950-508-109-X (tomo 1)
Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723
I M P R E S O E N L A A R G E N T I N A
En homenaje
a los profesores
Mario L. Deveali
y Ernesto Krotoschin
¡Dichosos los que guardan el derecho,
en todo tiempo practican la justicia!"
(SALMO 105, 3)
PRÓLOGO A LA OCTAVA EDICIÓN
Desde la publicación de la anterior edición, en la Argentina
se han producido determinadas modificaciones en el ámbito de
las relaciones individuales y colectivas del derecho del trabajo,
así como en el de la seguridad social. Ello es lógico, en una
realidad que se caracteriza por un cambio acelerado. La vida,
que constituye un proceso dinámico, siempre ha presentado mo-
dificaciones en el ámbito de las relaciones jurídicas, efecto y
causa de otras que se dan dentro del amplio espectro de las re-
laciones humanas. Pero la característica que se ha presentado
como un signo del siglo xx -en especial en su segunda mitad, a
partir de la finalización de la llamada Segunda Guerra Mun-
dial-, es que ese cambio se ha producido en forma acelerada, a
un ritmo en franco crecimiento.
Mientras que en épocas anteriores las modificaciones (que
sin duda se dieron) parecía que sólo eran perceptibles a la vista
del ser humano en el lapso de varias generaciones, hoy lo es no
ya en una, sino en períodos de diez o cinco años. El extraor-
dinario avance del desarrollo tecnológico con todas sus conse-
cuencias, ha transformado las herramientas que el hombre (va-
rona y varón) tiene a su alcance para disminuir el racionamiento
a que lo somete la naturaleza, que le impone una cierta suje-
ción. Si bien ésta disminuye a través del tiempo, creemos que
no ha desaparecido, ni hay perspectivas de que ello ocurra. Hoy
es factible colocar a un hombre en la luna, lanzar satélites artifi-
ciales a la estratosfera, aumentar la producción de bienes y ser-
vicios en forma casi sideral, pero es muy difícil (si no imposi-
ble) predecir el éxito de una próxima cosecha. Además, y ello
VIII PROLOGO A LA OCTAVA EDICIÓN
estimamos que es fundamental, el ser humano no sabe ni tiene
posibilidad para enterarse del momento en que, para algunos,
desaparecerá de la faz de la tierra, para otros, mudará su vida
humana a una realidad distinta. A ese cambio de orden mate-
rial, se ha sumado otro, a nuestro juicio mucho más importante,
en el ámbito de lo cultural, entendido éste como estilo de vida,
escala de valores que, entre otros, se expresan a través de las
distintas maneras en que los hombres se sirven de las cosas,
trabajan, se relacionan entre sí, se expresan, actúan, practican
la religión, todo lo cual depende de su concepción de vida.
Es indudable que el derecho, que constituye un aspecto
vinculado con el juego propio de las relaciones humanas -a fin
de que a través de éstas se logre un ajuste que a cada miembro de
la comunidad le facilite el pleno desarrollo de su ser personal-,
no puede quedar ajeno a esa situación. De lo contrario, no
tendría sentido como instrumento necesario para facilitar la con-
vivencia, ya que dejaría de tener contacto con la realidad sobre
la cual debe operar, a fin de lograr su transformación, como
condición necesaria para alcanzar formas más justas, menos in-
justas, que las anteriores.
Si esa transformación de la realidad material y cultural im-
pacta sobre todas las ramas jurídicas, no podía ser una excep-
ción el derecho del trabajo que, sin duda, tiene como objeto
una modalidad en que las relaciones entre los hombres es mu-
cho más directa, ya que no se mediatiza a través de objetos, co-
sas, como suele ocurrir en otras disciplinas.
En nuestro país, el referido proceso, que en algunos de sus
aspectos se conoce como globalización (desaparición o menor
vigencia de las antiguas fronteras), se ha dado con una cierta
intensidad a partir de la apertura de la economía a comienzos
de la última década, con el consiguiente impacto propio de ese
fenómeno y sus efectos ambivalentes (elementos positivos y ne-
gativos). El mismo deja su especial impronta en las relaciones
humanas que analizan tanto el derecho de trabajo, como el de
la seguridad social. A través de las ediciones que se han pu-
blicado en esta década, hemos analizado las nuevas herramientas
PRÓLOGO A LA OCTAVA EDICIÓN IX
jurídicas que se han ido adoptando, en gran parte, con graves
críticas (no siempre acertadas) por parte de amplios sectores
del quehacer jurídico nacional. En ese período se han pro-
ducido cambios, fruto del llamado fenómeno de la "flexibi-
lización laboral" que, para algunos, han sido insignificantes,
frente a la necesidad de aggiornar el instrumental jurídico a
una realidad distinta de la de hace unas décadas, mientras que
para otros, significa abjurar de los principios fundamentales del
derecho del trabajo elaborados a través de la experiencia reco-
gida en un período de casi un siglo, que presentaba característi-
cas diversas de las actuales.
Dentro de los cambios jurídicos operados en el lapso que
corresponde a las novedades que se describen en esta edición,
en el ámbito del derecho del trabajo se registran las modifica-
ciones introducidas a las reformas operadas a partir de 1991 (a
través de la ley 24.013 y otras posteriores), a fin de facilitar
-mediante formas jurídicas laborales menos rígidas- la contra-
tación de nuevo personal. Como ha ocurrido en otros países,
luego de un corto período se produjo un golpe de timón, dejan-
do sin efecto la casi totalidad de esas reformas que, en algunos
casos, convirtieron en no laborales algunas prestaciones de tra-
bajo humano (tal como el contrato de aprendizaje). Se produ-
jo así un fenómeno que ya se había dado en otras latitudes
geográficas y culturales, en que las nuevas formas de convi-
vencia laboral fueron rápidamente modificadas en un período
tan breve que no dio tiempo suficiente para realizar serios tra-
bajos de investigación a cargo de estudiosos de esa realidad.
Cuando se publicaron esos trabajos, la norma ya había sido
rectificada.
Ese cambio de rumbo, en algunos aspectos importantes, se
ha dado con la sanción de la ley 25.013 (1998) que borró las
distintas figuras de los contratos promovidos. El fenómeno
de la desocupación que se ha incrementado en la Argentina en
la década de los noventa en niveles antes no conocidos (pero
que también ha golpeado la realidad social de otros países) y que
tuvo su mayor pico de incremento a mediados de ese período,
X PROLOGO A LA OCTAVA EDICIÓN
con frecuencia se ha intentado combatirlo por medio de accio-
nes encaradas sólo desde lo laboral. Estimamos que muchas
veces esos ensayos han desconocido la realidad del hecho que,
fundamentalmente, responde a causas de otro orden. Si el de-
sarrollo económico se paraliza o decrece, es totalmente inútil
combatirlo con medidas que tienden a hacer menos rígida la
norma laboral. Nadie contrata personal si las exigencias de su
actividad no se lo requieren.
La referida ley ha profundizado ciertos aspectos referidos
al fenómeno de la disponibilidad colectiva, iniciado quizá tími-
damente con la reforma introducida por la ley 24.013 (art. 25,
luego ampliado a través de otras). Por medio de esa figura se
habilita a las partes sociales a modificar aspectos de la ley que
establece pisos mínimos o techos máximos a favor de los traba-
jadores, dentro de un marco (muy reducido todavía). Esa nor-
ma también introdujo la modalidad de la negociación articulada,
fenómeno éste que, a nuestro juicio, constituye una novedad en
nuestra realidad jurídica, y habilitó un nuevo régimen (aplica-
ble a las relaciones de trabajo iniciadas a partir de octubre de
1998) referido a las consecuencias de los distractos laborales.
Esa norma, además, ha ratificado el criterio (que constituye una
tradición en la Argentina) respecto del monopolio que ejercen
las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gre-
mial, en cuanto se refiere a la representación de los trabajadores.
En materia de la pequeña empresa, se sancionaron normas re-
glamentarias de ciertos aspectos del régimen establecido por
ley 24.467. Por esa misma vía reglamentaria también se faci-
litó el pago de las remuneraciones a través del sistema compu-
tarizado (cajeros automáticos).
En el ámbito de la seguridad social, durante el período se
reformó el régimen de las asignaciones familiares.
En cuanto al de las obras sociales, a través de la reglamen-
tación, se le ha reconocido a los titulares de las prestaciones a
cargo de aquéllas, el derecho de elección del efector dentro de
un plexo quizá reducido (el de las demás obras sociales sindi-
PROLOGO A LA OCTAVA EDICIÓN XI
cales), pero que significa un gran paso hacia la posibilidad de
concretar una mejor prestación.
Como ha ocurrido en las ediciones anteriores, lo que se ha
convertido en una costumbre, agradecemos vivamente a quie-
nes, de diversa manera, han colaborado en la preparación de
esta edición. Toda obra jurídica, no obstante ser redactada por
una o varias personas, recoge la labor realizada por muchas
otras que, a través de su aporte intelectual, han permitido avan-
ces en el conocimiento y profundizar en los diversos temas, es-
tablecer nuevos enfoques, descubrir aspectos de una mayor jus-
ticia que lentamente se va introduciendo en las relaciones o, al
contrario, no obstante que se espera que operen ese proceso,
desgraciadamente, provocan el efecto inverso. Paradójicamen-
te, a veces, en vez de dar pasos hacia formas más justas, se re-
trocede. El desafío del jurista en el fin de este milenio preci-
samente es ése: buscar nuevas pistas de mayor justicia en las
relaciones humanas, no sólo en el aspecto económico (que es
uno de los elementos que integran la realidad, no la agota),
sino también en los demás que hacen a la vida de relación en un
mundo en proceso de cambio acelerado.
Más allá de que las conclusiones de esos trabajos se com-
partan o no, enriquecen el acervo cultural, por lo que cualquier
empeño, como el que humildemente hemos emprendido al pu-
blicar esta obra, debe reflejarlos y agradecer el aporte efectua-
do y aun la oportunidad brindada para profundizar el examen
del tema que, muchas veces, ha llevado a no aceptar esas posi-
ciones.
Sin duda, aunque ésa no fuera la intención, se trata de un
servicio brindado por los autores de posiciones intelectuales
que no se comparten.
En esa lista de acreedores intelectuales, y muchas veces
también morales, queremos destacar a los doctores Mario L.
Deveali y Ernesto Krotoschin. En ellos hemos querido, lo rei-
teramos una vez más, agradecer a todos aquellos que, a veces
silenciosamente, han contribuido al desarrollo de nuestra disci-
XII PROLOGO A LA OCTAVA EDICIÓN
plina jurídica, a fin de lograr formas más humanas de convi-
vencia al servicio de todo el hombre y de todos los hombres.
A ese agradecimiento que constituye un acto de justicia
respecto de quienes somos deudores en el plano intelectual (el
presente trabajo no es más que la recopilación de muchas de
esas enseñanzas), debemos agregar la de aquellos otros que en
un plano mucho más próximo, en forma callada, paciente, han
hecho posible esta publicación: dactilógrafos, correctores de es-
tilo (que a veces han logrado aclarar conceptos oscuros), y a
aquellos que han revisado el texto y aportado sugerencias.
Mi especial reconocimiento a Lorenzo Gnecco y Luis Ferraris,
quienes me han brindado un inestimable apoyo. Agradezco a
los editores y a Alejandro Depalma, quien en la edición ante-
rior se encargó de formular el diseño de la nueva estructura ti-
pográfica, que consideramos facilita la comprensión del texto.
A todos ellos, muchas gracias.
ANTONIO VÁZQUEZ VIALARD
PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN
Este libro ha sido concebido como un medio auxiliar para
los estudiantes que deben cursar la materia y para aquellas per-
sonas que deseen tener un panorama global del Derecho del
trabajo y de la seguridad social. A tal fin, y dentro de nues-
tras posibilidades, hemos tratado de realizar una explicación
-referida a ese nivel- que facilite la comprensión de los diver-
sos institutos, propios de ese sector del mundo jurídico. Para
ello, nos hemos orientado dentro de una "visión trialista" del de-
recho, como un medio que a través de normas, intenta regular la
convivencia social a fin de que en ella se logre el objetivo de
vivir todos juntos en paz, en amistad, en el recíproco reconoci-
miento y respeto de nuestros derechos, de manera tal que aqué-
lla -que responde al modo natural de ser del hombre- nos fa-
cilite el desarrollo de nuestra personalidad en el nivel propio
de la dignidad de seres humanos.
Dada la finalidad del trabajo, el texto se acompaña con
cuadros sinópticos y en cada capítulo se ha incluido un cuestio-
nario a fin de facilitar la comprensión razonada de los diversos
institutos y captar sus peculiaridades fundamentales. Para no
recargar la lectura, hemos evitado la inclusión de citas, lo que
se ha sustituido por una bibliografía de carácter general con
respecto a cada una de las ramas jurídicas tratadas y otra par-
ticular referida a los temas analizados en los distintos capítulos.
En la misma, indicamos los trabajos que se hallan "más a mano"
del estudiante y con referencia a la legislación vigente. Ello
explica algunas omisiones.
El temario -en el que hemos recogido la experiencia de
colegas y la propia en la enseñanza de ambas disciplinas- in-
XIV PROLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN
cluye cuestiones que, aunque ya incorporadas a algunos programas
universitarios, a primera vista puede parecer que exceden el cam-
po de lo jurídico. En la inteligencia de facilitar una comprensión
de este fenómeno, hemos creído necesario analizar -dentro del
límite que nos habíamos propuesto- algunos aspectos (tales, entre
otros, como el del trabajo humano, mercado laboral, concepto
de política social) necesarios para captar el sentido de una re-
gulación de la realidad social, lo que exige ubicar a ésta dentro
de su propio contexto para comprender ciertas particularidades
que responden al fin de alcanzar formas más humanas de vida.
Sólo así, frente a hechos y circunstancias que le dan vida y
sentido al derecho, se puede entender la finalidad de la norma
jurídica. Ese ha sido nuestro propósito; quiera Dios que lo ha-
yamos podido lograr, por lo menos, en una mínima parte.
Como un deber de gratitud de nuestra generación y de las
posteriores, dedicamos este trabajo en homenaje a dos precla-
ros maestros argentinos (nacidos en el extranjero) del derecho, los
profesores Mario L. Deveali y Ernesto Krotoschin, que con sus
enseñanzas a través de la cátedra, del libro y -por qué no des-
tacarlo- también de sus vidas, han abierto nuevos horizontes en
ambas disciplinas jurídicas y constituyen un ejemplo de la fun-
ción de servicio (en el caso: iluminar, "abrir picadas") a la que
todos estamos llamados y que ellos han cumplido con un alto
sentido de responsabilidad.
Vaya también nuestro sincero agradecimiento a todos aque-
llos que de una manera u otra han hecho posible este trabajo:
los colegas de cuya experiencia y conocimiento hemos aprove-
chado y actuado como compiladores, los jóvenes profesionales
que revisaron los textos y nos sugirieron modificaciones, los
correctores que le dieron una forma "menos opaca" al escrito,
al editor que nos alentó a comenzar la tarea, a quienes pasaron a
máquina los originales en una labor de descifrado casi "champo-
llionica" y a mi esposa, que me brindó apoyo, cariño y el "tiem-
po" que le sustraje a la vida familiar.
ANTONIO VÁZQUEZ VIALARD
ÍNDICE GENERAL
Tomo !
Prólogo a la octava edición VII
Prólogo a la primera edición XIII
PARTE PRIMERA
DERECHO DEL TRABAJO
SECCIÓN PRIMERA
PARTE GENERAL
CAPÍTULO PRIMERO
INTRODUCCIÓN
A) TRABAJO HUMANO
§ 1. Concepto 3
§ 2. Principales aspectos del trabajo 8.
a) Sociales 8
b) Psicosociales 9
c) Económicos 10
d) Jurídicos 11
XVI ÍNDICE GENERAL
§ 3. Diferentes tipos de trabajo 14
§ 4. Principales figuras del trabajo en la historia 17
§ 5. Influencia de la concepción capitalista sobre el
trabajo. Efectos de la Revolución Industrial. La
cuestión social 20
§ 6. Concepto de trabajo dirigido en la ley de contrato
de trabajo (LCT) 24
§ 7. Aspectos modernos de la problemática laboral 28
a) Trabajo de la mujer 28
b) Urbanización 30
c) Cambios en la estructura ocupacional 31
d) La utilización de las horas de ocio 32
e) Los nuevos proletariados 33
f) Acción sindical 34
g) El impacto de la tecnología, la organización
del trabajo y los cambios culturales 35
B) POLÍTICA SOCIAL
§ 8. Diferencias sociales 37
§ 9. Noción, objeto y finalidad de la política social .... 41
a) Asistencial 43
b) Defensa 44
c) Protección 44
d) Promoción 46
e) Cambio de estructuras 46
§ 10. Principios de la política social 48
§ 11. Áreas e instrumentos de la política social 49
C) MERCADO DE TRABAJO
§ 12. Derecho de trabajar 50
§ 13. Fuerza de trabajo 52
§ 14. Ocupación. Subocupación. Desempleo 54
§ 15. Agencias de colocación 58
§ 16. El desarrollo científico-técnico y su influjo sobre
el trabajo 63
ÍNDICE GENERAL XVII
§ 17. Conversión de la capacidad laboral 64
§ 18. El problema de los discapacitados 65
§ 19. Migraciones laborales 68
Cuestionario 76
CAPÍTULO II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO
DEL TRABAJO
§ 20. Etapa originaria 79
§ 21. Intervención del Estado 81
§ 22. Constitucionalización de los derechos sociales.... 83
§ 23. Acción sindical. La política de convenios co-
lectivos 87
§ 24. Perspectivas futuras en la materia 90
§ 25. Análisis del desarrollo de la norma laboral en la
Argentina 92
a) Relaciones individuales 92
b) Relaciones colectivas 102
Cuestionario 106
CAPÍTULO III
CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
A) GENERALIDADES
§ 26. Concepto 107
§ 27. Finalidad 109
§ 28. Ámbito específico 110
§ 29. Partes integrantes 112
§ 30. División del derecho del trabajo 115
a) Interno 115
b) Internacional 116
§ 31. Sujetos del derecho del trabajo. Remisión 117
XVIII ÍNDICE GENERAL
B) PRINCIPIOS
§ 32. Introducción 118
§ 33. Protectorio 119
a) "In dubio pro operario" 121
b) La regla de la norma más favorable al trabajador 122
c) Condición más beneficiosa 123
§ 34. Irrenunciabilidad 124
a) Renuncia al empleo 128
b) Conciliación 129
c) Prescripción 132
d) Caducidad 132
§ 35. Continuidad 133
a) Conservación del empleo 135
b) Preferencia por los contratos de duración in-
definida 135
c) Admisión de transformaciones 136
d) Mantenimiento del contrato 136
e) Penalización de la resolución del contrato sin
causa 136
f) Interpretación de ciertas interrupciones como
suspensiones contractuales 137
g) Mantenimiento del contrato en el caso de cam-
bio de la persona del empleador 138
§ 36. Primacía de la realidad. Presunción de la exis-
tencia de la figura laboral 138
§ 37. Buena fe 140
§ 38. Justicia social 141
§ 39. Equidad 145
§ 40. Prohibición de hacer discriminaciones 146
§ 41. Gratuidad de los procedimientos judiciales y ad-
ministrativos 149
C) MEDIOS TÉCNICOS UTILIZADOS
§ 42. Consideraciones generales 151
ÍNDICE GENERAL X I X
§ 43. Limitación de la autonomía de la voluntad 151
§ 44. Limitación de las facultades jerárquicas del em-
pleador 151
§ 45. Tratamiento privilegiado del poder de negociación
colectiva de los trabajadores 154
§ 46. Reconocimiento de las autonomías colectivas la-
borales 154
§ 47. Control administrativo 155
§ 48. Cooperación y unificación en el plano interna-
cional 156
D) FUENTES
§ 49. Clasificación 157
§ 50. Constitución de la Nación Argentina 158
§ 51. Tratados internacionales 161
§ 52. Leyes nacionales 162
§ 53. Leyes provinciales 163
§ 54. Decretos reglamentarios 164
§ 55. Resoluciones administrativas 164
§ 56. Convenios colectivos 165
§ 57. Organismos paritarios 167
§ 58. Laudos arbitrales 167
§ 59. Principios generales del derecho 168
§ 60. Jurisprudencia 169
§ 61. Doctrina 169
§ 62. Negocios laborales individuales 170
§ 63. Usos y costumbres 170
E) APLICACIÓN DE LA NORMA
§ 64. Órganos de aplicación 172
a) Judiciales 172
b) Administrativos 173
§ 65. Ámbito personal 174
§ 66. Ámbito geográfico 176
X X ÍNDICE GENERAL
§ 67. Principio de la aplicación de la norma más favo-
rable al trabajador 177
a) Acumulación 179
b) Conglobamiento 180
c) Orgánico 180
§ 68. Aplicación de la norma en los casos de laguna de
la ley 182
§ 69. Orden de prelacion de las normas según su fuente 183
§ 70. Aplicación de la norma en cuanto al tiempo 185
§ 71. Interpretación de la ley 188
a) Auténtica 188
b) Doctrinaria 189
c) Judicial 189
§ 72. Orden público laboral 191
§ 73. Simulación ilícita y fraude laboral 193
§ 74. Figuras y presunciones para evitar abusos en per-
juicio del trabajador 195
a) Presunción de la existencia de contrato de tra-
bajo 195
b) Utilización de figuras societarias 196
1) Integrantes de sociedades 196
2) Cooperativas de trabajo 199
c) Interposición de personas 202
d) Contratistas. Cesión de establecimiento. Em-
presas vinculadas 204
e) Contrato de trabajo de grupo o por equipo.... 213
f) Trabajos prestados por integrantes de una so-
ciedad 215
Cuestionario 216
CAPÍTULO IV
INSTITUCIONES SOCIO-LABORALES
§ 75. Protagonistas de las relaciones de trabajo 217
§ 76. Empresa 217
ÍNDICE GENERAL XXI
§ 77. Asociaciones profesionales de empleados 223
a) Evolución histórica 223
b) Finalidad del sindicato 227
c) Diferencias con las otras asociaciones 233
d) Estructura sindical 233
e) Organización sindical 234
f) Unidad y pluralidad sindical 237
g) Libertad sindical 239
1) Individual 239
a) Aspecto positivo 240
b) Aspecto negativo 242
2) Colectiva 245
h) Autarquía sindical 246
i) Funciones sindicales 248
§ 78. Organismos profesionales de empleadores 249
§ 79. Estado 250
§ 80. Organismos internacionales 254
Cuestionario 259
SECCIÓN II
DERECHO DE LAS RELACIONES
INDIVIDUALES DEL TRABAJO
CAPÍTULO V
LA RELACIÓN INDIVIDUAL
§ 81. Consideraciones generales 261
A) TIPOS DE RELACIÓN DE TRABAJO
§ 82. Permanente 267
a) Plazo indeterminado. Período de prueba 267
b) Plazo determinado. Contrato a plazo 274
§ 83. Eventual 275
a) Régimen común 275
XXII ÍNDICE GENERAL
b) Trabajo eventual provisto por una empresa de
servicios eventuales autorizada 278
1) Régimen de trabajo 278
2) Requisitos que debe cumplir la empresa de
servicios eventuales 282
3) Obligaciones que asume la empresa usuaria 287
§ 84. Genérico 289
§ 85. Régimen de trabajo en la pequeña empresa 289
§ 86. Especial 290
§ 87. De aprendizaje 290
B) SUJETOS DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO
§ 88. Trabajador 290
§ 89. Causahabientes del trabajador 293
§ 90. Situaciones discutidas acerca del carácter de tra-
bajador de la persona que realiza la prestación... 294
a) Trabajo familiar 294
b) Servicios benévolos, amistosos, "voluntarios"
y de vecindad 295
c) Trabajo a domicilio 296
d) Profesionales universitarios 297
e) Deportistas 298
f) Religiosos 298
g) Concubinos 300
§ 91. Empleador 301
§ 92. El Estado empleador 304
Cuestionario 307
CAPÍTULO VI
CONTRATO DE TRABAJO
A) CARACTERIZACIÓN
§93. Negocio jurídico y relación individual de trabajo 309
§ 94. Concepto 312
ÍNDICE GENERAL XXIII
§ 95. Requisitos 313
a) Capacidad 313
b) Consentimiento 316
c) Objeto 317
d) Causa 319
§ 96. Forma 320
§ 97. Prueba 322
B) E L TIEMPO EN EL CONTRATO DE TRABAJO
§ 98. Introducción 331
§ 99. Período de prueba 332
§ 100. Contrato por tiempo indeterminado: continuo
o discontinuo 333
§ 101. Por tiempo determinado 338
a) Contrato a plazo fijo o por obra 338
b) Contrato de aprendizaje 340
c) Contrato de pasantía 344
§ 102. Antigüedad en el servicio 345
C) ESTABILIDAD
§ 103. Concepto 347
§ 104. Absoluta 349
a) Con efectos plenos 349
b) Con efectos menos plenos 352
§ 105. Relativa 354
Cuestionario 355
CAPÍTULO VII
DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES
A) INTRODUCCIÓN
§ 106. Contenido de la relación individual de trabajo .. 357
§ 107. Deberes de conducta de ambas partes 362
XXIV ÍNDICE GENERAL
B) DERECHOS DEL EMPLEADOR
§ 108. Recibir el trabajo 363
§ 109. Facultad de dirección 363
§ 110. "Ius variandi" 365
a) En la clase de actividades dentro de la mis-
ma categoría profesional 366
b) En el lugar de la prestación 367
c) En el horario 367
§ 111. Facultad disciplinaria 371
§ 112. Adoptar sistemas de control del personal 374
§ 113. Controles médicos del personal 375
§ 114. A ser preferido en la explotación de los inventos
personales del trabajador 376
C) DEBERES DEL EMPLEADOR
§ 115. Dar ocupación efectiva y adecuada 376
§ 116. Cumplir los demás deberes legales 378
§ 117. Respetar la libre expresión del trabajador 379
§118. De seguridad y condiciones dignas de labor 379
§ 119. No discriminar en perjuicio del trabajador 386
§ 120. Pago de la remuneración y reintegro de gastos .. 387
§ 121. Realizar los depósitos de los aportes y contribu-
ciones de seguridad social y sindical 388
§ 122. Mantener sigilo en cuanto a los inventos perso-
nales del trabajador 391
§ 123. Conceder certificados 391
D) DERECHOS DEL TRABAJADOR
§ 124. A que se le dé ocupación 392
§125. A que se respete su dignidad como persona 392
§ 126. A la libertad de expresión 393
§ 127. A la seguridad y condiciones dignas de labor y
percepción de los daños sufridos en su persona
o cosas como consecuencia de la prestación la-
boral 393
ÍNDICE GENERAL X X V
§ 128. Al cobro de remuneración y reintegro de gastos 393
§129. A la diligencia del empleador para la percepción
de los beneficios de la seguridad social y los de
las normas laborales 393
§130. A no ser objeto de discriminaciones 393
§ 1 3 1 . A obtener certificados 393
§ 132. A la propiedad sobre las invenciones personales 393
E) DEBERES DEL TRABAJADOR
§ 133. Poner su capacidad laboral a disposición del em-
pleador 396
§ 134. Aceptar, dentro de los límites convenidos y ra-
zonables, el ejercicio de la facultad de dirección
y el "ius variandi" que ejerce el empleador 397
§ 135. Aceptar el ejercicio razonable de la facultad dis-
ciplinaria del empleador 398
§ 136. Someterse al régimen de control médico y del
personal ejercido dentro de límites razonables .. 398
§137. A dar preferencia al empleador en la explota-
ción de sus inventos de carácter personal 398
Cuestionario 399
CAPÍTULO VIII
CONDICIONES DE TRABAJO
A) RÉGIMEN LEGAL DE LA PRESTACIÓN LABORAL
§ 138. Introducción 401
§ 139. Condiciones dignas de labor 401
§ 140. Jornada de trabajo 402
a) Evolución normativa 404
b) Concepto 405
§ 141. Jornada normal 407
a) Excepciones 407
1) De carácter permanente 408
X X V I ÍNDICE GENERAL
2) De carácter temporario 408
b) Horas suplementarias 408
§ 142. Jornada parcial 410
§ 143. Jornada nocturna 410
§ 144. Tareas en lugares o en condiciones insalubres... 411
§ 145. Trabajo por equipos 413
§ 146. Descanso semanal 415
§ 147. Feriados obligatorios 418
§ 148. Días no laborables 420
§ 149. Licencia anual 421
§ 150. Licencias especiales 426
§ 151. Horario de apertura y cierre de negocios 431
B) TRABAJO DE MUJERES
§ 152. Principios generales 433
§ 153. Condiciones de trabajo 433
§ 154. Licencia por maternidad 435
§ 155. Protección contra el despido por causa de matri-
monio 437
§ 156. Protección contra el despido por causa de emba-
razo 438
§ 157. Estado de excedencia 439
C) TRABAJO DE MENORES
§ 158. Régimen general 440
§ 159. Accidentes de trabajo 442
§ 160. Ahorro obligatorio 443
§ 161. Jornada laboral 443
§ 162. Espectáculos públicos 444
§ 163. Licencia anual 444
§ 164. Igualdad de retribución 444
§ 165. Aprendizaje y orientación profesional 444
§ 166. Enfoque según la ley 25.013 445
ÍNDICE GENERAL X X V I I
D) SEGURIDAD E HIGIENE
§ 167. Introducción 445
§ 168. Distintas previsiones legales 445
§ 169. Ley 19.587 447
a) Objetivos 447
b) Exigencias básicas 448
c) Reglamentación 448
§ 170. Prevención de riesgos 449
Cuestionario 452
CAPÍTULO IX
REMUNERACIÓN
A) CARACTERIZACIÓN
§ 171. Concepto jurídico. Aspectos económicos 453
§ 172. Requisitos 454
a) Continuidad 455
b) Conmutatividad 455
c) Suficiencia 455
§ 173. Concepto político social. Salario justo. Sala-
rio social 455
§ 174. Principio de igualdad 456
§ 175. .Salario y prestación de seguridad, social 456
§ 176. Crédito salarial 456
B) TIPOS DE SALARIO
§ 177. Criterios 459
a) En función del tiempo 460
b) En función del resultado 460
§ 178. Nominal y real 460
§ 179. Directo e indirecto (o social) 460
§ 180. En dinero y en especie (o no monetario) 461
§ 181. Garantizado 462
XXVIII ÍNDICE GENERAL
§ 182. Básico y complementario (plus) 463
§ 183. Mínimo, vital y móvil 463
§ 184. Sueldo anual complementario (SAC) 466
§ 185. Reintegro de gastos (viáticos) 466
§ 186. Gratificaciones 468
§ 187. Destajo o unidad de obra 468
§ 188. Comisión 469
§ 189. Habilitación 470
§ 190. Participación en las utilidades 470
§ 191. Premios 472
§ 192. Propina (recompensas) 472
§ 193. Beneficios sociales. "No retributivo". "No bo-
nificable" 473
a) Beneficios sociales 476
b) No retributivo 478
c) No bonificable 479
C) DETERMINACIÓN Y PRUEBA
§ 194. Modos de determinar la remuneración 480
§ 195. Prueba de la remuneración 482
D) ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA REMUNERACIÓN
§ 196. Prestación del trabajo y puesta a disposición .... 483
§ 197. Pérdida del salario 484
E) TUTELA DEL CRÉDITO LABORAL
§ 198. Medidas de protección del salario 487
§ 199. Normas de protección frente al empleador 488
a) Fecha de pago 488
b) Lugar de pago 489
c) Forma de pago 490
d) En qué se paga 491
e) Adelantos 492
f) Retenciones 493
ÍNDICE GENERAL XXIX
g) Indexación de los créditos laborales devenga-
dos antes del Io
de abril de 1991 495
h) Desindexación de los créditos reajustados por
el costo de vida 496
i) Garantía del cobro de los créditos laborales . 497
j) Pago de sumas reclamadas enjuicio 500
k) Instrumentación del pago 502
1) Medios administrativos de control 504
§ 200. Normas de protección frente a los acreedores del
trabajador 505
§ 201. Normas de protección frente a otros acreedores
del empleador 506
a) Normas contenidas en la ley 20.744 (LCT).. 508
1) Principios 508
2) Clases de privilegios 508
a) Especial 509
b) General 511
b) Normas contenidas en la ley 24.522 (LCQ).. 512
1) Fuero de atracción 512
2) Pronto pago 513
3) Verificación del crédito laboral 514
a) Concurso preventivo 514
b) Quiebra 516
4) Privilegios de los créditos laborales 516
a) Créditos del concurso 517
b) Créditos con privilegio especial 517
c) Créditos con privilegio general 519
F) EXTINCIÓN DEL CRÉDITO
§ 202. Pago 519
§ 203. Prescripción liberatoria 520
§ 204. Caducidad 522
§ 205. Acuerdos transaccionales y conciliatorios 522
§ 206. Desistimiento del derecho 524
Cuestionario 525
XXX ÍNDICE GENERAL
CAPÍTULO X
SUSPENSIÓN DE ALGUNAS OBLIGACIONES
QUE IMPONE LA PRESTACIÓN LABORAL
§ 207. Concepto 527
§ 208. Enfermedades y accidentes inculpables 533
§ 209. Servicio militar y convocatorias especiales 542
§ 210. Desempeño de cargos electivos o representativos 544
§ 211. Suspensión por motivos de carácter gremial (ejer-
cidos por los trabajadores) 545
§ 212. Fuerza mayor y otras causas que obran sobre el
trabajador 547
§ 213. Suspensión preventiva 549
§ 214. Suspensión disciplinaria 553
§ 215. Suspensión por causas económicas 556
§ 216. Quiebra del empleador 563
§ 217. Fuerza mayor que obra sobre el empleador 567
§ 218. Suspensión precautoria 568
§ 219. Contrahuelga ("lock-out") 569
§ 220. Suspensión indirecta individual 570
§ 221. Mutuo consentimiento 572
Cuestionario 574
CAPÍTULO XI
NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO
§ 222. Concepto 575
§ 223. Supuestos contemplados en la LCT 575
a) Transferencia colectiva 576
b) Cesión individual de personal 576
§ 224. Efectos 577
§ 225. Situaciones en que la transferencia habilita al tra-
bajador a considerarse en situación de despido .. 581
ÍNDICE GENERAL XXXI
§ 226. Situación contractual de los trabajadores que con-
tinúan prestando servicios con el adquirente del
fondo de comercio que fue propiedad del fallido 581
§ 227. Transferencia en favor del Estado 583
Cuestionario 585
CAPÍTULO XII
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
§ 228. Concepto 587
§ 229. Preaviso 592
§ 230. Extinción por causas que atañen al trabajador... 597
a) Decisión propia 597
1) Renuncia 597
2) Abandono del cargo 599
b) Incumplimiento (injuria, despido directo) 601
c) Incapacidad o inhabilidad sobreviniente 605
d) Estar en condiciones de obtener jubilación or-
dinaria 608
e) Muerte 612
§ 231. Que atañen al empleador 616
a) Resolución sin justa causa (despido directo ar-
bitrario) 616
1) Relaciones concertadas a partir de octu-
bre de 1998 619
a) Monto de la indemnización 619
b) Despido discriminatorio 621
c) Agravación en caso de falta de pago
oportuno de la indemnización 624
2) Relaciones concertadas antes de octubre de
1998 625
a) Monto de la indemnización laboral co-
mún 625
b) Monto de la indemnización respecto de
un contrato a plazo fijo 628
XXXII ÍNDICE GENERAL
c) Despido con motivo de embargo o de
matrimonio 631
b) Incumplimiento contractual (despido indirecto) 633
c) Falta o disminución de trabajo 636
d) Fuerza mayor 644
e) Quiebra 645
f) Muerte 647
§ 232. Por decisión de ambas partes 648
a) Vencimiento del plazo fijado (artículo 93, LCT) 648
b) Trabajo eventual 649
c) Mutuo acuerdo 649
§ 233. Efectos posteriores a la extinción del contrato .. 650
Cuestionario 652
CAPÍTULO XIII
ESTATUTOS ESPECIALES
§ 234. Concepto 653
§ 235. Aeronavegantes 658
a) Definición 658
b) Patente 658
c) Condiciones de trabajo 658
d) Remuneración 658
e) Accidentes de trabajo 659
§ 236. Conductores particulares 659
a) Definición 659
b) Período de prueba 659
c) Carnet 659
d) Remuneración 659
e) Vivienda 659
f) Estabilidad 660
g) Penalidades 660
§ 237. Construcción 660
a) Definición 660
b) Inscripción 662
ÍNDICE GENERAL XXXIII
c) Fondo de desempleo 663
d) Estabilidad 668
e) Remuneración 669
f) Suspensión 669
g) Enfermedad 669
h) Indemnización en caso de muerte del traba-
jador 671
i) Reserva del empleo 671
j) Responsabilidad solidaria de terceros 672
k) Régimen de trabajo en sábados después de
las 13 horas, domingos y feriados nacionales 673
1) Régimen de trabajadores antiguos 673
m) Órgano de aplicación y régimen de sancio-
nes administrativas 674
n) Aplicación de la ley a las causas en trámite 676
§ 238. Docentes particulares 678
a) Definición 678
b) Título habilitante 679
c) "Ius variandi" 679
d) Remuneración 679
e) Estabilidad 680
f) Órgano administrativo de contralor 680
g) Penalidades 681
§ 239. Ejecutante musical 681
a) Definición 681
b) Habilitación 681
c) Medidas respecto del mercado de trabajo.... 681
d) Jornada 682
e) Feriados obligatorios 682
f) Remuneración 682
g) Estabilidad 683
h) Organismo de contralor 683
§ 240. Encargados de casa de renta 683
a) Definición 683
b) Libreta y registro 683
c) Condiciones de trabajo 684
ÍNDICE GENERAL
d) Jornada de trabajo 685
e) Descanso semanal 685
f) Licencia anual 685
g) Accidentes y enfermedades 685
h) Remuneración 686
i) Despido 686
j) Período de prueba 686
k) Indemnización por despido 686
1) Preaviso 687
m) Comisión paritaria 687
n) Sanciones 687
§ 241. Jugadores de fútbol profesional 687
a) Definición 687
b) Disposiciones aplicables 687
c) Forma y prueba del contrato 688
d) Condiciones de trabajo 689
e) Remuneración 690
f) Régimen disciplinario 691
g) Extinción del contrato 691
§ 242. Médicos, dentistas y farmacéuticos 692
a) Definición 692
b) Habilitación 692
c) Período de prueba 693
d) Estabilidad 693
e) Sumario previo 693
f) Escalafón 693
g) Jornada 693
h) Remuneración 693
i) Condiciones de trabajo 693
j) Vacaciones y licencias 693
k) Suspensión 693
§ 243. Trabajadores en peluquerías de damas y caballe-
ros e institutos afines 694
a) Definición 694
b) Instrumentación del contrato de trabajo 695
c) Condiciones de trabajo 695
ÍNDICE GENERAL X X X V
d) Preaviso 695
e) Remuneraciones 696
f) Descanso semanal 696
g) Feriado especial 696
h) Libros 696
i) Medios de control de la remuneración y del
horario 697
j) Aportes patronales al sindicato 698
§ 244. Periodistas profesionales 698
a) Definición 698
b) Matrícula 699
c) Período de prueba 699
d) Condiciones de trabajo 699
e) Jornada 700
f) Vacaciones 700
g) Remuneración 700
h) Causales de despido 701
i) Indemnización por despido 701
j) Preaviso 701
k) Bonificación (al resolverse el contrato) por
tiempo de servicio 701
1) Accidentes de trabajo y enfermedades profe-
sionales 702
m) Tareas eventuales 702
n) Suspensión 702
ñ) Comisión paritaria 702
§ 245. Empleados administrativos de empresas perio-
dísticas 703
a) Definición 703
b) Edad de ingreso 703
c) Contrato a prueba 703
d) Escalafón 703
e) Condiciones de trabajo 703
f) Estabilidad 704
g) Jornada 704
h) Remuneración 704
XXXVI ÍNDICE GENERAL
i) Suspensión 704
j) Despido por hallarse el empleado en condi-
ciones de jubilarse 704
k) Bonificación (al resolverse el contrato) por
tiempo de servicio 704
§ 246. Radiocabletelegrafistas 705
a) Definición 705
b) Habilitación 705
c) Jornada 705
d) Condiciones de trabajo 705
e) Estabilidad 706
f) Vacaciones 706
g) Suspensiones 707
h) Reducción del personal 707
i) Remuneración 707
j) Comisión paritaria 707
§ 247. Régimen de trabajo a bordo de buques argenti-
nos 707
a) Definición 707
b) Habilitación 708
c) Condiciones de trabajo 708
d) Jornada de trabajo 711
e) Vacaciones 713
f) Remuneración 713
g) Enfermedades y accidentes 715
1) Inculpables 715
2) Profesionales 715
3) Excepción de la obligación 717
h) Resolución del contrato 717
1) Por el empleador, con justa causa 717
2) Despido indirecto 718
3) Por el empleador, sin justa causa 718
4) Por falta o disminución de trabajo 719
5) Renuncia del trabajador 719
6) Por cambio de destino del buque 720
7) Fuerza mayor 720
ÍNDICE GENERAL X X X V I I
§ 248. Régimen de trabajo portuario 722
a) Definición 723
b) Autoridad de aplicación 723
c) Matrícula 723
d) Tareas eventuales 724
e) Condiciones de trabajo 724
f) Planteles 727
g) Jornada de labor 728
h) Remuneraciones 729
i) Sanciones 730
§ 249. Trabajador agrario permanente 731
a) Definición 731
b) Norma aplicable 732
c) Contrato de trabajo 733
d) Tiempo de servicio 734
e) Período de prueba 734
f) Régimen del trabajador suplente 734
g) Deberes y derechos de las partes 735
h) Jornada de trabajo 738
i) Licencias anuales 738
j) Licencias especiales 739
k) Trabajo de menores y mujeres 739
1) Higiene y seguridad 741
m) Remuneración 741
n) Suspensión de algunos efectos del contrato.. 744
ñ) Transferencia 746
o) Extinción del contrato 747
p) Formación profesional 749
q) Organismos administrativos 750
§ 250. Trabajadores agrarios no permanentes 752
a) Definición 752
b) Condiciones de trabajo 752
c) Trabajo de mujeres y menores 753
d) Remuneración 753
e) Régimen de arbitraje obligatorio 754
ÍNDICE GENERAL
§ 251. Contratista de viñas y frutales 754
a) Definición 754
b) Obligaciones de las partes 754
c) Derechos del contratista 755
d) Retribución que percibe el contratista 756
e) Organismo administrativo de aplicación 756
f) Carácter de la relación 756
§ 252. Trabajo a domicilio 757
a) Definición 757
b) Habilitación. Libreta de trabajo 758
c) Contenido del contrato 759
d) Remuneración 760
e) Medidas de contralor 760
f) Sanciones 760
§ 253. Viajantes de comercio o de industria 761
a) Definición 761
b) Condiciones de trabajo 762
c) "Ius variandi" 762
d) Remuneración 763
e) Descansos 764
f) Libros 764
g) Indemnización por clientela 765
h) Comisión paritaria 765
§ 254. Servicio doméstico 765
a) Definición 765
b) Libreta de trabajo 766
c) Contenido de la prestación 766
d) Período de prueba 767
e) Jornada de trabajo 767
f) Descanso hebdomadario 767
g) Vacaciones anuales 767
h) Licencia por enfermedad 767
i) Remuneración 768
j) Causales de despido 769
k) Preaviso ... 769
ÍNDICE GENERAL XXXIX
1) Indemnización por despido 769
m) Organismo jurisdiccional 770
§ 255. Régimen de la pequeña empresa 770
a) Definición 771
b) Contabilidad laboral 772
c) Disponibilidad colectiva 774
d) Preaviso 774
e) Negociación colectiva 775
0 Formación profesional 778
g) Procedimiento de crisis 778
h) Adaptación a la pequeña empresa de las nor-
mas referidas a la preservación de la salud y
de la seguridad en el trabajo 779
i) Comisión Especial de Seguimiento 780
Cuestionario 781
PARTE PRIMERA
DERECHO DEL TRABAJO
1. Vázquez Vialard, 1.
SECCIÓN PRIMERA
PARTE GENERAL
CAPÍTULO PRIMERO
INTRODUCCIÓN
A) TRABAJO HUMANO
§ 1. CONCEPTO. - Las relaciones del trabajo, así como las
de la vida socioeconómica, tienen por objeto satisfacer las ne-
cesidades del hombre y facilitar su desarrollo como persona:
ése es el gran tema.
El ser humano es "un indigente"; padece necesidades que
se manifiestan en las diversas expresiones de su vida: hambre,
frío, inseguridad, deseo de saber, etcétera. Tales necesidades,
que al principio se reducen al ámbito de lo estrictamente bioló-
gico, van extendiéndose y abarcando el campo de lo útil y de
lo confortable, permitiendo al hombre vivir mejor y disfrutar
del ocio que, bien empleado, lo ayudará a proyectarse a niveles
de mayor perfección.
Esa indigencia del hombre debe cubrirse con bienes y ser-
vicios aptos para remediarla y que él mismo debe procurar, no
individualmente, sino integrado en la sociedad en la cual está
inserto, y actuando como sujeto consciente. Para ello le ha si-
do dado un mundo que está a su disposición, pero que debe es-
forzarse por dominar, a fin de que le sea plenamente utilizable.
4 PARTE GENERAL
Así, si bien la naturaleza le ofrece la posibilidad de satisfacer
sus necesidades, a través de la feracidad de la tierra, de las
condiciones climáticas y de los demás elementos necesarios,
exige que él la cultive, cuide, recoja sus frutos y los transfor-
me, haciéndolos más aptos para el consumo.
La capacidad de acción del hombre está dada por su inte-
ligencia y su voluntad, que le permiten discernir los medios
aptos, y por su cuerpo, que le sirve de instrumento en la ejecu-
ción de los actos necesarios para lograr los fines perseguidos.
Podría definirse el trabajo humano, como la acción del hom-
bre sobre la naturaleza para "dominarla", y de esa manera con-
vertirse en señor de ella, en vez de ser su esclavo. Todo el
proceso de desarrollo de la vida social, económica y del traba-
jo, en la medida en que tiene un sentido humano, constituye un
paso en la tarea de liberar al hombre del racionamiento a que
lo somete la naturaleza.
Como el ser humano es constitutivamente social (no hay ni
siquiera posibilidad de imaginarlo "aislado"), esa tarea la reali-
za junto con otros, sus hermanos, que participan de la misma
naturaleza y vocación. Con ellos recorre este tramo de su
existencia y comparte su vida (gozos, sufrimientos, etcétera).
La comunidad social tiene como fin posibilitar a cada uno
de sus miembros una suficiencia de vida. Según cómo sea és-
ta, se determina cada una de las sociedades: familia, ciudad,
provincia, nación, internacional, en el plano de las que pueden
considerarse "necesarias" para su vida de relación, y entre las
que pueden calificarse de "voluntarias": empresa, escuela, aso-
ciación recreativa, profesional, etcétera. Cada una de ellas le
ofrece la posibilidad de lograr la satisfacción de una necesidad:
la familia, las de carácter cotidiano; la sociedad internacional, la
de lograr un buen vivir a través de la participación en un "bien
común", ya no sólo restringido a los aspectos biológicos, sino
en cuanto a su ser total (biológico, intelectual).
Esta perspectiva del ser humano de poder ser "más hom-
bre" a través de su vida social, no siempre se logra. A veces,
INTRODUCCIÓN 5
a la esclavitud con que la naturaleza somete al hombre en la
medida en que éste no ha desarrollado (desplegado) su capaci-
dad de dominio sobre ella (ser su "señor"), se une la que es
consecuencia de una falta de participación en el goce de los
bienes propios de la vida comunitaria, tanto materiales, como
espirituales, de los que se lo margina.
La vida social ofrece, o por lo menos debería ofrecer, a ca-
da uno de sus miembros la posibilidad (como marco de referen-
cia) de lograr un "buen vivir" a través de lo que podría llamarse
un "sistema de provisiones": alimentos, abrigo, cultura, asisten-
cia médica, seguridad, etcétera.
Todo ese conjunto de bienes y servicios que la comunidad
pone a disposición de cada uno de sus integrantes para que
puedan lograr una mayor perfección de vida, tiene que haber
sido preparado con anterioridad. Ese "arsenal" se nutre con el
trabajo de todos y cada uno de sus miembros, que reciben la
herencia de las generaciones pretéritas. La posibilidad de que
el hombre desarrolle su vida en el plano propio de su existen-
cia (no como simple objeto, sino como protagonista de la histo-
ria), en buena medida depende no sólo de la cantidad, sino es-
pecialmente de la calidad de ese acervo (lo cual supone, no
sólo cosas, sino también participación en ellas).
Ese sistema de provisiones sólo puede aumentar y enrique-
cerse en lo material, en la medida en que reciba más de lo que
provee (es decir, de todo aquello que se consume), conforman-
do un capital (tierras cultivadas, edificios, instrumental, al que
se agregan los sistemas de orden en la vida política, social, cul-
tural, económica) que se transmite a las generaciones futuras (a
cada una de las cuales se le brinda la posibilidad -que habrán
de convertir de "mera expectativa" en acto- de lograr una vida
más humana).
El trabajo, concebido como acción que domina la naturale-
za, es la incorporación de esa acción al sistema de "provisión
social". Por lo tanto, todo trabajo es servicio prestado al her-
mano (su característica es la "ajenidad"), ya sea en forma di-
6 PARTE GENERAL
recta o a través del incremento de aquél. La diferencia entre
el trabajo y otras actividades, entre ellas el juego, está en la
"prestación de ese servicio"^ en una actividad que se "guarda
para sí". En algunos casos, aquél se brinda en forma directa
(producción de bienes, enseñanza, etc.); en otros, constituye un
enriquecimiento (capitalización) para lograr una mayor capaci-
dad posterior de servicio (p.ej., la tarea que realiza el estudian-
te que se prepara para obtener una mejor calificación profesio-
nal en el futuro, lo cual le exige "absorber" bienes y servicios
que no tienen aplicación directa en un aumento inmediato del
acervo -en este caso- científico, técnico, cultural, sino con mi-
ras hacia el futuro).
Cabe precisar que no obstante la importancia fundamental
que el trabajo tiene en la vida del hombre, no constituye la ac-
ción más valiosa, medida en la dimensión propia del ser que la
ejecuta. Mediante él, el hombre obtiene los medios necesarios
para satisfacer parte de sus indigencias (y así construye el mun-
do que tiene por escenario). Además de las que pueden ser sa-
tisfechas a través de bienes y servicios elaborados con el trabajo,
existen otras de no menor importancia y que atañen a otros as-
pectos de su vida: afectiva, intelectual, de creatividad, de re-
creación, religiosa. Por lo tanto, hay otras acciones que debe
ejecutar el hombre para lograr el pleno desarrollo de su ser y
que, en la medida en que lo haga dentro de un armónico equili-
brio, tienen una importancia decisiva para alcanzar la plenitud
de su perfección.
Por tanto, a la necesaria acción laboral se deben agregar
las que exigen la vida en familia, la amistad, la buena compa-
ñía, la educación, la capacitación, la investigación, la reflexión;
la creación propia del artista, del realizador, del artesano; el
juego, las fiestas, la vacancia; el culto, la oración, la medita-
ción, el recogimiento. Además, algunas de las labores que in-
tegran el sistema de provisiones, no se hallan dentro del circuito
económico, ya que corresponden a ese amplio sector de activi-
dades de "carácter gratuito" (tal como las que se realizan, entre
otras, en la atención del hogar y educación de los hijos).
INTRODUCCIÓN 7
El hombre, a través del trabajo, no sólo domina la natura-
leza y se libera de la dependencia a que ella lo somete -racio-
namiento- y de esa manera se "enseñorea", sino que la modela
a su imagen y semejanza (los historiadores catalogan las distin-
tas generaciones pasadas, formas de vida, etc., de acuerdo con
el instrumental construido y utilizado por ellas para "dominar"
la naturaleza).
Es evidente que ese "dominio cuesta"; la naturaleza ofrece
resistencia y para sojuzgarla se requiere un esfuerzo físico, de
inteligencia, etcétera. En cierta manera, el trabajo es penoso,
pero esa calidad accidental le viene como consecuencia de la
desobediencia del primer hombre contra el Creador (pecado
original, lesión antropológica, haber querido ser igual a Dios,
lo que lo indujo a rebelarse), situación que le trajo consigo al
hombre la maldición: "ganarás el pan con el sudor de tu fren-
te", y a la mujer: "parirás con dolor".
Este hecho, que responde a una situación histórica, no de-
be "opacar" el concepto del trabajo concebido como instrumen-
to de dominio de la naturaleza y cocreador con Dios, que hizo
un mundo inacabado, para que los hombres lo "vayan terminan-
do" a lo largo de las distintas generaciones.
He aquí uno de los puntos fundamentales para una revalo-
rización del trabajo, aun en una "sociedad de consumo". La
dignidad de la labor realizada, no sólo por el "alto funciona-
rio", el artista, el científico, sino la más opaca a la vista del
hombre común (a veces, la tarea de la mujer -madre, esposa,
hermana- en el hogar), no está en el brillo exterior que la fun-
ción ejercida proyecte, sino en el hecho de ser ejecutada por un
ser humano -con una índole y una vocación trascendente-, en
la que compromete toda su vida y por medio de la cual cocrea
con Dios Creador y corredime con Dios Hijo Redentor, para el
servicio de los demás hombres, sus hermanos.
El trabajo tiene una realidad extrínseca, o "hacia afuera",
objetiva: construye el mundo; al mismo tiempo, una faz "intrín-
seca", o "hacia adentro", subjetiva. Mediante él, el hombre se
8 PARTE GENERAL
realiza como ser humano, se siente integrado a la comunidad, o
se destruye. No basta que se produzca correctamente "hacia
afuera" (muchos bienes y servicios), obteniéndose con él una
compensación económica suficiente, si la tarea no brinda satis-
facción (salario psicológico, que es indispensable en todas las
actividades de la vida, sentirse "alguien", partícipe e integrante
de la comunidad, con una función digna que cumplir). El te-
ma trae una connotación especial en el mundo moderno, en el
que el proceso de industrialización que se opera en los diversos
países, con prescindencia de la concepción política que lo pre-
sida, ha producido un doble corte: a) entre el hombre y su obra
(que ahora es fraccionada a través de la división del trabajo,
por lo cual el trabajador no siempre logra "ver" el resultado de
su labor), y b) entre el hombre y el fruto de su tarea (que no le
pertenece, pues ha puesto su "capacidad" a disposición de otro,
que la recibe y dirige: contrato de trabajo que alcanza a la ma-
yor parte de la población que integra la fuerza de trabajo; al
respecto, ver § 13).
§ 2. PRINCIPALES ASPECTOS DEL TRABAJO. - Al efecto, pue-
den distinguirse los siguientes:
a) SOCIALES. Los hombres, en su gran mayoría, producen
bienes y servicios para otros (como que el elemento esencial
del trabajo es el servicio hacia el hermano, pues de lo contrario
no tiene ese carácter) y, al mismo tiempo, consumen esos mis-
mos bienes y servicios (algunos se destruyen con su primer
uso, otros no, ya sean semidurables, durables o indestructibles:
cultura, educación, etcétera). En consecuencia, el trabajo que
los genera es personal y social; tiene esta segunda característi-
ca por su fin (servicio comunitario), por su ejercicio (realizado
en colaboración con otros) y por su aptitud (servir de lazo vi-
tal en una sociedad). La participación, no sólo en el plano de
lo económico (en las ganancias, en el resultado), sino también
funcional, en la gestión, en las decisiones, corresponde a esta
realidad.
INTRODUCCIÓN 9
El capitalismo, que plasmó un modo especial de relaciones
(ver § 5), redujo en ciertos aspectos el trabajo humano a la es-
fera particular de cada hombre, como si a él solo le interesara.
En cierta manera lo degradó con el doble corte que produjo en-
tre el que trabaja y su obra, y el que trabaja y su fruto (a lo
que ya se hizo referencia), con lo cual le quitó su auténtico ca-
rácter: espíritu de cocreación en un mundo inacabado, servicio
al hermano, reducción del "racionamiento" que nos impone la
naturaleza.
De esa manera, mantuvo al trabajador alejado de los inte-
reses de la comunidad y de la empresa; sólo ligado a ésta por
un contrato, la justicia consiste en abonarle lo pactado, con
prescindencia de si ello (tanto en lo material, como en lo moral
y espiritual) constituye o no una lógica compensación de su
aporte. Una tendencia actual es "reconstruir" el concepto de
la empresa como comunidad de hombres (es decir, de seres hu-
manos que persiguen un fin común y participan en la misma
tarea para alcanzarlo), y no una simple suma de contratos indi-
viduales. Se destaca como una realidad social, anínque no ten-
ga todavía una expresión jurídica (ver § 76), en la que sus di-
versos integrantes realizan funciones distintas, pero todas ellas
concurrentes en un mismo objetivo: producir bienes y servicios
para los demás, a la vez que obtener con ello lo necesario para
el desarrollo de su vida y el de su familia.
b) PSICOSOCIALES. El trabajo construye el mundo y libera
al hombre de sus necesidades biológicas, de seguridad, psíqui-
cas, de autosatisfacción y lo plenifica. Por lo tanto, lo promue-
ve; sin embargo, no siempre ha ocurrido así en la experiencia
histórica.
En 1931, Pío XI, en la encíclica Quadragessimo Anno, re-
cordaba que mientras la materia prima entra a la fábrica bruta y
sale perfeccionada, con el hombre suele ocurrir lo contrario (se
deteriora, no sólo en su integridad física -con la agresión de un
trabajo pesado, ruido, polvo, etc.-, sino en su aspecto moral e
intelectual).
10 PARTE GENERAL
El hombre no es una máquina, es un ser con una vocación
trascendente. Está sujeto a un orden moral; no es un objeto,
sino el sujeto y protagonista de la vida, y así es como debe
considerárselo.
En las primeras etapas de la historia y hasta la Revolución
Industrial, puede decirse que el trabajo -en algunos sectores-
expresaba al hombre (hecho que ahora no siempre ocurre en la
mayoría de las actividades). La labor del artesano manifestaba
las condiciones y el dominio de él sobre la naturaleza. Al in-
troducirse la máquina, ya no se requiere la misma habilidad hu-
mana (se exige un trabajo uniforme, monótono, no creador).
Aunque el nuevo proceso de automatización requiere trabajo
humano de mayor calificación profesional (más ingenieros, más
técnicos que peones), no llega a procurar la satisfacción que lo-
graba el artesano en la "visión" de su tarea.
La introducción de la máquina (cuya función primordial en
el aumento de la producción es innegable) hace al trabajo más
monótono, menos trascendente; la falta de "luz de eternidad",
"de sentido" de la tarea en la industria, plantea graves proble-
mas que exigen soluciones no fáciles (con prescindencia de las
diversas concepciones políticas). Frente a la realidad que pre-
sentan los hechos, no es posible prescindir de los instrumentos
de producción que son indispensables para satisfacer las nece-
sidades de un mundo en "explosión demográfica" (y que, sin
ellos, sería difícil lograr), lo cual requiere un esfuerzo de "re-
creación", a fin de liberar al trabajador de nuestros días-de su
esclavitud psicosocial.
Al mismo tiempo que el trabajo se vuelve monótono, tam-
bién lo hacen "nuestras ciudades" (todas iguales). Es urgente
y de vital importancia la aparición de una fuerza que motive al
hombre en su aspecto social e individual, que le dé "sentido",
razones de vida.
c) ECONÓMICOS. A través de la producción de bienes y ser-
vicios que enriquece el sistema de provisiones, se facilita al
hombre la posibilidad (que él debe convertir en acto, para que
INTRODUCCIÓN 11
no quede en mera potencia) de que él y la comunidad (en los
diversos sectores a que pertenece y en el ámbito global) puedan
alcanzar una mejor vida, y transmitir un acervo más copioso y
rico a las generaciones futuras. El tema referente a la distribu-
ción de la riqueza producida plantea dos problemas: 1) relacio-
nado con su "dimensión"; si ésta permite o no a la comunidad
el usufructo de bienes y servicios suficientes, y 2) la justicia en
la distribución o libre acceso a ella. Puede darse un desarrollo
de carácter económico que produzca gran cantidad de bienes
(aunque no siempre sirvan para satisfacer la necesidad de cier-
tos sectores de la población), que coexista con un subdesarro-
11o desde el punto de vista humano y social: falta de acceso
(marginación) de muchos al uso y goce de lo creado por la co-
munidad.
La expresión correcta para designar el desarrollo que debe
estar al servicio del hombre, es la de la palabra en sí, sin el
aditamento de "económico", ya que éste restringe su significa-
ción a un aspecto parcial, al que debe agregarse el social y hu-
mano. El sistema de provisiones debe tener como característi-
ca la "comunicación" de los bienes y servicios.
En los casos en que se aprecia la insuficiencia de los bie-
nes y servicios que se han puesto a disposición de "todo el
hombre y de todos los hombres", hay que investigar si el hecho
se debe a que el sistema es pobre, quizá miserable en relación
con la cobertura de las necesidades que deben satisfacerse para
lograr un nivel aceptable de vida, o a que no se practica una
justa participación en él (los bienes, tanto sociales como econó-
micos, sólo son accesibles a un grupo, minoritario o mayorita-
rio, pero no a todos). Con frecuencia, ambos factores se pre-
sentan conjuntamente.
En la actualidad, dentro del mecanismo de distribución de
los bienes del sistema de provisión, hay que distinguir la exis-
tencia de dos canales: 7) económico, por el cual se redistribuye
el ingreso nacional de acuerdo con el aporte que cada uno haya
realizado (salarios, intereses, renta, utilidad, etc.), y 2) social,
por el cual la distribución se hace, no ya en función del aporte,
12 PARTE GENERAL
sino de las necesidades que se tengan (jubilación, asignaciones
familiares, etcétera).
d) JURÍDICOS. El derecho no sólo toma en cuenta el sala-
rio, sino todos los aspectos (económicos o no) de la relación la-
boral. En esta materia se abre paso una corriente que pone el
acento en el reconocimiento y respeto de la dignidad del hom-
bre. De una concepción liberal, que consideraba que los seres
humanos sólo estaban vinculados por un "contrato", se pasa
-quizá lentamente, con dificultades- a otra que considera que lo
están por su participación en una misma comunidad, a través
de la cual se les facilita el desarrollo armónico de sus personas.
Este hecho les impone, por encima y más allá de lo "pactado",
una serie de obligaciones y derechos.
Algunas concepciones filosóficas consideran que el contra-
to de trabajo (a través del cual las partes regulan sus obligacio-
nes y deberes, como consecuencia de la relación laboral) es in-
trínsecamente injusto. Sostienen que, por esa vía, el hombre
"vende" el fruto de su labor, lo cual equivale a "venderse" o
"alienarse" a sí mismo.
Pero no se da esa situación; no hay tal "venta", sino la re-
gulación de un complejo de derechos y obligaciones que surgen
de la relación laboral misma. La circunstancia de que una
parte ponga su capacidad de trabajo a disposición de otra (ver
§ 94), no significa que se la "aliene", y menos aún que se
"aliene" a sí misma. El hecho de que en la empresa cada
miembro cumpla un rol distinto, no se traduce en la pérdida de
su condición y dignidad de ser humano; la diferencia que se
opera entre los diversos miembros es sólo accidental-funcional.
En el caso, conviene distinguir la realidad de los hechos
ocurridos, en los que, con cierta frecuencia, se desconocieron
derechos fundamentales del hombre, de la naturaleza propia del
contrato de trabajo. El abuso, que lo hubo, no puede conver-
tirlo en algo esencialmente injusto.
Hay que destacar la vinculación interna entre lo jurídico y
lo económico. El aspecto social del desarrollo no consiste en
INTRODUCCIÓN 13
"introducir" palabras en los textos legales, sino en adecuar el
goce de los derechos a las posibilidades reales, en especial de
los que tienen una incidencia directa sobre lo económico. Si
el sistema de provisión de bienes y servicios no es suficiente
para asegurar a una comunidad un determinado nivel de vida,
poco o nada se obtendrá mediante la declaración de unos dere-
chos que sólo tengan vigencia en "los papeles". Como se ha
destacado, pueden darse dos situaciones distintas: la primera se
manifiesta en una deficiente cantidad de bienes y servicios dis-
tribuibles; la otra, en una injusta repartición de lo existente.
En cuanto a este segundo tema, el reconocimiento de derechos,
hasta ese momento desconocidos, tiene pleno y cabal sentido.
No lo es, en cambio, si se trata de la primera situación (déficit
del servicio de provisiones para asegurar un nivel de vida acep-
table), en la que la tarea no consiste sólo en mejorar la distri-
bución (a veces de la pobreza), sino en aumentar la "masa" de
lo que debe repartirse.
En cuanto al tema vinculado al aspecto jurídico del traba-
jo, cabe destacar las diversas "modalidades" en que dicho tra-
bajo (dirigido y libre) se ha realizado (ver § 20 y siguientes).
De una preponderancia del aspecto artesanal, al producirse la
Revolución Industrial, que marca una etapa decisiva en el desa-
rrollo del derecho del trabajo, se pasa a una "concentración" en
unidades mayores, en las cuales se pierde la relación que existía
entre el maestro, los compañeros y los aprendices que integraban
la comunidad artesanal. Aparece en gran escala el trabajo di-
rigido, en "relación de dependencia", en el que una persona po-
ne su capacidad de trabajo a disposición de otra, por medio de
un contrato. En función de la concepción de vida vigente, el
empleador impone bajo la apariencia de una concertación, las
condiciones de trabajo. Con el tiempo, y con el propósito de
evitar situaciones de injusticia, el legislador sanciona normas bá-
sicas que restringen la autonomía de la voluntad de las partes
contratantes (ver §21).
Con el desarrollo histórico, los trabajadores toman concien-
cia de la necesidad de encarar la defensa de sus propios in-
14 PARTE GENERAL
tereses profesionales, lo cual da motivo a la aparición de los
sindicatos, cuyo nacimiento y desarrollo no fue parejo en los di-
versos países. En algunos de ellos, en la década de 1930, el
movimiento logró alcanzar el llamado fenómeno de la "consoli-
dación sindical", con vastas repercusiones en el ámbito de la
vida del trabajo.
Las asociaciones profesionales, después de haber recorrido
diversos ciclos (al principio se las consideró organizaciones de-
lictivas, después se las toleró y más adelante quedaron admiti-
das), adquieren el reconocimiento de su función. En tal carác-
ter pactan las condiciones de trabajo (convenios colectivos) con
los empleadores, por lo cual el trabajador, a través del grupo,
"reconquista" un derecho (el derecho a intervenir en la fijación
de las condiciones de trabajo) que se le había sustraído en ra-
zón de las condiciones históricas en que se había desarrollado
la evolución de la relación laboral.
A esos tres períodos ya indicados: 7) de "libertad absolu-
ta" en el trato de las relaciones laborales; 2) limitación por
obra de la legislación laboral, y 3) negociación por medio de
convenios colectivos, se agrega un cuarto, en el cual la repre-
sentación de los trabajadores no sólo discute y concierta las
condiciones que han de regir las relaciones (que se pactan en
una "mesa de trabajo"), a nivel de la empresa, de la actividad o
profesión, sino que también interviene en la programación eco-
nómico-social de la comunidad global, en la que se fijan las
pautas que han de ser materia de negociación del convenio co-
lectivo, así como en otras que trascienden incluso ese marco.
A través de este proceso, la representación sindical accede a
una activa participación en la toma de decisiones en la vida na-
cional (ver § 24).
§ 3. DIFERENTES TIPOS DE TRABAJO. - Dentro de la labor
que realizan los distintos miembros de una comunidad, y que
se traduce en un aporte al sistema de provisiones que ésta pone
a disposición de aquéllos, pueden caracterizarse, por lo menos,
dos modos fundamentales de trabajo: el "autónomo" y el llama-
INTRODUCCIÓN 15
do dirigido, "dependiente" o en "relación de dependencia". Por
supuesto, se excluyen aquellas labores que corresponden al ám-
bito de lo "gratuito" (por lo tanto, no integran el sector econó-
mico; ver § 1).
Con el objeto de evitar equívocos, cabe aclarar que ambos
responden a la definición de trabajo (acción del hombre sobre
la naturaleza para dominarla, y que se traduce en un aporte al
sistema de "provisiones"), así como que constituyen (con pres-
cindencia de que sean o no remunerados -art. 1623, Cód. Civil;
art. 115, LCT-) un servicio al hermano que, por razones técni-
cas, debe ajustarse a determinadas normas o reglas en el ejerci-
cio del arte o de la producción de que se trate. Así, en cuanto
a la forma de ejercer su cometido, no puede haber diferen-
cias en el modo como un médico cumple su función, ya actúe
como empleado de un hospital, de una obra social, o ejerza co-
mo "profesional libre"; en esos casos, deberá aplicar las mismas
técnicas (de auscultación, palpación, etc.), tanto para determi-
nar el diagnóstico como para aconsejar la terapia correspon-
diente.
La diferencia entre ambas formas de trabajo estriba, no en
la tarea en sí, sino en el "modo" de la relación. En un caso
-trabajo "autónomo"- se lo realiza bajo el "riesgo económico"
propio del que lo hace (que lo ejecuta por cuenta propia). La
prestación consiste en brindar un servicio (en el médico, reali-
zar un examen, practicar una operación, etcétera).
En cambio, en el llamado trabajo dirigido, "subordinado",
"en relación de dependencia", no se compromete un resultado,
un opus (aunque éste sea en definitiva el móvil que induce a
una persona a contratar con otra), sino un medio: poner la ca-
pacidad de trabajo a disposición del locatario para que él la uti-
lice dentro de los "términos del contrato". El aprovechamien-
to de la labor corresponde a éste, quien en compensación tiene
que abonar un sueldo (contraprestación económica), con pres-
cindencia de que haya o no logrado "éxito" en la utilización de
esa capacidad laboral, así como de la finalidad perseguida:
económica o actividad de beneficencia. El empleador, ade-
16 PARTE GENERAL
más, asume el riesgo económico; en modo alguno puede exo-
nerarse de su obligación por el hecho de que la tarea se "hubiera
perdido", no hubiera podido utilizarla, etcétera. Como excep-
ción, la ley admite que el cumplimiento de su débito se suspen-
da transitoriamente (ver § 215) o pueda resolver el contrato
(ver § 231, c y d) ante la situación de "falta o disminución de
trabajo" o "fuerza mayor".
De acuerdo con una cierta corriente doctrinaria en derecho
civil, la figura jurídica de la locación de servicios habría sido
absorbida por el contrato de trabajo, mientras que la prestación
del trabajo autónomo correspondería a la locación de obra.
Dentro de la figura propia del trabajo prestado en "rela-
ción de dependencia", cabe distinguir (no en razón de la labor
realizada) según que la relación, en virtud de la persona del
prestatario, quede comprendida dentro de las normas del de-
recho del trabajo o de las del derecho administrativo laboral.
Cuando aquélla es una persona del derecho público, nacional o
provincial (incluye a las municipalidades), salvo los casos de
excepción (ver § 6 y 65), la relación cae dentro de las normas
del derecho administrativo.
A su vez, cabe distinguir según que el servicio correspon-
da a una tarea de "carácter civil" o propia de las fuerzas de se-
guridad (Ejército, Marina, Aeronáutica, Gendarmería, Policía,
etcétera).
En las relaciones que corresponden al sector del derecho
del trabajo, pueden diferenciarse las de carácter genérico regu-
ladas en la LCT, y las que lo están en algún estatuto particular
(ver § 85, 234 y siguientes).
En el ejercicio de esa actividad humana pueden distinguir-
se dos grandes modalidades, según que se la realice libre o for-
zadamente.
Esta segunda corresponde a las figuras conocidas en la an-
tigüedad como esclavitud y servidumbre, en las que el hombre
que realizaba la tarea estaba constreñido a hacerlo. No media-
ba de su parte una decisión en tal sentido; su condición social
INTRODUCCIÓN 17
(ya se lo considerara como cosa o como adscripto a la tierra) lo
obligaba a realizar su tarea en beneficio de "su señor".
En la actualidad existen algunas formas de trabajo forzoso
(excluidas del campo del derecho del trabajo), en las que la la-
bor que se impone al trabajador responde a una relación espe-
cial; en algún caso, persigue ella, entre otras, una finalidad
educativa o de rehabilitación, como ocurre con los penados.
Como ejemplo se puede citar el que corresponde a las tareas
que se realicen con motivo de la convocatoria al servicio mili-
tar obligatorio (art. 19, ley 24.429); en este caso, la "causa" de
la obligación no es un acuerdo de voluntades, sino una imposi-
ción del Estado. Esta exigencia no significa que la prestación
deba ser gratuita (el pago de los servicios que se prestan en el
régimen de convocatorias militares depende de las circunstan-
cias a que ellas correspondan; art. 19, párr. 3o
, ley 24.429).
Uno de los presupuestos del trabajo prestado "en relación
de dependencia", es que se lo haya pactado ejerciendo ambas
partes su libertad de contratación, por lo menos en lo concer-
niente a la elección de la otra. Por convenio colectivo o ley
podría establecerse que el empleador cubra un cierto número de
plazas, o sólo pueda hacerlo respecto de determinado personal
inscripto en la bolsa de trabajo del sindicato, con un título, ha-
bilitación, etc., lo cual no impide que se pueda elegir al traba-
jador entre los que reúnan esos requisitos. Como excepción,
el empleador tiene que aceptar la persona que designa la Admi-
nistración pública en el ejercicio de sus funciones de policía, a
fin de ejercer el contralor por razones de seguridad del merca-
do de trabajo (tal el caso del trabajo eventual que prestan los
serenos de los buques).
§ 4. PRINCIPALES FIGURAS DEL TRABAJO EN LA HISTORIA. -
Desde el primer hombre, el trabajo constituyó un instrumento
indispensable para dominar el racionamiento a que lo condiciona
la naturaleza. El alimento, el abrigo, así como la satisfacción
de las más elementales necesidades de seguridad y de la vida,
sólo pudo obtenerlas por ese medio. Los útiles, instrumentos
2. Vázquez Víaíard, 1.
18 PARTE GENERAL
o medios con que contaba, eran sus manos y su fuerza física
que, puestas a disposición de su inteligencia, lograron poco a
poco obtener mejores condiciones de vida.
Sin embargo, el trabajo, en especial el de carácter corpo-
ral, que durante mucho tiempo constituyó la única forma (o por
lo menos la predominante), fue considerado por algunos pue-
blos indigno del hombre libre.
La historia de Grecia y Roma es una muestra de aquella
situación; en algunos casos, ni los trabajadores libres gozaban
de derechos políticos. Aquella particular concepción de la vi-
da llevó a los pueblos de la antigüedad a descargar el grueso de
la labor necesaria para el mantenimiento de la comunidad sobre
los hombros de los esclavos. Éstos eran hombres, a veces
enemigos apresados en el campo de batalla, a quienes se les
"respetaba" el derecho a vivir, pero se los despojaba de todos
los demás derechos que corresponden al ser humano, reducién-
dolos a la condición de objetos, es decir, de cosas susceptibles
de apropiación por otro.
Además de los esclavos, había también trabajadores libres,
artesanos, con derecho a asociarse (en las hetairai o éraneiai
en Grecia, y los collegia artificum en Roma). Se constituye-
ron así organizaciones con una finalidad de carácter mutual, pe-
ro que también llegaron a desplegar alguna que otra acción de
carácter político, especialmente en las cuestiones planteadas en
Roma entre patricios y plebeyos. Esto hizo que se las supri-
miera en la época de César, quien al efecto promulgó la Lex Iu-
lia. Después reaparecieron los collegia y, dada su singular im-
portancia, adquirieron un tratamiento especial.
La difusión del cristianismo trajo consigo una nueva con-
cepción del trabajo, incluso del manual. Cristo y sus apósto-
les realizaron tareas de esa índole. Además, la nueva doctrina
se funda en la igualdad natural de los hombres, hijos de un
mismo Dios y con idéntica vocación trascendente, aunque con
diversidad de aptitudes para el ejercicio de los distintos minis-
terios. La ley fundamental es la del amor y la ayuda a los po-
bres y menesterosos. Esta concepción de vida fue ganando te-
INTRODUCCIÓN 19
rreno paulatinamente, aunque no siempre llegó a impregnar el
corazón de los hombres, en especial de quienes tenían de hecho
la dirección de las distintas comunidades.
Como otra forma típica de trabajo aparece más adelante el
siervo de la gleba, que estaba adscripto a la tierra, y con ella
era poseído, heredado y, en general, transmitido a otro dueño
(quien, a su vez, tenía la obligación de alimentarlo) junto con
la heredad o fundo.
En la Edad Media se crearon y difundieron las corpo-
raciones que, en cada localidad o región, reunían a las personas
que tenían un mismo oficio o ejercían una misma actividad co-
mercial (sobre todo en las ciudades). Reconocían tres grados
o estamentos: maestros, compañeros y aprendices, sujetos a dis-
tintos estatutos. Su finalidad era establecer las normas a las
cuales habría de someterse el ejercicio de la profesión, el res-
peto a las tradiciones, la ética profesional, el ingreso, los dere-
chos y las obligaciones de los miembros. Las relaciones entre
éstos no se caracterizaron por una separación tajante entre los
distintos estamentos. La actividad se iniciaba como aprendiz;
alcanzada cierta madurez, se obtenía el reconocimiento como
compañero. Se lograba el status de maestro después de haber
permanecido en el anterior y de superar un examen de compe-
tencia profesional. Aquella estructuración se adecuaba a la
realidad social de la época, con talleres en los cuales predomi-
naba la actividad manual, artesanal, que exigía gran habilidad y
con un "ámbito de servicio" (un radio de mercado, se podría
decir hoy) restringido a la ciudad.
Como toda institución, cuando perdió el sentido de la con-
cepción de vida que le diera origen, comenzó a resquebrajarse.
La rigidez de sus normas no se ajustaba ya a la nueva época,
dotada de mayor dinamismo. Lo que en un momento sirvió
para facilitar la convivencia, al producirse ciertas transforma-
ciones, se convirtió, en cierta manera, en verdadero obstáculo,
a causa de la rigidez de la organización.
En Francia, el edicto Turgot y después otro del 27 de ma-
yo de 1791, prohibieron el funcionamiento de las corporaciones
20 PARTE GENERAL
y dispusieron que "será libre a toda persona hacer cualquier ne-
gocio o ejercer cualquier profesión, arte u oficio" (art. 7o
, edic-"
to último). Esa decisión, que puso fin a una etapa histórica de
la vida del trabajo, por lo menos de la realizada en las ciuda-
des, a su vez constituyó el inicio de una nueva concepción. El
trabajador podía ejercer su labor sin necesidad de incorporarse
a ninguna organización; a cambio de su libertad, perdió la segu-
ridad de obtener determinadas condiciones. Su labor se con-
virtió en una mercancía más, sujeta a los vaivenes del mercado,
en el cual no tiene mayor capacidad para influir y en el que le
está prohibido actuar junto con otros compañeros de trabajo (al
extremo de considerarse la agremiación como un delito).
§ 5. INFLUENCIA DE LA CONCEPCIÓN CAPITALISTA SOBRE EL TRA-
BAJO. EFECTOS DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. LA CUESTIÓN
SOCIAL. - En el siglo xvm se opera no sólo una revolución en el
orden industrial que modifica las condiciones de trabajo, sino
también un cambio de la concepción prevalente de vida (lo que
no siempre se destaca suficientemente). El liberalismo dio fun-
damento al capitalismo, por lo cual el examen de éste no puede
circunscribirse a un solo aspecto; debe referirse al contexto den-
tro del cual se desarrolló. La nueva filosofía de vida que le da
sustento, considera fundamental -preeminente- lo económico (la
producción), en cuya área se produjo un enorme desarrollo.
Así como otras culturas tuvieron sus peculiaridades y pree-
minencias (Grecia, la sabiduría; Roma, la estructuración políti-
ca; otros pueblos, el honor, la guerra, la religión, etc.), el capi-
talismo privilegió lo económico, sus exigencias y sus efectos; o
sea, el provecho ilimitado en función del cual creó determina-
das instituciones (estructura capitalista) inspiradas en un nuevo
espíritu y una nueva moral que constituyen el meollo de su fi-
losofía de vida: obtención de provecho sin límites.
Como consecuencia del uso de la moneda, se crea la posi-
bilidad del ahorro; el dinero produce renta y facilita la existen-
cia de un mercado abierto, con preponderancia de quienes lo
poseen. El fin primordial de cada comprador no es la sociedad
INTRODUCCIÓN 21
económica (que tiene interés en una mayor producción y una
justa distribución de los bienes), sino el valor. El mercado se
mueve de acuerdo con los precios fijados por la oferta y la de-
manda, y no por la equidad o la justicia.
El proceso económico se centra en la producción. El
hombre no es el ideal; al contrario, se lo supedita a lo econó-
mico. Se toma en cuenta la capacidad del ser humano como
consumidor; no se lo aprecia por su dignidad, sino por lo que
rinde, trayendo aparejado un trabajo realizado en condiciones
infrahumanas. No existe una economía de servicio. La utili-
dad y el provecho actúan como únicos estímulos de la actividad
del hombre. Esta concepción niega, o por lo menos subesti-
ma, el papel de la vida social. Las leyes económicas son las
únicas que instauran y aseguran el orden.
El capital prima sobre el trabajo, no sólo en lo material,
sino también en lo espiritual, en el mando y la distribución de
los beneficios y cargas. La disociación entre valor de uso y
valor de cambio, hace perder la conciencia social que existía en
las comunidades anteriores que no habían alcanzado tan alto ni-
vel de vida económico. Se objetivan las relaciones entre los
hombres. No se considera norma de la sociedad una mejor re-
partición según las necesidades y los trabajos, sino según el va-
lor de cambio, que ignora la calidad de los servicios prestados
y la intensidad de las necesidades experimentadas; sólo el mer-
cado determina el valor. La vida económica no responde a
una finalidad consciente. No se estima una cierta calidad de
la vida humana y social. Sólo se aprecia su cantidad: el valor.
Se fundamenta esta concepción en una confianza en la na-
turaleza, y en la razón que se tradujo en una emancipación del
"orden antiguo" respecto del orden moral, en un proceso de se-
cularización. El mundo sólo existe en la medida en que se lo
pueda expresar en cifras; el problema humano "se resuelve" en
operaciones matemáticas. El espíritu se somete a lo económi-
co y al culto de las exigencias del cálculo; todo se puede y se
debe nivelar con el rasero de la cantidad. Los valores se asig-
nan según la cifra mayor; no es la lógica, sino los números los
22 PARTE GENERAL
que deben gobernar. No se da importancia al trabajo intelec-
tual en sí; se descuidan los valores espirituales; todas las ener-
gías se sacrifican al dios Moloch del trabajo por el trabajo.
En cierta manera, se endiosa la materia.
Esta concepción, que se centra en un puro dinamismo, des-
precia la tradición y cualquier regulación que provenga de un
principio extraño o ajeno a la ciencia económica. El poder
económico (y como consecuencia, el social y el político) perte-
nece a los que poseen el capital. Éste es un bien susceptible
de cualquier clase de relaciones.
El mencionado sistema engendró, en lo social, un indivi-
dualismo que se sintetiza en el principio de cada cual para sí, y
cuyo ideal es el dinero y los honores. Las relaciones dentro
de la empresa se dan en función de las cláusulas del contrato
estipulado, no por los vínculos de una vida social. Como
práctica consecuencia de todo lo expuesto, el dominio del capi-
tal impuso condiciones injustas al trabajo; olvidó al hombre
que lo realiza. Su separación entre moral y vida coloca lo
económico -que es un medio al servicio del hombre- en la cate-
goría de fin. Poco a poco fue modificando la estructura social
según su cosmovisión.
Conviene distinguir bien el capitalismo como hecho espiri-
tual, social, histórico, jurídico y económico, de la estructura
que crea y que es valiosa (ésta facilitó el desarrollo de la técni-
ca, lo cual posibilitó la revolución industrial que se logró a la
luz de aquella cosmovisión). Fue enorme y beneficiosa la re-
percusión que su advenimiento tuvo en lo económico, pero no
así en lo social. En cierta manera, la revolución económica se
hizo a expensas de los trabajadores. La capitalización del
desarrollo económico se realizó en provecho de los empresa-
rios; produjo un empobrecimiento (ya que no absoluto, sí rela-
tivo) de los empleados. Redujo el salario a la condición y la
función de precio de una mercancía.
Aquel orden provocó un cambio fundamental en lo que se
designa hoy como relaciones industriales dentro de la empresa,
que reemplazó al antiguo taller artesanal. Se perdió el con-
INTRODUCCIÓN 23
cepto del vínculo personal y el trabajador quedó como "separa-
do", "aislado", no sólo en la célula económica, sino también en
la vida social, e imposibilitado para agruparse con otros en de-
fensa de sus derechos. En el orden de lo que debía ser una
verdadera convivencia social, se producen separaciones, dia-
fragmas, compartimientos estancos, que impiden el "diálogo".
La empresa, que pierde el carácter de comunidad -se con-
vierte en un ente financiero-, experimenta una transformación,
no sólo económica, sino jurídica y espiritual. Aumenta de ta-
maño (por la concentración industrial y el desarrollo de la téc-
nica) a expensas de otras que se desplazan del mercado, y reba-
ja el "precio" del trabajo, que queda reducido a la condición de
un insumo más que sufre la "competencia", provocando la con-
fluencia a la ciudad de personas provenientes de las zonas rura-
les, lo cual se traduce, a su vez, en un desmejoramiento de las
condiciones de trabajo.
Las consecuencias del desajuste que se produce no se ob-
servan sólo en el orden económico, sino también en el espiri-
tual y cultural; tiene marcada incidencia en el deterioro de la
vida humana (constituye lo que se llamó la "cuestión social").
En la vida del trabajo se crea una nueva trama normativa que
tiende a ser universal, con reglamentos de carácter impersonal.
Ante el panorama que se presenta y preocupa por sus con-
secuencias, grave deterioro que acarrea a la persona del trabaja-
dor (largas jornadas de trabajo, ambientes de labor insalubres,
hacinamiento en la vivienda, marginamiento en el disfrute de
los bienes culturales, etc.), se produce una reacción que exi-
ge la intervención del Estado como arbitro, con el propósito
de equilibrar el desnivel producido entre las partes. Este he-
cho constituye una etapa importante en el desarrollo del derecho
del trabajo, que se caracteriza por la fijación, por medio de la
ley, de condiciones mínimas o máximas inderogables (ver § 21).
De acuerdo con la concepción liberal, la "legislación del
trabajo", como se designaron al comienzo las distintas normas
que tendían a disciplinar la relación laboral, constituía un ataque
fundamental al principio de la autonomía de la voluntad, se-
24 PARTE GENERAL
gún el cual debía lograrse el equilibrio social. Los primeros
pasos en la materia se dieron respetando esos cánones. Como
a las mujeres y a los niños, la ley civil los consideraba incapa-
ces, se argumentó que no tenían discernimiento para contratar,
siendo admisible que la norma los protegiera mediante la fija-
ción de ciertas condiciones (horario, etcétera). La excepción
que sirvió para abrir una brecha, se extendió poco a poco a los
trabajadores varones mayores de edad, ampliando el campo de
actuación de la ley. El proceso no sólo debió vencer preocu-
paciones de orden ideológico, sino, en especial, intereses para
mantener el statu quo.
§ 6. CONCEPTO DE TRABAJO DIRIGIDO EN LA LEY DE CONTRATO
DE TRABAJO (LCT). - Ésta lo define como "toda actividad lícita
que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla"
(art. 4o
, párr. Io
), y no sea la Administración pública nacional,
provincial o municipal (art. 2o
), "mediante una remuneración"
(art. 4o
, párr. Io
). En consecuencia, todo acto (ya consista en
una ejecución de obras o en una prestación de servicios; arg.
art. 23, LCT) lícito (ver § 95, c) que se brinda a otro (emplea-
dor, persona física o jurídica), que tiene la facultad de dirigirlo
(así como la de organizar la empresa, establecimiento o explo-
tación dentro del cual o de la cual, por lo común, se integra la
labor realizada) y que es remunerado, constituye trabajo en
"relación de dependencia".
El que "recibe" la tarea, ya para satisfacer necesidades
propias, de su núcleo familiar (servicio doméstico, etc. -de-
manda directa-) o para, junto con otros insumos (labor de
otros, instrumental, técnica, etc.), poner a disposición de la
comunidad global o a una parte de ella (demanda derivada), no
sólo tiene derecho a "usar" la labor que dirige, sino también el
fruto que produce (así como carga con el déficit en caso de que
lo haya). Al efecto, es indiferente el sector al cual aquél co-
rresponda (primario, secundario, terciario o cuaternario), así
como que el objeto de la actividad total tenga carácter lucrativo
o benéfico (art. 5o
, LCT). Conforme a la citada definición, se
INTRODUCCIÓN 25
requiere que quien brinda a otro su actividad sea remunerado.
Así ocurre aunque nada se haya pactado, ya que tal actividad
no se presume gratuita (art. 115, LCT); en tal caso, de no po-
nerse de acuerdo las partes, el monto deberá determinarlo el
juez (art. 56, LCT). Si se acredita que la tarea se concertó sin
derecho a retribución (gratuita), no hay prestación de trabajo en
"relación de dependencia", sino alguna otra que, no obstante su
similitud exterior, corresponderá a otra figura jurídica (trabajo
benévolo, de vecindad, etc.; ver § 90, a y c).
Con la finalidad de establecer una directiva que precise el
carácter propio del trabajo dirigido, la LCT determina que sólo
después de considerarlo como una "actividad productiva y crea-
dora del hombre en sí", por lo tanto, propia de cada uno de los
seres humanos, en la que comprometen su vida y responsabili-
dad psicológica y social, "ha de entenderse que media entre
las partes una relación de intercambio y un fin económico"
(art. 4o
, párr. 2o
). El legislador advierte de esa manera que,
además de la referida relación de intercambio y su fin económi-
co (integrantes de la relación laboral -pero que no la agotan-),
tiene un sentido mucho más profundo, ya que pone en contacto
a hombres (no cosas u objetos) que, a través de ella, no sólo
crean y construyen "hacia afuera", sino también su propia per-
sonalidad. La labor no tiene sólo un valor económico, sino
también humano y, en consecuencia, moral, social, cultural, et-
cétera.
En cuanto al aspecto de "actividad productiva", debe en-
tenderse por tal no sólo la de las "cosas" que se logran median-
te tareas primarias y secundarias, sino también la de servicios
por medio de los cuales se tiende a lograr una "cierta calidad
de vida" que facilite un nivel compatible con la índole y desti-
no del hombre y el grado de perfección logrado por la comuni-
dad. De acuerdo con cierta visión "economicista", se suele
menospreciar el valor de algunos servicios. El hecho de que
éstos -a veces, por razones de coyuntura o estructura- tengan
un bajo índice de productividad económica y social, no es ra-
zón para que no se les asigne la importancia que revisten como
26 PARTE GENERAL
factor de desarrollo de la comunidad. La circunstancia de que
ésta no tenga la oportunidad de brindar a sus miembros una
tarea de acuerdo con sus respectivas capacidades profesionales,
motivo por el cual los "concentra" en actividades de servicios
con un bajo índice de aprovechamiento, con lo cual parte de
ella queda desatendida, sólo se debe a problemas ajenos a la
importancia de las tareas terciarias.
De acuerdo con la norma legal, se excluye como trabajo
dirigido, incluido dentro del ámbito de la LCT, el que compren-
de: a) a los dependientes de la Administración pública (nacio-
nal, provincial o municipal, con la excepción que más adelante
se señala); b) a los trabajadores del servicio doméstico, y c) al
del sector agrario (art. 2o
, párr. 2o
).
La razón de dichas exclusiones responde a diversos moti-
vos. El primero, trabajo que recibe el Estado (la ley se refiere
a la Administración pública -incluye los organismos autárqui-
cos, descentralizados, de cuentas especiales, etc.-, pero es apli-
cable también a los que se prestan a los otros poderes: Legisla-
tivo y Judicial), lo es en virtud del carácter del prestatario,
persona de derecho público, cuyas relaciones, en razón del
cumplimiento de sus funciones, quedan excluidas del ámbito
del derecho privado y sometidas a las del administrativo (en el
caso, laboral). En el orden nacional, las tareas de carácter
civil están reguladas por estatutos especiales (el general, ley
22.140; hay algunos para determinados sectores, como bancos
oficiales, etc., y el que corresponde a las diversas fuerzas de
seguridad: fuerzas armadas, Policía Federal).
La ley contiene una disposición de excepción a dicho régi-
men. A pesar de que la tarea la recibe un organismo de carác-
ter público, la relación puede quedar comprendida dentro del
ámbito de la LCT cuando "por acto expreso" se incluya a los
trabajadores "en la misma o en el régimen de las convenciones
colectivas de trabajo" (art. 2o
, párr. 2o
, inc. a). Para ello se re-
quiere que se cumpla cualquiera de esos requisitos, que supo-
nen una decisión expresa del órgano administrativo o de la ley
que así lo resuelva (en su caso, participar en la negociación del
INTRODUCCIÓN 27
convenio colectivo o la aplicación de él). Los convenios cele-
brados en el orden de la actividad de los docentes de institutos
oficiales (ver § 328) y de la Administración pública nacional se
exceptúan de la aplicación de esa regla, ya que las leyes 23.929
(art. 23) y 24.185 (art. 19), respectivamente, así lo disponen en
forma expresa. Por lo tanto, en ese ámbito de la actividad, pe-
se a la autorización del órgano administrativo para la celebra-
ción del negocio colectivo y su aprobación, la relación contrac-
tual se rige por las normas del derecho administrativo y por las
del propio acuerdo, y no por las de la LCT.
Según algunos autores, la citada declaración no modifica
el carácter propio de la relación, ni su exclusión del ámbito del
derecho administrativo laboral.
La existencia de actividades de carácter comercial, en régi-
men de competencia o monopolio, en función de promoción o
por otras razones, realizadas por organismos de propiedad del
Estado comprendidos dentro del concepto de empresa pública,
plantea el problema de determinar cuál es el ámbito legal que
corresponde a las relaciones que se dan entre esos organismos
y su personal. El panorama actual de esos entes, que se hallan
actualmente en un proceso de privatización, incluye: a) empresas
del Estado (ley 13.653, modificada por leyes 14.380 y 15.023);
b) sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria
(art. 308, ley 19.550); c) sociedades de economía mixta (decr.
ley 15.349/46); d) sociedades del Estado (ley 20.705); e) em-
presas privadas que "por razón de interés público y con el fin
de asegurar la paz social", el Poder Ejecutivo dispuso que con-
tinúen en funcionamiento después de su declaración de quiebra,
situación de convocatoria, mora en el pago de sus acreedores
(ley 18.832);/) empresas que no han modificado su estructura
jurídica (pero que, en razón de derechos no satisfechos, tienen
participación en su capital; el Banco Nacional de Desarrollo y
la Caja Nacional de Ahorro y Seguro -que ha sido privatizada-
han transferido los paquetes accionarios que tenían en su po-
der), y g) bancos oficiales (de la Nación Argentina, Hipotecario
Nacional, en vías de privatización, etcétera).
28 PARTE GENERAL
Dentro de ellos, con excepción de ciertas empresas del Es-
tado (que, a pesar de reunir los requisitos que las definen como
tales, no integran el sistema de la ley 13.653, y cuyo propio es-
tatuto no define el régimen de las relaciones con su personal
como de derecho privado -tal el caso de la Dirección General
de Fabricaciones Militares-) y los bancos oficiales, en las de-
más que se desenvuelven dentro del ámbito del derecho privado
(por lo menos, en lo que atañe a las actividades específicas in-
dustriales y comerciales, y con respecto al personal) se aplican
las normas de la LCT. Lo mismo ocurre con los denominados
entes públicos no estatales (creados por ley, pero que no inte-
gran la Administración central, ni corresponden a organismos
autárquicos), ya que también despliegan su actividad dentro del
ámbito del derecho privado.
La referida disposición (art. 2o
, párr. 2o
, inc. a, LCT), que
admite la inclusión de una norma de carácter privado dentro de
una relación de derecho público, se refiere a la Administración
pública provincial y municipal. Como los Estados locales han
reservado para sí el derecho de legislar sus instituciones públi-
cas (art. 121, Const. nacional), dicha norma sólo tiene aplica-
ción respecto de los órganos dependientes del Gobierno federal,
ya que trasciende el ámbito de las facultades concedidas a la
legislatura por el art. 75, inc. 12, de la Const. nacional (en el ca-
so, ha resuelto una materia propia del derecho público provincial).
En cambio, la no aplicación de las normas de la LCT "a
los trabajadores del servicio doméstico" y agrarios (art. 2o
,
párr. 2o
, incs. b y c), se debe a un criterio especial aceptado por
el legislador, que no excluye la relación del ámbito del derecho
del trabajo, aunque sometida a un régimen especial (decr. 326/56,
para algunos trabajadores del primer sector; ley 22.248 para los
del segundo; ver § 249, 250 y 254). En el caso, se da la típica
prestación de una actividad lícita a favor de un tercero, "que
tiene la facultad de dirigirla, mediante una retribución".
§ 7. ASPECTOS MODERNOS DE LA PROBLEMÁTICA LABORAL. -
Como característica propia del dinamismo de la vida y, en algu-
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  • 2.
  • 3. ANTONIO VÁZQUEZ VIALARD Derecho del trabajo y de la seguridad social Tomo 1 8" edición actualizada y ampliada dJUD EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA CIUDAD DE BUENOS AIRES 1 9 9 9
  • 4. Ia edición, 1978. Ia reimpresión, 1979. 2a edición, 1981. Ia reimpresión, 1984. 3a edición, 1986. 4a edición, 1989. Ia reimpresión, 1991. 5a edición, 1992. 6a edición, 1994. 7a edición, 1996. 8a edición, 1999. © EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA SRL Lavalle 1208-(1048) Ciudad de Buenos Aires ISBN: 950-508-108-1 (edición completa) 950-508-109-X (tomo 1) Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 I M P R E S O E N L A A R G E N T I N A
  • 5. En homenaje a los profesores Mario L. Deveali y Ernesto Krotoschin ¡Dichosos los que guardan el derecho, en todo tiempo practican la justicia!" (SALMO 105, 3)
  • 6.
  • 7. PRÓLOGO A LA OCTAVA EDICIÓN Desde la publicación de la anterior edición, en la Argentina se han producido determinadas modificaciones en el ámbito de las relaciones individuales y colectivas del derecho del trabajo, así como en el de la seguridad social. Ello es lógico, en una realidad que se caracteriza por un cambio acelerado. La vida, que constituye un proceso dinámico, siempre ha presentado mo- dificaciones en el ámbito de las relaciones jurídicas, efecto y causa de otras que se dan dentro del amplio espectro de las re- laciones humanas. Pero la característica que se ha presentado como un signo del siglo xx -en especial en su segunda mitad, a partir de la finalización de la llamada Segunda Guerra Mun- dial-, es que ese cambio se ha producido en forma acelerada, a un ritmo en franco crecimiento. Mientras que en épocas anteriores las modificaciones (que sin duda se dieron) parecía que sólo eran perceptibles a la vista del ser humano en el lapso de varias generaciones, hoy lo es no ya en una, sino en períodos de diez o cinco años. El extraor- dinario avance del desarrollo tecnológico con todas sus conse- cuencias, ha transformado las herramientas que el hombre (va- rona y varón) tiene a su alcance para disminuir el racionamiento a que lo somete la naturaleza, que le impone una cierta suje- ción. Si bien ésta disminuye a través del tiempo, creemos que no ha desaparecido, ni hay perspectivas de que ello ocurra. Hoy es factible colocar a un hombre en la luna, lanzar satélites artifi- ciales a la estratosfera, aumentar la producción de bienes y ser- vicios en forma casi sideral, pero es muy difícil (si no imposi- ble) predecir el éxito de una próxima cosecha. Además, y ello
  • 8. VIII PROLOGO A LA OCTAVA EDICIÓN estimamos que es fundamental, el ser humano no sabe ni tiene posibilidad para enterarse del momento en que, para algunos, desaparecerá de la faz de la tierra, para otros, mudará su vida humana a una realidad distinta. A ese cambio de orden mate- rial, se ha sumado otro, a nuestro juicio mucho más importante, en el ámbito de lo cultural, entendido éste como estilo de vida, escala de valores que, entre otros, se expresan a través de las distintas maneras en que los hombres se sirven de las cosas, trabajan, se relacionan entre sí, se expresan, actúan, practican la religión, todo lo cual depende de su concepción de vida. Es indudable que el derecho, que constituye un aspecto vinculado con el juego propio de las relaciones humanas -a fin de que a través de éstas se logre un ajuste que a cada miembro de la comunidad le facilite el pleno desarrollo de su ser personal-, no puede quedar ajeno a esa situación. De lo contrario, no tendría sentido como instrumento necesario para facilitar la con- vivencia, ya que dejaría de tener contacto con la realidad sobre la cual debe operar, a fin de lograr su transformación, como condición necesaria para alcanzar formas más justas, menos in- justas, que las anteriores. Si esa transformación de la realidad material y cultural im- pacta sobre todas las ramas jurídicas, no podía ser una excep- ción el derecho del trabajo que, sin duda, tiene como objeto una modalidad en que las relaciones entre los hombres es mu- cho más directa, ya que no se mediatiza a través de objetos, co- sas, como suele ocurrir en otras disciplinas. En nuestro país, el referido proceso, que en algunos de sus aspectos se conoce como globalización (desaparición o menor vigencia de las antiguas fronteras), se ha dado con una cierta intensidad a partir de la apertura de la economía a comienzos de la última década, con el consiguiente impacto propio de ese fenómeno y sus efectos ambivalentes (elementos positivos y ne- gativos). El mismo deja su especial impronta en las relaciones humanas que analizan tanto el derecho de trabajo, como el de la seguridad social. A través de las ediciones que se han pu- blicado en esta década, hemos analizado las nuevas herramientas
  • 9. PRÓLOGO A LA OCTAVA EDICIÓN IX jurídicas que se han ido adoptando, en gran parte, con graves críticas (no siempre acertadas) por parte de amplios sectores del quehacer jurídico nacional. En ese período se han pro- ducido cambios, fruto del llamado fenómeno de la "flexibi- lización laboral" que, para algunos, han sido insignificantes, frente a la necesidad de aggiornar el instrumental jurídico a una realidad distinta de la de hace unas décadas, mientras que para otros, significa abjurar de los principios fundamentales del derecho del trabajo elaborados a través de la experiencia reco- gida en un período de casi un siglo, que presentaba característi- cas diversas de las actuales. Dentro de los cambios jurídicos operados en el lapso que corresponde a las novedades que se describen en esta edición, en el ámbito del derecho del trabajo se registran las modifica- ciones introducidas a las reformas operadas a partir de 1991 (a través de la ley 24.013 y otras posteriores), a fin de facilitar -mediante formas jurídicas laborales menos rígidas- la contra- tación de nuevo personal. Como ha ocurrido en otros países, luego de un corto período se produjo un golpe de timón, dejan- do sin efecto la casi totalidad de esas reformas que, en algunos casos, convirtieron en no laborales algunas prestaciones de tra- bajo humano (tal como el contrato de aprendizaje). Se produ- jo así un fenómeno que ya se había dado en otras latitudes geográficas y culturales, en que las nuevas formas de convi- vencia laboral fueron rápidamente modificadas en un período tan breve que no dio tiempo suficiente para realizar serios tra- bajos de investigación a cargo de estudiosos de esa realidad. Cuando se publicaron esos trabajos, la norma ya había sido rectificada. Ese cambio de rumbo, en algunos aspectos importantes, se ha dado con la sanción de la ley 25.013 (1998) que borró las distintas figuras de los contratos promovidos. El fenómeno de la desocupación que se ha incrementado en la Argentina en la década de los noventa en niveles antes no conocidos (pero que también ha golpeado la realidad social de otros países) y que tuvo su mayor pico de incremento a mediados de ese período,
  • 10. X PROLOGO A LA OCTAVA EDICIÓN con frecuencia se ha intentado combatirlo por medio de accio- nes encaradas sólo desde lo laboral. Estimamos que muchas veces esos ensayos han desconocido la realidad del hecho que, fundamentalmente, responde a causas de otro orden. Si el de- sarrollo económico se paraliza o decrece, es totalmente inútil combatirlo con medidas que tienden a hacer menos rígida la norma laboral. Nadie contrata personal si las exigencias de su actividad no se lo requieren. La referida ley ha profundizado ciertos aspectos referidos al fenómeno de la disponibilidad colectiva, iniciado quizá tími- damente con la reforma introducida por la ley 24.013 (art. 25, luego ampliado a través de otras). Por medio de esa figura se habilita a las partes sociales a modificar aspectos de la ley que establece pisos mínimos o techos máximos a favor de los traba- jadores, dentro de un marco (muy reducido todavía). Esa nor- ma también introdujo la modalidad de la negociación articulada, fenómeno éste que, a nuestro juicio, constituye una novedad en nuestra realidad jurídica, y habilitó un nuevo régimen (aplica- ble a las relaciones de trabajo iniciadas a partir de octubre de 1998) referido a las consecuencias de los distractos laborales. Esa norma, además, ha ratificado el criterio (que constituye una tradición en la Argentina) respecto del monopolio que ejercen las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gre- mial, en cuanto se refiere a la representación de los trabajadores. En materia de la pequeña empresa, se sancionaron normas re- glamentarias de ciertos aspectos del régimen establecido por ley 24.467. Por esa misma vía reglamentaria también se faci- litó el pago de las remuneraciones a través del sistema compu- tarizado (cajeros automáticos). En el ámbito de la seguridad social, durante el período se reformó el régimen de las asignaciones familiares. En cuanto al de las obras sociales, a través de la reglamen- tación, se le ha reconocido a los titulares de las prestaciones a cargo de aquéllas, el derecho de elección del efector dentro de un plexo quizá reducido (el de las demás obras sociales sindi-
  • 11. PROLOGO A LA OCTAVA EDICIÓN XI cales), pero que significa un gran paso hacia la posibilidad de concretar una mejor prestación. Como ha ocurrido en las ediciones anteriores, lo que se ha convertido en una costumbre, agradecemos vivamente a quie- nes, de diversa manera, han colaborado en la preparación de esta edición. Toda obra jurídica, no obstante ser redactada por una o varias personas, recoge la labor realizada por muchas otras que, a través de su aporte intelectual, han permitido avan- ces en el conocimiento y profundizar en los diversos temas, es- tablecer nuevos enfoques, descubrir aspectos de una mayor jus- ticia que lentamente se va introduciendo en las relaciones o, al contrario, no obstante que se espera que operen ese proceso, desgraciadamente, provocan el efecto inverso. Paradójicamen- te, a veces, en vez de dar pasos hacia formas más justas, se re- trocede. El desafío del jurista en el fin de este milenio preci- samente es ése: buscar nuevas pistas de mayor justicia en las relaciones humanas, no sólo en el aspecto económico (que es uno de los elementos que integran la realidad, no la agota), sino también en los demás que hacen a la vida de relación en un mundo en proceso de cambio acelerado. Más allá de que las conclusiones de esos trabajos se com- partan o no, enriquecen el acervo cultural, por lo que cualquier empeño, como el que humildemente hemos emprendido al pu- blicar esta obra, debe reflejarlos y agradecer el aporte efectua- do y aun la oportunidad brindada para profundizar el examen del tema que, muchas veces, ha llevado a no aceptar esas posi- ciones. Sin duda, aunque ésa no fuera la intención, se trata de un servicio brindado por los autores de posiciones intelectuales que no se comparten. En esa lista de acreedores intelectuales, y muchas veces también morales, queremos destacar a los doctores Mario L. Deveali y Ernesto Krotoschin. En ellos hemos querido, lo rei- teramos una vez más, agradecer a todos aquellos que, a veces silenciosamente, han contribuido al desarrollo de nuestra disci-
  • 12. XII PROLOGO A LA OCTAVA EDICIÓN plina jurídica, a fin de lograr formas más humanas de convi- vencia al servicio de todo el hombre y de todos los hombres. A ese agradecimiento que constituye un acto de justicia respecto de quienes somos deudores en el plano intelectual (el presente trabajo no es más que la recopilación de muchas de esas enseñanzas), debemos agregar la de aquellos otros que en un plano mucho más próximo, en forma callada, paciente, han hecho posible esta publicación: dactilógrafos, correctores de es- tilo (que a veces han logrado aclarar conceptos oscuros), y a aquellos que han revisado el texto y aportado sugerencias. Mi especial reconocimiento a Lorenzo Gnecco y Luis Ferraris, quienes me han brindado un inestimable apoyo. Agradezco a los editores y a Alejandro Depalma, quien en la edición ante- rior se encargó de formular el diseño de la nueva estructura ti- pográfica, que consideramos facilita la comprensión del texto. A todos ellos, muchas gracias. ANTONIO VÁZQUEZ VIALARD
  • 13. PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN Este libro ha sido concebido como un medio auxiliar para los estudiantes que deben cursar la materia y para aquellas per- sonas que deseen tener un panorama global del Derecho del trabajo y de la seguridad social. A tal fin, y dentro de nues- tras posibilidades, hemos tratado de realizar una explicación -referida a ese nivel- que facilite la comprensión de los diver- sos institutos, propios de ese sector del mundo jurídico. Para ello, nos hemos orientado dentro de una "visión trialista" del de- recho, como un medio que a través de normas, intenta regular la convivencia social a fin de que en ella se logre el objetivo de vivir todos juntos en paz, en amistad, en el recíproco reconoci- miento y respeto de nuestros derechos, de manera tal que aqué- lla -que responde al modo natural de ser del hombre- nos fa- cilite el desarrollo de nuestra personalidad en el nivel propio de la dignidad de seres humanos. Dada la finalidad del trabajo, el texto se acompaña con cuadros sinópticos y en cada capítulo se ha incluido un cuestio- nario a fin de facilitar la comprensión razonada de los diversos institutos y captar sus peculiaridades fundamentales. Para no recargar la lectura, hemos evitado la inclusión de citas, lo que se ha sustituido por una bibliografía de carácter general con respecto a cada una de las ramas jurídicas tratadas y otra par- ticular referida a los temas analizados en los distintos capítulos. En la misma, indicamos los trabajos que se hallan "más a mano" del estudiante y con referencia a la legislación vigente. Ello explica algunas omisiones. El temario -en el que hemos recogido la experiencia de colegas y la propia en la enseñanza de ambas disciplinas- in-
  • 14. XIV PROLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN cluye cuestiones que, aunque ya incorporadas a algunos programas universitarios, a primera vista puede parecer que exceden el cam- po de lo jurídico. En la inteligencia de facilitar una comprensión de este fenómeno, hemos creído necesario analizar -dentro del límite que nos habíamos propuesto- algunos aspectos (tales, entre otros, como el del trabajo humano, mercado laboral, concepto de política social) necesarios para captar el sentido de una re- gulación de la realidad social, lo que exige ubicar a ésta dentro de su propio contexto para comprender ciertas particularidades que responden al fin de alcanzar formas más humanas de vida. Sólo así, frente a hechos y circunstancias que le dan vida y sentido al derecho, se puede entender la finalidad de la norma jurídica. Ese ha sido nuestro propósito; quiera Dios que lo ha- yamos podido lograr, por lo menos, en una mínima parte. Como un deber de gratitud de nuestra generación y de las posteriores, dedicamos este trabajo en homenaje a dos precla- ros maestros argentinos (nacidos en el extranjero) del derecho, los profesores Mario L. Deveali y Ernesto Krotoschin, que con sus enseñanzas a través de la cátedra, del libro y -por qué no des- tacarlo- también de sus vidas, han abierto nuevos horizontes en ambas disciplinas jurídicas y constituyen un ejemplo de la fun- ción de servicio (en el caso: iluminar, "abrir picadas") a la que todos estamos llamados y que ellos han cumplido con un alto sentido de responsabilidad. Vaya también nuestro sincero agradecimiento a todos aque- llos que de una manera u otra han hecho posible este trabajo: los colegas de cuya experiencia y conocimiento hemos aprove- chado y actuado como compiladores, los jóvenes profesionales que revisaron los textos y nos sugirieron modificaciones, los correctores que le dieron una forma "menos opaca" al escrito, al editor que nos alentó a comenzar la tarea, a quienes pasaron a máquina los originales en una labor de descifrado casi "champo- llionica" y a mi esposa, que me brindó apoyo, cariño y el "tiem- po" que le sustraje a la vida familiar. ANTONIO VÁZQUEZ VIALARD
  • 15. ÍNDICE GENERAL Tomo ! Prólogo a la octava edición VII Prólogo a la primera edición XIII PARTE PRIMERA DERECHO DEL TRABAJO SECCIÓN PRIMERA PARTE GENERAL CAPÍTULO PRIMERO INTRODUCCIÓN A) TRABAJO HUMANO § 1. Concepto 3 § 2. Principales aspectos del trabajo 8. a) Sociales 8 b) Psicosociales 9 c) Económicos 10 d) Jurídicos 11
  • 16. XVI ÍNDICE GENERAL § 3. Diferentes tipos de trabajo 14 § 4. Principales figuras del trabajo en la historia 17 § 5. Influencia de la concepción capitalista sobre el trabajo. Efectos de la Revolución Industrial. La cuestión social 20 § 6. Concepto de trabajo dirigido en la ley de contrato de trabajo (LCT) 24 § 7. Aspectos modernos de la problemática laboral 28 a) Trabajo de la mujer 28 b) Urbanización 30 c) Cambios en la estructura ocupacional 31 d) La utilización de las horas de ocio 32 e) Los nuevos proletariados 33 f) Acción sindical 34 g) El impacto de la tecnología, la organización del trabajo y los cambios culturales 35 B) POLÍTICA SOCIAL § 8. Diferencias sociales 37 § 9. Noción, objeto y finalidad de la política social .... 41 a) Asistencial 43 b) Defensa 44 c) Protección 44 d) Promoción 46 e) Cambio de estructuras 46 § 10. Principios de la política social 48 § 11. Áreas e instrumentos de la política social 49 C) MERCADO DE TRABAJO § 12. Derecho de trabajar 50 § 13. Fuerza de trabajo 52 § 14. Ocupación. Subocupación. Desempleo 54 § 15. Agencias de colocación 58 § 16. El desarrollo científico-técnico y su influjo sobre el trabajo 63
  • 17. ÍNDICE GENERAL XVII § 17. Conversión de la capacidad laboral 64 § 18. El problema de los discapacitados 65 § 19. Migraciones laborales 68 Cuestionario 76 CAPÍTULO II EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO § 20. Etapa originaria 79 § 21. Intervención del Estado 81 § 22. Constitucionalización de los derechos sociales.... 83 § 23. Acción sindical. La política de convenios co- lectivos 87 § 24. Perspectivas futuras en la materia 90 § 25. Análisis del desarrollo de la norma laboral en la Argentina 92 a) Relaciones individuales 92 b) Relaciones colectivas 102 Cuestionario 106 CAPÍTULO III CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO A) GENERALIDADES § 26. Concepto 107 § 27. Finalidad 109 § 28. Ámbito específico 110 § 29. Partes integrantes 112 § 30. División del derecho del trabajo 115 a) Interno 115 b) Internacional 116 § 31. Sujetos del derecho del trabajo. Remisión 117
  • 18. XVIII ÍNDICE GENERAL B) PRINCIPIOS § 32. Introducción 118 § 33. Protectorio 119 a) "In dubio pro operario" 121 b) La regla de la norma más favorable al trabajador 122 c) Condición más beneficiosa 123 § 34. Irrenunciabilidad 124 a) Renuncia al empleo 128 b) Conciliación 129 c) Prescripción 132 d) Caducidad 132 § 35. Continuidad 133 a) Conservación del empleo 135 b) Preferencia por los contratos de duración in- definida 135 c) Admisión de transformaciones 136 d) Mantenimiento del contrato 136 e) Penalización de la resolución del contrato sin causa 136 f) Interpretación de ciertas interrupciones como suspensiones contractuales 137 g) Mantenimiento del contrato en el caso de cam- bio de la persona del empleador 138 § 36. Primacía de la realidad. Presunción de la exis- tencia de la figura laboral 138 § 37. Buena fe 140 § 38. Justicia social 141 § 39. Equidad 145 § 40. Prohibición de hacer discriminaciones 146 § 41. Gratuidad de los procedimientos judiciales y ad- ministrativos 149 C) MEDIOS TÉCNICOS UTILIZADOS § 42. Consideraciones generales 151
  • 19. ÍNDICE GENERAL X I X § 43. Limitación de la autonomía de la voluntad 151 § 44. Limitación de las facultades jerárquicas del em- pleador 151 § 45. Tratamiento privilegiado del poder de negociación colectiva de los trabajadores 154 § 46. Reconocimiento de las autonomías colectivas la- borales 154 § 47. Control administrativo 155 § 48. Cooperación y unificación en el plano interna- cional 156 D) FUENTES § 49. Clasificación 157 § 50. Constitución de la Nación Argentina 158 § 51. Tratados internacionales 161 § 52. Leyes nacionales 162 § 53. Leyes provinciales 163 § 54. Decretos reglamentarios 164 § 55. Resoluciones administrativas 164 § 56. Convenios colectivos 165 § 57. Organismos paritarios 167 § 58. Laudos arbitrales 167 § 59. Principios generales del derecho 168 § 60. Jurisprudencia 169 § 61. Doctrina 169 § 62. Negocios laborales individuales 170 § 63. Usos y costumbres 170 E) APLICACIÓN DE LA NORMA § 64. Órganos de aplicación 172 a) Judiciales 172 b) Administrativos 173 § 65. Ámbito personal 174 § 66. Ámbito geográfico 176
  • 20. X X ÍNDICE GENERAL § 67. Principio de la aplicación de la norma más favo- rable al trabajador 177 a) Acumulación 179 b) Conglobamiento 180 c) Orgánico 180 § 68. Aplicación de la norma en los casos de laguna de la ley 182 § 69. Orden de prelacion de las normas según su fuente 183 § 70. Aplicación de la norma en cuanto al tiempo 185 § 71. Interpretación de la ley 188 a) Auténtica 188 b) Doctrinaria 189 c) Judicial 189 § 72. Orden público laboral 191 § 73. Simulación ilícita y fraude laboral 193 § 74. Figuras y presunciones para evitar abusos en per- juicio del trabajador 195 a) Presunción de la existencia de contrato de tra- bajo 195 b) Utilización de figuras societarias 196 1) Integrantes de sociedades 196 2) Cooperativas de trabajo 199 c) Interposición de personas 202 d) Contratistas. Cesión de establecimiento. Em- presas vinculadas 204 e) Contrato de trabajo de grupo o por equipo.... 213 f) Trabajos prestados por integrantes de una so- ciedad 215 Cuestionario 216 CAPÍTULO IV INSTITUCIONES SOCIO-LABORALES § 75. Protagonistas de las relaciones de trabajo 217 § 76. Empresa 217
  • 21. ÍNDICE GENERAL XXI § 77. Asociaciones profesionales de empleados 223 a) Evolución histórica 223 b) Finalidad del sindicato 227 c) Diferencias con las otras asociaciones 233 d) Estructura sindical 233 e) Organización sindical 234 f) Unidad y pluralidad sindical 237 g) Libertad sindical 239 1) Individual 239 a) Aspecto positivo 240 b) Aspecto negativo 242 2) Colectiva 245 h) Autarquía sindical 246 i) Funciones sindicales 248 § 78. Organismos profesionales de empleadores 249 § 79. Estado 250 § 80. Organismos internacionales 254 Cuestionario 259 SECCIÓN II DERECHO DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO CAPÍTULO V LA RELACIÓN INDIVIDUAL § 81. Consideraciones generales 261 A) TIPOS DE RELACIÓN DE TRABAJO § 82. Permanente 267 a) Plazo indeterminado. Período de prueba 267 b) Plazo determinado. Contrato a plazo 274 § 83. Eventual 275 a) Régimen común 275
  • 22. XXII ÍNDICE GENERAL b) Trabajo eventual provisto por una empresa de servicios eventuales autorizada 278 1) Régimen de trabajo 278 2) Requisitos que debe cumplir la empresa de servicios eventuales 282 3) Obligaciones que asume la empresa usuaria 287 § 84. Genérico 289 § 85. Régimen de trabajo en la pequeña empresa 289 § 86. Especial 290 § 87. De aprendizaje 290 B) SUJETOS DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO § 88. Trabajador 290 § 89. Causahabientes del trabajador 293 § 90. Situaciones discutidas acerca del carácter de tra- bajador de la persona que realiza la prestación... 294 a) Trabajo familiar 294 b) Servicios benévolos, amistosos, "voluntarios" y de vecindad 295 c) Trabajo a domicilio 296 d) Profesionales universitarios 297 e) Deportistas 298 f) Religiosos 298 g) Concubinos 300 § 91. Empleador 301 § 92. El Estado empleador 304 Cuestionario 307 CAPÍTULO VI CONTRATO DE TRABAJO A) CARACTERIZACIÓN §93. Negocio jurídico y relación individual de trabajo 309 § 94. Concepto 312
  • 23. ÍNDICE GENERAL XXIII § 95. Requisitos 313 a) Capacidad 313 b) Consentimiento 316 c) Objeto 317 d) Causa 319 § 96. Forma 320 § 97. Prueba 322 B) E L TIEMPO EN EL CONTRATO DE TRABAJO § 98. Introducción 331 § 99. Período de prueba 332 § 100. Contrato por tiempo indeterminado: continuo o discontinuo 333 § 101. Por tiempo determinado 338 a) Contrato a plazo fijo o por obra 338 b) Contrato de aprendizaje 340 c) Contrato de pasantía 344 § 102. Antigüedad en el servicio 345 C) ESTABILIDAD § 103. Concepto 347 § 104. Absoluta 349 a) Con efectos plenos 349 b) Con efectos menos plenos 352 § 105. Relativa 354 Cuestionario 355 CAPÍTULO VII DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES A) INTRODUCCIÓN § 106. Contenido de la relación individual de trabajo .. 357 § 107. Deberes de conducta de ambas partes 362
  • 24. XXIV ÍNDICE GENERAL B) DERECHOS DEL EMPLEADOR § 108. Recibir el trabajo 363 § 109. Facultad de dirección 363 § 110. "Ius variandi" 365 a) En la clase de actividades dentro de la mis- ma categoría profesional 366 b) En el lugar de la prestación 367 c) En el horario 367 § 111. Facultad disciplinaria 371 § 112. Adoptar sistemas de control del personal 374 § 113. Controles médicos del personal 375 § 114. A ser preferido en la explotación de los inventos personales del trabajador 376 C) DEBERES DEL EMPLEADOR § 115. Dar ocupación efectiva y adecuada 376 § 116. Cumplir los demás deberes legales 378 § 117. Respetar la libre expresión del trabajador 379 §118. De seguridad y condiciones dignas de labor 379 § 119. No discriminar en perjuicio del trabajador 386 § 120. Pago de la remuneración y reintegro de gastos .. 387 § 121. Realizar los depósitos de los aportes y contribu- ciones de seguridad social y sindical 388 § 122. Mantener sigilo en cuanto a los inventos perso- nales del trabajador 391 § 123. Conceder certificados 391 D) DERECHOS DEL TRABAJADOR § 124. A que se le dé ocupación 392 §125. A que se respete su dignidad como persona 392 § 126. A la libertad de expresión 393 § 127. A la seguridad y condiciones dignas de labor y percepción de los daños sufridos en su persona o cosas como consecuencia de la prestación la- boral 393
  • 25. ÍNDICE GENERAL X X V § 128. Al cobro de remuneración y reintegro de gastos 393 §129. A la diligencia del empleador para la percepción de los beneficios de la seguridad social y los de las normas laborales 393 §130. A no ser objeto de discriminaciones 393 § 1 3 1 . A obtener certificados 393 § 132. A la propiedad sobre las invenciones personales 393 E) DEBERES DEL TRABAJADOR § 133. Poner su capacidad laboral a disposición del em- pleador 396 § 134. Aceptar, dentro de los límites convenidos y ra- zonables, el ejercicio de la facultad de dirección y el "ius variandi" que ejerce el empleador 397 § 135. Aceptar el ejercicio razonable de la facultad dis- ciplinaria del empleador 398 § 136. Someterse al régimen de control médico y del personal ejercido dentro de límites razonables .. 398 §137. A dar preferencia al empleador en la explota- ción de sus inventos de carácter personal 398 Cuestionario 399 CAPÍTULO VIII CONDICIONES DE TRABAJO A) RÉGIMEN LEGAL DE LA PRESTACIÓN LABORAL § 138. Introducción 401 § 139. Condiciones dignas de labor 401 § 140. Jornada de trabajo 402 a) Evolución normativa 404 b) Concepto 405 § 141. Jornada normal 407 a) Excepciones 407 1) De carácter permanente 408
  • 26. X X V I ÍNDICE GENERAL 2) De carácter temporario 408 b) Horas suplementarias 408 § 142. Jornada parcial 410 § 143. Jornada nocturna 410 § 144. Tareas en lugares o en condiciones insalubres... 411 § 145. Trabajo por equipos 413 § 146. Descanso semanal 415 § 147. Feriados obligatorios 418 § 148. Días no laborables 420 § 149. Licencia anual 421 § 150. Licencias especiales 426 § 151. Horario de apertura y cierre de negocios 431 B) TRABAJO DE MUJERES § 152. Principios generales 433 § 153. Condiciones de trabajo 433 § 154. Licencia por maternidad 435 § 155. Protección contra el despido por causa de matri- monio 437 § 156. Protección contra el despido por causa de emba- razo 438 § 157. Estado de excedencia 439 C) TRABAJO DE MENORES § 158. Régimen general 440 § 159. Accidentes de trabajo 442 § 160. Ahorro obligatorio 443 § 161. Jornada laboral 443 § 162. Espectáculos públicos 444 § 163. Licencia anual 444 § 164. Igualdad de retribución 444 § 165. Aprendizaje y orientación profesional 444 § 166. Enfoque según la ley 25.013 445
  • 27. ÍNDICE GENERAL X X V I I D) SEGURIDAD E HIGIENE § 167. Introducción 445 § 168. Distintas previsiones legales 445 § 169. Ley 19.587 447 a) Objetivos 447 b) Exigencias básicas 448 c) Reglamentación 448 § 170. Prevención de riesgos 449 Cuestionario 452 CAPÍTULO IX REMUNERACIÓN A) CARACTERIZACIÓN § 171. Concepto jurídico. Aspectos económicos 453 § 172. Requisitos 454 a) Continuidad 455 b) Conmutatividad 455 c) Suficiencia 455 § 173. Concepto político social. Salario justo. Sala- rio social 455 § 174. Principio de igualdad 456 § 175. .Salario y prestación de seguridad, social 456 § 176. Crédito salarial 456 B) TIPOS DE SALARIO § 177. Criterios 459 a) En función del tiempo 460 b) En función del resultado 460 § 178. Nominal y real 460 § 179. Directo e indirecto (o social) 460 § 180. En dinero y en especie (o no monetario) 461 § 181. Garantizado 462
  • 28. XXVIII ÍNDICE GENERAL § 182. Básico y complementario (plus) 463 § 183. Mínimo, vital y móvil 463 § 184. Sueldo anual complementario (SAC) 466 § 185. Reintegro de gastos (viáticos) 466 § 186. Gratificaciones 468 § 187. Destajo o unidad de obra 468 § 188. Comisión 469 § 189. Habilitación 470 § 190. Participación en las utilidades 470 § 191. Premios 472 § 192. Propina (recompensas) 472 § 193. Beneficios sociales. "No retributivo". "No bo- nificable" 473 a) Beneficios sociales 476 b) No retributivo 478 c) No bonificable 479 C) DETERMINACIÓN Y PRUEBA § 194. Modos de determinar la remuneración 480 § 195. Prueba de la remuneración 482 D) ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA REMUNERACIÓN § 196. Prestación del trabajo y puesta a disposición .... 483 § 197. Pérdida del salario 484 E) TUTELA DEL CRÉDITO LABORAL § 198. Medidas de protección del salario 487 § 199. Normas de protección frente al empleador 488 a) Fecha de pago 488 b) Lugar de pago 489 c) Forma de pago 490 d) En qué se paga 491 e) Adelantos 492 f) Retenciones 493
  • 29. ÍNDICE GENERAL XXIX g) Indexación de los créditos laborales devenga- dos antes del Io de abril de 1991 495 h) Desindexación de los créditos reajustados por el costo de vida 496 i) Garantía del cobro de los créditos laborales . 497 j) Pago de sumas reclamadas enjuicio 500 k) Instrumentación del pago 502 1) Medios administrativos de control 504 § 200. Normas de protección frente a los acreedores del trabajador 505 § 201. Normas de protección frente a otros acreedores del empleador 506 a) Normas contenidas en la ley 20.744 (LCT).. 508 1) Principios 508 2) Clases de privilegios 508 a) Especial 509 b) General 511 b) Normas contenidas en la ley 24.522 (LCQ).. 512 1) Fuero de atracción 512 2) Pronto pago 513 3) Verificación del crédito laboral 514 a) Concurso preventivo 514 b) Quiebra 516 4) Privilegios de los créditos laborales 516 a) Créditos del concurso 517 b) Créditos con privilegio especial 517 c) Créditos con privilegio general 519 F) EXTINCIÓN DEL CRÉDITO § 202. Pago 519 § 203. Prescripción liberatoria 520 § 204. Caducidad 522 § 205. Acuerdos transaccionales y conciliatorios 522 § 206. Desistimiento del derecho 524 Cuestionario 525
  • 30. XXX ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO X SUSPENSIÓN DE ALGUNAS OBLIGACIONES QUE IMPONE LA PRESTACIÓN LABORAL § 207. Concepto 527 § 208. Enfermedades y accidentes inculpables 533 § 209. Servicio militar y convocatorias especiales 542 § 210. Desempeño de cargos electivos o representativos 544 § 211. Suspensión por motivos de carácter gremial (ejer- cidos por los trabajadores) 545 § 212. Fuerza mayor y otras causas que obran sobre el trabajador 547 § 213. Suspensión preventiva 549 § 214. Suspensión disciplinaria 553 § 215. Suspensión por causas económicas 556 § 216. Quiebra del empleador 563 § 217. Fuerza mayor que obra sobre el empleador 567 § 218. Suspensión precautoria 568 § 219. Contrahuelga ("lock-out") 569 § 220. Suspensión indirecta individual 570 § 221. Mutuo consentimiento 572 Cuestionario 574 CAPÍTULO XI NOVACIÓN SUBJETIVA DEL CONTRATO DE TRABAJO § 222. Concepto 575 § 223. Supuestos contemplados en la LCT 575 a) Transferencia colectiva 576 b) Cesión individual de personal 576 § 224. Efectos 577 § 225. Situaciones en que la transferencia habilita al tra- bajador a considerarse en situación de despido .. 581
  • 31. ÍNDICE GENERAL XXXI § 226. Situación contractual de los trabajadores que con- tinúan prestando servicios con el adquirente del fondo de comercio que fue propiedad del fallido 581 § 227. Transferencia en favor del Estado 583 Cuestionario 585 CAPÍTULO XII EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO § 228. Concepto 587 § 229. Preaviso 592 § 230. Extinción por causas que atañen al trabajador... 597 a) Decisión propia 597 1) Renuncia 597 2) Abandono del cargo 599 b) Incumplimiento (injuria, despido directo) 601 c) Incapacidad o inhabilidad sobreviniente 605 d) Estar en condiciones de obtener jubilación or- dinaria 608 e) Muerte 612 § 231. Que atañen al empleador 616 a) Resolución sin justa causa (despido directo ar- bitrario) 616 1) Relaciones concertadas a partir de octu- bre de 1998 619 a) Monto de la indemnización 619 b) Despido discriminatorio 621 c) Agravación en caso de falta de pago oportuno de la indemnización 624 2) Relaciones concertadas antes de octubre de 1998 625 a) Monto de la indemnización laboral co- mún 625 b) Monto de la indemnización respecto de un contrato a plazo fijo 628
  • 32. XXXII ÍNDICE GENERAL c) Despido con motivo de embargo o de matrimonio 631 b) Incumplimiento contractual (despido indirecto) 633 c) Falta o disminución de trabajo 636 d) Fuerza mayor 644 e) Quiebra 645 f) Muerte 647 § 232. Por decisión de ambas partes 648 a) Vencimiento del plazo fijado (artículo 93, LCT) 648 b) Trabajo eventual 649 c) Mutuo acuerdo 649 § 233. Efectos posteriores a la extinción del contrato .. 650 Cuestionario 652 CAPÍTULO XIII ESTATUTOS ESPECIALES § 234. Concepto 653 § 235. Aeronavegantes 658 a) Definición 658 b) Patente 658 c) Condiciones de trabajo 658 d) Remuneración 658 e) Accidentes de trabajo 659 § 236. Conductores particulares 659 a) Definición 659 b) Período de prueba 659 c) Carnet 659 d) Remuneración 659 e) Vivienda 659 f) Estabilidad 660 g) Penalidades 660 § 237. Construcción 660 a) Definición 660 b) Inscripción 662
  • 33. ÍNDICE GENERAL XXXIII c) Fondo de desempleo 663 d) Estabilidad 668 e) Remuneración 669 f) Suspensión 669 g) Enfermedad 669 h) Indemnización en caso de muerte del traba- jador 671 i) Reserva del empleo 671 j) Responsabilidad solidaria de terceros 672 k) Régimen de trabajo en sábados después de las 13 horas, domingos y feriados nacionales 673 1) Régimen de trabajadores antiguos 673 m) Órgano de aplicación y régimen de sancio- nes administrativas 674 n) Aplicación de la ley a las causas en trámite 676 § 238. Docentes particulares 678 a) Definición 678 b) Título habilitante 679 c) "Ius variandi" 679 d) Remuneración 679 e) Estabilidad 680 f) Órgano administrativo de contralor 680 g) Penalidades 681 § 239. Ejecutante musical 681 a) Definición 681 b) Habilitación 681 c) Medidas respecto del mercado de trabajo.... 681 d) Jornada 682 e) Feriados obligatorios 682 f) Remuneración 682 g) Estabilidad 683 h) Organismo de contralor 683 § 240. Encargados de casa de renta 683 a) Definición 683 b) Libreta y registro 683 c) Condiciones de trabajo 684
  • 34. ÍNDICE GENERAL d) Jornada de trabajo 685 e) Descanso semanal 685 f) Licencia anual 685 g) Accidentes y enfermedades 685 h) Remuneración 686 i) Despido 686 j) Período de prueba 686 k) Indemnización por despido 686 1) Preaviso 687 m) Comisión paritaria 687 n) Sanciones 687 § 241. Jugadores de fútbol profesional 687 a) Definición 687 b) Disposiciones aplicables 687 c) Forma y prueba del contrato 688 d) Condiciones de trabajo 689 e) Remuneración 690 f) Régimen disciplinario 691 g) Extinción del contrato 691 § 242. Médicos, dentistas y farmacéuticos 692 a) Definición 692 b) Habilitación 692 c) Período de prueba 693 d) Estabilidad 693 e) Sumario previo 693 f) Escalafón 693 g) Jornada 693 h) Remuneración 693 i) Condiciones de trabajo 693 j) Vacaciones y licencias 693 k) Suspensión 693 § 243. Trabajadores en peluquerías de damas y caballe- ros e institutos afines 694 a) Definición 694 b) Instrumentación del contrato de trabajo 695 c) Condiciones de trabajo 695
  • 35. ÍNDICE GENERAL X X X V d) Preaviso 695 e) Remuneraciones 696 f) Descanso semanal 696 g) Feriado especial 696 h) Libros 696 i) Medios de control de la remuneración y del horario 697 j) Aportes patronales al sindicato 698 § 244. Periodistas profesionales 698 a) Definición 698 b) Matrícula 699 c) Período de prueba 699 d) Condiciones de trabajo 699 e) Jornada 700 f) Vacaciones 700 g) Remuneración 700 h) Causales de despido 701 i) Indemnización por despido 701 j) Preaviso 701 k) Bonificación (al resolverse el contrato) por tiempo de servicio 701 1) Accidentes de trabajo y enfermedades profe- sionales 702 m) Tareas eventuales 702 n) Suspensión 702 ñ) Comisión paritaria 702 § 245. Empleados administrativos de empresas perio- dísticas 703 a) Definición 703 b) Edad de ingreso 703 c) Contrato a prueba 703 d) Escalafón 703 e) Condiciones de trabajo 703 f) Estabilidad 704 g) Jornada 704 h) Remuneración 704
  • 36. XXXVI ÍNDICE GENERAL i) Suspensión 704 j) Despido por hallarse el empleado en condi- ciones de jubilarse 704 k) Bonificación (al resolverse el contrato) por tiempo de servicio 704 § 246. Radiocabletelegrafistas 705 a) Definición 705 b) Habilitación 705 c) Jornada 705 d) Condiciones de trabajo 705 e) Estabilidad 706 f) Vacaciones 706 g) Suspensiones 707 h) Reducción del personal 707 i) Remuneración 707 j) Comisión paritaria 707 § 247. Régimen de trabajo a bordo de buques argenti- nos 707 a) Definición 707 b) Habilitación 708 c) Condiciones de trabajo 708 d) Jornada de trabajo 711 e) Vacaciones 713 f) Remuneración 713 g) Enfermedades y accidentes 715 1) Inculpables 715 2) Profesionales 715 3) Excepción de la obligación 717 h) Resolución del contrato 717 1) Por el empleador, con justa causa 717 2) Despido indirecto 718 3) Por el empleador, sin justa causa 718 4) Por falta o disminución de trabajo 719 5) Renuncia del trabajador 719 6) Por cambio de destino del buque 720 7) Fuerza mayor 720
  • 37. ÍNDICE GENERAL X X X V I I § 248. Régimen de trabajo portuario 722 a) Definición 723 b) Autoridad de aplicación 723 c) Matrícula 723 d) Tareas eventuales 724 e) Condiciones de trabajo 724 f) Planteles 727 g) Jornada de labor 728 h) Remuneraciones 729 i) Sanciones 730 § 249. Trabajador agrario permanente 731 a) Definición 731 b) Norma aplicable 732 c) Contrato de trabajo 733 d) Tiempo de servicio 734 e) Período de prueba 734 f) Régimen del trabajador suplente 734 g) Deberes y derechos de las partes 735 h) Jornada de trabajo 738 i) Licencias anuales 738 j) Licencias especiales 739 k) Trabajo de menores y mujeres 739 1) Higiene y seguridad 741 m) Remuneración 741 n) Suspensión de algunos efectos del contrato.. 744 ñ) Transferencia 746 o) Extinción del contrato 747 p) Formación profesional 749 q) Organismos administrativos 750 § 250. Trabajadores agrarios no permanentes 752 a) Definición 752 b) Condiciones de trabajo 752 c) Trabajo de mujeres y menores 753 d) Remuneración 753 e) Régimen de arbitraje obligatorio 754
  • 38. ÍNDICE GENERAL § 251. Contratista de viñas y frutales 754 a) Definición 754 b) Obligaciones de las partes 754 c) Derechos del contratista 755 d) Retribución que percibe el contratista 756 e) Organismo administrativo de aplicación 756 f) Carácter de la relación 756 § 252. Trabajo a domicilio 757 a) Definición 757 b) Habilitación. Libreta de trabajo 758 c) Contenido del contrato 759 d) Remuneración 760 e) Medidas de contralor 760 f) Sanciones 760 § 253. Viajantes de comercio o de industria 761 a) Definición 761 b) Condiciones de trabajo 762 c) "Ius variandi" 762 d) Remuneración 763 e) Descansos 764 f) Libros 764 g) Indemnización por clientela 765 h) Comisión paritaria 765 § 254. Servicio doméstico 765 a) Definición 765 b) Libreta de trabajo 766 c) Contenido de la prestación 766 d) Período de prueba 767 e) Jornada de trabajo 767 f) Descanso hebdomadario 767 g) Vacaciones anuales 767 h) Licencia por enfermedad 767 i) Remuneración 768 j) Causales de despido 769 k) Preaviso ... 769
  • 39. ÍNDICE GENERAL XXXIX 1) Indemnización por despido 769 m) Organismo jurisdiccional 770 § 255. Régimen de la pequeña empresa 770 a) Definición 771 b) Contabilidad laboral 772 c) Disponibilidad colectiva 774 d) Preaviso 774 e) Negociación colectiva 775 0 Formación profesional 778 g) Procedimiento de crisis 778 h) Adaptación a la pequeña empresa de las nor- mas referidas a la preservación de la salud y de la seguridad en el trabajo 779 i) Comisión Especial de Seguimiento 780 Cuestionario 781
  • 40. PARTE PRIMERA DERECHO DEL TRABAJO 1. Vázquez Vialard, 1.
  • 41.
  • 42. SECCIÓN PRIMERA PARTE GENERAL CAPÍTULO PRIMERO INTRODUCCIÓN A) TRABAJO HUMANO § 1. CONCEPTO. - Las relaciones del trabajo, así como las de la vida socioeconómica, tienen por objeto satisfacer las ne- cesidades del hombre y facilitar su desarrollo como persona: ése es el gran tema. El ser humano es "un indigente"; padece necesidades que se manifiestan en las diversas expresiones de su vida: hambre, frío, inseguridad, deseo de saber, etcétera. Tales necesidades, que al principio se reducen al ámbito de lo estrictamente bioló- gico, van extendiéndose y abarcando el campo de lo útil y de lo confortable, permitiendo al hombre vivir mejor y disfrutar del ocio que, bien empleado, lo ayudará a proyectarse a niveles de mayor perfección. Esa indigencia del hombre debe cubrirse con bienes y ser- vicios aptos para remediarla y que él mismo debe procurar, no individualmente, sino integrado en la sociedad en la cual está inserto, y actuando como sujeto consciente. Para ello le ha si- do dado un mundo que está a su disposición, pero que debe es- forzarse por dominar, a fin de que le sea plenamente utilizable.
  • 43. 4 PARTE GENERAL Así, si bien la naturaleza le ofrece la posibilidad de satisfacer sus necesidades, a través de la feracidad de la tierra, de las condiciones climáticas y de los demás elementos necesarios, exige que él la cultive, cuide, recoja sus frutos y los transfor- me, haciéndolos más aptos para el consumo. La capacidad de acción del hombre está dada por su inte- ligencia y su voluntad, que le permiten discernir los medios aptos, y por su cuerpo, que le sirve de instrumento en la ejecu- ción de los actos necesarios para lograr los fines perseguidos. Podría definirse el trabajo humano, como la acción del hom- bre sobre la naturaleza para "dominarla", y de esa manera con- vertirse en señor de ella, en vez de ser su esclavo. Todo el proceso de desarrollo de la vida social, económica y del traba- jo, en la medida en que tiene un sentido humano, constituye un paso en la tarea de liberar al hombre del racionamiento a que lo somete la naturaleza. Como el ser humano es constitutivamente social (no hay ni siquiera posibilidad de imaginarlo "aislado"), esa tarea la reali- za junto con otros, sus hermanos, que participan de la misma naturaleza y vocación. Con ellos recorre este tramo de su existencia y comparte su vida (gozos, sufrimientos, etcétera). La comunidad social tiene como fin posibilitar a cada uno de sus miembros una suficiencia de vida. Según cómo sea és- ta, se determina cada una de las sociedades: familia, ciudad, provincia, nación, internacional, en el plano de las que pueden considerarse "necesarias" para su vida de relación, y entre las que pueden calificarse de "voluntarias": empresa, escuela, aso- ciación recreativa, profesional, etcétera. Cada una de ellas le ofrece la posibilidad de lograr la satisfacción de una necesidad: la familia, las de carácter cotidiano; la sociedad internacional, la de lograr un buen vivir a través de la participación en un "bien común", ya no sólo restringido a los aspectos biológicos, sino en cuanto a su ser total (biológico, intelectual). Esta perspectiva del ser humano de poder ser "más hom- bre" a través de su vida social, no siempre se logra. A veces,
  • 44. INTRODUCCIÓN 5 a la esclavitud con que la naturaleza somete al hombre en la medida en que éste no ha desarrollado (desplegado) su capaci- dad de dominio sobre ella (ser su "señor"), se une la que es consecuencia de una falta de participación en el goce de los bienes propios de la vida comunitaria, tanto materiales, como espirituales, de los que se lo margina. La vida social ofrece, o por lo menos debería ofrecer, a ca- da uno de sus miembros la posibilidad (como marco de referen- cia) de lograr un "buen vivir" a través de lo que podría llamarse un "sistema de provisiones": alimentos, abrigo, cultura, asisten- cia médica, seguridad, etcétera. Todo ese conjunto de bienes y servicios que la comunidad pone a disposición de cada uno de sus integrantes para que puedan lograr una mayor perfección de vida, tiene que haber sido preparado con anterioridad. Ese "arsenal" se nutre con el trabajo de todos y cada uno de sus miembros, que reciben la herencia de las generaciones pretéritas. La posibilidad de que el hombre desarrolle su vida en el plano propio de su existen- cia (no como simple objeto, sino como protagonista de la histo- ria), en buena medida depende no sólo de la cantidad, sino es- pecialmente de la calidad de ese acervo (lo cual supone, no sólo cosas, sino también participación en ellas). Ese sistema de provisiones sólo puede aumentar y enrique- cerse en lo material, en la medida en que reciba más de lo que provee (es decir, de todo aquello que se consume), conforman- do un capital (tierras cultivadas, edificios, instrumental, al que se agregan los sistemas de orden en la vida política, social, cul- tural, económica) que se transmite a las generaciones futuras (a cada una de las cuales se le brinda la posibilidad -que habrán de convertir de "mera expectativa" en acto- de lograr una vida más humana). El trabajo, concebido como acción que domina la naturale- za, es la incorporación de esa acción al sistema de "provisión social". Por lo tanto, todo trabajo es servicio prestado al her- mano (su característica es la "ajenidad"), ya sea en forma di-
  • 45. 6 PARTE GENERAL recta o a través del incremento de aquél. La diferencia entre el trabajo y otras actividades, entre ellas el juego, está en la "prestación de ese servicio"^ en una actividad que se "guarda para sí". En algunos casos, aquél se brinda en forma directa (producción de bienes, enseñanza, etc.); en otros, constituye un enriquecimiento (capitalización) para lograr una mayor capaci- dad posterior de servicio (p.ej., la tarea que realiza el estudian- te que se prepara para obtener una mejor calificación profesio- nal en el futuro, lo cual le exige "absorber" bienes y servicios que no tienen aplicación directa en un aumento inmediato del acervo -en este caso- científico, técnico, cultural, sino con mi- ras hacia el futuro). Cabe precisar que no obstante la importancia fundamental que el trabajo tiene en la vida del hombre, no constituye la ac- ción más valiosa, medida en la dimensión propia del ser que la ejecuta. Mediante él, el hombre obtiene los medios necesarios para satisfacer parte de sus indigencias (y así construye el mun- do que tiene por escenario). Además de las que pueden ser sa- tisfechas a través de bienes y servicios elaborados con el trabajo, existen otras de no menor importancia y que atañen a otros as- pectos de su vida: afectiva, intelectual, de creatividad, de re- creación, religiosa. Por lo tanto, hay otras acciones que debe ejecutar el hombre para lograr el pleno desarrollo de su ser y que, en la medida en que lo haga dentro de un armónico equili- brio, tienen una importancia decisiva para alcanzar la plenitud de su perfección. Por tanto, a la necesaria acción laboral se deben agregar las que exigen la vida en familia, la amistad, la buena compa- ñía, la educación, la capacitación, la investigación, la reflexión; la creación propia del artista, del realizador, del artesano; el juego, las fiestas, la vacancia; el culto, la oración, la medita- ción, el recogimiento. Además, algunas de las labores que in- tegran el sistema de provisiones, no se hallan dentro del circuito económico, ya que corresponden a ese amplio sector de activi- dades de "carácter gratuito" (tal como las que se realizan, entre otras, en la atención del hogar y educación de los hijos).
  • 46. INTRODUCCIÓN 7 El hombre, a través del trabajo, no sólo domina la natura- leza y se libera de la dependencia a que ella lo somete -racio- namiento- y de esa manera se "enseñorea", sino que la modela a su imagen y semejanza (los historiadores catalogan las distin- tas generaciones pasadas, formas de vida, etc., de acuerdo con el instrumental construido y utilizado por ellas para "dominar" la naturaleza). Es evidente que ese "dominio cuesta"; la naturaleza ofrece resistencia y para sojuzgarla se requiere un esfuerzo físico, de inteligencia, etcétera. En cierta manera, el trabajo es penoso, pero esa calidad accidental le viene como consecuencia de la desobediencia del primer hombre contra el Creador (pecado original, lesión antropológica, haber querido ser igual a Dios, lo que lo indujo a rebelarse), situación que le trajo consigo al hombre la maldición: "ganarás el pan con el sudor de tu fren- te", y a la mujer: "parirás con dolor". Este hecho, que responde a una situación histórica, no de- be "opacar" el concepto del trabajo concebido como instrumen- to de dominio de la naturaleza y cocreador con Dios, que hizo un mundo inacabado, para que los hombres lo "vayan terminan- do" a lo largo de las distintas generaciones. He aquí uno de los puntos fundamentales para una revalo- rización del trabajo, aun en una "sociedad de consumo". La dignidad de la labor realizada, no sólo por el "alto funciona- rio", el artista, el científico, sino la más opaca a la vista del hombre común (a veces, la tarea de la mujer -madre, esposa, hermana- en el hogar), no está en el brillo exterior que la fun- ción ejercida proyecte, sino en el hecho de ser ejecutada por un ser humano -con una índole y una vocación trascendente-, en la que compromete toda su vida y por medio de la cual cocrea con Dios Creador y corredime con Dios Hijo Redentor, para el servicio de los demás hombres, sus hermanos. El trabajo tiene una realidad extrínseca, o "hacia afuera", objetiva: construye el mundo; al mismo tiempo, una faz "intrín- seca", o "hacia adentro", subjetiva. Mediante él, el hombre se
  • 47. 8 PARTE GENERAL realiza como ser humano, se siente integrado a la comunidad, o se destruye. No basta que se produzca correctamente "hacia afuera" (muchos bienes y servicios), obteniéndose con él una compensación económica suficiente, si la tarea no brinda satis- facción (salario psicológico, que es indispensable en todas las actividades de la vida, sentirse "alguien", partícipe e integrante de la comunidad, con una función digna que cumplir). El te- ma trae una connotación especial en el mundo moderno, en el que el proceso de industrialización que se opera en los diversos países, con prescindencia de la concepción política que lo pre- sida, ha producido un doble corte: a) entre el hombre y su obra (que ahora es fraccionada a través de la división del trabajo, por lo cual el trabajador no siempre logra "ver" el resultado de su labor), y b) entre el hombre y el fruto de su tarea (que no le pertenece, pues ha puesto su "capacidad" a disposición de otro, que la recibe y dirige: contrato de trabajo que alcanza a la ma- yor parte de la población que integra la fuerza de trabajo; al respecto, ver § 13). § 2. PRINCIPALES ASPECTOS DEL TRABAJO. - Al efecto, pue- den distinguirse los siguientes: a) SOCIALES. Los hombres, en su gran mayoría, producen bienes y servicios para otros (como que el elemento esencial del trabajo es el servicio hacia el hermano, pues de lo contrario no tiene ese carácter) y, al mismo tiempo, consumen esos mis- mos bienes y servicios (algunos se destruyen con su primer uso, otros no, ya sean semidurables, durables o indestructibles: cultura, educación, etcétera). En consecuencia, el trabajo que los genera es personal y social; tiene esta segunda característi- ca por su fin (servicio comunitario), por su ejercicio (realizado en colaboración con otros) y por su aptitud (servir de lazo vi- tal en una sociedad). La participación, no sólo en el plano de lo económico (en las ganancias, en el resultado), sino también funcional, en la gestión, en las decisiones, corresponde a esta realidad.
  • 48. INTRODUCCIÓN 9 El capitalismo, que plasmó un modo especial de relaciones (ver § 5), redujo en ciertos aspectos el trabajo humano a la es- fera particular de cada hombre, como si a él solo le interesara. En cierta manera lo degradó con el doble corte que produjo en- tre el que trabaja y su obra, y el que trabaja y su fruto (a lo que ya se hizo referencia), con lo cual le quitó su auténtico ca- rácter: espíritu de cocreación en un mundo inacabado, servicio al hermano, reducción del "racionamiento" que nos impone la naturaleza. De esa manera, mantuvo al trabajador alejado de los inte- reses de la comunidad y de la empresa; sólo ligado a ésta por un contrato, la justicia consiste en abonarle lo pactado, con prescindencia de si ello (tanto en lo material, como en lo moral y espiritual) constituye o no una lógica compensación de su aporte. Una tendencia actual es "reconstruir" el concepto de la empresa como comunidad de hombres (es decir, de seres hu- manos que persiguen un fin común y participan en la misma tarea para alcanzarlo), y no una simple suma de contratos indi- viduales. Se destaca como una realidad social, anínque no ten- ga todavía una expresión jurídica (ver § 76), en la que sus di- versos integrantes realizan funciones distintas, pero todas ellas concurrentes en un mismo objetivo: producir bienes y servicios para los demás, a la vez que obtener con ello lo necesario para el desarrollo de su vida y el de su familia. b) PSICOSOCIALES. El trabajo construye el mundo y libera al hombre de sus necesidades biológicas, de seguridad, psíqui- cas, de autosatisfacción y lo plenifica. Por lo tanto, lo promue- ve; sin embargo, no siempre ha ocurrido así en la experiencia histórica. En 1931, Pío XI, en la encíclica Quadragessimo Anno, re- cordaba que mientras la materia prima entra a la fábrica bruta y sale perfeccionada, con el hombre suele ocurrir lo contrario (se deteriora, no sólo en su integridad física -con la agresión de un trabajo pesado, ruido, polvo, etc.-, sino en su aspecto moral e intelectual).
  • 49. 10 PARTE GENERAL El hombre no es una máquina, es un ser con una vocación trascendente. Está sujeto a un orden moral; no es un objeto, sino el sujeto y protagonista de la vida, y así es como debe considerárselo. En las primeras etapas de la historia y hasta la Revolución Industrial, puede decirse que el trabajo -en algunos sectores- expresaba al hombre (hecho que ahora no siempre ocurre en la mayoría de las actividades). La labor del artesano manifestaba las condiciones y el dominio de él sobre la naturaleza. Al in- troducirse la máquina, ya no se requiere la misma habilidad hu- mana (se exige un trabajo uniforme, monótono, no creador). Aunque el nuevo proceso de automatización requiere trabajo humano de mayor calificación profesional (más ingenieros, más técnicos que peones), no llega a procurar la satisfacción que lo- graba el artesano en la "visión" de su tarea. La introducción de la máquina (cuya función primordial en el aumento de la producción es innegable) hace al trabajo más monótono, menos trascendente; la falta de "luz de eternidad", "de sentido" de la tarea en la industria, plantea graves proble- mas que exigen soluciones no fáciles (con prescindencia de las diversas concepciones políticas). Frente a la realidad que pre- sentan los hechos, no es posible prescindir de los instrumentos de producción que son indispensables para satisfacer las nece- sidades de un mundo en "explosión demográfica" (y que, sin ellos, sería difícil lograr), lo cual requiere un esfuerzo de "re- creación", a fin de liberar al trabajador de nuestros días-de su esclavitud psicosocial. Al mismo tiempo que el trabajo se vuelve monótono, tam- bién lo hacen "nuestras ciudades" (todas iguales). Es urgente y de vital importancia la aparición de una fuerza que motive al hombre en su aspecto social e individual, que le dé "sentido", razones de vida. c) ECONÓMICOS. A través de la producción de bienes y ser- vicios que enriquece el sistema de provisiones, se facilita al hombre la posibilidad (que él debe convertir en acto, para que
  • 50. INTRODUCCIÓN 11 no quede en mera potencia) de que él y la comunidad (en los diversos sectores a que pertenece y en el ámbito global) puedan alcanzar una mejor vida, y transmitir un acervo más copioso y rico a las generaciones futuras. El tema referente a la distribu- ción de la riqueza producida plantea dos problemas: 1) relacio- nado con su "dimensión"; si ésta permite o no a la comunidad el usufructo de bienes y servicios suficientes, y 2) la justicia en la distribución o libre acceso a ella. Puede darse un desarrollo de carácter económico que produzca gran cantidad de bienes (aunque no siempre sirvan para satisfacer la necesidad de cier- tos sectores de la población), que coexista con un subdesarro- 11o desde el punto de vista humano y social: falta de acceso (marginación) de muchos al uso y goce de lo creado por la co- munidad. La expresión correcta para designar el desarrollo que debe estar al servicio del hombre, es la de la palabra en sí, sin el aditamento de "económico", ya que éste restringe su significa- ción a un aspecto parcial, al que debe agregarse el social y hu- mano. El sistema de provisiones debe tener como característi- ca la "comunicación" de los bienes y servicios. En los casos en que se aprecia la insuficiencia de los bie- nes y servicios que se han puesto a disposición de "todo el hombre y de todos los hombres", hay que investigar si el hecho se debe a que el sistema es pobre, quizá miserable en relación con la cobertura de las necesidades que deben satisfacerse para lograr un nivel aceptable de vida, o a que no se practica una justa participación en él (los bienes, tanto sociales como econó- micos, sólo son accesibles a un grupo, minoritario o mayorita- rio, pero no a todos). Con frecuencia, ambos factores se pre- sentan conjuntamente. En la actualidad, dentro del mecanismo de distribución de los bienes del sistema de provisión, hay que distinguir la exis- tencia de dos canales: 7) económico, por el cual se redistribuye el ingreso nacional de acuerdo con el aporte que cada uno haya realizado (salarios, intereses, renta, utilidad, etc.), y 2) social, por el cual la distribución se hace, no ya en función del aporte,
  • 51. 12 PARTE GENERAL sino de las necesidades que se tengan (jubilación, asignaciones familiares, etcétera). d) JURÍDICOS. El derecho no sólo toma en cuenta el sala- rio, sino todos los aspectos (económicos o no) de la relación la- boral. En esta materia se abre paso una corriente que pone el acento en el reconocimiento y respeto de la dignidad del hom- bre. De una concepción liberal, que consideraba que los seres humanos sólo estaban vinculados por un "contrato", se pasa -quizá lentamente, con dificultades- a otra que considera que lo están por su participación en una misma comunidad, a través de la cual se les facilita el desarrollo armónico de sus personas. Este hecho les impone, por encima y más allá de lo "pactado", una serie de obligaciones y derechos. Algunas concepciones filosóficas consideran que el contra- to de trabajo (a través del cual las partes regulan sus obligacio- nes y deberes, como consecuencia de la relación laboral) es in- trínsecamente injusto. Sostienen que, por esa vía, el hombre "vende" el fruto de su labor, lo cual equivale a "venderse" o "alienarse" a sí mismo. Pero no se da esa situación; no hay tal "venta", sino la re- gulación de un complejo de derechos y obligaciones que surgen de la relación laboral misma. La circunstancia de que una parte ponga su capacidad de trabajo a disposición de otra (ver § 94), no significa que se la "aliene", y menos aún que se "aliene" a sí misma. El hecho de que en la empresa cada miembro cumpla un rol distinto, no se traduce en la pérdida de su condición y dignidad de ser humano; la diferencia que se opera entre los diversos miembros es sólo accidental-funcional. En el caso, conviene distinguir la realidad de los hechos ocurridos, en los que, con cierta frecuencia, se desconocieron derechos fundamentales del hombre, de la naturaleza propia del contrato de trabajo. El abuso, que lo hubo, no puede conver- tirlo en algo esencialmente injusto. Hay que destacar la vinculación interna entre lo jurídico y lo económico. El aspecto social del desarrollo no consiste en
  • 52. INTRODUCCIÓN 13 "introducir" palabras en los textos legales, sino en adecuar el goce de los derechos a las posibilidades reales, en especial de los que tienen una incidencia directa sobre lo económico. Si el sistema de provisión de bienes y servicios no es suficiente para asegurar a una comunidad un determinado nivel de vida, poco o nada se obtendrá mediante la declaración de unos dere- chos que sólo tengan vigencia en "los papeles". Como se ha destacado, pueden darse dos situaciones distintas: la primera se manifiesta en una deficiente cantidad de bienes y servicios dis- tribuibles; la otra, en una injusta repartición de lo existente. En cuanto a este segundo tema, el reconocimiento de derechos, hasta ese momento desconocidos, tiene pleno y cabal sentido. No lo es, en cambio, si se trata de la primera situación (déficit del servicio de provisiones para asegurar un nivel de vida acep- table), en la que la tarea no consiste sólo en mejorar la distri- bución (a veces de la pobreza), sino en aumentar la "masa" de lo que debe repartirse. En cuanto al tema vinculado al aspecto jurídico del traba- jo, cabe destacar las diversas "modalidades" en que dicho tra- bajo (dirigido y libre) se ha realizado (ver § 20 y siguientes). De una preponderancia del aspecto artesanal, al producirse la Revolución Industrial, que marca una etapa decisiva en el desa- rrollo del derecho del trabajo, se pasa a una "concentración" en unidades mayores, en las cuales se pierde la relación que existía entre el maestro, los compañeros y los aprendices que integraban la comunidad artesanal. Aparece en gran escala el trabajo di- rigido, en "relación de dependencia", en el que una persona po- ne su capacidad de trabajo a disposición de otra, por medio de un contrato. En función de la concepción de vida vigente, el empleador impone bajo la apariencia de una concertación, las condiciones de trabajo. Con el tiempo, y con el propósito de evitar situaciones de injusticia, el legislador sanciona normas bá- sicas que restringen la autonomía de la voluntad de las partes contratantes (ver §21). Con el desarrollo histórico, los trabajadores toman concien- cia de la necesidad de encarar la defensa de sus propios in-
  • 53. 14 PARTE GENERAL tereses profesionales, lo cual da motivo a la aparición de los sindicatos, cuyo nacimiento y desarrollo no fue parejo en los di- versos países. En algunos de ellos, en la década de 1930, el movimiento logró alcanzar el llamado fenómeno de la "consoli- dación sindical", con vastas repercusiones en el ámbito de la vida del trabajo. Las asociaciones profesionales, después de haber recorrido diversos ciclos (al principio se las consideró organizaciones de- lictivas, después se las toleró y más adelante quedaron admiti- das), adquieren el reconocimiento de su función. En tal carác- ter pactan las condiciones de trabajo (convenios colectivos) con los empleadores, por lo cual el trabajador, a través del grupo, "reconquista" un derecho (el derecho a intervenir en la fijación de las condiciones de trabajo) que se le había sustraído en ra- zón de las condiciones históricas en que se había desarrollado la evolución de la relación laboral. A esos tres períodos ya indicados: 7) de "libertad absolu- ta" en el trato de las relaciones laborales; 2) limitación por obra de la legislación laboral, y 3) negociación por medio de convenios colectivos, se agrega un cuarto, en el cual la repre- sentación de los trabajadores no sólo discute y concierta las condiciones que han de regir las relaciones (que se pactan en una "mesa de trabajo"), a nivel de la empresa, de la actividad o profesión, sino que también interviene en la programación eco- nómico-social de la comunidad global, en la que se fijan las pautas que han de ser materia de negociación del convenio co- lectivo, así como en otras que trascienden incluso ese marco. A través de este proceso, la representación sindical accede a una activa participación en la toma de decisiones en la vida na- cional (ver § 24). § 3. DIFERENTES TIPOS DE TRABAJO. - Dentro de la labor que realizan los distintos miembros de una comunidad, y que se traduce en un aporte al sistema de provisiones que ésta pone a disposición de aquéllos, pueden caracterizarse, por lo menos, dos modos fundamentales de trabajo: el "autónomo" y el llama-
  • 54. INTRODUCCIÓN 15 do dirigido, "dependiente" o en "relación de dependencia". Por supuesto, se excluyen aquellas labores que corresponden al ám- bito de lo "gratuito" (por lo tanto, no integran el sector econó- mico; ver § 1). Con el objeto de evitar equívocos, cabe aclarar que ambos responden a la definición de trabajo (acción del hombre sobre la naturaleza para dominarla, y que se traduce en un aporte al sistema de "provisiones"), así como que constituyen (con pres- cindencia de que sean o no remunerados -art. 1623, Cód. Civil; art. 115, LCT-) un servicio al hermano que, por razones técni- cas, debe ajustarse a determinadas normas o reglas en el ejerci- cio del arte o de la producción de que se trate. Así, en cuanto a la forma de ejercer su cometido, no puede haber diferen- cias en el modo como un médico cumple su función, ya actúe como empleado de un hospital, de una obra social, o ejerza co- mo "profesional libre"; en esos casos, deberá aplicar las mismas técnicas (de auscultación, palpación, etc.), tanto para determi- nar el diagnóstico como para aconsejar la terapia correspon- diente. La diferencia entre ambas formas de trabajo estriba, no en la tarea en sí, sino en el "modo" de la relación. En un caso -trabajo "autónomo"- se lo realiza bajo el "riesgo económico" propio del que lo hace (que lo ejecuta por cuenta propia). La prestación consiste en brindar un servicio (en el médico, reali- zar un examen, practicar una operación, etcétera). En cambio, en el llamado trabajo dirigido, "subordinado", "en relación de dependencia", no se compromete un resultado, un opus (aunque éste sea en definitiva el móvil que induce a una persona a contratar con otra), sino un medio: poner la ca- pacidad de trabajo a disposición del locatario para que él la uti- lice dentro de los "términos del contrato". El aprovechamien- to de la labor corresponde a éste, quien en compensación tiene que abonar un sueldo (contraprestación económica), con pres- cindencia de que haya o no logrado "éxito" en la utilización de esa capacidad laboral, así como de la finalidad perseguida: económica o actividad de beneficencia. El empleador, ade-
  • 55. 16 PARTE GENERAL más, asume el riesgo económico; en modo alguno puede exo- nerarse de su obligación por el hecho de que la tarea se "hubiera perdido", no hubiera podido utilizarla, etcétera. Como excep- ción, la ley admite que el cumplimiento de su débito se suspen- da transitoriamente (ver § 215) o pueda resolver el contrato (ver § 231, c y d) ante la situación de "falta o disminución de trabajo" o "fuerza mayor". De acuerdo con una cierta corriente doctrinaria en derecho civil, la figura jurídica de la locación de servicios habría sido absorbida por el contrato de trabajo, mientras que la prestación del trabajo autónomo correspondería a la locación de obra. Dentro de la figura propia del trabajo prestado en "rela- ción de dependencia", cabe distinguir (no en razón de la labor realizada) según que la relación, en virtud de la persona del prestatario, quede comprendida dentro de las normas del de- recho del trabajo o de las del derecho administrativo laboral. Cuando aquélla es una persona del derecho público, nacional o provincial (incluye a las municipalidades), salvo los casos de excepción (ver § 6 y 65), la relación cae dentro de las normas del derecho administrativo. A su vez, cabe distinguir según que el servicio correspon- da a una tarea de "carácter civil" o propia de las fuerzas de se- guridad (Ejército, Marina, Aeronáutica, Gendarmería, Policía, etcétera). En las relaciones que corresponden al sector del derecho del trabajo, pueden diferenciarse las de carácter genérico regu- ladas en la LCT, y las que lo están en algún estatuto particular (ver § 85, 234 y siguientes). En el ejercicio de esa actividad humana pueden distinguir- se dos grandes modalidades, según que se la realice libre o for- zadamente. Esta segunda corresponde a las figuras conocidas en la an- tigüedad como esclavitud y servidumbre, en las que el hombre que realizaba la tarea estaba constreñido a hacerlo. No media- ba de su parte una decisión en tal sentido; su condición social
  • 56. INTRODUCCIÓN 17 (ya se lo considerara como cosa o como adscripto a la tierra) lo obligaba a realizar su tarea en beneficio de "su señor". En la actualidad existen algunas formas de trabajo forzoso (excluidas del campo del derecho del trabajo), en las que la la- bor que se impone al trabajador responde a una relación espe- cial; en algún caso, persigue ella, entre otras, una finalidad educativa o de rehabilitación, como ocurre con los penados. Como ejemplo se puede citar el que corresponde a las tareas que se realicen con motivo de la convocatoria al servicio mili- tar obligatorio (art. 19, ley 24.429); en este caso, la "causa" de la obligación no es un acuerdo de voluntades, sino una imposi- ción del Estado. Esta exigencia no significa que la prestación deba ser gratuita (el pago de los servicios que se prestan en el régimen de convocatorias militares depende de las circunstan- cias a que ellas correspondan; art. 19, párr. 3o , ley 24.429). Uno de los presupuestos del trabajo prestado "en relación de dependencia", es que se lo haya pactado ejerciendo ambas partes su libertad de contratación, por lo menos en lo concer- niente a la elección de la otra. Por convenio colectivo o ley podría establecerse que el empleador cubra un cierto número de plazas, o sólo pueda hacerlo respecto de determinado personal inscripto en la bolsa de trabajo del sindicato, con un título, ha- bilitación, etc., lo cual no impide que se pueda elegir al traba- jador entre los que reúnan esos requisitos. Como excepción, el empleador tiene que aceptar la persona que designa la Admi- nistración pública en el ejercicio de sus funciones de policía, a fin de ejercer el contralor por razones de seguridad del merca- do de trabajo (tal el caso del trabajo eventual que prestan los serenos de los buques). § 4. PRINCIPALES FIGURAS DEL TRABAJO EN LA HISTORIA. - Desde el primer hombre, el trabajo constituyó un instrumento indispensable para dominar el racionamiento a que lo condiciona la naturaleza. El alimento, el abrigo, así como la satisfacción de las más elementales necesidades de seguridad y de la vida, sólo pudo obtenerlas por ese medio. Los útiles, instrumentos 2. Vázquez Víaíard, 1.
  • 57. 18 PARTE GENERAL o medios con que contaba, eran sus manos y su fuerza física que, puestas a disposición de su inteligencia, lograron poco a poco obtener mejores condiciones de vida. Sin embargo, el trabajo, en especial el de carácter corpo- ral, que durante mucho tiempo constituyó la única forma (o por lo menos la predominante), fue considerado por algunos pue- blos indigno del hombre libre. La historia de Grecia y Roma es una muestra de aquella situación; en algunos casos, ni los trabajadores libres gozaban de derechos políticos. Aquella particular concepción de la vi- da llevó a los pueblos de la antigüedad a descargar el grueso de la labor necesaria para el mantenimiento de la comunidad sobre los hombros de los esclavos. Éstos eran hombres, a veces enemigos apresados en el campo de batalla, a quienes se les "respetaba" el derecho a vivir, pero se los despojaba de todos los demás derechos que corresponden al ser humano, reducién- dolos a la condición de objetos, es decir, de cosas susceptibles de apropiación por otro. Además de los esclavos, había también trabajadores libres, artesanos, con derecho a asociarse (en las hetairai o éraneiai en Grecia, y los collegia artificum en Roma). Se constituye- ron así organizaciones con una finalidad de carácter mutual, pe- ro que también llegaron a desplegar alguna que otra acción de carácter político, especialmente en las cuestiones planteadas en Roma entre patricios y plebeyos. Esto hizo que se las supri- miera en la época de César, quien al efecto promulgó la Lex Iu- lia. Después reaparecieron los collegia y, dada su singular im- portancia, adquirieron un tratamiento especial. La difusión del cristianismo trajo consigo una nueva con- cepción del trabajo, incluso del manual. Cristo y sus apósto- les realizaron tareas de esa índole. Además, la nueva doctrina se funda en la igualdad natural de los hombres, hijos de un mismo Dios y con idéntica vocación trascendente, aunque con diversidad de aptitudes para el ejercicio de los distintos minis- terios. La ley fundamental es la del amor y la ayuda a los po- bres y menesterosos. Esta concepción de vida fue ganando te-
  • 58. INTRODUCCIÓN 19 rreno paulatinamente, aunque no siempre llegó a impregnar el corazón de los hombres, en especial de quienes tenían de hecho la dirección de las distintas comunidades. Como otra forma típica de trabajo aparece más adelante el siervo de la gleba, que estaba adscripto a la tierra, y con ella era poseído, heredado y, en general, transmitido a otro dueño (quien, a su vez, tenía la obligación de alimentarlo) junto con la heredad o fundo. En la Edad Media se crearon y difundieron las corpo- raciones que, en cada localidad o región, reunían a las personas que tenían un mismo oficio o ejercían una misma actividad co- mercial (sobre todo en las ciudades). Reconocían tres grados o estamentos: maestros, compañeros y aprendices, sujetos a dis- tintos estatutos. Su finalidad era establecer las normas a las cuales habría de someterse el ejercicio de la profesión, el res- peto a las tradiciones, la ética profesional, el ingreso, los dere- chos y las obligaciones de los miembros. Las relaciones entre éstos no se caracterizaron por una separación tajante entre los distintos estamentos. La actividad se iniciaba como aprendiz; alcanzada cierta madurez, se obtenía el reconocimiento como compañero. Se lograba el status de maestro después de haber permanecido en el anterior y de superar un examen de compe- tencia profesional. Aquella estructuración se adecuaba a la realidad social de la época, con talleres en los cuales predomi- naba la actividad manual, artesanal, que exigía gran habilidad y con un "ámbito de servicio" (un radio de mercado, se podría decir hoy) restringido a la ciudad. Como toda institución, cuando perdió el sentido de la con- cepción de vida que le diera origen, comenzó a resquebrajarse. La rigidez de sus normas no se ajustaba ya a la nueva época, dotada de mayor dinamismo. Lo que en un momento sirvió para facilitar la convivencia, al producirse ciertas transforma- ciones, se convirtió, en cierta manera, en verdadero obstáculo, a causa de la rigidez de la organización. En Francia, el edicto Turgot y después otro del 27 de ma- yo de 1791, prohibieron el funcionamiento de las corporaciones
  • 59. 20 PARTE GENERAL y dispusieron que "será libre a toda persona hacer cualquier ne- gocio o ejercer cualquier profesión, arte u oficio" (art. 7o , edic-" to último). Esa decisión, que puso fin a una etapa histórica de la vida del trabajo, por lo menos de la realizada en las ciuda- des, a su vez constituyó el inicio de una nueva concepción. El trabajador podía ejercer su labor sin necesidad de incorporarse a ninguna organización; a cambio de su libertad, perdió la segu- ridad de obtener determinadas condiciones. Su labor se con- virtió en una mercancía más, sujeta a los vaivenes del mercado, en el cual no tiene mayor capacidad para influir y en el que le está prohibido actuar junto con otros compañeros de trabajo (al extremo de considerarse la agremiación como un delito). § 5. INFLUENCIA DE LA CONCEPCIÓN CAPITALISTA SOBRE EL TRA- BAJO. EFECTOS DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL. LA CUESTIÓN SOCIAL. - En el siglo xvm se opera no sólo una revolución en el orden industrial que modifica las condiciones de trabajo, sino también un cambio de la concepción prevalente de vida (lo que no siempre se destaca suficientemente). El liberalismo dio fun- damento al capitalismo, por lo cual el examen de éste no puede circunscribirse a un solo aspecto; debe referirse al contexto den- tro del cual se desarrolló. La nueva filosofía de vida que le da sustento, considera fundamental -preeminente- lo económico (la producción), en cuya área se produjo un enorme desarrollo. Así como otras culturas tuvieron sus peculiaridades y pree- minencias (Grecia, la sabiduría; Roma, la estructuración políti- ca; otros pueblos, el honor, la guerra, la religión, etc.), el capi- talismo privilegió lo económico, sus exigencias y sus efectos; o sea, el provecho ilimitado en función del cual creó determina- das instituciones (estructura capitalista) inspiradas en un nuevo espíritu y una nueva moral que constituyen el meollo de su fi- losofía de vida: obtención de provecho sin límites. Como consecuencia del uso de la moneda, se crea la posi- bilidad del ahorro; el dinero produce renta y facilita la existen- cia de un mercado abierto, con preponderancia de quienes lo poseen. El fin primordial de cada comprador no es la sociedad
  • 60. INTRODUCCIÓN 21 económica (que tiene interés en una mayor producción y una justa distribución de los bienes), sino el valor. El mercado se mueve de acuerdo con los precios fijados por la oferta y la de- manda, y no por la equidad o la justicia. El proceso económico se centra en la producción. El hombre no es el ideal; al contrario, se lo supedita a lo econó- mico. Se toma en cuenta la capacidad del ser humano como consumidor; no se lo aprecia por su dignidad, sino por lo que rinde, trayendo aparejado un trabajo realizado en condiciones infrahumanas. No existe una economía de servicio. La utili- dad y el provecho actúan como únicos estímulos de la actividad del hombre. Esta concepción niega, o por lo menos subesti- ma, el papel de la vida social. Las leyes económicas son las únicas que instauran y aseguran el orden. El capital prima sobre el trabajo, no sólo en lo material, sino también en lo espiritual, en el mando y la distribución de los beneficios y cargas. La disociación entre valor de uso y valor de cambio, hace perder la conciencia social que existía en las comunidades anteriores que no habían alcanzado tan alto ni- vel de vida económico. Se objetivan las relaciones entre los hombres. No se considera norma de la sociedad una mejor re- partición según las necesidades y los trabajos, sino según el va- lor de cambio, que ignora la calidad de los servicios prestados y la intensidad de las necesidades experimentadas; sólo el mer- cado determina el valor. La vida económica no responde a una finalidad consciente. No se estima una cierta calidad de la vida humana y social. Sólo se aprecia su cantidad: el valor. Se fundamenta esta concepción en una confianza en la na- turaleza, y en la razón que se tradujo en una emancipación del "orden antiguo" respecto del orden moral, en un proceso de se- cularización. El mundo sólo existe en la medida en que se lo pueda expresar en cifras; el problema humano "se resuelve" en operaciones matemáticas. El espíritu se somete a lo económi- co y al culto de las exigencias del cálculo; todo se puede y se debe nivelar con el rasero de la cantidad. Los valores se asig- nan según la cifra mayor; no es la lógica, sino los números los
  • 61. 22 PARTE GENERAL que deben gobernar. No se da importancia al trabajo intelec- tual en sí; se descuidan los valores espirituales; todas las ener- gías se sacrifican al dios Moloch del trabajo por el trabajo. En cierta manera, se endiosa la materia. Esta concepción, que se centra en un puro dinamismo, des- precia la tradición y cualquier regulación que provenga de un principio extraño o ajeno a la ciencia económica. El poder económico (y como consecuencia, el social y el político) perte- nece a los que poseen el capital. Éste es un bien susceptible de cualquier clase de relaciones. El mencionado sistema engendró, en lo social, un indivi- dualismo que se sintetiza en el principio de cada cual para sí, y cuyo ideal es el dinero y los honores. Las relaciones dentro de la empresa se dan en función de las cláusulas del contrato estipulado, no por los vínculos de una vida social. Como práctica consecuencia de todo lo expuesto, el dominio del capi- tal impuso condiciones injustas al trabajo; olvidó al hombre que lo realiza. Su separación entre moral y vida coloca lo económico -que es un medio al servicio del hombre- en la cate- goría de fin. Poco a poco fue modificando la estructura social según su cosmovisión. Conviene distinguir bien el capitalismo como hecho espiri- tual, social, histórico, jurídico y económico, de la estructura que crea y que es valiosa (ésta facilitó el desarrollo de la técni- ca, lo cual posibilitó la revolución industrial que se logró a la luz de aquella cosmovisión). Fue enorme y beneficiosa la re- percusión que su advenimiento tuvo en lo económico, pero no así en lo social. En cierta manera, la revolución económica se hizo a expensas de los trabajadores. La capitalización del desarrollo económico se realizó en provecho de los empresa- rios; produjo un empobrecimiento (ya que no absoluto, sí rela- tivo) de los empleados. Redujo el salario a la condición y la función de precio de una mercancía. Aquel orden provocó un cambio fundamental en lo que se designa hoy como relaciones industriales dentro de la empresa, que reemplazó al antiguo taller artesanal. Se perdió el con-
  • 62. INTRODUCCIÓN 23 cepto del vínculo personal y el trabajador quedó como "separa- do", "aislado", no sólo en la célula económica, sino también en la vida social, e imposibilitado para agruparse con otros en de- fensa de sus derechos. En el orden de lo que debía ser una verdadera convivencia social, se producen separaciones, dia- fragmas, compartimientos estancos, que impiden el "diálogo". La empresa, que pierde el carácter de comunidad -se con- vierte en un ente financiero-, experimenta una transformación, no sólo económica, sino jurídica y espiritual. Aumenta de ta- maño (por la concentración industrial y el desarrollo de la téc- nica) a expensas de otras que se desplazan del mercado, y reba- ja el "precio" del trabajo, que queda reducido a la condición de un insumo más que sufre la "competencia", provocando la con- fluencia a la ciudad de personas provenientes de las zonas rura- les, lo cual se traduce, a su vez, en un desmejoramiento de las condiciones de trabajo. Las consecuencias del desajuste que se produce no se ob- servan sólo en el orden económico, sino también en el espiri- tual y cultural; tiene marcada incidencia en el deterioro de la vida humana (constituye lo que se llamó la "cuestión social"). En la vida del trabajo se crea una nueva trama normativa que tiende a ser universal, con reglamentos de carácter impersonal. Ante el panorama que se presenta y preocupa por sus con- secuencias, grave deterioro que acarrea a la persona del trabaja- dor (largas jornadas de trabajo, ambientes de labor insalubres, hacinamiento en la vivienda, marginamiento en el disfrute de los bienes culturales, etc.), se produce una reacción que exi- ge la intervención del Estado como arbitro, con el propósito de equilibrar el desnivel producido entre las partes. Este he- cho constituye una etapa importante en el desarrollo del derecho del trabajo, que se caracteriza por la fijación, por medio de la ley, de condiciones mínimas o máximas inderogables (ver § 21). De acuerdo con la concepción liberal, la "legislación del trabajo", como se designaron al comienzo las distintas normas que tendían a disciplinar la relación laboral, constituía un ataque fundamental al principio de la autonomía de la voluntad, se-
  • 63. 24 PARTE GENERAL gún el cual debía lograrse el equilibrio social. Los primeros pasos en la materia se dieron respetando esos cánones. Como a las mujeres y a los niños, la ley civil los consideraba incapa- ces, se argumentó que no tenían discernimiento para contratar, siendo admisible que la norma los protegiera mediante la fija- ción de ciertas condiciones (horario, etcétera). La excepción que sirvió para abrir una brecha, se extendió poco a poco a los trabajadores varones mayores de edad, ampliando el campo de actuación de la ley. El proceso no sólo debió vencer preocu- paciones de orden ideológico, sino, en especial, intereses para mantener el statu quo. § 6. CONCEPTO DE TRABAJO DIRIGIDO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LCT). - Ésta lo define como "toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla" (art. 4o , párr. Io ), y no sea la Administración pública nacional, provincial o municipal (art. 2o ), "mediante una remuneración" (art. 4o , párr. Io ). En consecuencia, todo acto (ya consista en una ejecución de obras o en una prestación de servicios; arg. art. 23, LCT) lícito (ver § 95, c) que se brinda a otro (emplea- dor, persona física o jurídica), que tiene la facultad de dirigirlo (así como la de organizar la empresa, establecimiento o explo- tación dentro del cual o de la cual, por lo común, se integra la labor realizada) y que es remunerado, constituye trabajo en "relación de dependencia". El que "recibe" la tarea, ya para satisfacer necesidades propias, de su núcleo familiar (servicio doméstico, etc. -de- manda directa-) o para, junto con otros insumos (labor de otros, instrumental, técnica, etc.), poner a disposición de la comunidad global o a una parte de ella (demanda derivada), no sólo tiene derecho a "usar" la labor que dirige, sino también el fruto que produce (así como carga con el déficit en caso de que lo haya). Al efecto, es indiferente el sector al cual aquél co- rresponda (primario, secundario, terciario o cuaternario), así como que el objeto de la actividad total tenga carácter lucrativo o benéfico (art. 5o , LCT). Conforme a la citada definición, se
  • 64. INTRODUCCIÓN 25 requiere que quien brinda a otro su actividad sea remunerado. Así ocurre aunque nada se haya pactado, ya que tal actividad no se presume gratuita (art. 115, LCT); en tal caso, de no po- nerse de acuerdo las partes, el monto deberá determinarlo el juez (art. 56, LCT). Si se acredita que la tarea se concertó sin derecho a retribución (gratuita), no hay prestación de trabajo en "relación de dependencia", sino alguna otra que, no obstante su similitud exterior, corresponderá a otra figura jurídica (trabajo benévolo, de vecindad, etc.; ver § 90, a y c). Con la finalidad de establecer una directiva que precise el carácter propio del trabajo dirigido, la LCT determina que sólo después de considerarlo como una "actividad productiva y crea- dora del hombre en sí", por lo tanto, propia de cada uno de los seres humanos, en la que comprometen su vida y responsabili- dad psicológica y social, "ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico" (art. 4o , párr. 2o ). El legislador advierte de esa manera que, además de la referida relación de intercambio y su fin económi- co (integrantes de la relación laboral -pero que no la agotan-), tiene un sentido mucho más profundo, ya que pone en contacto a hombres (no cosas u objetos) que, a través de ella, no sólo crean y construyen "hacia afuera", sino también su propia per- sonalidad. La labor no tiene sólo un valor económico, sino también humano y, en consecuencia, moral, social, cultural, et- cétera. En cuanto al aspecto de "actividad productiva", debe en- tenderse por tal no sólo la de las "cosas" que se logran median- te tareas primarias y secundarias, sino también la de servicios por medio de los cuales se tiende a lograr una "cierta calidad de vida" que facilite un nivel compatible con la índole y desti- no del hombre y el grado de perfección logrado por la comuni- dad. De acuerdo con cierta visión "economicista", se suele menospreciar el valor de algunos servicios. El hecho de que éstos -a veces, por razones de coyuntura o estructura- tengan un bajo índice de productividad económica y social, no es ra- zón para que no se les asigne la importancia que revisten como
  • 65. 26 PARTE GENERAL factor de desarrollo de la comunidad. La circunstancia de que ésta no tenga la oportunidad de brindar a sus miembros una tarea de acuerdo con sus respectivas capacidades profesionales, motivo por el cual los "concentra" en actividades de servicios con un bajo índice de aprovechamiento, con lo cual parte de ella queda desatendida, sólo se debe a problemas ajenos a la importancia de las tareas terciarias. De acuerdo con la norma legal, se excluye como trabajo dirigido, incluido dentro del ámbito de la LCT, el que compren- de: a) a los dependientes de la Administración pública (nacio- nal, provincial o municipal, con la excepción que más adelante se señala); b) a los trabajadores del servicio doméstico, y c) al del sector agrario (art. 2o , párr. 2o ). La razón de dichas exclusiones responde a diversos moti- vos. El primero, trabajo que recibe el Estado (la ley se refiere a la Administración pública -incluye los organismos autárqui- cos, descentralizados, de cuentas especiales, etc.-, pero es apli- cable también a los que se prestan a los otros poderes: Legisla- tivo y Judicial), lo es en virtud del carácter del prestatario, persona de derecho público, cuyas relaciones, en razón del cumplimiento de sus funciones, quedan excluidas del ámbito del derecho privado y sometidas a las del administrativo (en el caso, laboral). En el orden nacional, las tareas de carácter civil están reguladas por estatutos especiales (el general, ley 22.140; hay algunos para determinados sectores, como bancos oficiales, etc., y el que corresponde a las diversas fuerzas de seguridad: fuerzas armadas, Policía Federal). La ley contiene una disposición de excepción a dicho régi- men. A pesar de que la tarea la recibe un organismo de carác- ter público, la relación puede quedar comprendida dentro del ámbito de la LCT cuando "por acto expreso" se incluya a los trabajadores "en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo" (art. 2o , párr. 2o , inc. a). Para ello se re- quiere que se cumpla cualquiera de esos requisitos, que supo- nen una decisión expresa del órgano administrativo o de la ley que así lo resuelva (en su caso, participar en la negociación del
  • 66. INTRODUCCIÓN 27 convenio colectivo o la aplicación de él). Los convenios cele- brados en el orden de la actividad de los docentes de institutos oficiales (ver § 328) y de la Administración pública nacional se exceptúan de la aplicación de esa regla, ya que las leyes 23.929 (art. 23) y 24.185 (art. 19), respectivamente, así lo disponen en forma expresa. Por lo tanto, en ese ámbito de la actividad, pe- se a la autorización del órgano administrativo para la celebra- ción del negocio colectivo y su aprobación, la relación contrac- tual se rige por las normas del derecho administrativo y por las del propio acuerdo, y no por las de la LCT. Según algunos autores, la citada declaración no modifica el carácter propio de la relación, ni su exclusión del ámbito del derecho administrativo laboral. La existencia de actividades de carácter comercial, en régi- men de competencia o monopolio, en función de promoción o por otras razones, realizadas por organismos de propiedad del Estado comprendidos dentro del concepto de empresa pública, plantea el problema de determinar cuál es el ámbito legal que corresponde a las relaciones que se dan entre esos organismos y su personal. El panorama actual de esos entes, que se hallan actualmente en un proceso de privatización, incluye: a) empresas del Estado (ley 13.653, modificada por leyes 14.380 y 15.023); b) sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria (art. 308, ley 19.550); c) sociedades de economía mixta (decr. ley 15.349/46); d) sociedades del Estado (ley 20.705); e) em- presas privadas que "por razón de interés público y con el fin de asegurar la paz social", el Poder Ejecutivo dispuso que con- tinúen en funcionamiento después de su declaración de quiebra, situación de convocatoria, mora en el pago de sus acreedores (ley 18.832);/) empresas que no han modificado su estructura jurídica (pero que, en razón de derechos no satisfechos, tienen participación en su capital; el Banco Nacional de Desarrollo y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro -que ha sido privatizada- han transferido los paquetes accionarios que tenían en su po- der), y g) bancos oficiales (de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, en vías de privatización, etcétera).
  • 67. 28 PARTE GENERAL Dentro de ellos, con excepción de ciertas empresas del Es- tado (que, a pesar de reunir los requisitos que las definen como tales, no integran el sistema de la ley 13.653, y cuyo propio es- tatuto no define el régimen de las relaciones con su personal como de derecho privado -tal el caso de la Dirección General de Fabricaciones Militares-) y los bancos oficiales, en las de- más que se desenvuelven dentro del ámbito del derecho privado (por lo menos, en lo que atañe a las actividades específicas in- dustriales y comerciales, y con respecto al personal) se aplican las normas de la LCT. Lo mismo ocurre con los denominados entes públicos no estatales (creados por ley, pero que no inte- gran la Administración central, ni corresponden a organismos autárquicos), ya que también despliegan su actividad dentro del ámbito del derecho privado. La referida disposición (art. 2o , párr. 2o , inc. a, LCT), que admite la inclusión de una norma de carácter privado dentro de una relación de derecho público, se refiere a la Administración pública provincial y municipal. Como los Estados locales han reservado para sí el derecho de legislar sus instituciones públi- cas (art. 121, Const. nacional), dicha norma sólo tiene aplica- ción respecto de los órganos dependientes del Gobierno federal, ya que trasciende el ámbito de las facultades concedidas a la legislatura por el art. 75, inc. 12, de la Const. nacional (en el ca- so, ha resuelto una materia propia del derecho público provincial). En cambio, la no aplicación de las normas de la LCT "a los trabajadores del servicio doméstico" y agrarios (art. 2o , párr. 2o , incs. b y c), se debe a un criterio especial aceptado por el legislador, que no excluye la relación del ámbito del derecho del trabajo, aunque sometida a un régimen especial (decr. 326/56, para algunos trabajadores del primer sector; ley 22.248 para los del segundo; ver § 249, 250 y 254). En el caso, se da la típica prestación de una actividad lícita a favor de un tercero, "que tiene la facultad de dirigirla, mediante una retribución". § 7. ASPECTOS MODERNOS DE LA PROBLEMÁTICA LABORAL. - Como característica propia del dinamismo de la vida y, en algu-